Contratación Menor Nº 10/2012- Expediente CM Nº DCC 058/14-0- Resolución OAyF Nº 120/2012

                                                                         Buenos Aires,  14   de abril de 2014

 

RES. OAyF Nº   120   /2014

 

VISTO:

El Expediente DCC-058/14-0 caratulado “D.C.C. s/ Contratación de Seguro para 5 Vehículos”, y

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución OAyF N° 069/2014 se autorizó el llamado a Contratación Menor Nº 10/2014 que tiene por objeto la contratación de Seguro Automotor para cinco (5) vehículos del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Condiciones Particulares que como Anexo I integra esa Resolución, con un presupuesto oficial de setenta y seis mil sesenta y seis pesos con 85/100 ($ 76.066,85) IVA incluido (fs. 50/58).

Que la Dirección de Compras y Contrataciones puso en conocimiento del dictado de la Resolución OAyF N° 069/2014 a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna (fs. 60) y se dio cumplimiento a la publicación de la presente convocatoria en la página web del Poder Judicial (fs. 62).

Que la Dirección de Compras y Contrataciones remitió comunicaciones electrónicas a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 63), a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 65), a la Guía General de Licitaciones y Presupuesto (fs. 67) y a diferentes firmas del rubro invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 68/76).

Que posteriormente, la firma Caja Seguros S.A. -que fuera invitada a cotizar- efectuó una consulta respecto a los modelos que corresponden a cada una de las patentes informadas en el Pliego de Condiciones Particulares aprobado por Resolución OAyF N° 069/2014 (fs. 77). En razón de ello se emitió la Circular Con Consulta N° 1 obrante a fojas 78/79, la cual fue publicada en la página web del Poder Judicial (fs. 80) y fue remitida a la Guía General de Licitaciones y Presupuestos (fs. 81), a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 82), a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 83) y a todas las firmas oportunamente invitadas a cotizar (fs. 84/88).

Que el 26 de marzo del corriente se realizó el acto de apertura de ofertas, labrándose el Acta de Ofertas Recibidas que luce incorporada a fojas 89, en la que se hizo constar la presentación de tres (3) ofertas. Realizaron presentaciones Provincia Seguros S.A. -agregada a fojas 90/91- que cotizó por un monto total de sesenta y seis mil trescientos noventa y cuatro pesos con 43/100 ($ 66.394,43), Caja Seguros S.A. -incorporada a fojas 94/260- que presupuestó por un total de setenta y cinco mil novecientos noventa y siete pesos con 40/100 ($ 75.997,40) y Nación Seguros S.A. -obrante a fojas 263/344- que presupuestó por un valor total de cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y nueve pesos con 88/100 ($ 49.559,88).

Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones agregó las consultas de los estados registrales de los oferentes, efectuadas al Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la fecha de apertura de las ofertas (fs. 345/347).

Que asimismo, la Dirección de Compras y Contrataciones le solicitó a la firma Provincia Seguros S.A. la siguiente documentación: declaración jurada de aptitud para contratar, certificado de deudores alimentarios morosos, certificado fiscal emitido por la AFIP y constancia de la Superintendencia de Seguros (fs. 348). En respuesta, la firma remitió un correo electrónico en el cual adjuntó copias de la declaración jurada de habilidad para contratar con la Administración Pública Nacional, certificado de deudores alimentarios morosos, certificado fiscal para contratar y la certificación de inscripción en la Inspección General de Justicia (fs. 350/353).

Que por su parte, la firma Nación Seguros S.A. realizó una presentación -que tramitó por Actuación N° 06000/14 incorporada a fojas 354/359- en la que efectúa observaciones respecto de la presentación enviada por la empresa Provincia Seguros S.A.

Que luego, la Dirección de Compras y Contrataciones elaboró el Cuadro Comparativo de Precios (fs. 360) con su respectivo anexo referido a la documentación presentada por las oferentes (fs. 361). De dicho anexo surge que la firma Provincia Seguros S.A. no cumplió con lo requerido en los puntos 19 -declaración jurada de aptitud para contratar con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- y 31 -constancia de la Superintendencia de Seguros de la Nación que acredite que la misma se encuentra habilitada para operar- del Pliego de Condiciones Particulares de la Contratación de marras.

Que requerida su opinión, mediante Dictamen Nº 5627/2014, tomó la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos que previa reseña de lo actuado puso de resalto que “la presente Contratación Menor se rige por el art. 38 de la Ley 2095 modificada por la Ley 4764, en la cual han presentado ofertas las empresas mencionadas precedentemente, destacándose que la firma Provincia Seguros S.A., manifestó que el mantenimiento de su oferta es por el plazo de diez (10) días, además no acompaño la declaración jurada de aptitud para contratar (Punto 19 del PBC), ni la constancia de la Superintendencia de Seguros de la Nación (Punto 31 del PBC), no obstante habérselo requerido la Dirección de Compras y Contrataciones a través de correo electrónico obrante a fs. 348/349”. Finalmente concluyó: “consecuentemente con ello, teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones así como la normativa aplicable, esta Dirección General opina que, no encuentra obstáculo alguno, desde el punto de vista jurídico, a fin que se prosiga con el trámite de las presentes actuaciones a los fines previstos por el art. 109 de la ley 2095, modificado por la ley 4764, en el sentido que: La adjudicación es resuelta en forma fundada por la autoridad competente para aprobar la contratación…” (fs. 366/367).

Que luego, la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores como área técnica competente manifestó que “de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y el análisis de las propuestas presentadas no encuentro obstáculos para la contratación, siendo que todas las empresas cumplen con los requisitos establecidos, especialmente, respecto del seguro todo riesgo sin franquicia y el auxilio mecánico las 24hs. ilimitado” (fs. 371/372).

Que en este estado y puesto a resolver, cumplidos y verificados todos los pasos pertinentes propios del proceso de selección, en un todo de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y conforme lo expuesto por la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores como área técnica competente, corresponderá aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor Nº 10/2014 que tiene por objeto la contratación de Seguro Automotor para cinco (5) vehículos del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Condiciones Particulares que como Anexo I integra la Resolución 069/2014.

Que asimismo, corresponderá adjudicar la Contratación Menor N° 10/2014 a la firma Nación Seguros S.A. por un monto total de cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y nueve pesos con 88/100 ($ 49.559,88), de acuerdo con la propuesta obrante a fojas 263/344 y conforme las condiciones descriptas en el Pliego de Condiciones Particulares que como Anexo I integra la Resolución OAyF Nº 069/2014. Ello, por ser una oferta técnicamente admisible además de resultar la más conveniente económicamente.

Que por último, se instruirá a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor Nº 10/2014 que tiene por objeto la contratación de Seguro Automotor para cinco (5) vehículos del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Condiciones Particulares que como Anexo I integra la Resolución 069/2014.

 

Artículo 2º: Adjudíquese la Contratación Menor N° 10/2014 a la firma Nación Seguros S.A. por un monto total de cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y nueve pesos con 88/100 ($ 49.559,88), de acuerdo con la propuesta obrante a fojas 263/344 y conforme las condiciones descriptas en el Pliego de Condiciones Particulares que como Anexo I integra la Resolución OAyF Nº 069/2014. Ello, por los argumentos vertidos en los considerandos de la presente.

 

Artículo 4º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

 

Artículo 5º: Regístrese y publíquese como se ordenara. Comuníquese a la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos.

 

 

RES. OAyF Nº  120  /2014