Licitación Pública Nº 28/2011- Expediente CM Nº DCC 141/11-0- Disposición DCC Nº 01/2014

                                                                                       Buenos Aires, 13 de mayo de 2014.

 

Disposición D.C.C. N° 01/2014.

 

VISTO:

 

El Expediente DCC-141/11-0 caratulado “D.C.C. s/Contratación de enlaces MPLS Principales y Complementarios por el que tramita la Licitación Pública Nº 28/2011, la Ley 2095 modificada por Ley 4764 y reglamentación,

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Res. Nº 348/2012 se adjudicaron los renglones 1 a CPS Comunicaciones S.A. (servicio de enlaces MPLS principales) y 2 (servicio de enlaces MPLS complementarios) a Primera Red Interactiva de Medios Argentinos PRIMA S.A. (fs.1170/71)

 

Que se emitieron las órdenes de compra N° 521 (fs. 1197) suscripta por Primera Red Interactiva de Medios Argentinos PRIMA S.A., así como también, las N° 522 (fs. 1199) y 523 (fs. 1200) suscriptas por CPS Comunicaciones S.A.

 

Que posteriormente por Res. CAFITIT N° 29/2013 se dispuso la ampliación de la contratación para la prestación del servicio de enlaces MPLS principales y complementarios en la sede de Julio A. Roca 516 (fs. 1412/15).

 

Que se emitieron las órdenes de compra N° 602 (fs. 1427) y 603 (fs. 1428) suscriptas por CPS Comunicaciones S.A. y N° 604 (fs. 1429) suscripta por Primera Red Interactiva de Medios Argentinos PRIMA S.A.

 

Que en la presente contratación se detectaron incumplimientos contractuales, por lo que se elaboró un informe sobre la situación de ambas adjudicatarias y proyectó penalidades conforme la normativa vigente (fs. 1467/69).

 

Que como primer paso se analizó a la firma CPS Comunicaciones S.A. señalando que por orden de compra Nº 522 se requirió a la adjudicataria la instalación y puesta en marcha del servicio de enlaces MPLS principales para los edificios del Poder Judicial y Ministerio Público de la C.A.B.A.

 

Que el plazo para la instalación y puesta en marcha del servicio era de sesenta (60) días corridos desde la recepción de la orden de compra, por lo que el mismo venció el día 10 de septiembre de 2012 (10/09/12).

 

Que por Actuación N° 19.529/12 de fecha 04/09/12, la adjudicataria manifestó que el equipamiento necesario para cumplir con lo pautado contractualmente sería entregado -según el proveedor de los mismos- el día 14/10/12, comprometiéndose a regular la situación dentro de los cuarenta y cinco (45) días.

 

Que mediante cédula de notificación a la empresa se la intimó a cumplir con lo previsto en las órdenes de compra suscriptas oportunamente bajo apercibimiento de aplicación de sanciones.

 

Que se incorporaron los partes de recepción definitiva correspondientes a la orden de compra N° 522 con la conformidad de la instalación y puesta en marcha del servicio en la totalidad de los edificios requeridos.

 

Que a fojas 1434/5 se anexó una planilla con los retrasos detectados en las instalaciones y puesta en marcha de los sitios requeridos en la orden de compra N° 522.

 

Que ante la consulta al área técnica, en su Nota N° 356 manifestó que los retrasos en la instalación y puesta en marcha del servicio son imputables a la adjudicataria, salvo en los edificios sitos en Hipólito Yrigoyen 932 y Libertad 1042/6.

 

Que de la Dirección de Informática y Tecnología (D.I.T.) complementó la información brindada precisando que el retraso en la instalación y puesta en marcha del enlace del edificio R. Sáenz Peña 636 se debió al cambio de domicilio del NOC secundario solicitado por este Consejo.

 

Que con relación a la instalación y puesta en marcha del enlace principal para Julio A. Roca 516 requerida por orden de compra N° 602 (ampliación) manifestó el área técnica que el retraso detectado en la puesta en marcha e instalación del enlace se debió a inconvenientes originados en la tramitación de permisos de trabajo dentro del denominado “casco histórico” de la Ciudad.

 

Que de acuerdo con el informe de fojas 1467/69 y el detalle de la planilla obrante a fojas 1459, así como también, en cumplimiento de la instrucción impartida en el artículo 4º de la Res. OAyF Nº 003/2013 se considera pertinente aplicar a CPS Comunicaciones S.A. una multa por la prórroga y rehabilitación de hecho conforme los artículos 120 y 126 de la Ley 2095 y su reglamentación originada en el retraso en la instalación y puesta en marcha del servicio de enlaces principales por un monto de PESOS ONCE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS con 08/100 ($ 11.156,08.-).

 

Que como segundo paso, se analizó la situación de la empresa Primera Red Interactiva de Medios Argentinos PRIMA S.A. señalando que por la orden de compra Nº 521 se requirió a la adjudicataria la instalación y puesta en marcha del servicio de enlaces MPLS complementarios para los edificios del Poder Judicial y Ministerio Público de la C.A.B.A.

 

Que el plazo para la instalación y puesta en marcha del servicio era de sesenta (60) días corridos desde la recepción de la orden de compra, por lo que el mismo venció el día 3 de septiembre de 2012 (03/09/12).

 

Que a fojas 1353/6 se encuentran incorporados los partes de recepción definitiva correspondientes a la orden de compra N° 521 de los que se desprende la instalación y puesta en marcha del servicio de la totalidad de los edificios requeridos.

 

Que por Res. C.A.F.I.T.I.T. N° 29/2013 se dispuso la ampliación de la contratación para la prestación del servicio de enlace MPLS complementario en la sede de Julio A. Roca 516.

 

Que a fojas 1434/5 se anexó una planilla con los retrasos detectados en las instalaciones y puesta en marcha de los sitios requeridos en la orden de compra N° 521.

 

Que ante la consulta, el área técnica en su Nota N° 356 manifestó que los retrasos en la instalación y puesta en marcha del servicio son imputables a la adjudicataria, salvo en los edificios sitos en Hipólito Yrigoyen 932 y Libertad 1042/6.

 

Que la D.I.T. complementó la información brindada precisando que el retraso en la instalación y puesta en marcha del enlace del edificio R. Sáenz Peña 636 se debió al cambio de domicilio del NOC secundario solicitado por este Consejo que originalmente iba a estar ubicado en el edificio de Libertad 1042/6.

 

 Que de acuerdo con el informe de fojas 1467/69 y el detalle de la planilla obrante a fojas 1460, así como también, en cumplimiento de la instrucción impartida en el artículo 4º de la Res. OAyF Nº 003/2013 corresponde aplicar una multa por la prórroga y rehabilitación de hecho conforme los artículos 120 y 126 de la Ley 2095 a Primera Red Interactiva de Medios Argentinos PRIMA S.A. originada en el retraso en la instalación y puesta en marcha del servicio de enlaces complementarios por un monto de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA con 44/100 ($ 2.450,44.-).

 

Que de acuerdo a los antecedentes obrantes en lo actuado y cumplido el procedimiento pertinente, se pone a resolver el presente en virtud de la competencia atribuida a esta Dirección en el artículo 13° de la Res. CM N° 1/2014 reglamentaria de la Ley 2095.

 

Que, el fundamento de dichas penalidades radica en que al no haber rescindido formalmente este Consejo los contratos y persistiendo la necesidad de los servicios, se entiende que la posterior recepción de conformidad implicó acordar una prórroga de hecho de los plazos contractuales.

Que dichas prórrogas, de acuerdo a los términos legales (arts. 120 y 126 de la ley 2095 y su reglamentación) se otorgan por única vez y no pueden exceder en ningún caso el plazo de quince (15) días o bien el que se establezca en el pliego de Bases y Condiciones Particulares.

 

Que vencidos los plazos contractuales prorrogados, aún quedaban pendientes instalaciones y puestas en marcha de servicios y las empresas no habían solicitado la rehabilitación de los contratos conforme lo previsto por el artículo 121 de la Ley 2095 y su reglamentación.

 

Que, sin embargo, al no haber rescindido formalmente este Consejo los contratos y persistiendo la necesidad de las instalaciones y puestas en marcha de los servicios, se entiende que la posterior recepción de conformidad implicó acordar de hecho la rehabilitación de los contratos.

 

Que rehabilitados de hecho los contratos, éstos renacen en las mismas condiciones que los contratos originales, por lo que las adjudicatarias contaron nuevamente con un plazo de sesenta (60) días corridos más para cumplir con sus obligaciones.

 

Que, asimismo, con relación a la instalación y puesta en marcha del servicio de enlace principal en Cerrito 146, piso 3° sede de dependencias del Ministerio Público de la Defensa y el retraso de la instalación y puesta en marcha de los enlaces principal y secundario del edificio sito en R. Sáenz Peña 636 los retrasos se originaron en causas ajenas a las adjudicatarias.

 

Que de igual modo, el retraso en la instalación y puesta en marcha del servicio de enlace principal en Julio A. Roca 516 no es imputable a la empresa adjudicataria.

 

Que, de conformidad con lo manifestado por la D.G.A.J. a fojas 1475/82, no corresponde aplicar a la presente la modificación de los artículos 121 y 126 del anexo I de la Resolución CM N° 810/2010 introducida por la Resolución CM N° 425/2012 de fecha 23/08/12 , ya que la Res. CM N° 901/2011 que autoriza el llamado de la presente licitación es de noviembre de 2011.

 

Que teniendo en cuenta lo expuesto, habrá de solicitarse al Administrador General del Poder Judicial que, por su intermedio, se instruya a la Dirección de Programación y Administración Contable  a afectar los importes correspondientes a las multas conforme el criterio establecido por el artículo 127 de la Ley 2095.

 

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 13° de la Res. CM N° 1/2014 reglamentaria de la Ley 2095,

 

 

EL DIRECTOR DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1º: Aplíquese multa a CPS Comunicaciones S.A. en su carácter de adjudicataria de la Licitación Pública N° 28/2011 por la suma de PESOS ONCE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS con 08/100 ($ 11.156,08.-) por mora en el cumplimiento de sus obligaciones respecto del renglón 1 en los términos de los artículos 120 y 126 de la Ley 2095 y su reglamentación.

 

ARTÍCULO 2°: Aplíquese multa a Primera Red Interactiva de Medios Argentinos PRIMA S.A. en su carácter de adjudicataria de la Licitación Pública N° 28/2011 por la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA con 44/100 ($ 2.450,44.-) por mora en el cumplimiento de sus obligaciones respecto del renglón 2 en los términos de los artículos 120 y 126 de la Ley 2095 y su reglamentación.

 

ARTÍCULO 3º: Notifíquese a CPS Comunicaciones S.A. y Primera Red Interactiva de Medios Argentinos PRIMA S.A.

   

ARTÍCULO 4°: Solicítese al Administrador General del Poder Judicial que, por su intermedio, se instruya a la Dirección de Programación y Administración Contable a afectar los importes correspondientes a las multas conforme el criterio establecido por el artículo 127 de la Ley 2095.

 

ARTÍCULO 5°: Comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera y a la Dirección de Informática y Tecnología en su calidad de área técnica.

 

ARTÍCULO 6°: Regístrese, publíquese en la página de Internet del Poder Judicial y, oportunamente, archívese.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Disp. D.C.C. Nº 01/2014.