Contratación Directa Nº 07/2016- Expediente CM Nº DCC 261/15-2 - Resolución OAyF Nº 192/2016

Buenos Aires,     15       de junio de 2016

Res. OAyF Nº    192      /2016

 

VISTO:

El Expediente DCC-261/15-2 caratulado “D.C.C. s/ Contratación de Suscripciones 2016 – Albremática S.A.” por el que tramita la Contratación Directa Nº 7/2016, y

 

CONSIDERANDO:

Que la presente contratación se inició a raíz de la solicitud remitida por la Dirección General de Compras y Contrataciones mediante Nota N° 562/2015 tendiente a impulsar el trámite para la contratación de las suscripciones a revistas de legislación, jurisprudencia y doctrina, así como también a sistemas de información jurídica on line, necesarias para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el año 2016 (fs. 6).

Que en tal sentido, se dio intervención a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional (fs. 7). En respuesta, esa dependencia remitió el correspondiente listado de suscripciones a contratar para el período 2016 (fs. 8/12).

Que no obstante ello, la Dirección General de Compras y Contrataciones realizó un listado de las suscripciones “on line” y en soporte papel que fueron contratadas en el año 2015 para los magistrados y funcionarios de este Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (áreas administrativa y jurisdiccional) para la ratificación y/o comunicación de observaciones al mismo (fs. 13/18).

Que entonces, esta Oficina de Administración y Financiera dio intervención a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional a fin de que indique si corresponde proceder a la renovación de las contrataciones de las suscripciones en cuestión (fs. 19). En respuesta, dicha Secretaría prestó conformidad a la renovación de las contrataciones obrantes en los renglones N° 109, 128, 129, 130 y 131 correspondientes a la mentada Secretaría, la Dirección de Apoyo Operativo, la Dirección de Medicina Forense, la Dirección de Auxiliares de Justicia y la Dirección del Patronato de Liberados respectivamente. Asimismo, manifestó que las suscripciones 2016 para el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia fueron elevadas mediante Nota SAAJ N° 284/2015 (fs. 20). 

Que así las cosas, la Dirección General de Compras y Contrataciones entendió viable la contratación de suscripciones con la firma Albremática S.A. mediante el procedimiento de Contratación Directa en el marco del inciso 5° del artículo 28° del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014 (fs. 22).  

Que a su vez, la aludida Dirección General glosó a fojas 24/25 la Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 7/2016 que comprende un único renglón comprensivo de ciento treinta y seis (136.-) suscripciones anuales, más nueve (9.-) suscripciones anuales sin cargo de acuerdo al Convenio aprobado por Resolución CM Nº 178/2000, que cursó a la firma Albremática S.A. conjuntamente con el Pliego de Bases y Condiciones Generales -Anexo III de la Resolución CM Nº 01/2014- (cfr. fs. 23/33).

Que se realizó el Acta de Recepción de Propuesta Económica en donde se dejó constancia la presentación de una (1.-) oferta remitida por la firma Albremática S.A. (fs. 49), la cual fue incorporada a fojas 34/48.

Que luego, en la reunión de fecha 27 de abril del año en curso, la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial dispuso modificar el presupuesto 2016 para suscripciones Jurídicas del Poder Judicial, reduciéndolo a dos millones cuatrocientos diez mil pesos ($2.410.000,00) y la modificación de las partidas presupuestarias respectivas. Asimismo, dispuso mantener la suscripción a la revista RAP para el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario y la suscripción al servicio Errepar para el área contable de este Consejo de la Magistratura (cfr. Memo SCAGyMJ Nº 313/2016 de fs. 51).

Que en consecuencia, la Dirección General de Compras y Contrataciones solicitó al Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia que indicara si ratificaba o rectificaba los servicios solicitados oportunamente (v. correo electrónico de fs. 54). En respuesta, esa dependencia actualizó las suscripciones requeridas (cfr. correo electrónico de fs. 55/56). Posteriormente, se incorporaron a fojas 57/60 y 62/64 requerimientos de distintos magistrados para poder contar con los servicios de información jurídica brindados por la firma en cuestión.

Que por ello, la Dirección General de Compras y Contrataciones elaboró una nueva Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 7/2016 que comprende dos (2.-) renglones para la adquisición de una (1.-) suscripción anual a elDial.com “Biblioteca Jurídica Online”, más nueve (9.-) suscripciones anuales sin cargo de acuerdo al Convenio aprobado por Resolución CM Nº 178/2000 (Renglón 1) y una suscripción a elDial.com “Biblioteca Jurídica Online”, con clave multiuso de hasta veinte (20.-) usuarios concurrentes (Renglón 2) conforme surge de fojas 65/66 y remitió la misma a la firma Albremática S.A. (v. fs. 67/68).

Que tal como se desprende del Acta de Recepción de Propuesta Económica que luce agregada a fojas 69, la firma Albremática S.A. presentó una (1.-) oferta -incorporada a fojas 70/71- que contempla los dos renglones de la Invitación a Cotizar por un monto total de ciento cincuenta y un mil doscientos pesos ($151.200,00). En particular, debe destacarse que en la oferta la firma Albremática S.A. hace notar que “es la empresa propietaria, distribuidora y comercializadora exclusiva del producto elDial.com Biblioteca Jurídica Online” y ello se corrobora con la declaración jurada oportunamente presentada que obra a fojas 38.  

Que a fojas 72/73 se encuentra agregada la Constancia de Registración Presupuestaria N° 1262/05 2016, cumplimentado de esta forma lo establecido en la Ley 70.

Que solicitado que fuera al efecto, el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia -en su carácter de área técnica competente- manifestó que la cotización presentada por la firma Albremática S.A. se adecúa técnicamente a lo solicitado en la Invitación a Cotizar (fs. 75).

Que mediante Nota DGCC Nº 357/2016 la Dirección General de Compras y Contrataciones elevó lo actuado a esta Oficina de Administración y Financiera (fs. 76).

Que a fojas 85/86 esta Oficina de Administración y Financiera incorporó la constancia referente al estado registral de la referida firma de la que surge que se encuentra inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores con lo que queda cumplimentado el requisito estipulado en el artículo 22 de la Resolución CM Nº 1/2014, reglamentaria de la Ley de Compras y Contrataciones.

Que finalmente tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que emitió el Dictamen Nº 7019/2016. Allí, previa reseña de lo actuado, citó la normativa aplicable al caso e indicó que “corresponde tener en cuenta que, la normativa jurídica aplicable al procedimiento de la Contratación Directa, es la prevista en el art. 28 inciso 5 de la Ley 2095, y su modificatoria, la Ley 4764, así como en el art. 28 del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014, reglamentaria de la primera ley citada” y concluyó “(…) teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones, la intervención de la Dirección General de Compras y Contrataciones a fs. 76 y la normativa legal citada, esta Dirección General entiende que, nada obsta, desde el punto de vista jurídico, para la prosecución del trámite del presente expediente” (fs. 79/81).

Que en este estado, puesto bajo análisis de esta Oficina de Administración y Financiera, debe destacarse en primer lugar y respecto de la necesidad de la contratación de marras, que tal como indicara en otra oportunidad análoga la Secretaría de Apoyo Administrativo, a través de la Dirección de Apoyo Operativo y del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia “la cantidad y variedad de las suscripciones disponibles es muy amplia y son disímiles las preferencias de los magistrados con relación a las mismas. Tal como se ha puesto de manifiesto en las distintas encuestas realizadas a los funcionarios con relación a este tema, difieren las prioridades que los mismos han establecido para los diferentes servicios. Ello, fundado en consideraciones sobre el soporte –papel u on-line-, la especialización temática de cada una, los autores que publican en ellas, y la accesibilidad de la plataforma de búsqueda digital”. A su vez, y a mayor abundamiento, esa dependencia también expuso que “solicita la mayor cantidad de suscripciones, de modo que los magistrados, funcionarios y empleados tengan acceso a la mayor cantidad y variedad de servicios” (v. Expediente DCC-021/14-2).

Que asimismo, corresponde destacar que conforme lo establecido en el punto 6 del artículo 28 de la Resolución CM N° 1/2014 “la compra de material bibliográfico se encausará en los términos del artículo 28 inciso 5 de la ley, pudiendo contratarse directamente con la editorial”.

Que en atención a lo antes expuesto y puesto a resolver, de acuerdo a los antecedentes obrantes en autos, verificados todos los pasos pertinentes, y con el fin de garantizar el normal y correcto funcionamiento de las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponderá aprobar lo actuado y adjudicar los renglones 1 y 2 de la Contratación Directa Nº 7/2016 tendiente a la contratación de suscripciones anuales a servicios prestados exclusivamente por la firma Albremática S.A. por el monto total de ciento cincuenta y un mil doscientos pesos ($151.200,00), de acuerdo con la oferta de fojas 70/71 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 65/66.

Que finalmente, corresponde señalar que la contratación en cuestión se regirá por la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764 y su reglamentación.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 31 y sus modificatorias y por la Resolución Pres. N° 391/2013;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 7/2016 tendiente a la contratación de suscripciones anuales a servicios prestados exclusivamente por la firma Albremática S.A. para el año 2016.

 

Artículo 2º: Adjudíquense los Renglones 1 y 2 de la Contratación Directa Nº 7/2016 a la firma Albremática S.A.  por el monto total de ciento cincuenta y un mil doscientos pesos ($151.200,00), de acuerdo con la oferta de fojas 70/71 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 65/66. Ello, en función de lo expuesto en los considerandos de la presente resolución y según lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764 y su reglamentación.

 

Articulo 3º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación adjudicada en el artículo 2° de esta resolución y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.

 

Artículo 4º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordenara y comuníquese a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional -y por su intermedio al Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia- y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.

 

 

 

Res. OAyF Nº  192         /2016