Contratación Menor N° 09/2018 Resolución OAyF N° 171/2018 DGCC 079/18-0 s/ Adquisición de Carpetas Colgantes y Remitos de Desarc

Buenos Aires,   12  de septiembre de 2018

RES. OAyF Nº   171/2018

 

VISTO:

 

El TEA A-01-00000841-5/2018 GEX 79/2018 caratulado “D.G.C.C. s/ Adquisición de Carpetas Colgantes y Remitos de Desarchivo; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución OAyF Nº 132/2018 se autorizó el llamado a Contratación Menor Nº 9/2018 que tiene por objeto la adquisición de carpetas colgantes y remitos de desarchivo, de acuerdo a las características y demás condiciones especificadas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra esa Resolución, con un presupuesto oficial de cuarenta y nueve mil cien pesos ($49.100,00) IVA incluido. Asimismo, se estableció el 2 de agosto de 2018 a las 16:00 horas, o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto, como fecha límite para la presentación de ofertas (fs. 62/70).

 

Que cabe destacar que el Punto 10 del Pliego de Bases y Condiciones de la Contratación Menor N° 9/2018 dispone que no se admitirán cotizaciones por parte de los renglones. Por su parte, el Punto 26 de ese Pliego establece que la adjudicación se realizará por renglón completo.

 

Que en particular la mentada Contratación comprende la provisión de dos mil (2.000) remitos de desarchivo tamaño A4, color de texto en tinta negra, por triplicado en papel carbónico (blanco, amarillo y azul o rosa), pegados sobre su parte superior en talonarios de cincuenta (50.-) remitos (Renglón 1) y mil (1.000.-) carpetas colgantes con visor corredizo, 5 posiciones, tamaño oficio y polilaminadas (Renglón 2).

 

Que luego, la Dirección General de Compras y Contrataciones dio cumplimiento con la publicación de la presente convocatoria en la página web del Poder Judicial de la Ciudad (fs. 72) y puso en conocimiento el dictado de la aludida Resolución a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna (fs. 73/74).

 

Que a su vez, esa Dirección General remitió comunicaciones electrónicas a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 75), a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 76/77) y a diferentes firmas del rubro -entre ellas la última adjudicataria- invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 78/83).

 

Que del Acta de Ofertas Recibidas que luce a fojas 84 se desprende que el 2 de agosto del corriente se realizó la apertura pública de ofertas y se dejó constancia de la recepción de tres (3.-) ofertas. La primera correspondiente a la firma “Dispape” de Rosana María Nuncia Rinaldi por la suma de treinta y cuatro mil novecientos pesos ($34.900,00) -enviada por correo electrónico e incorporada a fojas 85/94-, la segunda correspondiente a La Stampa Impresores S.R.L. por el monto de treinta y nueve mil doscientos pesos ($39.200,00) -enviada por correo electrónico y agregada a fojas 95/104- y la tercera presentada en la Mesa de Entradas de este Consejo de la Magistratura por Visapel S.A. y glosada a fojas 105/128 que asciende a cincuenta y tres mil noventa pesos ($53.090,00). Al respecto, se observa que las firmas “Dispape” y La Stampa Impresores S.R.L. ofertaron por quinientas (500.-) carpetas colgantes en vez de las mil (1.000.-) requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones.

 

Que a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 70, la Dirección General de Programación y Administración Contable realizó la afectación complementaria pertinente (v. Constancia de Afectación N° 364/08 2018 de fs. 145/146).

 

Que por otro lado, a fojas 139 la Dirección General de Compras y Contrataciones incorporó la Declaración Jurada de Aptitud para Contratar remitida por Visapel S.A. y la Dirección General de Factor Humano remitió vía correo electrónico la consulta de la habilidad para contratar con el Estado respecto de las oferentes (fs. 142/144).

 

Que entonces la Dirección General de Compras y Contrataciones incorporó a fojas 147/152 las consultas efectuadas al Buenos Aires Compra (BAC) - Sistema de Compras Públicas respecto de las oferentes y elaboró el Cuadro Comparativo de Precios con su respectivo Anexo de Documentación correspondiente a las ofertas presentadas (fs. 153/154).

 

Que requerida que fuera al efecto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete y emitió el Dictamen Nº 8398/2018. Allí, luego de realizar una breve reseña de lo actuado y el análisis jurídico correspondiente concluyó: “(…) teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones, lo expuesto por la dependencia técnica, lo informado por la Dirección General de Compras y Contrataciones y la normativa aplicable; esta dependencia de asesoramiento jurídico entiende que no existe obstáculo, desde el punto de vista jurídico, para la prosecución del trámite de las presentes actuaciones” (fs. 159/161).

 

Que el Departamento de Archivo General del Poder Judicial y la Dirección General de Fator Humano en calidad de áreas requirentes y técnicas competentes prestaron conformidad a la propuesta efectuada por Visapel S.A. pero manifestaron que las restantes ofertas no se adecúan a los requerimientos técnicos. En particular, el Departamento de Archivo General del Poder Judicial informó que las firmas “Dispape” y La Stampa Impresores S.R.L. no incluyen el triplicado en papel carbonico y la Direcicón General de Factor Humano dijo que estas oferentes cotizaron carpetas laminadas y no polilaminadas como fue requerido (v. Nota DAG PJ N° 204/18 de fs. 170 y Memo N° 1984/18 de fs. 179).

 

Que no obstante lo actuado y en sintonía con lo dispuesto en el punto 26 del Piego de Baes y Condiciones en el sentido de que la adjudicación se hará por renlón completo, se observó que el Renglón 1 de la cotización presentada por Visapel S.A. supera el veinte por ciento (20%) del presupuesto oficial. En consecuencia, se solicitó a esa firma una mejora en el precio de la oferta a fin de garantizar el éxito de la contratación (v. Memo N° 2342/18 de fs. 181 y correo electrónico de fs. 183).

 

Que a fojas 184/185 luce la mejora de la cotización remitida por Visapel S.A. respecto del Renglón 1 por la suma de trece mil trescientos pesos ($13.300,00). En tal sentido, el monto total de la oferta asciende a cincuenta y dos mil quinientos cincuenta pesos ($52.550,00).

 

Que puesto bajo análisis de esta Oficina de Administración y Financiera, corresponde señalar en primer término que, de acuerdo a los informes de las áreas requirentes y técnicas competentes, la oferta de Visapel S.A. se ajusta a las necesidades de este Organismo y se adecuan a las especificaciones técnicas detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación de marras, mientras que las ofertas de las firmas “Dispape” y La Stampa Impresores S.R.L. no resultan admisibles.

 

Que en segundo término y sin perjuicio de lo antedicho, de la comparación entre los montos unitarios de los insumos requeridos de las oferentes, surge que la propuesta de Visapel S.A. es en todos los casos menos onerosa y ninguno de los renglones cotizados supera el veinte por ciento (20%) del presupuesto oficial.

 

Que en línea con lo antes expuesto, de acuerdo a lo actuado por la Dirección General de Compras y Contrataciones, a lo manifestado por las áreas requirentes y técnicas competentes y a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, corresponderá aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor N° 9/2018 y adjudicar los Renglones 1 y 2 a Visapel S.A. por la suma total de cincuenta y dos mil quinientos cincuenta pesos ($52.550,00) IVA incluido, conforme la oferta obrante a fojas 105/128, 139 y 185 y según el Pliego de Bases y Condiciones de la presente contratación.

 

Que en consonancia con lo antedicho, se instruirá a la Dirección General de Programación y Administración Contable a readecuar la afectación presupuestaria realizada en los términos en que se resuelva en el presente acto.

 

Que finalmente, se instruirá a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que realice las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

 

Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 31 y sus modificatorias y por la Resolución Presidencia N° 391/2013;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor N° 9/2018 que tiene por objeto la adquisición de carpetas colgantes y remitos de desarchivo, de acuerdo a las características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra Resolución. OAyF N° 132/2018.

 

Artículo 2º: Adjudíquense los Renglones 1 y 2 de la Contratación Menor N° 9/2018 a Visapel S.A. por la suma total de cincuenta y dos mil quinientos cincuenta pesos ($52.550,00) IVA incluido, conforme la propuesta económica de fojas 105/128, 139 y 185 y según el Pliego de Bases y Condiciones de la presente contratación.

 

Artículo 3°: Instrúyase a la Dirección General de Programación y Administración Contable a fin de que readecue la afectación presupuestaria al monto adjudicado en el artículo 2° del presente acto.

 

Artículo 4°: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que realice las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá notificar a la firma que resultó adjudicataria y a las restantes oferentes.

 

Artículo 5°: Regístrese, publíquese y notifíquese como se ordenara. Comuníquese a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional -y por su intermedio al Departamento de Archivo General del Poder Judicial-, a la Dirección General de Factor Humano y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RES. OAyF Nº   171/2018