Contratación Menor Nº 25/2014- Expediente CM Nº DCC 216/14-0- Resolución OAyF Nº 117/2015

                                                                         Buenos Aires,  27     de abril  de 2015

 

RES. OAyF Nº   117  /2015

 

VISTO:

El Expediente DCC N° 216/14-0 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de Equipamiento Informático para Terminales de Autoconsulta”, y

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución OAyF Nº 272/2014 cuya copia luce a fojas 67/75 se autorizó el llamado a la Contratación Menor Nº 25/2014 que tiene por objeto la adquisición del equipamiento informático interno de diez (10.-) terminales de auto consulta de expedientes y actuaciones judiciales del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra esa Resolución. Asimismo, en el Artículo 3º de la citada resolución se estableció el día 10 de septiembre de 2014 a las 16:00 horas como fecha límite para la presentación de ofertas.

Que la Dirección de Compras y Contrataciones puso en conocimiento del dictado de la Resolución OAyF N° 272/2014 a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna (fs. 77) y se dio cumplimiento a la publicación de la presente convocatoria en la página web del Poder Judicial (fs. 93). Asimismo, se remitieron comunicaciones electrónicas a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 79), a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 80) y diferentes firmas del rubro invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 82/91). 

Que posteriormente, la Dirección de Compras y Contrataciones informó que “a la fecha esta Dirección no recibió el Expediente referido a la Adquisición de Mobiliario para Terminales de Autoconsulta (Expediente DCC 215/14-0)” (v. Nota N° 672/2014 de fs. 92). En tal sentido, y en el entendimiento de que la tramitación del Expediente DCC N° 215/14-0 guarda estrecha relación con el Expediente del Visto y éste aún no ha sido remitido a la Dirección de Compras y Contrataciones para su estudio, la Dirección de Compras y Contrataciones requiere instrucciones al efecto a esta Oficina de Administración y Financiera.

Que entonces, esta Oficina de Administración y Financiera emitió la Resolución OAyF Nº 284/2014 (fs. 94/95) por medio de la que suspendió lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución OAyF N° 272/2014.

Que la Dirección de Compras y Contrataciones dio cumplimiento a la publicación de la presente convocatoria en la página web del Poder Judicial (fs. 97). Asimismo, se remitieron comunicaciones electrónicas a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 99), a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 101) y a las firmas del rubro que fueron invitadas a cotizar en la presente contratación (fs. 103/110). 

Que sin perjuicio de lo antes expuesto, corresponde poner de resalto que mediante Expediente DCC Nº 052/15-0 en estado de proceder al llamado de Contratación Menor se canalizaron las requisitorias que motivaron el presente Expediente y el Expediente DCC Nº 215/14-0 (que fue archivado), de forma de unificar todos los criterios y aunar el criterio para proceder a una contratación que responda de forma más eficiente a las necesidades de este Organismo.  

Que en línea con lo expuesto, corresponde analizar la necesidad de continuar con la Contratación Menor Nº 25/2014 que en este caso nos ocupa.

Que entonces, resulta necesario poner de resalto que de acuerdo a lo estipulado en el punto 3 del Pliego de Bases y Condiciones que rige la Contratación Menor Nº 25/2014, los Pliegos necesarios para presentarse en la citada contratación son remitidos sin cargo, conjuntamente con la invitación a cotizar en la presente contratación y por la misma vía. En tal sentido, no se ha generado derecho subjetivo alguno. 

 Que en cuanto a la normativa aplicable al caso, debe señalarse que la ley 4764 modificó parcialmente la Ley 2095, habiendo incluido dentro del artículo 13 referido a la formalidad de las actuaciones, el inciso g), que incorpora “La determinación de dejar sin efecto el procedimiento” como uno de los casos en que debe dictarse acto administrativo, con los requisitos establecidos en el artículo 7° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que a su vez, conforme lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución CM N° 1/2014 corresponde a esta Oficina de Administración y Financiera dejar sin efecto los procedimientos que correspondiere.

Que por otra parte, debe señalarse que en línea con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2095 y en la cláusula 20 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Resolución CM Nº 1/2014, el punto 21 del Pliego de Condiciones Particulares de la Contratación Menor Nº 25/2014 estipula: “el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes”.

Que en tal sentido, la Dirección de Programación y Administración Contable procedió a realizar la desafectación del importe del presupuesto oficial de la contratación de marras (cfr. Constancia de Registración Nº 425/01 2015 de fs. 112/113).

Que requerida que fuera al efecto, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos en razón de lo cual emitió el Dictamen Nº 6235/2015. Allí, luego de realizar una breve reseña de lo actuado, citó la normativa aplicable al caso y doctrina alusiva al caso, y finalmente concluyó que “(…) no existen obstáculos desde el punto de vista jurídico para dejar sin efecto la Contratación Menor Nº 25/2014 oportunamente convocada” (fs. 119/120).

Que por lo expuesto, en virtud de lo actuado por el Director de Compras y Contrataciones, en línea con lo dictaminado por el área de asesoramiento jurídico permanente de este Organismo, con vista a la protección de los principios de eficiencia, eficacia, economía y razonabilidad a los que debe ajustarse la gestión de las contrataciones y con fundamento en lo establecido en el inciso g) del artículo 13 y en el artículo 82 de la Ley 2095, modificada por Ley 4764, en el artículo 13 del Anexo I de la Resolución CM Nº 01/2014 y en la cláusula 21 del Pliego de Bases y Condiciones de la contratación en cuestión, corresponderá dejar sin efecto el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor Nº 25/2014.

Que por último, se instruirá a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Déjese sin efecto la Contratación Menor N° 25/2014, en virtud de los fundamentos dados en los considerandos de la presente.

Artículo 2º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

Artículo 3º: Regístrese y publíquese como se ordenara. Comuníquese a la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica, a la Dirección General de Informática y Tecnología y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos.

 

 

RES. OAYF Nº 117 /2015