Contratación Directa Nº 28/2015- Expediente CM Nº DCC 015/15-5- Resolución OAyF Nº 134/2015

Buenos Aires,     7      de mayo de 2015

 

Res. OAyF Nº  134      /2015

 

VISTO:

El Expediente DCC-015/15-5 caratulado “D.C.C. s/ Contratación de Suscripciones 2015 – Rubinzal Culzoni S.A.” por el que tramita la Contratación Directa Nº 28/2015, y

 

CONSIDERANDO:

Que la presente contratación se inició a raíz de la solicitud remitida por la Dirección de Compras y Contrataciones mediante Nota N° 421/2014 tendiente a impulsar el trámite para la contratación de las suscripciones a revistas de legislación, jurisprudencia y doctrina, así como también a sistemas de información jurídica on line, necesarias para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el año 2015 (fs. 2).

Que en tal sentido, se dio intervención a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional (fs. 3). La mencionada dependencia remitió entonces el correspondiente listado de suscripciones a contratar para el período 2015 (fs. 7/12).

Que no obstante ello, la Dirección de Compras y Contrataciones realizó un listado de las suscripciones “on line” y en soporte papel que fueron contratadas en el año 2014 para los magistrados y funcionarios de este Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (áreas administrativa y jurisdiccional) para la ratificación y/o comunicación de observaciones al mismo. Asimismo remitió dicho listado mediante correo electrónico (fs. 21/30).

Que entonces, esta Oficina de Administración y Financiera le dio intervención a la Secretaría Legal y Técnica y por su intermedio al Departamento de Análisis Normativo a fin de que informara si los usuarios detallados en el archivo en cuestión se corresponden con la estructura actual del Poder Judicial de la ciudad y, en su caso, indicará las dependencias que hubieren sido incorporadas o disueltas (fs. 31). En respuesta, dicho Departamento remitió un detalle de las dependencias acorde el distinto nivel jerárquico para consideración de esta Oficina de Administración y Financiera (cfr. Nota DAN Nº 1/2015 de fs. 34/35). 

Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones elaboró un nuevo listado de destinatarios de las suscripciones a contratar y la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional prestó su conformidad en lo que refiere a las dependencias bajo su órbita (fs. 41/43). En lo que aquí interesa, se encuentra el detalle de las publicaciones jurídicas de la firma Rubinzal Culzoni S.A. que se pretenden adquirir.

Que a fojas 45 obra la constancia de la consulta efectuada acerca del estado registral de la referida firma de la que surge que se encuentra inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores con lo que queda cumplimentado el requisito estipulado en el artículo 22 de la Resolución CM Nº 1/2014, reglamentaria de la Ley 4764.

Que en este estado, la Dirección de Compras y Contrataciones entendió viable la contratación de suscripciones con la firma Rubinzal Culzoni S.A. “(…) mediante el procedimiento de Contratación Directa en el marco del Art. 28º Inc. 5 de la Ley N° 2095 (mod ley 4764)” (fs. 46).

Que a su vez, la aludida Dirección glosó a fojas 48/49 la Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 28/2015 que comprende ocho (8.-) renglones según el siguiente detalle: una (1.-) suscripción 2015 a la Revista Derecho Privado y Comunitario (Renglón 1), una (1.-) suscripción 2015 a la Revista de Derecho de Daños (Renglón 2), tres (3.-) suscripciones 2015 a la Revista de Derecho Procesal Penal (Renglón 3), sesenta y un (61.-) suscripciones 2015 a la Revista de Derecho Penal (Renglón 4), dos (2.-) suscripciones 2015 a la Revista de Derecho Procesal (Renglón 5), dos (2.-) suscripciones 2015 a la Revista de Derecho Público (Renglón 6), una (1.-) suscripción 2015 a la Revista de Derecho Comparado (Renglón 7) y una (1.-) suscripción 2015 al Servicio de Información Jurídica On Line (Renglón 8). La misma fue cursada a la firma Rubinzal Culzoni S.A., conforme surge de fojas 47.

Que tal como se desprende del Acta de Recepción de Propuesta Económica que luce agregada a fojas 50, la firma Rubinzal Culzoni S.A. presentó una oferta -incorporada a fojas 53/71- comprensiva de la totalidad de los bienes requeridos por un monto total de doscientos catorce mil novecientos diecisiete pesos ($ 214.917,00). En particular, debe destacarse la declaración de exclusividad que luce a fojas 60.  

Que a fojas 74/75 se encuentra agregada la Constancia de Registración Presupuestaria N° 441/04 2015, cumplimentado de esta forma lo establecido en la Ley 70.

Que tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que emitió el Dictamen Nº 6236/2015. Allí, previa reseña de lo actuado, citó la normativa aplicable al caso e indicó que “correspondería que la Dirección de Compras y Contrataciones envíe un correo electrónico a la empresa en cuestión, haciéndole saber que la norma reglamentaria de la Ley de Compras y Contrataciones es la Resolución CM Nº 1/2014 que derogó la Resolución CM Nº 810/2010” y concluyó: “(…) teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones y la normativa legal citada, es opinión de esta Dirección General que, nada obsta, desde el punto de vista jurídico, para la prosecución del trámite del presente expediente” (fs. 81/82).

Que en cumplimiento de lo indicado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Compras y Contrataciones notificó a la firma Rubinzal Culzoni S.A., que la normativa aplicable será la prevista en la Ley Nº 2095 modificada por la Ley Nº 4764 y su reglamentación conforme Resolución CM Nº 1/2014 (fs. 86).

Que en este estado, puesto bajo análisis de esta Oficina de Administración y Financiera, debe destacarse en primer lugar y respecto de la necesidad de la contratación de marras, que tal como indicara en otra oportunidad análoga la Secretaría de Apoyo Administrativo, a través de la Dirección de Apoyo Operativo y del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia “la cantidad y variedad de las suscripciones disponibles es muy amplia y son disímiles las preferencias de los magistrados con relación a las mismas. Tal como se ha puesto de manifiesto en las distintas encuestas realizadas a los funcionarios con relación a este tema, difieren las prioridades que los mismos han establecido para los diferentes servicios. Ello, fundado en consideraciones sobre el soporte –papel u on-line-, la especialización temática de cada una, los autores que publican en ellas, y la accesibilidad de la plataforma de búsqueda digital”. A su vez, y a mayor abundamiento, esa dependencia también expuso que “solicita la mayor cantidad de suscripciones, de modo que los magistrados, funcionarios y empleados tengan acceso a la mayor cantidad y variedad de servicios” (v. Expediente DCC-021/14-7).

Que asimismo, corresponde destacar que conforme lo establecido en el artículo 28 punto 6 de la Resolución CM N° 1/2014, “la compra de material bibliográfico se encausará en los términos del artículo 28 inciso 5 de la ley, pudiendo contratarse directamente con la editorial”.

Que en atención a lo ut supra expuesto y puesto a resolver, de acuerdo a los antecedentes obrantes en autos, verificados todos los pasos pertinentes, cumplimentado lo requerido por el área de asesoramiento jurídico permanente de este Consejo de la Magistratura y con el fin de garantizar el normal y correcto funcionamiento de las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires corresponderá aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa N° 28/2015 y adjudicar los renglones 1 a 8 a la firma Rubinzal Culzoni S.A. por el monto total de doscientos catorce mil novecientos diecisiete pesos ($ 214.917,00), de acuerdo con la propuesta económica presentada a fojas 53/71 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 48/49.

Que finalmente, corresponde señalar que la contratación en cuestión se regirá por la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764 y su reglamentación.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 31 y sus modificatorias,

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 28/2015.

 

Artículo 2º: Adjudíquense los renglones 1 a 8 de la Contratación Directa N° 28/2015 a la firma Rubinzal Culzoni S.A. por el monto total de doscientos catorce mil novecientos diecisiete pesos ($ 214.917,00), de acuerdo con la propuesta económica presentada a fojas 53/71 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 48/49. Ello, en función de lo expuesto en los considerandos de la presente y según lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764 y su reglamentación.

 

Articulo 3º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación adjudicada en el artículo 2° de esta resolución y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.

 

Artículo 4º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordena y comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable y a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional y por su intermedio al Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.

 

 

Res. OAyF Nº 134    /2015