Licitación Pública Nº 06/2013- Expediente CM Nº DCC 288/12-0- Resolución Pres. CAGyMJ Nº 05/2015

    Buenos Aires,   27    de febrero de 2015

 

RESOLUCIÓN PRES. CAGyMJ N°      5     / 2015

 

VISTO: 

                                  

El Expediente DCC-388/12-0 s/Contratación de Limpieza Integral de Edificios; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que por Res. Nº 14/2013 la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, autorizó el llamado de la Licitación Pública Nº 06/2013, de etapa múltiple, para la contratación del servicio de limpieza integral  de los edificios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un presupuesto oficial de Pesos Veintitrés Millones Treinta y  Siete Mil Seiscientos Noventa y Seis ($ 23.037.696.-) IVA incluido, estableciendo como fecha de apertura pública de ofertas el día 20 de mayo de 2013. (fs. 126/170).

 

                                   Que mediante Res. CM. N° 169/2013 (fs. 3422/3425), se aprobó lo actuado y se adjudicó el renglón 1 a Servicios de Limpieza y Mantenimiento SA por la suma de Pesos Nueve Millones Setecientos Doce Mil Ochocientos ($9.712.800.-) IVA incluido, el renglón 2 a La Mantovana de Servicios Generales SA en Pesos Seis Millones Seiscientos Ochenta y Un Mil Seiscientos ($6.681.600.-) IVA incluido, y el renglón 3 a Limpiolux SA por Pesos Seis Millones Doscientos Ochenta y Ocho Mil Novecientos Sesenta ($6.288.960.-) IVA incluido.

 

Que a fs. 3457, 3463 y 3460 obran las órdenes de compra n° 632, 631 y 630, retiradas por las adjudicatarias y que motivaron el inicio de la contratación con fecha 1-11-2013.

 

Que por Res. CAFITIT N° 101/2013 de fs. 3875 se amplió la contratación de Servicios de Limpieza y Mantenimiento SA por Pesos Trescientos Cuarenta y Dos Mil ($342.000), cuya orden de compra es la nro.  642 (fs. 3890), y por Res. Pres. CAGyMJ N° 40/2014 (fs. 3997) se extendió el contrato en la suma de Pesos Trescientos Nueve Mil Trescientos Treinta y Tres con 60/100 ($309.333,60) con La Mantovana de Servicios Generales SA, adjuntándose la orden de compra nro. 705 a fs. 4020. Ambas vigencias, serán hasta el 31 de octubre de 2015.

Que a fs. 4408/4411 la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores solicitó la ampliación del servicio de limpieza para el 1er. Piso de Julio A. Roca 546 (Editorial Jusbaires), y a fs. 4412/4415 para la Secretaría de Villas que funciona en Av. De Mayo 650 piso 1.

 

Que a fs. 4411 y 4415 intervino la Oficina de Administración y Financiera sin formular observaciones y remitiendo las actuaciones a la Dirección de Compras y Contrataciones para la prosecución del trámite.

 

Que a fs. 4416/4419 obran las afectaciones presupuestarias preventivas realizadas por la Dirección de Programación y Administración Contable por las sumas de Pesos Noventa y Seis Mil Novecientos ($ 96.900), y Pesos Ciento Nueve Mil Novecientos Ochenta y Cinco con 28/100 ($ 109.985,28).

 

Que a fs. 4420/4421 la Dirección de Compras y Contrataciones, encuadró la cuestión en el art. 117 inc) i de la ley 2095, estimó que la ampliación de la contratación de Servicios de Limpieza y Mantenimiento SA podría alcanzar la suma máxima de Pesos Un Millón Cuatrocientos Cincuenta y Seis Mil Novecientos Veinte ($ 1.456.920), y la de La Mantovana de Servicios Generales SA podría ampliarse hasta los Pesos Un Millón Dos Mil Doscientos Cuarenta ($ 1.002.240), y consideró conveniente ampliar el vínculo con  esta última dado a que presta servicios en la sede de Av. de Mayo 654.

 

Que de acuerdo a las necesidades que deben satisfacerse, la Dirección de Compras y Contrataciones calculó que el contrato de Servicios de Limpieza y Mantenimiento SA debe ampliarse por ocho (8) meses por la suma de Pesos Noventa y Seis Mil Novecientos ($ 96.900) y el de La Mantovana de Servicios Generales SA por el mismo plazo y en Pesos Ciento Nueve Mil Novecientos Ochenta y Cinco con 28/100 ($ 109.985,28), importes que aún sumando las ampliaciones dispuestas por las Res. CAFITIT N° 101/2013 y Res. Pres. CAGyMJ N° 40/2014, no superan el límite legal del art. 117 inc. i) ley 2095.

 

Que a fs. 4424/4425 la Dirección General de Asuntos Jurídicos avaló el encuadre del trámite en el art. 117 inc. i) de la ley 2095, y dictaminó “que no habría obstáculos jurídicos para proceder a las ampliaciones propiciadas.”

 

                                   Que en tal estado llega la actuación a la Presidencia de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial.

Que la Ley 4890 modificó la redacción de la Ley 31, manteniendo en su art. 38 la competencia de la Comisión de ejecutar el presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y toda otra función que le encomiende el Plenario o que se le atribuya por ley o reglamento.  

 

Que el art. 38 inc. 4 de dicha norma dispone que le compete a la Comisión: “ejecutar los procedimientos de licitación, concurso y demás procedimientos de selección de cocontratante, de montos superiores a os establecidos en esta ley con relación a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por el Plenario en el Plan de Compras y Plan de Acción para la Jurisdicción, disponiendo la adjudicación correspondiente.”

 

Que la cuestión en debate involucra un acto de disposición de recursos presupuestarios, en una contratación cuyo llamado aprobó la Comisión, por lo tanto, ésta resulta competente.

 

Que conforme el Reglamento Interno del Plenario y las Comisiones del Consejo (Res. CM Nº 260/2004), el Presidente de la Comisión: “Resuelve las cuestiones urgentes, comunicando las medidas adoptadas a los restantes miembros de la Comisión, para su consideración en la siguiente reunión” (art. 16.4). 

 

Que no hallándose prevista sesión ordinaria, y considerando que el servicio de limpieza resulta esencial para la normal prestación del servicio de justicia, resulta conveniente resolver la cuestión con la mayor celeridad.

 

Que asimismo, cabe destacar que conforme el art. 22 del Pliego de Condiciones Particulares el servicio objeto de la presente ampliación comenzaría a prestarse a partir del primer día del mes siguiente a la recepción de la orden de compra respectiva, por lo tanto, de suscribirse en el mes de febrero la contratación comenzaría en el mes de marzo, situación que amerita una urgente resolución.

 

Que conforme lo dispuesto en el art. 117 inc. i) de la Ley 2095 se puede “Aumentar o disminuir el total adjudicado hasta un quince por ciento (15%) de su valor original en uno y otro caso, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos. El aumento o la disminución puede incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra, siempre y cuando el total resultante no exceda los porcentajes previstos, según corresponda.”

 

Que el art. 117 del Anexo I de la Res. CM 810/2010 establece que “Los actos administrativos que se dicten en ejercicio de las prorrogativas establecidas en el presente artículo deberán ser suscriptos por el funcionario con competencia para aprobar la contratación o por aquel que resulte competente de acuerdo con el nuevo monto total del contrato, siempre que se trate de aumentos del total adjudicado o prórrogas de contratos. El total del aumento o la disminución del monto adjudicado del contrato puede incidir sobre uno, varios o todos los renglones de la Orden de Compra o Venta o instrumento respectivo, según corresponda.”

 

Que en tal sentido y atento que el monto de la ampliación solicitada por la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores (dependencia competente para el control del servicio de limpieza), según los cálculos de la Dirección de Compras y Contrataciones, no supera el límite previsto de la norma transcripta precedentemente. Por lo tanto, existiendo recursos presupuestarios suficientes, no existen razones de hecho ni de derecho que impidan aprobar la ampliación de la licitación en los términos avalados por el órgano de asesoramiento jurídico permanente.

 

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria 4890;

 

LA PRESIDENCIA DE LA

COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN

Y MODERNIZACIÓN JUDICIAL

RESUELVE:

 

Artículo 1°: Ampliar el renglón 1 de la Licitación Pública N° 6/2013 adjudicado a Servicios de Limpieza y Mantenimiento SA, por el término de ocho (8) meses desde marzo de 2015, por la suma total de Pesos Noventa y Seis Mil Novecientos ($ 96.900), para la prestación del servicio de limpieza en la sede de Av. Julio A. Roca 546 piso 1°.

 

Artículo 2°: Ampliar el renglón 2 de la Licitación Pública N° 6/2013 adjudicado a La Mantovana de Servicios Generales SA, por el término de ocho (8) meses a partir de marzo de 2015, por la suma total de Pesos Ciento Nueve Mil Novecientos Ochenta y Cinco con 28/100 ($ 109.985,28), para la prestación del servicio de limpieza en la sede de Av. De Mayo 650, piso 1°.

 

 

Artículo 3°: Incorpórese el tema en el orden del día de la próxima reunión de Comisión.

 

Artículo 4º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a notificar la presente resolución a las adjudicatarias y realizar la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Artículo 5°: Regístrese, anúnciese en la página de internet del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar) y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese a Servicios de Limpieza y Mantenimiento SA y a La Mantovana SA, comuníquese Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores y a la Dirección de Programación y Administración Contable, cúmplase y, oportunamente, archívese.

 

 

RESOLUCIÓN PRES. CAGyMJ N°   5        /2015

 

 

 

 

 

 

                                                                          Juan Sebastián De Stefano