Contratación Directa N° 03/2018 Resolución OAyF N° 075/2018 DGCC 227/17-3 s/ Contratación de Suscripciones 2018 - Rubinzal Culzo

Buenos Aires,  26   de abril de 2018

 

RES. OAyF Nº  075   /2018

                                                                                                

VISTO:

 

El Expediente DGCC-227/17-3 caratulado “D.G.C.C. s/ Contratación de Suscripciones 2018 – Rubinzal Culzoni S.A.” por el que tramita la Contratación Directa Nº 3/2018; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que año a año se renuevan las suscripciones y sistemas de información jurídica. Al respecto, cabe destacar lo indicado en oportunidades análogas por la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional -a través de la Dirección de Apoyo Operativo y del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia- respecto a que “la cantidad y variedad de las suscripciones disponibles es muy amplia y son disímiles las preferencias de los magistrados con relación a las mismas. Tal como se ha puesto de manifiesto en las distintas encuestas realizadas a los funcionarios con relación a este tema, difieren las prioridades que los mismos han establecido para los diferentes servicios. Ello, fundado en consideraciones sobre el soporte -papel u on-line-, la especialización temática de cada una, los autores que publican en ellas, y la accesibilidad de la plataforma de búsqueda digital”. A su vez, y a mayor abundamiento, esa dependencia también expuso que “solicita la mayor cantidad de suscripciones, de modo que los magistrados, funcionarios y empleados tengan acceso a la mayor cantidad y variedad de servicios” (v. Expediente DCC-021/14-7).

 

Que en tal entendimiento, esta Oficina de Administración y Financiera considera que las suscripciones y sistemas de información jurídica constituyen una herramienta esencial para el trabajo de los jueces así como también alientan un trabajo más eficiente de todas las dependencias de este Poder Judicial. Ello, sin dejar de lado -con mayor razón a la luz de lo dispuesto en la Resolución CM Nº 1/2018- la voluntad de optimizar los recursos presupuestarios existentes y ajustarse a los principios de razonabilidad, austeridad y eficiencia que debe imponerse en la administración de los recursos públicos.

 

Que a propósito de lo expuesto y en punto a las suscripciones que incluyen Albremática S.A., Ediciones R.A.P., Universitas Argentina S.R.L., Rubinzal Culzoni S.A., Enciclopedia Tributaria Clásica y Errepar S.A., es importante resaltar que el servicio actualmente vigente ha disminuido notablemente los gastos al reducir el número de claves de acceso y sin perjuicio de ello, no se han recibido nuevas solicitudes de acceso a dichas bases ni reclamos respecto al servicio.

 

Que al respecto, la Dirección General de Compras y Contrataciones informó que el 31 de diciembre de 2017 vencieron las suscripciones y sistemas de información jurídica e impulsó el procedimiento de contratación correspondiente (v. Nota D.G.C.C. N° 535/2017 de fs. 2).

 

Que en consecuencia, esta Oficina de Administración y Financiera dio intervención a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional y por su intermedio al Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia (fs. 3) y esas dependencias remitieron un listado con la solicitud de suscripciones para el 2018, con detalle de la sede en la cual debería entregarse el material o las dependencias a las cuales debía brindarse el servicio on line (cfr. Nota BJ N° 111/2017, Nota DAO N° 015/2017 y Nota SAAJ N° 442/2017 de fs. 4/8).

 

Que así las cosas y en lo que aquí nos ocupa, la Dirección General de Compras y Contrataciones incorporó la constancia de inscripción en el BAC-Sistema de Compras Públicas donde surge el estado “Inscripto” de la firma Errepar S.A. y “No Deudor” de su apoderada y de los socios o miembros del directorio en el Registro de Deudores Morosos (fs. 14/15) y entendió viable la contratación de suscripciones con la mentada empresa mediante el procedimiento de Contratación Directa en el marco del inciso 5° del artículo 28° del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014 (fs. 16).

 

Que posteriormente, la aludida Dirección General glosó a fojas 17/20 la Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 3/2018 que contempla siete (7.-) renglones comprensivos de una (1.-) suscripción 2018 al Servicio de Información Jurídica on line (Renglón 1), una (1.-) suscripción 2018 a Revista de Derecho Público (Renglón 2), una (1.-) suscripción 2018 a Revista de Derecho Procesal (Renglón 3), tres (3.-) suscripciones 2018 papel a Revista de Derecho Penal (Renglón 4), tres (3.-) suscripciones 2018 a Revista de Derecho Procesal Penal (Renglón 5), una (1.-) suscripción 2018 a Revista de Derecho de Daños (Renglón 6) y una (1.-) suscripción 2018 a Revista de Derecho Privado y Comunitario (Renglón 7). Asimismo, incorporó una copia del Pliego de Bases y Condiciones Generales -Anexo III de la Resolución CM Nº 01/2014 con la modificación introducida por Res. Pres. Nº 554/2014- (fs. 21/28).

 

Que tal como se desprende del Acta de Recepción de Propuesta Económica que luce agregada a fojas  30, la firma Rubinzal Culzoni S.A. presentó una oferta -incorporada a fojas 33/48 junto a la aclaración efectuada obrante a fojas 62- por un monto total de ciento trece mil ochocientos cincuenta pesos ($113.850,00), a su vez contemplo en dicha oferta un descuento del veinte por ciento (20%) bajo condición de pago dentro de los treinta (30.-) días de emitida la factura. En particular, dentro de la documentación presentada por la oferente debe destacarse la declaración de exclusividad que luce a fojas 37, 40, 41/42 y la declaración jurada de aptitud para contratar de fojas 46/48. 

 

Que luego la Dirección General de Factor Humano remitió el Comprobante de Deuda respecto de la Administración Federal de Ingresos Públicos, donde consta la inexistencia de aquella por parte de la firma en cuestión (fs. 49/52).

 

Que, en su carácter de área técnica competente, el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia prestó conformidad a la oferta presentada por la firma Rubinzal Culzoni S.A. en todos sus términos (fs. 54 y 66/68).

 

Que en cumplimiento de lo establecido en la Ley 70, la Dirección General de Programación y Administración Contable realizó la afectación presupuestaria correspondiente e incorporó las Constancias de Registración N° 1241/03 2018 y 1475/03 2018 (fs. 55/58).

 

Que entonces tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y emitió el Dictamen Nº 8190/2018. Allí, previa reseña de lo actuado y citar la normativa aplicable concluyó que “(…) teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones, lo manifestado por la Dirección General de Compras y Contrataciones, y la conformidad prestada por el área técnica pertinente, así como teniendo en cuenta la normativa legal citada, esta Dirección General entiende que nada obsta, desde el punto de vista jurídico, para la prosecución del trámite del presente expediente” (fs. 73/75).

 

Que en este estado, puesto bajo análisis de esta Oficina de Administración y Financiera, resulta atinado señalar que conforme lo establecido en el artículo 28 de la Resolución CM N° 1/2014 “la compra de material bibliográfico se encausará en los términos del artículo 28 inciso 5 de la ley, pudiendo contratarse directamente con la editorial”. A su vez, en atención a los antecedentes antes reseñados, en línea con el encuadre jurídico efectuado por la Dirección General de Compras y Contrataciones y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y con especial atención a la constancia de exclusividad obrante a fojas 37, 40 y 41/42, esta Administración General entiende configurado en este caso el supuesto exigido por la ley en cuanto a la exclusividad de la contratación de suscripciones 2018 con la firma Rubinzal Culzoni S.A. de conformidad con lo estipulado en el inciso 5) del artículo 28º de la Ley 2095 y sus modificatorias y reglamentación.

 

Que repecto de la oferta presentada en autos esta Oficina de Administración y Financiera constató una discordancia en el renglón 3 en relación al precio unitario y total cotizado. En tal sentido, y a tenor de lo dispuesto en inciso a) del artículo 102 de la Resolución CM N° 1/2014 se tomó como valido el precio unitario, por lo que el monto total de la propuesta económica de la contratación de marras asciende a la suma de ciento doce mil ochocientos cuarenta y cinco pesos ($112.845,00). A su vez, si se contempla el descuento del veinte por ciento (20%) ofrecido, la oferta asciende a la suma de noventa mil doscientos setenta y seis pesos ($90.276,00).     

 

Que a su vez, resulta menester resaltar, a riesgo de ser redundante, que las suscripciones que tramitan por el Expediente del Visto fueron específicamente solicitadas por el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia de este Organismo y revisadas por la Dirección General de Compras y Contrataciones de acuerdo a lo requerido por quien suscribe mediante Memo N° 318/2018. 

 

Que en consecuencia, verificados todos los pasos pertinentes, en línea con lo actuado por la Dirección General de Compras y Contrataciones y lo dictaminado por el área de asesoramiento jurídico permanente de este Consejo de la Magistratura y con el fin de garantizar el normal y correcto funcionamiento de las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponderá aprobar lo actuado y adjudicar los renglones 1 a 7 de la Contratación Directa Nº 3/2018 tendiente a la contratación de suscripciones anuales a servicios prestados exclusivamente por Rubinzal Culzoni S.A. para el 2018 por el  monto total noventa mil doscientos setenta y seis pesos ($90.276,00), de acuerdo con la oferta de fojas 33/48 y 62 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 18/20.

 

Que en tal sentido, se instruirá a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo se encomendara a la Dirección General de Programación y Administración Contable a fin de que readecúe la afectación presupuestaria.

 

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 31 y sus modificatorias;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 3/2018 tendiente a la contratación de suscripciones anuales a servicios prestados exclusivamente por la firma Rubinzal Culzoni S.A. para el año 2018.

 

Artículo 2º: Adjudíquense los renglones 1 a 7 de la Contratación Directa Nº 3/2018 a la firma Rubinzal Culzoni S.A. por el monto total noventa mil doscientos setenta y seis pesos ($90.276,00) de acuerdo con la oferta de fojas 33/48 y 62 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 18/20. Ello, en función de lo expuesto en los considerandos de la presente.

 

Artículo 3°: Instrúyase a la Dirección General de Programación y Administración Contable a fin de que readecúe la afectación presupuestaria practicada de acuerdo a los términos autorizados en el artículo 2° de la presente.

 

Artículo 4º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación adjudicada en el artículo 2° de esta Resolución y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.

 

Artículo 5º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordenara y comuníquese a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional -y por su intermedio al Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia- y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.

 

 

 

 

RES. OAYF N°    075   /2018