Contratación Directa Nº 14/2009 - Exp . CM Nº DCC-176/09-0 - Resolución OAyF Nº 099/2010

Aprobar la aplicación de la multa a la firma contratista Gustavo Daniel Presman, adjudicataria de la Contratación Directa Nº 14/2009, por la suma de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450), por la prórroga de hecho del contrato de conformidad con lo normado por el artículo 59º del Decreto Nº 408-GCBA-07 reglamentario del art. 126 de la Ley 2095.

Aprobar la aplicación de la multa a la firma contratista Gustavo Daniel Presman, adjudicataria de la Contratación Directa Nº 14/2009, por la suma de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450), por la prórroga de hecho del contrato de conformidad con lo normado por el artículo 59º del Decreto Nº 408-GCBA-07 reglamentario del art. 126 de la Ley 2095.

Aprobar la aplicación de la multa a la firma contratista Gustavo Daniel Presman, adjudicataria de la Contratación Directa Nº 14/2009, por la suma de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450), por la prórroga de hecho del contrato de conformidad con lo normado por el artículo 59º del Decreto Nº 408-GCBA-07 reglamentario del art. 126 de la Ley 2095.

Buenos Aires, 31 de mayo de 2010

 

RES. OAyF Nº 99 /2010

VISTO:

lo actuado en el Expediente DCC Nº 176/09-0 por el que tramita la Contratación Directa Nº 14/2009, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Nota Nº 627/2010, la Dirección de Compras y Contrataciones eleva estos actuados poniendo en conocimiento de esta Administración General la demora incurrida por la adjudicatario Gustavo Daniel Presman en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo en el trámite de la Contratación Directa Nº 14/2009 tendiente a la adquisición de herramientas de informática forense, con relación a los retrasos registrados en la entrega de los bienes correspondientes a los renglones 1 y 2.

Que cabe destacar que mediante Resolución OAyF Nº 16/2010, cuya copia glosa a fs. 143/4/ se aprobó el procedimiento de selección de la Contratación Directa Nº 14/2009, resultando adjudicataria de los renglones 1, 2 y 3 la firma “Sr. Gustavo Daniel Presman. A fs. 152 se encuentra agregada la Orden de Compra Nº 279 retirada por la adjudicataria el día 17 de febrero de 2010, documento por el cual se requirieron los insumos objeto de estos actuados.

Que la entrega de los referidos bienes se estableció dentro de los quince (15) días a partir de recibida la Orden de Compra, conforme a lo normado en el Punto 11del Pliego de Condiciones Particulares de la Contratación Directa Nº 14/2009, por lo que el plazo vencía el día 10 de marzo de 2010.

Que a fs. 177/179 obra glosado el Parte de Recepción Definitiva de donde surge que con fecha 19 de marzo del corriente año, se recibieron los bienes que integran los renglones 1 y 2, a saber provisión de Encase Forensic V6 GOV, con SMS por el plazo de un año y provisión de FastBlock 3 Field Edition in Pelican Case de Guidance Software, con valija de transporte y kit de adaptadores, respectivamente.

Que en tal sentido la Dirección de Compras y Contrataciones manifiesta que del análisis de la normativa aplicable se desprende que el artículo 59º del Dec. Nº 408-GCBA-07 reglamentario del art. 126 de la Ley 2095 establece que:“...superado el plazo contractual pactado, sin haber hecho el proveedor uso de la prórroga o rehabilitación establecida en este Reglamento, ni haber dictado la Administración la formal rescisión, se considera que la misma ha sido acordada de hecho, debiéndose dejar asentado los motivos de tal circunstancia en el articulado del acto administrativo por el cual se impone la penalidad respectiva.” Seguidamente se expresa que: “Dicha multa por mora es del uno por ciento (1%) del valor satisfecho fuera del término originario del contrato por cada siete (7) días de atraso o fracción mayor de tres (3) días.”

Que, en este punto cabe destacar que la Dirección de Compras y Contrataciones informa que, de las constancias obrantes en el expediente, no surge que la adjudicataria haya solicitado prórroga alguna y al no haber rescisión formal por parte de este Organismo, toda vez que persistía la necesidad de los insumos, esa dependencia entiende que la recepción de los bienes implicó acordar una prórroga de hecho del plazo contractual (artículo 59º del Dec. Nº 408-GCBA-07, reglamentario del artículo 126 de la Ley 2095), conforme Nota citada de fs. 190.

En tal sentido y de acuerdo a la normativa de cita, la referida dependencia informa que el monto de la multa asciende a la suma de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450) por la demora de siete (7) días.

Que requerida que fuera su intervención, el Departamento Dictámenes y Procedimientos Administrativos de la Dirección de Asuntos Jurídicos, consideró mediante Dictamen Nro. 3440/2010 (fs. 194) que “... Consecuentemente, teniendo en cuenta todo lo antes expuesto y la normativa citada, debería aplicársele a la firma contratista Gustavo Daniel Presman la multa sugerida por la Dirección de Compras y Contrataciones en su presentación de fs. 190/190 vta.”

Que puesto a resolver la cuestión traída a conocimiento, y en sintonía con lo dictaminado por el señor Director de Compras y Contrataciones, así como dictamen del servicio jurídico, considero procedente y ajustada la imposición de la multa propuesta a la adquirente que incurriera en el retraso destacado, por las razones que seguidamente se desarrollarán.

Que corresponde dejar asentados los motivos por los cuales procede en este caso la prórroga de hecho del plazo contractual establecido en este procedimiento, de acuerdo con el art. 59 del decreto reglamentario del art. 126 de la ley 2.095, el que encuentra fundamento en la vigente necesidad del Organismo de proveerse de tales bienes, conforme el dictamen del señor Director de Compras y Contrataciones.

Que en tal virtud, transcurridos 7 días del plazo de esa prórroga de hecho, la adjudicataria no había formalizado aún la entrega de los bienes correspondientes a los Renglones 1 y 2 debiendo afectarse a esa mora una multa del 1% del valor de lo satisfecho, de acuerdo con lo previsto por el citado art. 59 del decreto reglamentario, correspondiendo entonces, imponerle una multa por el monto propuesto en el dictamen de cita.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inc. f) de la Ley 1988 (modificado por Ley 3389);

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar la aplicación de la multa a la firma contratista Gustavo Daniel Presman, adjudicataria de la Contratación Directa Nº 14/2009, por la suma de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450), por la prórroga de hecho del contrato de conformidad con lo normado por el artículo 59º del Decreto Nº 408-GCBA-07 reglamentario del art. 126 de la Ley 2095.

Artículo 2º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar la notificación de la presente Resolución a la adjudicataria.

Artículo 3º: Instruir a la Dirección de Programación y Administración Contable a fin de que proceda a afectar el importe correspondiente a la aplicación de la multa.

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese como se ordena precedentemente. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, para su cumplimentación y, oportunamente archívese.