Licitación Pública Nº 04/2015- Expediente CM Nº DCC 260/14-0- Resolución CAGyMJ Nº 93/2015

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2015

 

RESOLUCIÓN CAGyMJ N°  93     /2015

 

 

VISTO:

 

El expediente DCC Nº 260/14-0 s/ Servicio de Telefonía Fija, Enlaces MPLS Principales y Complementarios, Accesos Dedicados a Internet y Fibra Oscura; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que a fs. 148/212 la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial  por Resolución CAGyMJ Nº 48/2015, Res. CAGyMJ N° 52/2015 y Res. Pres. CAGyMJ N° 53/2015, se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 4/2015 de etapa única, para la contratación de un Servicio de Telefonía Fija para las llamadas locales DDN, DDI y CPP, a través de accesos troncados digitales E1 de 2 Mb/s (30+2) canales PCM; la contratación del servicio de Enlaces MPLS Principales y Complementarios; la instalación, provisión de equipamiento, puesta en funcionamiento y mantenimiento de un servicio de acceso a Internet; y la contratación del servicio de enlaces de fibra oscura; con un presupuesto oficial de Pesos Veinticinco Millones Doscientos Mil ($25.200.000), fijándose como fecha de apertura pública de ofertas el día 10 de septiembre de 2015 a las 12:00 hs.

 

Que el 10 de agosto de 2015 se realizó la reunión informativa prevista en el acto administrativo que aprobó el llamado a contratación, conforme surge del acta de fs. 277, con la presencia de empleados de Metrotel, Fibercorp, Telecom y Telmex.

 

Que por Res. CAGyMJ N° 53/2015 (fs. 288/294) se aprobó la circular con consulta nro. 1, y se extendió la fecha para realizar consultas hasta el día 28 de agosto de 2015, en los términos previstos en el punto 23 del Pliego de Condiciones Particulares (PCP).

 

Que el llamado de la licitación y su prórroga fueron anunciados en la página de internet del Poder Judicial (fs. 227 y 304), publicados en el diario Página 12 (fs. 250/251 y 321/322) y en el Boletín Oficial (fs. 247/248 y 318/319). Además se cursaron invitaciones por correo electrónico a empresas del rubro y cámaras del sector (fs. 229/242 y 307/317).

 

Que por Res. CAGyMJ N° 59/2015 (fs. 346/351) se aprobó la circular con consulta nro. 2 que dejó sin efecto el renglón 1 de la licitación, reduciendo el presupuesto oficial en la suma de Pesos Diecisiete Millones Doscientos Mil ($17.200.000). Dicho acto fue anunciado en la página de internet del Poder Judicial a fs. 358 y publicado en el Boletín Oficial (fs. 374/375), como también notificado a las cámaras del sector y a diferentes empresas (fs. 364/373).

 

                                   Que a fs. 376 obra el listado de adquirentes del Pliegos de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 4/2015  y las constancias de retiro por parte de seis empresas.

 

Que a fs. 396/398 luce el Acta de Apertura Nº 18/2015 en la cual consta la presentación de seis (6) ofertas de las empresas NSS SA, Telmex Argentina SA, CPS Comunicaciones SA, Telefónica Argentina SA, Telecom Argentina SA y Primera Red Interactiva de Medios Argentinos (Prima) SA. Dicho acto no registró observaciones por parte de los presentes.

 

Que a fs. 1547/1570 obran las constancias del Sistema de Compras Públicas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondiente a los oferentes, sin registrar observaciones.

 

Que a fs. 1649/1707 se adjuntan nuevas constancias del sistema mencionado precedentemente, junto con las emitidas por la Oficina Nacional de Contrataciones y el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, sin registrar sanciones de los oferentes (punto 14 del Pliego de Condiciones Particulares).

 

Que a fs. 1571/1587 se requirió información a los oferentes, cuyas respuestas constan a fs. 1590/1593, 1595/1608 y 1613/1631.

 

Que a fs. 1609 la Comisión de Evaluación de Ofertas (CEO) solicitó el informe técnico a la Dirección General de Informática y Tecnología (DGIT).

 

                                   Que a fs. 1611 la DGIT manifestó la necesidad de contar con información detallada del “sitio por sitio cada Router propuesto para los accesos dedicados a Internet de los Renglones 3.1 y 3.2” en relación a las propuestas de NSS SA. A fs. 1634/1638, obra la presentación de dicho requerimiento. Consecuentemente, a fs. 1642 se emite el informe técnico indicando que las empresas cumplen con lo requerido en el PCP, a excepción de NSS SA en relación al Renglón 2.1 y 2.2 “No cumple porque ofrece equipamiento serie Cisco 800, 1900, 2900, en cuerpo VI fs. 114 que no cubre el ancho de banda solicitado de 1 Gb, y 100 Mbps.”. Asimismo, adjuntó la tabla comparativa de “Factor de Ponderación de Tecnología” y “Factor de Ponderación Servicio Propio Ultima milla”, correspondientes a los renglones 2, 2.1, 2.2, 3.1 y 3.2, de cada oferente (fs. 1643/1647).

 

                                   Que a fs. 559/568 la CEO dictaminó: Del análisis practicado sobre la documentación contenida en los sobres presentados en esta Licitación Pública N° 04/2015, resulta que corresponde declarar como admisibles las oferta presentadas por Telecom Argentina S.A.; Prima S.A.; Telmex Argentina S.A.; CPS Comunicaciones S.A. para la oferta de NSS S.A. corresponde declarar admisibles los subrenglones 3.1 y 3.2 y el renglón 4 y no admisibles los subrenglones 2.1 y 2.2. Asimismo corresponde declarar como No Admisible a la oferta de Telefónica de Argentina S.A. En virtud de ello, esta Comisión entiende que corresponde preadjudicar la presente licitación por un monto total de dieciséis millones cuatrocientos ochenta y seis mil setecientos treinta y cuatro pesos ($16.486.734) de acuerdo al siguiente detalle: El subrenglón 2.1 y el renglón 4 a CPS Comunicaciones S.A  por un monto total de cinco millones  trescientos siete mil doscientos cinco con 20 ctvs. ($ 5.307.205,2); el subrenglón 2.2 y el 3.1 a Prima S.A.  por un monto total de diez millones seiscientos veintiún mil trescientos ochenta pesos ($10.621.380) y el renglón 3.2 a Telecom Argentina S.A. por un monto total de quinientos cincuenta y ocho mil ciento cuarenta y ocho con 80 ctvs. ($ 558.148,8).” Asimismo, realizó un cuadro comparativo de precios.

 

                                   Que el dictamen mencionado precedentemente fue comunicado a las oferentes mediante correo electrónico conforme surge de las constancias de fs. 1723/1725, 1730, 1734/1761, anunciado en la página de internet del Poder Judicial (fs. 1725) y publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 1762/1772).

 

                                   Que a fs. 579/580 intervino la Dirección General de Asuntos Jurídicos manifestando “Mediante correo electrónico, obrante a fs. 1723, se comunicó a las empresas oferentes lo dictaminado por la Unidad de Evaluación de Ofertas. A fs. 1730, la firma NSS SA confirmó su recepción; al igual que la empresa Prima SA a fs. 1738; Telecom Argentina SA conformó a fs. 1739 y lo mismo Telmex Argentina SA a fs. 1756. Con relación a Telefónica de Argentina SA y CPS Comunicaciones SA obran constancias de leído a fs. 1744/1775; 1746/1747 y 1750/1751, por lo que las respectivas comunicaciones fehacientes, de ambas empresas, deberán ser agregadas. …. Esta Dirección General opina que una vez cumplimentadas y agregadas las notificaciones del dictamen referido conforme lo requiere la legislación vigente, no se encuentra obstáculo alguno, desde el punto de vista jurídico, a fin que se prosiga el trámite de las presentes actuaciones.”

 

Que en tal estado llega el expediente a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial.

Que la Ley 4890 modificó la redacción de la Ley 31, manteniendo en su art. 38 la competencia de la Comisión de ejecutar el presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y toda otra función que le encomiende el Plenario o que se le atribuya por ley o reglamento. Además, por el inc. 4 le compete ejecutar los procedimientos de licitación, concurso y demás procedimientos de selección del cocontratante, de montos superiores a los establecidos en esta ley con relación a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por el Plenario en el Plan de Compras y Plan de Acción para la Jurisdicción, disponiendo la adjudicación correspondiente.

 

Que según el art. 38 inc. 8 y 9 de la ley 31 a la Comisión también le compete diseñar la política de informática y telecomunicaciones, organizar y mantener un sistema informático que permita el acceso a todos los usuarios y agentes del servicio de Justicia a información precisa, permanente y actualizada de acuerdo a sus competencias, y organizar y mantener la necesidad de infraestructura de los organismos que integran el servicio de Justicia de la Ciudad.

 

Que implicando la cuestión en debate un acto de disposición de recursos presupuestarios en una contratación que pretende satisfacer una necesidad de infraestructura tecnológica, éste órgano resulta competente.

 

Que en tal sentido, cabe destacar que atento lo informado a fs. 1778, por la Dirección de Compras y Contrataciones la presente contratación se encuentra expresamente en el Plan de Compras 2015.

 

Que el encuadre legal de la contratación y el procedimiento implementado para la adquisición, fueron supervisados por la Dirección General de Asuntos Jurídicos sin recibir observaciones a excepción de la notificación del dictamen de preadjudicación cursada a Telefónica Argentina SA y CPS Comunicaciones SA.

 

Que al respecto cabe destacar que conforme lo dispone el Artículo 16 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Res. CM N° 1/2014 – Anexo III -, dispone “El resultado de la preselección al igual que la preadjudicación se notificará a todos los oferentes de manera fehaciente. En caso de enviarse por correo electrónico se solicitará la constancia de recepción.”. En tal sentido, el reglamento de la Ley 2095 aprobado por el mismo acto administrativo – Anexo I – establece en su Artículo 106 – inciso e) “… El resultado de las precalificaciones y/o preselecciones al igual que las preadjudicaciones deben comunicarse en forma fehaciente a todos los participantes del proceso licitatorio. En caso de utilizar el correo electrónico o fax declarado en la oferta por los proveedores, debe solicitarse constancia de recepción de la notificación enviada.”

 

Que conforme las constancias de fs. 1744/1775; 1746/1747 y 1750/1751 surge el concepto de “leído” para Telefónica Argentina SA y CPS Comunicaciones SA, y para ésta última se agrega la manifestación: “Estaré fuera de la oficia con poco acceso a los Mails”. Por lo tanto, conforme la normativa expuesta precedentemente, se entiende que las comunicaciones fueron satisfactoriamente recibidas por los interesados, entendiéndolas como constancias de recepción, subsanándose la observación del área jurídica.

 

Que sin perjuicio de lo expuesto, se libró cédula a Telefónica Argentina SA y CPS Comunicaciones SA conforme lo sugerido por la DGAJ y a los efectos de efectivizar la comunicación fehaciente de dictamen de la CEO (fs. 1780/1785).

 

Que la Dirección General de Informática y Tecnología dictaminó que las ofertas preadjudicadas cumplen con las condiciones particulares de la contratación (fs. 1642).

 

Que en el marco del informe técnico, la CEO propuso la preadjudicación de las ofertas económicamente más convenientes, resultando “El subrenglón 2.1 y el renglón 4 a CPS Comunicaciones S.A  por un monto total de cinco millones  trescientos siete mil doscientos cinco con 20 ctvs. ($ 5.307.205,2); el subrenglon 2.2 y el 3.1 a Prima S.A.  por un monto total de diez millones seiscientos veintiún mil trescientos ochenta pesos ($10.621.380) y el renglón 3.2 a Telecom Argentina S.A. por un monto total de quinientos cincuenta y ocho mil ciento cuarenta y ocho con 80 ctvs. ($ 558.148,8).”

 

Que en cuanto a la oferta de Telefónica Argentina SA, corresponde declararla inadmisible, porque no cumple con lo previsto en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Generales aplicable a la presente contratación, que dispone como condición para la preadjudicación que el proveedor se encuentre inscripto en el RIUPP. Cabe aclarar, que en principio la CEO tuvo en cuenta el informe de registro de fs. 1447 emitido con fecha 14/09/15, del cual surge que el estado de inscripción al sistema de compras públicas era: “Desactualizado por Documentos Vencidos”. Consecuentemente, se intimó a la oferente (fs. 1571/1585) para que en el término de tres (3) días de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 5°. Vencido el plazo, y sin contar con presentación alguna por parte de la oferente, la CEO consultó nuevamente el estado registral con fecha 28/10/15 (fs. 1649), manteniendo el mismo estado que a fs. 1447. La CEO impulsó el trámite para subsanar el incumplimiento en cuestión, sin recibir respuesta alguna por parte de la oferente. Sin perjuicio de lo expuesto, se observa que el presupuesto ofertado resulta elevado en comparación a las preadjudicadas.

 

Que por otra parte, se visualiza del cuadro comparativo conformado por la CEO que el renglón 2.2 fue a preadjudicado a la oferta considerada como la segunda más conveniente, porque el punto 15 del PCP dispone “Renglón 2: Teniendo en consideración que una de las funciones de los Enlaces MPLS Complementarios (Subrenglón 2.2) es reemplazar a los Enlaces MPLS Principales en caso de falla, las prestaciones no podrán ser brindadas por el mismo adjudicatario. En consecuencia, la adjudicación de ambos subrenglones no podrá recaer sobre el mismo oferente.”, por tanto, la preadjudicación propuesta por la CEO a Telecom Argentina SA, es la más económica.

 

Que atento a lo relatado, en el presente procedimiento intervino el área técnica para fundar la necesidad y el cumplimiento de los requisitos específicos de la contratación, la Unidad Operativa de Adquisiciones propuso el encuadre del procedimiento, la Comisión Evaluadora de Ofertas verificó el cumplimiento de los recaudos documentales dispuestos para la adquisición,  la DGIT verificó el cumplimiento de las exigencias técnicas, mientras que el servicio de asesoramiento jurídico permanente no planteó observación alguna al dictamen de preadjudicación. Por todo ello, existiendo recursos presupuestarios suficientes, corresponde dar curso favorable al presente trámite.

 

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria 4890;

 

 

LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN

Y MODERNIZACIÓN JUDICIAL

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Aprobar lo actuado en la Licitación Pública Nº 4/2015, para la  contratación de un Servicio de Telefonía Fija para las llamadas locales DDN, DDI y CPP, a través de accesos troncados digitales E1 de 2 Mb/s (30+2) canales PCM; la contratación del servicio de Enlaces MPLS Principales y Complementarios; la la instalación, provisión de equipamiento, puesta en funcionamiento y mantenimiento de un servicio de acceso dedicado a Internet; y la contratación del servicio de enlaces de fibra oscura; para los edificios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

 

Artículo 2°: Adjudicar a CPS Comunicaciones SA el renglón 2.1 por la suma total de Pesos Cuatro Millones Ochocientos Cincuenta y Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco con 20/100 ($4.853.455,20), y el renglón 4 por el monto de Pesos Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil Setecientos Cincuenta ($453.750).

 

Artículo 3°: Adjudicar a Prima Red Interactiva de Medios Argentinos SA el renglón 2.2 por la suma total de Pesos Siete Millones Seiscientos Ochenta y Uno Mil Ochenta ($7.681.080) y el renglón 3.1 por el monto de Pesos Dos Millones Novecientos Cuarenta Mil Trescientos ($2.940.300).

 

Artículo 4°: Adjudicar a Telecom Argentina SA el renglón 3.2 por el monto total de Pesos Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Ciento Cuarenta y Ocho con 80/100 ($558.148,80).

 

Artículo 5º: Instruir a la Dirección General de Compras y Contrataciones a notificar a todos los oferentes la presente Resolución, como también, a efectuar la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el anuncio en la página de internet del Poder Judicial.

 

Artículo 4º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar; notifíquese a todos los oferentes, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección General de Informática y Tecnología, a la Dirección General de Compras y Contrataciones y a la Dirección General de Programación y Administración Contable, y oportunamente, archívese.

 

RESOLUCIÓN CAGyMJ N°   93          /2015

 

 

 

 

 

 

Alejandro Fernández           Ricardo Baldomar              Juan Pablo Godoy Vélez