Adquisición de Artículos de Librería - Exp. DCC N° 054/06 - RES. N° 700/2006

Aprobar lo actuado en la Licitación Privada Nº 11/2006

Aprobar lo actuado en la Licitación Privada Nº 11/2006

Aprobar lo actuado en la Licitación Privada Nº 11/2006

Buenos Aires, 26 de Septiembre de 2006

RES. N° 700 /2006

VISTO:

El Expediente DCC N° 054/06 s/ Adquisición de Artículos de Librería; y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución SCAyF Nº 75/06, aprobó el llamado para la Licitación Privada N° 11/06, para la adquisición de artículos de librería y útiles para escritorio, con un presupuesto oficial de Pesos Cuatrocientos Veintiún Mil Trescientos Ochenta ($421.380.-), fijando la fecha de apertura para el 23 de mayo de 2006, a las 14:00 hs (fs. 55/58).

Que el llamado se anunció en la cartelera del Consejo de la Magistratura (fs.71), en la página internet del organismo (fs.110) y se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad (fs.88/89). Asimismo, se cursaron las invitaciones cuyas constancias de diligenciamiento obran a fs.72/87.

Que realizada la apertura de sobres, se levantó el acta respectiva, dejando constancia de la presentación de ocho (8) ofertas sin registrarse observaciones (fs. 112/113).

Que a fs. 666/687 y 702 la Comisión de Preadjudicación, propuso declarar ofertas admisibles las presentadas por Stylo de Liliana M. Billordo, Melenzane SA y Visapel SA, declarando no admisibles las ofertas presentadas por las firmas Unitronic SA, Jans SRL, Errede SRL, Alfagrama SRL y JM Garcia Regueira SACIF y desiertos los subrenglones 8.5 y 36.1

Que en el dictamen de preadjudicación, se sugiere la contratación de Stylo de Liliana M. Billordo para los subrenglones 7.1, 8.6 y 8.7, renglón 22, subrenglones 28.3, 28.4, 28.5, 37.1 y 37.3 por un total de Pesos Veinticinco Mil Noventa y Nueve con 40/100 ($ 25.099,40); Melenzane SA para el subrenglón 12.2, renglón 15, subrenglones 28.6, 28.7, 28.9 y subrenglón 33.6, por un total de Pesos Treinta y Tres Mil Ochocientos Noventa y Nueve con 20/100 ($ 33.899,20), y Visapapel SA los renglones 1, 2, 3, 4, 5, 6, subrenglón 7.2, subrenglones 8.1, 8.2, 8.3, 8.4 y 8.8, renglones 9, 10, 11, subrenglones 12.1, 12.3, 12.4, 12.5, 12.6 y 12.7, renglones 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, subrenglones 23.1, 23.2, 24.1, 24.2, 24.3, 24.4, 24.5, 24.6, 24.7, 24.8 y 24.9, renglones 25 y 26, subrenglones 27.2, 27.3, 28.1, 28.2, 28.8, 28.10, 28.11, 28.12, 28.13, 28.14, 28.15, 28.16 y 28.17, renglones 29, 30, 31 y 32, subrenglones 33.1, 33.2, 33.3, 33.4, 33.5, 33.7 y 33.8, renglones 34 y 35, subrenglones 36.2, 37.2 y 37.4, renglones 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 47, por un total de Pesos Doscientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Sesenta y Seis con 50/100 ($ 251.666,50)

Que el dictamen de preadjudicación fue notificado a los oferentes, conforme surge de las constancias agregadas a fs. 692/698 y 707/712.

Que el Departamento de Mesa de Entradas, informó que habiéndose efectuado los anuncios del dictamen de preadjudicación, no se efectuaron presentación vinculadas al mismo (fs.719).

Que a fs.721 intervino la Dirección de Asuntos Jurídicos, dictaminando que no encuentra objeciones al Dictamen de la Comisión de Preadjudicaciones.

Que el Administrador General del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, teniendo en cuenta el Dictamen de Preadjudicaciones y el de la Dirección de Asuntos Jurídicos eleva las actuaciones para proceder a la respectiva adjudicación (fs.725).

Que en tal estado el expediente llega al Plenario para resolver sobre la contratación.

Que la licitación cuenta con la intervención de las áreas competentes conforme lo dispuesto en la Res. CM 362/03, recursos presupuestarios suficientes, y tanto el llamado como la preadjudicación recibieron suficiente publicidad, sin recibirse impugnaciones.

Que mediante Dictamen Nº 1300/2006, obrante a fojas 721, intervino la Dirección de Asuntos Jurídicos, no encontrando “objeción alguna a los dictámenes oportunamente elaobroados por la Comisión de Preadjudicaciones” y destacando que “las publicaciones efectuadas no dieron por resultado la impugnación a la mencionada preadjudicación”

Que no se advierten circunstancias de hecho ni de derecho que aconsejen revertir el criterio sustentado por la Comisión de Preajudicación y el órgano de asesoramiento permanente.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 31 y su modificatoria,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE

Artículo 1°: Aprobar lo actuado en la Licitación Privada Nº 11/2006, y adjudicar a Stylo de Liliana M. Billordo los subrenglones 7.1, 8.6 y 8.7, renglón 22, subrenglones 28.3, 28.4, 28.5, 37.1 y 37.3 por un total de Pesos Veinticinco Mil Noventa y Nueve con 40/100 ($ 25.099,40), conforme los términos de la oferta agregada a fs. 118/121.

Artículo 2°: Adjudicar a Melenzane SA el subrenglón 12.2, renglón 15, subrenglones 28.6, 28.7, 28.9 y subrenglón 33.6, por un total de Pesos Treinta y Tres Mil Ochocientos Noventa y Nueve con 20/100 ($ 33.899,20), conforme los términos de la oferta agregada a fs. 130/142.

Artículo 3°: Adjudicar a Visapapel SA los renglones 1, 2, 3, 4, 5, 6, subrenglón 7.2, subrenglones 8.1, 8.2, 8.3, 8.4 y 8.8, renglones 9, 10, 11, subrenglones 12.1, 12.3, 12.4, 12.5, 12.6 y 12.7, renglones 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, subrenglones 23.1, 23.2, 24.1, 24.2, 24.3, 24.4, 24.5, 24.6, 24.7, 24.8 y 24.9, renglones 25 y 26, subrenglones 27.2, 27.3, 28.1, 28.2, 28.8, 28.10, 28.11, 28.12, 28.13, 28.14, 28.15, 28.16 y 28.17, renglones 29, 30, 31 y 32, subrenglones 33.1, 33.2, 33.3, 33.4, 33.5, 33.7 y 33.8, renglones 34 y 35, subrenglones 36.2, 37.2 y 37.4, renglones 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 47, por un total de Pesos Doscientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Sesenta y Seis con 50/100 ($ 251.666,50), conforme los términos de la oferta agregada a fs. 434/437.

Artículo 4º: Declarar desiertos los subrenglones 8.5 y 36.1 por inexistencia de ofertas admisibles, instruyendo a la Oficina de Administración y Financiera a promover la adquisición de los insumos respectivos.

Artículo 5°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Cartelera del Consejo y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, notifíquese a las firmas adjudicatarias, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección de Compras y Contrataciones, a la Dirección de Programación y Administración Contable, y al Departamento de Informática y Tecnología, cúmplase y, oportunamente, archívese.

RESOLUCIÓN N° 700 /2006

 

Juan Sebastián De Stefano Carla CavaliereSecretario Presidenta