Contratación Directa Nº 01/2012- Expediente CM Nº DCC 030/12-0- Resolución OAyF Nº 127/2012

 

Buenos Aires, 4   de junio de 2012

 

Res. OAyF Nº  127 /2012

 

VISTO:

el Expediente DCC Nº 030/12-0 por el que tramita la Contratación Directa Nº 01/2012, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme surge de fs. 40/46, mediante Resolución OAyF Nº 39/2012 se autorizó el llamado a Contratación Directa Nº 01/2012, bajo la modalidad llave en mano, tendiente a la realización de una solución integral consistente en la provisión e instalación de anclajes para trabajos de altura en los edificios sitos en las calles Beruti 3345, Tacuarí 138, Leandro Alem 684 y Av. Roque Sáenz Peña 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según las características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares anexo a la misma, y con un presupuesto oficial de doscientos quince mil trescientos noventa y dos pesos ($215.392,00), IVA incluido.

Que a fojas 48 obra la constancia de publicación del llamado en la página web del Poder Judicial, a fojas 55/68 constan los mails de invitación cursados a distintas empresas invitadas a participar en la presente licitación, a las guías y cámaras y a fojas 69/71 fueron agregadas las consultas efectuadas por una de las firmas invitadas así como la respuesta brindada por la Oficina de Seguridad e Higiene. A su vez, a fojas 73 está incorporada la Circular Con Consulta Nº 1, de fojas 74 surge que se ha dado cumplimiento con la publicación de la Circular Con Consulta Nº 1 en la página web del Poder Judicial, y a fojas 75/93 constan los mails remitidos para poner en conocimiento de la Circular Con Consulta Nº 1 a las empresas invitadas a participar de la Contratación Directa Nº 1/2012, a las guías y cámaras, y finalmente a fojas 94/95 se dejó constancia de la publicación del llamado y de la Circular Con Consulta Nº 1 en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones.

Que a fojas 49 se encuentra la designación de los miembros permanentes del acto de apertura, de la Comisión de Evaluación de Ofertas y del responsable de la Comisión de Recepción.

Que a fojas 96 se encuentra agregado el listado de empresas que retiraron el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Contratación Directa Nº 1/2012 y a fojas 97/106 lucen las constancias de su retiro.

Que el 27 de marzo de 2012 a las 12:05 horas se realizó el acto de apertura de ofertas y se labró el Acta de Apertura Nº 07/2012 dónde se dejó constancia de la presentación de tres (3) sobres de ofertas (fs. 109/110).

Que en lo que aquí interesa, presentaron ofertas las firmas PRISMACO S.A. (cfr. fs. 113/140), WALTER HUGO MERLO (cfr. fs. 143/161) y ESPRATI CONSTRUCCIONES S.A. (cfr. fs. 164/222).

Que de acuerdo al análisis técnico de las ofertas llevado a cabo por la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores, las ofertas presentadas por las tres (3) empresas cumplen adecuadamente con lo requerido en los cuatro (4) renglones de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares de la Contratación Directa Nº 01/2012 (fs. 226/227).

Que por su parte, a través del Dictamen de Evaluación de Ofertas obrante a fojas 235/240, la Comisión de Preadjudicaciones estimó inconveniente la oferta presentada por la firma PRISMACO S.A. frente a la omisión de la presentación de la garantía de mantenimiento de oferta exigida por el inc. a) del art. 99 de a Ley Nº 2095. Consideró en consecuencia aplicable la sanción prevista por el artículo 104 inc. 4º de la Ley 2095, de acuerdo a la cual corresponde el rechazo de pleno derecho de la oferta cuando ella careciera de la garantía exigida.

Que respecto del oferente WALTER HUGO MERLO, la Comisión de Preadjudicaciones estimó la oferta presentada como inadmisible por los mismos motivos enunciados respecto de PRISMACO S.A..

Que finalmente, en relación a la oferta presentada por ESPRATI CONSTRUCCIONES S.A., la aludida Comisión constató que “de acuerdo a lo previsto por el artículo 29 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución CM Nº 810/2010, ante tal circunstancia se aclara concretamente y sin lugar a dudas que la empresa debe en el plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la petición ante la AFIP presentar el mismo ante el RIUPP, descartándose la oferta de aquel proveedor que así no lo hiciere. Dicho plazo expiró el día 15 de marzo del corriente sin que se produzca tal presentación.” En esa oportunidad, la Comisión de Preadjudicaciones agregó que verificó en la página web de la AFIP al día 27/03/2012 y al día de la elaboración del Dictamen y no encontró certificados vigentes a tales fechas respecto del CUIT de ESPRATICONSTRUCCIONES S.A Por tales motivos, concluye entonces la inadmisibilidad de tal oferta (cfr. fs. 233/234).

Que en virtud de lo expuesto, la Comisión de Preadjudicaciones entiende que corresponde declarar la Contratación Directa Nº 01/2012 fracasada.

Que en tal estado, se notificó el día 10 de mayo de 2012 mediante correos electrónicos dirigidos a las firmas oferentes el Dictamen emitido por la Comisión de Preadjudicaciones (fs. 241/244). El mismo se publicó en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones (cfr. fs. 253) y se notificó por cédula a PRISMACO S.A. y a ESPRATI CONSTRUCCIONES S.A. señalando en las mismas que de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Resolución Nº 810/2010 “el dictamen de evaluación de ofertas puede ser impugnado en forma conjunta con el acto administrativo que concluye el procedimiento de selección” (fs. 256/264).

Que como resultado de tales notificaciones, WALTER HUGO MERLO y ESPRATI CONTRUCCCIONES S.A. manifestaron su efectiva notificación (ver fojas 248 y 250) y la firma PRISMACO S.A. objetó el día 16 de mayo de 2012 los términos del aludido dictamen en cuanto declaró su oferta no admisible. Fundó dicha impugnación en los términos del artículo 101, inc. a) de la Ley 2095 “que abarca las Compras o Contrataciones con el procedimiento de Contratación Menor (CM Nº DCC-30/12-0)” (fs. 249).

Que conforme surge de fojas 265/267, la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete mediante Dictamen Nº 4531/2012. Por el mismo, luego de reseñar los antecedentes del presente, y respecto de la impugnación formulada por PRISMACO S.A., expresa en primer lugar la improcedencia de la misma en atención a lo establecido en el punto 12 del Pliego de Condiciones Particulares según el cual “conforme los artículos 106 in fine y 109 del Anexo I de la Resolución CM Nº 810/2010 y al Art. 17 del Pliego de Condiciones Generales, los interesados podrán formular las impugnaciones dentro del plazo de tres (3) días a contar desde la notificación del acto administrativo que concluye el procedimiento de selección”. A su vez, pone de manifiesto que conforme lo establecido en el artículo 14 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, la garantía de mantenimiento de oferta es de constitución obligatoria por el oferente, y a este respecto señala, con cita doctrinaria, que la firma PRISMACO S.A. no ha objetado en tiempo propio ni el Pliego de Condiciones Generales ni el Pliego de Condiciones Particulares de la presente Contratación, “consintiendo la validez de ambos instrumentos que resultan de aplicación a esta contratación (con. Punto 1 del PCP)”. Finalmente, destaca que se trata en el caso de una Contratación Directa, bajo la modalidad de contratación “llave en mano” “tal y como lo dispone el artículo 39 inciso e) de la Ley 2095, con un presupuesto de doscientos quince mil trescientos noventa y dos pesos ($315.392,00), IVA incluido (conf. Resolución OAyF Nº 39/2012)” y que en consecuencia “no se trata de una contratación menor como lo sugiere la cuestionante” por lo que no es aplicable al caso la exención de la garantía de mantenimiento de oferta prevista por el inciso a) del artículo 101 de la Ley 2095.

Que en razón de lo expuesto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos concluye que “no resulta procedente en modo alguno el cuestionamiento esbozado por la firma PRISMACO S.A. al Dictamen de Preadjudicación dictado en este expediente” y que “previa acreditación de la publicación del dictamen de la Comisión de Preadjudicaciones en la página web de este Consejo, no encuentra obstáculo alguno, desde el punto de vista jurídico, a fin que prosigan el trámite pertinente las presentes actuaciones, coincidiendo con el criterio sustentado por la Comisión de Preadjudicaciones a fs. 235/240”.

Que a fojas 269/275 se agrega la constancia de la publicación del Dictamen de Preadjudicaciones en la página web del Poder Judicial.

Que en consecuencia, encontrándose cumplidos y verificados todos los pasos pertinentes propios del proceso licitatorio, no resta más que emitir la decisión final. A la luz de lo expresado por la Comisión de Preadjudicaciones mediante Dictamen obrante a fojas 235/240 y de lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos a fojas 265/267, y toda vez que no se encuentran elementos de hecho ni de derecho que justifiquen apartarse de los criterios sostenidos por esas áreas, corresponderá declarar el fracaso del presente procedimiento y rechazar la presentación realizada por la firma PRISMACO S.A..

Que asimismo, y para el caso de persistir la necesidad de contratar la realización de una solución integral consistente en la provisión e instalación de anclajes para trabajos de altura en los edificios sitos en las calles Beruti 3345, Tacuarí 138, Leandro Alem 684 y Av. Roque Sáenz Peña 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se considera menester que la Dirección de Compras y Contrataciones impulse un nuevo procedimiento, y se le dé intervención a la Oficina de Pliegos y Precios de Referencia, dependiente del Departamento Legal de esta Oficina, para la formación de presupuesto oficial y elaboración de Pliego de Bases y Condiciones Particulares. 

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inciso f) de la Ley 1988 (modificada por Ley 3389).

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Declarar fracasado el llamado a Contratación Directa Nº 01/2012 en virtud de los fundamentos dados en los considerandos de la presente.

 

Artículo 2º: Rechazar la presentación de la firma PRISMACO S.A. obrante a fojas 249 por improcedente y en virtud de los argumentos expuestos en los considerandos de la presente.

 

Artículo 3º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones para que en caso de persistir la necesidad de obtener la realización de una solución integral consistente en la provisión e instalación de anclajes para trabajos de altura en los edificios sitos en las calles Beruti 3345, Tacuarí 138, Leandro Alem 684 y Av. Roque Sáenz Peña 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inicie un nuevo procedimiento, y se le dé intervención a la Oficina de Pliegos y Precios de Referencia, dependiente del Departamento Legal de esta Oficina, para la formación de presupuesto oficial y elaboración de Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

 

Artículo 4º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones para realizar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones, en la página de Internet del Poder Judicial, como así también, la comunicación a los oferentes.

 

Artículo 5º: Regístrese, publíquese como se ordena. A ese fin pase a la Dirección de Compras y Contrataciones y cúmplase.

 

RES. OAyF Nº  127/2012