Licitación Pública Nº 25/2013- Expediente CM Nº DCC 255/13-0- Resolución OAyF Nº 040/2014

Buenos Aires, 18 de febrero de 2014

 

RES. OAyF Nº 040/2014

 

VISTO:

el Expediente DCC N° 255/13-0 caratulado “D.C.C. s/ Contratación del Servicio de Mantenimiento del Edificio H. Yrigoyen 932”; y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución OAyF Nº 227/2013 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 25/2013, de etapa única, tendiente a la contratación del servicio de mantenimiento del edificio ubicado en la calle Hipólito Yrigoyen 932 de esta Ciudad, en la forma, características y demás condiciones descriptas en los Pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como Anexos I y II –respectivamente- integran esa Resolución, con un presupuesto oficial de dos millones doscientos mil pesos ($ 2.200.000,00) IVA incluido (fs. 132/146).

Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones designó al responsable de asistir al acto de apertura de ofertas y a los miembros de la Comisión de Evaluación de Ofertas (fs. 148).

Que a su vez, se remitieron comunicaciones electrónicas a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 159), a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 160), a la Guía General de Licitaciones y Presupuestos (fs. 161) y a diferentes firmas del rubro invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 162/172). Por otro lado, se realizaron las publicaciones de la convocatoria en la página de Internet del Poder Judicial de la Ciudad (fs. 155), en dos (2.-) periódicos de difusión masiva nacional (fs. 173/177), en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 178/186) y en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones (fs. 187).

Que a fojas 188 se encuentra agregado el Listado de Entrega de Pliegos de Bases y Condiciones y a fojas 189/194 lucen las constancias respectivas, suscriptas por cada una de las firmas que procedieron a su retiro: Consultora Integral de Producción y Servicios S.A., Koro S.R.L., Zolmaco S.A., Isiclin S.A., Obras Pedro Gol y Riaño Marcela Bibiana.

Que así las cosas, con fecha 27 de diciembre de 2013 se realizó el acto de apertura de ofertas y se labró el Acta de Apertura Nº 32/2013, que luce incorporada a fojas 197. De allí surge la presentación ante la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de tres (3.-) sobres conteniendo ofertas.

Que de acuerdo al cuadro de fojas 198, presentaron oferta las siguientes empresas: Consultora Integral de Producción y Servicios S.A. por la suma de dos millones cuarenta y seis mil seis pesos ($ 2.046.006,00), Zolmaco S.A. por un millón setecientos ochenta mil cincuenta y seis pesos ($ 1.780.056,00) y Koro S.R.L. por el monto de un millón seiscientos mil doscientos pesos ($ 1.600.200,00). A su vez, en dicho cuadro se destaca que las tres (3.-) firmas entregaron pólizas de seguro de caución por ciento diez mil pesos ($ 110.000,00), ciento setenta y cinco mil pesos ($ 175.000,00) y ciento diez mil pesos ($ 110.000,00), respectivamente, las cuales fueron remitidas con posterioridad a la Dirección de Compras y Contrataciones para su resguardo (fs. 1011).

Que la oferta presentada por Consultora Integral de Producción y Servicios S.A. se encuentra agregada a fojas 201/445, aquella remitida por Zolmaco S.A. luce a fojas 448/801 y la oferta de la empresa Koro S.R.L. se incorporó a fojas 804/1006.

Que luego, la Comisión de Preadjudicaciones agregó la consulta relativa al estado registral de los oferentes, efectuada al Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 1007/1010).

Que solicitadas que fueran por parte de la Comisión de Preadjudicaciones (v. fs. 1012/1016), las tres (3.-) oferentes presentaron una serie de documentación faltante. En tal sentido, a fojas 1019/1021 luce agregada la documentación entregada por Koro S.R.L., a fojas 1029/1042 se incorporó aquella de Zolmaco S.A. y a fojas 1045/1135 obra la relativa a la firma Consultora Integral de Producción y Servicios S.A.

Que seguidamente, a los efectos de concretar adecuadamente la evaluación de las ofertas, la Comisión de Preadjudicaciones le solicitó a la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores que efectuara el análisis “de la información y documentación presentadas por los oferentes” y que adoptara “toda otra medida de control que esa instancia entienda conveniente, informando a esta Comisión si las empresas oferentes reúnen los requerimientos que exigen los pliegos para la presente contratación” (fs. 1136). En respuesta, esa Dirección informó que las tres (3.-) oferentes cumplían con lo solicitado (fs. 1138 y 1140).

Que luego, la Comisión de Preadjudicaciones agregó las consultas efectuadas en la página de Internet de la Administración Federal de Ingresos Públicos respecto de los certificados para contratar de las firmas Consultora Integral de Producción y Servicios S.A. y Zolmaco S.A. (fs. 1141/1145). Al respecto, se destaca que la constancia relativa al certificado de la firma Koro S.R.L. ha sido presentada por la empresa y se encuentra agregada a fojas 815.

Que a fojas 1146/1152 luce agregado el Dictamen de Evaluación de Ofertas emitido por la Comisión de Preadjudicaciones. Allí, en relación a la presentación efectuada por la firma Consultora Integral de Producción y Servicios S.A., esa Comisión advirtió que “no presenta constancia del Certificado para Contratar emitido por la AFIP vigente. A fs. 1141/1142 se acompaña constancia de la consulta realizada por esta Comisión en la página web de la AFIP, de la que surge que el Certificado se encuentra vencido, no cumpliendo con lo dispuesto por la cláusula 29 del Pliego de Bases y Condiciones Generales”, que “no presenta fotocopias autenticadas ante escribano público de los comprobantes de pago correspondientes a los últimos seis meses de: Aportes Previsionales, IVA e Ingresos Brutos, no cumpliendo con lo dispuesto por la cláusula 6.J del Pliego de Condiciones Particulares” y, por otro lado, que “no presenta al responsable a cargo de la observancia del cumplimiento de la Ley N° 19.587, Dto. Reglamentario N° 911/86 y normativa referida a Higiene y Seguridad del Trabajo, no cumpliendo con lo dispuesto por la cláusula 6.N del Pliego de Condiciones Particulares”. En atención a ello, destacó que la oferta presentada por esa empresa “debe ser considerada como oferta no admisible”.

Que a su vez, en el referido dictamen se efectuó un análisis de la documentación presentada por las empresas Zolmaco S.A. y Koro S.R.L. y en relación a ello la precitada Comisión estimó que esas dos (2.-) ofertas resultaban admisibles. Finalmente, concluyó que “del análisis practicado sobre la documentación contenida en los sobres presentados en esta Licitación Pública de Etapa Única N° 25/2013, resulta que las ofertas presentadas por ZOLMACO S.A. y KORO S.R.L. han sido declaradas ofertas admisibles, mientras que la oferta presentada por CONSULTORA INTEGRAL DE PRODUCCION Y SERVICIOS S.A. ha sido declarada oferta no admisible” y, en tal sentido, propuso “preadjudicar la Licitación Pública de Etapa Única N° 25/2013, a KORO S.R.L., por la suma total de pesos un millón seiscientos mil doscientos ($ 1.600.200) por los 18 meses”.

Que a fojas 1153, 1155 y 1170/1171  se agregaron las constancias de notificación de lo dictaminado a las oferentes. A su vez, se procedió a realizar la publicación del Dictamen en la página de Internet de este Consejo (fs. 1156/1158), en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 4335 del día 7 de febrero de 2014 (fs. 1162/1165) y en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones (fs. 1173).

Que requerida que fuera al efecto, mediante Dictamen Nº 5503/2014, la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete y, luego de realizar una breve reseña de lo actuado, manifestó que una vez cumplimentadas las publicaciones del Dictamen de Evaluación de Ofertas “no encuentra obstáculo alguno, desde el punto de vista jurídico, a fin que la presente licitación pública Nº 25/2013 se adjudique a la firma KORO S.R.L.” (fs. 1166). Al respecto, se destaca que conforme fuera previamente señalado, las constancias correspondientes a las referidas publicaciones han sido incorporadas a fojas 1170/1172.

Que en este estado, cumplidos y verificados todos los pasos pertinentes propios del proceso de selección y oídos los dictámenes del área técnica, de la Comisión de Preadjudicaciones y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos -y cumplimentadas todas las publicaciones requeridas conforme la Ley Nº 2095 y sus reglamentaciones- corresponderá aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 25/2013, de etapa única, tendiente a la contratación del servicio de mantenimiento del Edificio ubicado en la calle Hipólito Yrigoyen 932 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que asimismo, corresponderá adjudicar el Renglón 1 del Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nº 25/2013 a la firma KORO S.R.L., por la suma total de un millón seiscientos mil doscientos pesos ($ 1.600.200,00), IVA incluido, conforme la oferta de fojas 804/1006 y fojas 1019/1021 y los Pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas de esta Licitación. Ello, por resultar técnicamente admisible y manifestarse conveniente a los intereses económicos de este Consejo de la Magistratura.

Por lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 31, sus modificatorias;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 25/2013, de etapa única, tendiente a la contratación del servicio de mantenimiento del Edificio ubicado en la calle Hipólito Yrigoyen 932 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Artículo 2º: Adjudicar el renglón 1 del Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nº 25/2013 a la firma KORO S.R.L., por la suma total de un millón seiscientos mil doscientos pesos ($ 1.600.200,00), IVA incluido, conforme la oferta de fojas 804/1006 y fojas 1019/1021 y los Pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas de esa Licitación. Ello, por los argumentos vertidos en los considerandos de la presente Resolución.

Artículo 3º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar las publicaciones pertinentes en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de Internet del Poder Judicial, así como también comunicar la presente Resolución a las oferentes y hacerles saber que podrán formular impugnaciones conforme la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Deberá realizar todas las comunicaciones y publicaciones correspondientes según lo establecido en la Ley 2095, su reglamentación, y en la Ley de Procedimientos Administrativos.

Artículo 4º: Regístrese, publíquese y notifíquese como se ordena. Comuníquese a la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, para la prosecución del trámite.

 

RES. OAyF Nº 040/2014