Contratación Directa Nº 51/2016- Expediente CM Nº DGCC 130/16-0- Resolución CAGyMJ Nº 43/2016

Buenos Aires, 30 de junio de 2016

 

RESOLUCIÓN CAGyMJ N°    43     /2016

 

VISTO: 

 

El Expediente DGCC 130/16-0 s/ Contratación Servicio de Limpieza Edificios Bolívar y Av. Julio A. Roca; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que a fs. 3 Servicios de Limpieza y Mantenimiento SA  informó con fecha 26-5-16 que “se encuentra en un momento de restructuración interna debido a inconvenientes económicos financieros, por tal motivo se nos hace muy difícil poder continuar prestando los servicios de limpieza en vuestro Establecimiento, por tanto les notificamos que a partir del día 01/07/2016 dejaremos de brindarle el mismo”.

 

Que a fs. 4 la Oficina de Administración y Financiera (OAyF) instruyó a la Dirección General de Compras y Contrataciones (DGCC) que evalúe el procedimiento a seguir.

 

Que a fs. 14 la Dirección de Coordinación de Contrataciones (DCC) informó a la Secretaría de la Comisión de Administración Gestión y Modernización Judicial (CAGyMJ), sobre la presentación de Servicios de Limpieza y Mantenimiento SA, adjudicataria del renglón 1 (Zona A) de la Licitación Pública N° 6/2013, que tramitó en el Expediente CM N° 388/12-0. El vínculo contractual era de 24 meses a partir de noviembre de 2013, y por Res. CAGyMJ N° 82/2015 se prorrogó por 12 meses, hasta el 31 de octubre de 2016.

 

Que Servicios de Limpieza y Mantenimiento SA presta servicios en Av. Julio A. Roca 516, Julio A. Roca 546 pisos 1, 7, 8 y 9, Julio A. Roca 538 y Bolívar 177.

 

Que en virtud de las manifestaciones de la contratista a fs. 3, la DCC sugirió a fs. 15 impulsar un procedimiento de contratación directa por suma urgencia, encuadrado en el art. 28 inc. 1) de la ley 2095, para evitar perjudicar las tareas diarias de la administración de justicia por el imprevisible abandono del servicio.  El plazo de la contratación sería de 4 meses.

 

 

Que la DCC propuso encuadrar el procedimiento como contratación directa de adjudicación simple, invitando a cotizar a las dos ajudicatarias restantes de la Licitación Pública N° 6/2013: Limpiolux y La Mantovana de Servicios Generales SA.  Sin perjuicio de ello, aclaró que la DCC está abocada a la confección de los antecedentes técnicos necesarios para dar curso a un nuevo procedimiento licitatorio para la contratación del servicio de limpieza integral del Poder Judicial.

 

Que informada por la Secretaría de la Comisión de los hechos referidos precedentemente, a fs. 19 la Presidencia de la CAGyMJ remitió las actuaciones a la DGCC para la prosecución del trámite.

 

Que a fs. 24 la DGCC consideró “que la rescisión del vínculo contractual por parte de la adjudicataria de la licitación Pública N° 6/2013 implicaría la ausencia de un servicio esencial –como lo es el servicio de limpieza integral- entre otros en el edificio sede de este Consejo de la Magistratura, perjudicando las tareas diarias para la administración de Justicia, que el art. 28 Inc. 1) de la Ley 2095 establece que podrá realizarse contratación directa cuando “por razones de urgencia, en que a mérito de circunstancias imprevistas, no pueda realizarse la licitación” y que “su magnitud debe ser tal que impida la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno”; entendiendo que lo explicado acreditaría la urgencia en la contratación del servicio y la imposibilidad de haber podido prever la rescisión unilateral en cuestión, como asimismo llevar a cabo otro procedimiento de selección en atención a la proximidad de la fecha informada, que las restantes adjudicatarias de la Licitación Pública N° 6/2013 se encuentran inscriptas en el BAC. Esta Dirección General de Compras y Contrataciones entiende que procede la Contratación Directa por suma urgencia, mediante el procedimiento de Adjudicación simple, en el marco del Artículo 28 inc 1) de la ley N° 2095, su modificatoria Ley N° 4764, y el Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014, reglamentario de las mismas. En consecuencia, en atención a los argumentos vertidos a fs. 15 (anteúltimo párrafo) y al consentimiento de la CAGyMJ (fs. 19), remítase vía correo electrónico invitación a cotizar a las firmas La Mantovana de Servicios Generales SA y Limpiolux SA, restantes adjudicatarias de la Licitación Pública N° 6/2013 aprobada por Res. CM N° 169/2013, dándose cumplimiento a la normativa y procedimientos vigentes.”.

 

Que a fs. 25/30 se agregaron los datos registrales de Limpiolux SA y La Mantovana de Servicios Generales SA (La Mantovana) extraídos del Registro Informatizado Unico y Permanente de Proveedores (RIUPP), a fs. 31/38 copia del Pliego General, a fs. 39/43 la invitación a cursar a los oferentes, a fs. 44 el pliego de especificaciones técnicas de la  Contratación Directa N° 51/2016.

Que a fs. 49/53 obran las invitaciones cursadas por correo electrónico a Limpiolux SA y La Mantovana.

 

Que a fs. 53 se agregó el acta consignando las ofertas recibidas: Limpiolux SA de Pesos Ocho Millones Trescientos Noventa y Nueve Mil Quinientos ($ 8.399.500), y La Mantovana de Pesos Ocho  Millones Seiscientos Treinta y Cinco Mil ($ 8.635.000), agregándose la documentación recibida de cada oferente al expediente.

 

Que a fs. 557 la DGCC remitió el expediente a la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad (DGOSGS) solicitándole el informe técnico de las ofertas recibidas.

 

Que a fs. 559 la DGOSGS informó “atento al plazo de cuatro (4) meses de prestación, y que el pliego establece prestaciones trimestrales consistentes en limpieza de vidrios exteriores y lavado de cortinas de tela con retiro y reposición, deberá readecuarse la oferta. Lo expresado toda vez que entiendo que el precio cotizado incluye estas tareas, y en las sedes involucradas no existen cortinas de tela y no se pueden realizar limpieza de vidrios exteriores por falta de anclajes. Por lo que de ser posible ajustar el precio a la realidad de la prestación, sin indagar en el quantum, ambas propuestas cumplen con lo pedido.”.

 

Que a fs. 561/564 obran los correos electrónicos remitidos a los oferentes solicitándoles la recotización de sus ofertas de acuerdo a lo señalado precedentemente.

 

Que a fs. 565 obra el acta de recepción consignando la recepción de propuesta económica de La Mantovana por Pesos Siete Millones Novecientos Cuarenta y Cuatro Mil Doscientos ($ 7.944.200) remitida por  correo electrónico, y la presentada por Limpiolux SA a fs. 570 de Pesos Un Millón Novecientos Treinta y Tres Mil Novecientos Ochenta y Cuatro con 92/100 ($ 1.933.984,92) por mes, y un total para los cuatro meses de contrato de Pesos Siete Millones Setecientos Treinta y Cinco Mil Novecientos Treinta y Nueve con 68/100 ($ 7.735.939,68).

 

Que a fs. 572 la DGCC remite el expediente a la Secretaría Legal y Técnica requiriendo la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y relatando los antecedentes expuestos precedentemente. Asimismo, informó que “De acuerdo a lo informado por la Dirección General de Programación y Administración Contable, los montos presupuestarios afectados preventiva y definitivamente para el servicio de limpieza para los dos inmuebles en cuestión por los meses de julio a octubre de 2016 –conforme los valores adjudicados y redeterminados de la Licitación Pública N° 6/2013- ascienden a la suma de Pesos Dos Millones Trescientos Cuarenta Mil ($ 2.340.000). De entender conveniente la aprobación y adjudicación de la presente Contratación Directa, la Comisión deberá requerir al área contable la reasignación de las partidas presupuestarias necesarias por la diferencia de los montos, a los fines de dar cumplimiento con las previsiones de la Ley 70. A tales efectos, esta dependencia sugiere –salvo mejor criterio- reasignar las partidas de las cuentas 3.3.3 (Mant. Aire Acondici.), 3.3.9 (Mant. Prevent. CCTV), 4.4.1 (Equipos y cableados de enlaces interedificios) y 3.3.1 (Proy. Accesibilidad y sustentabilidad). En virtud de lo dispuesto en el Art. 28 del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014 reglamentaria de la Ley 2095, se remiten los presentes actuados para su intervención. Cumplido elévese a la CAGyMJ para la prosecución del trámite.”

 

Que a fs. 576 intervino la DGAJ. Encuadró la cuestión en el art. 28 de la ley 2095 y su reglamentación, ponderó el valor de los informes técnicos, y concluyó “teniendo en cuenta lo manifestado por la Dirección General de Compras y Contrataciones (a fs. 14/15, 24 y 572vta.) en cuanto al encuadre legal, y la normativa vigente aplicable al caso, es opinión de esta Dirección General de Asuntos Jurídicos que, previo cumplimiento de la ley 70 e intervención de la Dirección General de Programación y Administración Contable, no existe obstáculo, desde el punto de vista jurídico, para que se continúe con la tramitación del presente expediente.”.

 

Que en tal estado llega el expediente a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial.

 

Que la Ley 4890 modificó la redacción de la Ley 31, manteniendo en su art. 38 la competencia de la Comisión de ejecutar el presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, modificó la denominación del presente órgano, por el de Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial. 

 

Que el art. 38 inc. 4 de dicha norma dispone que le compete a la Comisión: “ejecutar los procedimientos de licitación, concurso y demás procedimientos de selección de cocontratante, de montos superiores a los establecidos en esta ley con relación a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por el Plenario en el Plan de Compras y Plan de Acción para la Jurisdicción, disponiendo la adjudicación correspondiente.”

 

Que el art. 38 inc. 7 establece que a la Comisión le compete organizar y mantener la necesidad de infraestructura de los organismos que integran el servicio de Justicia de la Ciudad.

 

Que la cuestión en debate involucra un acto de disposición de recursos presupuestarios en una contratación con objeto relativo a la infraestructura, por lo tanto, la Comisión resulta competente, puesto que el monto involucrado supera las 700.000 unidades de compra.

 

Que en el Expediente CM. Nº DCC-388/12-0 s/ Limpieza integral de edificios tramitó la Licitación Publica Nº 6/2013, donde se adjudicó, el Renglón 1 a Servicios de Limpieza y Mantenimiento SA por la suma de Pesos Nueve Millones Setecientos Doce Mil Ochocientos ($ 9.712.800), el Renglón 2 a La Mantovana de Servicios Generales SA en Pesos Seis Millones Seiscientos Ochenta y Un Mil Seiscientos ($6.681.600), y el Renglón 3 a Limpiolux SA por la suma de Pesos Seis Millones Doscientos Ochenta y Ocho Mil Novecientos Sesenta ($ 6.288.960), I.V.A. incluido en todos los casos.

 

Que  la Orden de Compra N° 632 de Servicios de Limpieza y Mantenimiento fue retirada con fecha 23/10/13.

 

Que la  Orden de Compra N° 630 de Limpiolux SA  fue retirada con fecha 24/10/13.

 

Que la Orden de Compra N° 631 de La Mantovana de Servicios Generales SA fue retirada con fecha 24/10/13.

 

Que por Resolución CAFITIT N° 101/2013 se amplió el renglón 1 adjudicado a Servicios de Limpieza y Mantenimiento SA  el servicio de limpieza integral del 7° piso del edificio de Julio A. Roca 538, por la suma de Pesos Trescientos Cuarenta y Dos Mil ($ 342.000). La orden de compra respectiva, N° 642, fue retirada por la contratista en fecha 19/12/2013.

 

Que a fs. 4020 consta la Orden de Compra N° 705, de Servicios de Limpieza y Mantenimiento SA por la prestación  del servicio de limpieza en Bolívar 173, P.B. y la habilitación parcial del primer piso. Las respectivas órdenes de compra N° 762 y N° 797, fueron retiradas por la contratista con fecha 18/12/14 y 04/03/2015 respectivamente.

 

Que por Res. Pres. CAGyMJ N° 5/2015 se amplió el renglón 1 adjudicando a Servicio de Limpieza y Mantenimiento SA el servicio de limpieza de Av. Julio A. Roca 546, piso 1°, por el término de ocho meses desde marzo de 2015, por la suma de Pesos Noventa y Seis Mil Novecientos ($ 96.900). Asimismo, se amplió el renglón 2, adjudicando la limpieza de Av. de Mayo 650, piso 1° a la Mantovana de Servicios Generales SA por el término de ocho meses a partir de marzo de 2015, por la suma total de Pesos Ciento Nueve Mil Novecientos Ochenta y Cinco con 28/100 ($ 109.985,28). Como consecuencia de lo resuelto,    se emitieron    las órdenes de compra N° 796

( retirada el 27/02/15) y  N° 795 (retirada el 27/02/15).

 

Que la nota de fs. 3 constituye el aviso de un intempestivo e injustificado abandono de un servicio, cuya prestación es esencial para el normal funcionamiento de las dependencias administrativas que funcionan en los edificios sitos en Av. Julio A. Roca y en la calle Bolivar, cuya limpieza fue adjudicada a Servicios de Limpieza y Mantenimiento SA.

 

Que ante tal hipótesis resulta razonable activar los mecanismos legales al alcance de la administración, que la ley 2095 describe en el art. 28 y que el reglamento aprobado por la Res. CM N° 1/2014 desarrolló, permitiendo la variante de la contratación directa por adjudicación simple, esto es, mediante la convocatoria de cocontratantes determinados.

 

Que la restricción de la convocatoria a dos cocontratantes de la Licitación Pública  N° 6/2013 está justificada por el breve plazo disponible para concretar la contratación, los inconvenientes que causaría en la gestión cotidiana la imposibilidad de limpiar las dependencias del Consejo, especialmente si se ponderan los peligros para la salud de los agentes que prestan servicios allí.  Todo ello aconseja extremar los recaudos para asegurar el éxito del procedimiento, cuyo fracaso resulta menos probable por tratarse de dos proveedores seleccionados en dicha licitación, quienes conocen los reglamentos y modalidades del Poder Judicial, y sobre los que no se conocen antecedentes de incumplimientos en la prestación del servicio.

 

Que al respecto, cabe destacar que el encuadre legal de la contratación y el procedimiento implementado para la adquisición, fueron sugeridos por la DGCC y supervisados por la Dirección General de Asuntos Jurídicos sin recibir observación alguna.  Además, los hechos acreditados en el expediente demuestran que el anunciado abandono del servicio por parte del contratista exige a la Administración una respuesta eficaz e inmediata, que no se podría obtener impulsando una licitación.

 

Que el marco jurídico de la cuestión está dado por la ley 2095 que en su artículo 28 establece que “La contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca, sólo en los casos que a continuación se mencionan: Por razones de urgencia, en que a mérito de circunstancias imprevistas no pueda realizarse la licitación.”; y la reglamentación aprobada por la Res. CM N° 1/2014 que en su artículo 28 se expide en el mismo sentido.

 

Que conforme lo expuesto precedentemente, en el presente procedimiento intervino la DGCC para fundar la necesidad y el modo de la adquisición, la DGOSGS verificó el cumplimiento de los requisitos específicos de la contratación, y el servicio de asesoramiento jurídico permanente no planteó observación alguna, excepto sobre el cumplimiento de la ley 70.

 

Que al respecto, la DGCC comprobó que los recursos presupuestarios se obtienen mediante la reasignación de los siguientes partidas presupuestarias: reasignar las partidas de las cuentas 3.3.3 (Mant. Aire Acondici.), 3.3.9 (Mant. Prevent. CCTV), 4.4.1 (Equipos y cableados de enlaces interedificios) y 3.3.1 (Proy. Accesibilidad y sustentabilidad).

 

Que por lo tanto, resultando imprescindible contratar el servicio de limpieza para las sedes que serán abandonadas por el adjudicatario de la Licitación Pública N° 6/2013, no se observan razones de hecho ni de derecho que impidan aprobar lo actuado y adjudicar el servicio por el término de 4 meses a Limpiolux SA.

 

Que sin perjuicio de ello, y simultáneamente con la adjudicación que se instrumenta en la presente, corresponde impulsar los procedimientos sancionatorios y aplicar las penalidades que eventualmente correspondan por el accionar de Servicios de Limpieza y Mantenimiento SA en el marco de la Licitación Pública N° 6/2013.

 

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31;

 

 

LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN

Y MODERNIZACIÓN JUDICIAL

RESUELVE:

 

 

Artículo 1°: Aprobar el procedimiento de Contratación Directa N° 51/2016.

 

 

Artículo 2°: Adjudicar a Limpiolux SA el servicio de limpieza integral de los edificios sitos en Av. Julio A. Roca 516/530/538/546 y Bolivar 177 de esta ciudad, por la suma mensual de Pesos Un Millón Novecientos Treinta y Tres Mil Novecientos Ochenta y Cuatro con 92/100 ($ 1.933.984,92), y un total de Pesos Siete Millones Setecientos Treinta y Cinco Mil Novecientos Treinta y Nueve con 68/100 ($ 7.735.939,68), conforme la oferta obrante a fs. 570.

 

Artículo 3°: Instruir a la Dirección de Programación y Administración Contable la instrumentación de la reasignación de las partidas de las cuentas 3.3.3 (Mant. Aire Acondici.), 3.3.9 (Mant. Prevent. CCTV), 4.4.1 (Equipos y cableados de enlaces interedificios) y 3.3.1 (Proy. Accesibilidad y sustentabilidad), a fin de dotar a la contratación de recursos presupuestarios suficientes.

 

Artículo 4°: Instruir a la Dirección General de Compras y Contrataciones a notificar a Limpiolux SA la presente resolución, e impulsar las sanciones y/o penalidades que pudieren corresponder a Servicios de Limpieza y Mantenimiento SA por su actuación en la Licitación Pública N° 6/2013. Asimismo, gestione la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

Artículo 5°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, notifíquese a los oferentes, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a  la Dirección General de Compras y Contrataciones, a la Dirección General de Obras Servicios Generales y Seguridad, y a la Dirección de Programación y Administración Contable, y oportunamente archívese

 

RESOLUCIÓN CAGyMJ N°   43      /2016

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Alejandro Fernández          Marcelo Vázquez           Juan Pablo Godoy Vélez