Licitación Pública Nº 18/2014- Expediente CM Nº DCC 153/14-0- Resolución OAyF Nº 260/2014

Buenos Aires,    13    agosto de 2014

 

RES. OAyF Nº  260 /2014

 

VISTO:

el Expediente DCC N° 153/14-0 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición e Instalación de Grupo Electrógeno en Julio A. Roca 530”; y

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución OAyF Nº 198/2014 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 18/2014 de etapa única, que tiene por objeto la provisión, montaje, instalación y puesta en marcha de un (1.-) grupo electrógeno para la sala de Racks ubicada en el tercer (3°) piso del edificio sede de este Consejo de la Magistratura sito en la Av. Pte. Julio A. Roca 516, en la forma, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Condiciones Particulares y en el Pliego de Especificaciones Técnicas que como Anexos I y II –respectivamente- integran esa Resolución, con un presupuesto oficial de un millón doscientos mil pesos ($ 1.200.000,00), IVA incluido (fs. 64/74).

Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones designó al responsable de asistir al acto de apertura de ofertas, a los miembros de la Comisión de Evaluación de Ofertas y al Director de Servicios Generales y Obras Menores como responsable técnico (fs. 76).

Que luego, esa Dirección puso en conocimiento de la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna (fs. 80) y a la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores la tramitación de la licitación en cuestión (fs. 79).

Que a su vez, se remitieron comunicaciones electrónicas a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 83), a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 84) y a diferentes firmas del rubro invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 85/102). Por otro lado, se realizaron las publicaciones de la convocatoria en la página de Internet del Poder Judicial de la Ciudad (fs. 81) y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 4422 y N° 4423 (fs. 103/104).

Que se incorporó el Listado de Entrega de los Pliegos de Bases y Condiciones de la Licitación Pública N° 18/2014 así como las constancias de su retiro (fs. 105/111).

Que tal como fuera previsto en la Resolución OAyF N° 198/2014, con fecha 10 de julio de 2014, se realizó el acto de apertura de ofertas y se labró el Acta de Apertura Nº 09/2014, que luce incorporada a fojas 114. De allí surge la presentación ante la Mesa de Entradas de este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de dos (2.-) sobres conteniendo ofertas.

Que del cuadro de fojas 115 se desprende que presentaron ofertas las siguientes empresas: Sutel SRL –agregada a fojas 118/176-  por un valor de un millón trescientos cincuenta y seis mil ochocientos pesos ($1.356.800,00) y Aercom SA –obrante a fojas 179/247- por el monto de un millón cuatrocientos nueve mil pesos ($1.409.000,00). A su vez, en dicho cuadro se detallaron las pólizas de seguro de caución presentadas por las oferentes, por las sumas de ochenta mil pesos ($80.000,00) y setenta y dos mil pesos ($72.000,00), respectivamente.

Que luego, la Unidad de Evaluación de Ofertas agregó las consultas relativas al estado registral de los oferentes, efectuadas al Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Registro de Deudores Alimentarios Morosos (fs. 248/253 y fs. 371/380).

Que posteriormente, la Unidad de Evaluación de Ofertas solicitó a ambas oferentes la remisión de una serie de documentación faltante (fs. 254/255). Por otra parte, remitió los antecedentes a la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores para la evaluación técnica de las ofertas presentadas (fs. 266).

Que la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores mediante Memo agregado a fojas 268/269 expresó que la oferta presentada por Aercom S.A. cumple técnicamente con los requerido en los pliegos de la Licitación Pública N° 18/2014 mientras que aquella presentada por Sutel SRL no cumple técnicamente con lo solicitado pues “no cumple con la característica principal solicitada en el pliego técnico, esto es el requerimiento mínimo, esto es en cuanto a la potencia del equipo. El Pliego solicita una potencia Prime de 200 KVA y la empresa cotiza un equipo de menor desempeño 180 KVA. Asimismo no se logra determinar si la máquina y el conjunto todo es una sola unidad o mismo fabricante o un conjunto de partes. No se logra determinar el origen del motor o del alternador. Tampoco se especifica si esta cabinado”.

Que a fojas 273/313 y a fojas 316/367 lucen agregadas las presentaciones realizadas por ambas firmas con documentación adicional en respuesta a lo solicitado oportunamente por la Unidad de Evaluación de Ofertas. En razón de las mismas, dicha Unidad realizó nueva consulta al área técnica a los fines de determinar si a la luz de esas presentaciones correspondía mantener el criterio sugerido oportunamente (fs. 368).

Que en respuesta, la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores confirmó el informe de fojas 268/269 (fs. 369).

Que entonces, la Unidad de Evaluación de Ofertas emitió el Dictamen de Evaluación de Ofertas -obrante a fojas 381/387- en el que realizó un análisis detallado de las ofertas presentadas y expuso que la oferta presentada por Aercom S.A. resulta admisible mientras que la oferta de Sutel SRL resulta inadmisible en atención a lo expuesto en el informe técnico elaborado por la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores que obra a fojas 268/269. Concluyó entonces que “corresponde preadjudicar la presente Licitación Pública N° 18/2014 a la firma Aercom S.A. por un monto total de un millón cuatrocientos nueve mil pesos ($1.409.000,00)”.

Que obran incorporadas las constancias de notificación del Dictamen de Evaluación de Ofertas a los oferentes (fs. 388, 401 y 402), de publicación del mismo en la página de Internet de este Consejo (fs. 390),  y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 4455 del día 08 de agosto de 2014 (fs. 404/408).

Que requerida que fuera al efecto, mediante Dictamen Nº 5844/2014, la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete y realizó una breve reseña de lo actuado. Finalmente, concluyó que “no encuentra obstáculo alguno, desde el punto de vista jurídico, a fin que se prosiga el trámite de las presentes actuaciones” (fs. 395/396).

Que en este estado, cumplidos y verificados todos los pasos pertinentes propios del proceso de selección y oídos los dictámenes de la Comisión de Preadjudicaciones y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, no se encuentra óbice para apartarse de lo allí sostenido.

Que a todo evento corresponde señalar que el artículo 106 de la Resolución CM N° 1/2014 establece que no corresponde declarar inconveniente aquella oferta que no supere en un veinte por ciento (20 %) el presupuesto oficial.

Que en esa línea, corresponderá aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 18/2014 y adjudicar el renglón 1 de la misma a la firma Aercom S.A. por la suma total de un millón cuatrocientos nueve mil pesos ($1.409.000,00), IVA incluido, por resultar una oferta técnicamente admisible. A su vez, corresponderá declarar inadmisible la oferta presentada por Sutel S.R.L. por los argumentos expresados por el área técnica y por la Comisión de Evaluaciones.

Que por último, se instruirá a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

Por lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 31 y sus modificatorias;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 18/2014 de etapa única, que tiene por objeto la provisión, montaje, instalación y puesta en marcha de un (1.-) grupo electrógeno para la sala de Racks ubicada en el tercer (3°) piso del edificio sede de este Consejo de la Magistratura sito en la Av. Pte. Julio A. Roca 516, en la forma, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Condiciones Particulares y en el Pliego de Especificaciones Técnicas que como Anexos I y II –respectivamente- integran la Resolución OAyF N° 198/2014.

 

Artículo 2º: Adjudíquese el renglón 1 de la Licitación Pública N° 18/2014 a la firma Aercom S.A. por la suma total de un millón cuatrocientos nueve mil pesos ($1.409.000,00), IVA incluido de acuerdo a la oferta obrante a fojas 179/247 y 273/313 y a los Pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública N° 18/2014. Ello, por los argumentos vertidos en los considerandos de la presente Resolución.

 

Artículo 3°: Declárese inadmisible la oferta presentada por Sutel S.R.L. Ello, por los argumentos vertidos en los considerandos de la presente resolución.

 

Artículo 4°: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

 

Artículo 5º: Regístrese, publíquese y notifíquese como se ordena. Comuníquese a la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos.

 

RES. OAyF Nº  260 /2014