Licitación Pública Nº 19/2010 - Exp. CM Nº OAyF-058/10-0 - Resolución Nº 627/2011

Ampliar la contratación para los renglones 3, 4 y 5.

Ampliar la contratación para los renglones 3, 4 y 5.

Ampliar la contratación para los renglones 3, 4 y 5.

Buenos Aires, 25 de agosto de 2011

RES. Nº 627 /2011

VISTO:

 

El Expediente OAyF 58/10-0 s/ Adquisición de equipamiento informático; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones mediante Resolución CAFITIT Nº 28/2010 autorizó el llamado de la Licitación Pública Nº 19/2010 para la adquisición de equipamiento informático, con un presupuesto oficial de Pesos Tres Millones Ciento Veinte Mil Trescientos ($3.120.300) IVA incluido (fs. 251).

Que mediante Res. CM Nº 123/2010 (fs. 2628/2630) se aprobó lo actuado y se adjudicó el reglón 3 a Comercializadora de Bienes de Capital SA y los renglones 4, 5 y 7 a Novadata SA.

Que a fs. 2647 obra la orden de compra nº 398 de Comercializadora de Bienes de Capital SA, y a fs. 2652 la orden de compra 399 de Novadata SA, retiradas ambas el 31 de marzo de 2011.

Que a fs. 2782/2783 la Dirección de Informática y Tecnología requirió la ampliación de los renglones 3 (siete (7) impresoras láser), 4 (veinte (20) notebooks), y 5 (cuarenta (40) thin clients con monitor LCD de 17”, teclado y Mouse).

Que a fs. 2792/2793 la Dirección de Programación y Administración Contable instrumentó la afectación presupuestaria respectiva, por la suma de Pesos Doscientos Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Once, con 68/100 ($ 255.311,68), equivalente a Dólares Estadounidenses Sesenta y Un Mil Trescientos Setenta y Tres (U$S 61.373), según la cotización del día 21 de julio de 2011.

Que a fs. 2794/2795 a fin de evaluar el encuadre legal del presente trámite, la Dirección de Compras y Contrataciones informó que el monto total adjudicado a Comercializadora de Bienes y Servicios SA, es de Dólares Estadounidenses Cuarenta y Nueve Mil Cuatrocientos Cincuenta (U$S 49.450.-), por lo tanto, la ampliación no puede superar la suma de Dólares Estadounidenses Siete Mil Cuatrocientos Diecisiete con 50/100 (U$S 7.417,50), mientras que Novadata SA fue adjudicada por la suma de Dólares Estadounidenses Trescientos Sesenta y Cinco Mil Ochocientos Setenta y Nueve (u$s 365.879.-), y consecuentemente la ampliación no puede superar los Dólares Estadounidenses Cincuenta y Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Uno con 85/100 (U$S 54.881,85).

Que a fs. 2808/2809 la Dirección General de Asuntos Jurídicos dictaminó que conforme el art. 117 de la ley 2095, nada tiene que objetar a la ampliación requerida.

Que en tal estado llega el expediente al Plenario.

Que el art. 117, inc i), de la Ley Nº 2095 dispone: “ Una vez perfeccionado el contrato, el organismo contratante puede: I. Aumentar o disminuir el total adjudicado hasta un quince por ciento (15%) de su valor original en uno y otro caso, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos. El aumento o la disminución puede incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra, siempre y cuando el total resultante no exceda los porcentajes previstos, según corresponda ...”.

Que conforme surge de las ofertas económicas de fs. 1902 y 2122, la ampliación resulta por los siguientes montos: Renglón 3: Dólares Estadounidense Seis Mil Novecientos Veintitrés (U$S 6.923); Renglón 4: Dólares Estadounidenses Veinticinco Mil Setecientos Treinta (U$S 25.730); y Renglón 5: Dólares Estadounidenses Veintiocho Mil Setecientos Veinte (U$S 28.720).

Que por lo expuesto, el presente trámite encuadra en las limitaciones indicadas en la normativa mencionada, cuenta con recursos presupuestarios suficientes y no fue objetada por el servicio de asesoramiento jurídico permanente.

Que el Consejo de la Magistratura dispone de facultades legales para intervenir en el presente trámite, consecuentemente, resulta conveniente disponer la ampliación, conforme lo solicitado por la Dirección de Informática y Tecnología.

Que, finalmente, corresponde dejar constancia que la presente resolución es suscripta por la Consejera Patricia López Vergara en orden lo prescripto por el artículo 11 del Reglamento del Plenario, sin perjuicio de su posición personal y el sentido de su respectivo voto.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley Nº 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Art. 1°: Ampliar la contratación de Comercializadora de Bienes de Capital SA para el renglón 3, en siete (7) impresoras láser blanco y negro tipo Xerox Phacer 3660, por la suma de Dólares Estadounidenses Seis Mil Novecientos Veintitrés (U$S 6.923).

 

Art. 2°: Ampliar la contratación de Novadata SA para el renglón 4, en veinte (20) notebooks por la suma de Dólares Estadounidenses Veinticinco Mil Setecientos Treinta (U$S 25.730), y el renglón 5 en cuarenta (40) thin clients con monitor LCD de 17´´, teclado y mouse, por la suma de Dólares Estadounidenses Veintiocho Mil Setecientos Veinte (U$S 28.720).

Art. 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, notifíquese a las adjudicatarias, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección de Informática y Tecnología, a la Dirección de Compras y Contrataciones, y a la Dirección de Programación y Administración Contable, y oportunamente archívese.

 

RESOLUCIÓN N° 627 /2011

Patricia López Vergara Gisela Candarle

conf. art. 26 Regl. Plenario Presidente