Contratación Menor Nº 06/2016- Expediente CM Nº DCC 027/16-0- Resolución OAyF Nº 110/2016

                                                                          Buenos Aires,       8    de abril de 2016

 

RES. OAYF Nº  110       /2016

 

VISTO:

El Expediente DCC N° 027/16-0 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de Insumos Feria del Libro 2016”; y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución OAyF N° 092/2016 se autorizó el llamado a la Contratación Menor Nº 06/2016 que tiene por objeto la adquisición de insumos para la participación del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la 42º Feria Internacional del Libro de Buenos Aires en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la Resolución OAyF Nº 089/2016, con un presupuesto oficial de trescientos veintiocho mil seiscientos ochenta pesos ($328.680,00) IVA incluido. Asimismo, se aprobó el Pliego respectivo y se estableció el 31 de marzo de 2016 a las 16:00 horas como fecha límite para la presentación de ofertas (fs. 57/67).

Que específicamente, la Contratación Menor Nº 06/2016 contempla la adquisición de veintisiete mil (27.000.-) postales -de las cuales corresponden mil (1.000.-) de cada uno de los veinticinco (25.-) libros publicados con excepción de “El género en la justicia porteña” que tendrá dos mil (2.000.-) ejemplares y mil (1.000.-) para una postal que llevará las tres (3.-) publicaciones del Observatorio de Género- (Renglón 1), de cinco mil (5.000.-) bolsas de plástico biodegradables/ecológicas (Renglón 2), de diez mil (10.000.-) anotadores (Renglón 3), de treinta mil (30.000.-) folletos -de los cuales corresponden quince mil (15.000.-) a los Puestos de Orientación de la sede sita en Tacuarí 138 y quince mil (15.000.-) a la sede ubicada en Coronel Díaz 2110- (Renglón 4), de cinco mil (5.000.-) anotadores (Renglón 5), de dos mil (2.000.-) postales con código “QR” (Renglón 6) y de dos (2.-) banner (Renglón 7). Todo ello, de acuerdo a las especificaciones detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones y para su utilización en la 42º Feria Internacional del Libro.

Que a su vez, corresponde poner de resalto que, de acuerdo a lo estipulado en el Punto 10 del Pliego de Bases y Condiciones de la Contratación de marras “Las propuestas económicas deberán ser formuladas en pesos, indicando por renglón, precio unitario y precio total en números y en letras. Pueden hacerse cotizaciones por uno o varios renglones. No serán admisibles las cotizaciones por parte de un renglón”.

Que a su vez, cabe destacar que por Resolución CM N° 201/2015 se aprobó la participación de este Consejo de la Magistratura en la 42° Feria Internacional del Libro de Buenos Aires, mediante la instalación de un stand institucional y la realización de diferentes actividades de difusión. A su vez, se encomendó a la Presidencia de la Comisión de Fortaleciemiento Institucional y Planificación Estratégica, o a quien esta designara, la coordinación y organización de las acciones derivadas de esos evento (v. fs. 14/15). Por su parte, por Resolución Pres. CFIYPE Nº 12/2015 la Presidencia de la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica delegó en  el Departamento de Ferias, Eventos y Congresos la coordinación y organización de la participación de este Consejo de la Magistratura en la 42° Feria Internacional del Libro de Buenos Aires (fs. 16).

Que entonces, la Dirección General de Compras y Contrataciones puso en conocimiento del dictado de la Resolución OAyF N° 092/2016 a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna (fs. 69/70) y dio cumplimiento a la publicación de la presente convocatoria en la página web del Poder Judicial (fs. 71).

Que a su vez, esa Dirección General remitió comunicaciones electrónicas a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 72/73), a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 74/75) y a diferentes firmas del rubro invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 76/87). 

Que conforme se desprende del Acta de Ofertas Recibidas -que luce a fojas 88- el 31 de marzo del corriente se realizó el acto de apertura de ofertas correspondiente. Allí, se hizo constar la recepción de cuatro (4.-) ofertas en la Dirección General de Compras y Contrataciones, remitidas por las firmas Cilincop S.A. -obrante a fojas 91/120- cuya oferta asciende a la suma total de ciento setenta y nueve mil cuatrocientos un pesos ($179.401,00) IVA incluido, Digicom S.A. -incorporada a fojas 121/125- cuya propuesta sólo comprende los renglones 1, 4, 6 y 7, por un monto total de setenta y dos mil setecientos cuarenta pesos ($72.740,00) IVA incluido, “Dispape” de Rosana María Nuncia Rinaldi (CUIT Nº 27-17072147-6) -glosada a fojas 126/132- que presentó una oferta por la suma de ciento noventa y cuatro mil seiscientos noventa pesos ($194.690,00) IVA incluido e Item 54 S.R.L. -adjuntada a fojas 133/136- que ofertó por un valor total de trescientos veintisiete mil ochocientos ochenta y cinco pesos con 80/100 ($327.885,80) IVA incluido.

Que la Dirección General de Compras y Contrataciones envió un correo electrónico a las firmas “Dispape” e Item 54 S.R.L. intimándolos a que presentaran la Declaración Jurada de Aptitud para Contratar, de conformidad con lo estipulado en el Punto 15 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares (v. fs. 137/138). En respuesta, la firma “Dispape” remitió la Declaración Jurada de Aptitud para Contratar de Rosana Maria Nuncia Rinaldi (v. fs. 157/160). En tanto, la firma Item 54 S.R.L. sólo remitió la solicitud del certificado fiscal para contratar (fs. 173/174) sin dar respuesta a lo efectivamente requerido.

Que posteriormente, se dio intervención al Departamento de Ferias Eventos y Congresos en su calidad de responsable técnico (fs. 139). En respuesta, esa dependencia indicó que las cuatro (4.-) ofertas resultaban admisibles (v. Nota DFEyC N° 25/16 de fs. 141).

Que a fojas 143/148 la Dirección General de Compras y Contrataciones incorporó las constancias obtenidas del Buenos Aires Compra (BAC) relativas al estado registral de las oferentes Digicom S.A., “Dispape” e Item 54 S.R.L. de las que se desprende que todas se encuentran debidamente inscriptas. A su vez, corresponde destacar que la firma Cilincop S.A. presentó en su oferta la constancia del BAC de donde surge que se encuentra inscripta.

Que por otra parte, a fojas 149/154 lucen las constancias obtenidas del Registro de Deudores Alimentarios Morosos – Ley Nº 269 y a fojas 155/156 obran el certificado fiscal para Contratar emitido por la AFIP referente a Rosana Maria Nuncia Rinaldi de “Dispape” y de la constancia de que la empresa Item 54 S.R.L. no tiene certificado vigente.  

Que a continuación, la Dirección General de Compras y Contrataciones agregó el Cuadro Comparativo de Precios y su respectivo Anexo de documentación (fs. 161/162).

Que requerida que fuera al efecto, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y emitió el Dictamen Nº 6878/2016. Allí, previa reseña de lo actuado y cita de la normativa vigente aplicable, concluyó que “(…) no encuentra obstáculo alguno, desde el punto de vista jurídico, para la prosecución del trámite de las presentes actuaciones” (fs. 168/169).

Que puesto a resolver, de acuerdo a lo actuado por la Dirección General de Compras y Contrataciones, a lo manifestado por el área requirente y técnica competente y de acuerdo a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, corresponderá aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor N° 06/2016 que tiene por objeto la adquisición de insumos para la participación del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la 42º Feria Internacional del Libro de Buenos Aires en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la Resolución OAyF Nº 092/2016.

Que en otro orden de ideas y de acuerdo a lo ut supra expuesto, cabe resaltar que la empresa Item 54 S.R.L. no ha cumplimentado toda la documentación requerida en los Pliegos de Bases y Condiciones de la contratación de marras, por lo que resulta inadmisible. En tanto, debe destacarse que la firma Digicom S.A. sólo presentó la solicitud del certificado fiscal para contratar emitido por la AFIP y por la inmediatez de la fecha en que se desarrollará el evento en cuestión, no procede esperar a que sea presentado. Finalmente, las propuestas de Cilicomp S.A. y “Dispape” reúnen todos los requerimientos formales, resultan admisibles técnicamente y no exceden el presupuesto oficial, por lo que resultan admisibles. Finalmente, de realizar una comparación económica de cada uno de los renglones de la Contratación de marras, resulta que la oferta de “Dispape” es más conveniente económicamente en todos los casos.

Que en tal sentido, corresponderá adjudicar los renglones 1 a 7 de la Contratación Menor Nº 06/2016 a la firma “Dispape” de Rosana María Nuncia Rinaldi por la suma total de ciento noventa y cuatro mil seiscientos noventa pesos ($194.690,00) IVA incluido, de acuerdo a la oferta obrante a fojas 126/132 y el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación de marras.

Que en consecuencia, deberá instruirse a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97- y notificar a la firma que resulte adjudicataria en el presente acto. 

Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias, por la Resolución Pres. Nº 1203/2015 y por la Resolución CM Nº 222/2015;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor N° 06/2016 que tiene por objeto la adquisición de insumos para la participación del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la 42º Feria Internacional del Libro de Buenos Aires en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la Resolución OAyF Nº 092/2016.

 

Artículo 2º: Adjudíquese la Contratación Menor Nº 06/2016 a la firma “Dispape” de Rosana María Nuncia Rinaldi (CUIT Nº 27-17072147-6) por la suma total de ciento noventa y cuatro mil seiscientos noventa pesos ($194.690,00) IVA incluido, de acuerdo a la oferta obrante a fojas 126/132 y el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación de marras. Ello, por los argumentos vertidos en los considerandos de la presente resolución.

 

Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá notificar a la firma que resultó adjudicataria.

 

Artículo 4: Regístrese y publíquese como se ordenara. Comuníquese al Departamento de Ferias, Eventos y Congresos y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, a sus efectos.

 

 

RES. OAYF Nº   110       /2016