Suscripción a las revistas de Derecho Privado y Comunitario; Derecho Comparado; Derecho de Daños y Derecho Procesal Penal editad

Buenos Aires, de abril de 2006

Ref: Exp. CM Nº D.C.C.-200/05-O s/ Contratación Directa Nº 07/2006 suscripciòn a las revistas de Derecho Privado y Comunitario; Derecho Comparado; Derecho de Daños y Derecho Procesal Penal editadas por Rubinzal - Culzoni S.A.

Sres. Consejeros

De nuestra consideración:

Llega este expediente a conocimiento de la Comisión de Preadjudicaciones -en adelante "la Comisión"-, a fin de dictaminar en la Contratación Directa 07/2006, con un presupuesto oficial estimado de pesos tres mil ciento veintisiete con 50/100 ($3.127,50).

La necesidad de esta contratación surge de fs. 1, mediante nota Nº 342/05 del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia.

A fs. 10/12, Rubinzal Culzoni S.A. acompaña un presupuesto tendiente a determinar el Presupuesto Oficial, y declara que son los editores y únicos distribuidores de las publicaciones cotizadas.

A fojas 16/28 se acompaña una copia del Pliego de Bases y Condiciones Generales.

A fs. 36/39, la Dirección de Compras y Contrataciones propone el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PCP), y a fs. 40 un modelo de publicación del mismo en el Boletín Oficial.

El Departamento de Dictámenes y Procedimientos Administrativos sostiene, a fs. 45, que se debería autorizar el procedimiento elegido para la presente Contratación y aprobar el Pliego de Condiciones Particulares propuesto.

A fs. 15 y 48/49 se acredita la registración presupuestaria realizada, conforme surge de las Constancias de Registración N° 2006-01000143 y 2006-02000529.

Con fecha 17 de marzo de 2006, la Comisión de Administración y Financiera dictó la Resolución CAyF Nº 39/2006, autorizando la presente Contratación y aprobando el Pliego de Condiciones Particulares. Se establece como fecha de apertura pública de ofertas el día 31 de marzo de 2006 a las 15:00 hs.(fs. 57/64).

A fs. 68 surge la constancia de publicación del llamado en la Mesa de Entradas de este Consejo.

A fs. 69 se incorpora la invitación cursada a la firma Rubinzal Culzoni S.A.

A fs. 70 surge la constancia de publicación en el Boletín Oficial de la C.A.B.A.

A fs. 74 se agrega la constancia de las designaciones realizadas por la Secretaría de la Comisión de Administración y Financiera para conformar la Comisión de Apertura.

A fs. 71/72 se acompaña la constancia de la venta del pliego realizada.

A fs. 93 obra el Acta de Apertura de sobres, con la presencia de las Dras. María Paula Pertierra y Sara de la Peña.

OFERTA:

1. RUBINZAL CULZONI S.A.

Número de CUIT: 30-63043008-5

A fs. 79/81 presenta el presupuesto con la Propuesta Económica, por un total de pesos dos mil seiscientos setenta y siete con 50/100 ($ 2.677,50), se advierte que en el renglón 4 no se cotiza lo solicitado por el PBCP.

Asimismo, ajustó su propuesta a las condiciones de la contratación en cuanto al plazo de mantenimiento de oferta. (fs.79)

Conforme lo dispuesto en el art. 61 Decreto Ley 23.354/56 reglamentado por el inc. 33 y 34 del Decreto 5720/72, constituyó garantía de su oferta con un pagaré por la suma de pesos ciento treinta y tres con 80/100 ($133,80), reservándose el original en la caja fuerte del Consejo, y su copia obra a fs. 85.

De fs. 87 surge el domicilio en la Ciudad de Buenos Aires y los números de teléfono, fax y dirección de correo electrónico.

A fs. 88 acompaña una declaración jurada manifestando ser los únicos editores y distribuidores de las publicaciones ofertadas.

A fs. 89 acompaña la declaración jurada manifestando que toda la información adjuntada a la oferta es veraz.

La constancia de adquisición del pliego se acompaña a fs. 90.

A fs. 91/92 obra el certificado de habilitación de presentación de ofertas emitido por el RUP. De allí surge que los certificados para contratar emitidos por la Dirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y por la AFIP, más el Certificado emitido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos se encuentran vigentes.

No acompaña las declaraciones juradas donde manifiesta que no posee juicios pendientes como actor o demandado con el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni da cumplimiento al Decreto 737/GCBA/97.

Conforme lo dispuesto mediante Resolución CM Nº 692/2005 se procedió a intimar al oferente para que presente la documentación adeudada, la que se acompaña a fs. 99/104.

Mediante Actuación CM Nº 5216/2006, se informa que por un error material no se cotizo correctamente el renglón 4, y presenta una actualización del mismo.

Por lo tanto, consideramos que debería declararse a la presente oferta como ADMISIBLE.

A fs. 106/114 se encuentra el informe realizado por el Registro Único y Permanente de Proveedores.

CONCLUSIÓN

Del análisis practicado sobre la documentación contenida en el sobre presentado en esta Contratación Directa, resulta que Rubinzal Culzoni S.A., presentó una oferta admisible.

Por lo tanto, esta Comisión propone que se adjudique la Contratación Directa N° 07/06 a la firma Rubinzal Culzoni S.A. según el siguiente detalle:

Renglón 1

$ 555,00

Renglón 2

$ 172,50

Renglón 3

$ 532,50

Total

$ 1.260

En lo que refiere al renglón 4, y según lo dispuesto por Resolución CM Nº 692/2005, esta Comisión no tiene facultad para subsanar vicios en la cotización de los oferentes, sin perjuicio de la posterior admisión por parte del órgano competente.

Federico Carballo Santiago Brundi Hernan Labate