Exp. CM Nº OAyF-129/10-0 - Resolución OAyF (RE) Nº 47/2010

Autorizar el gasto por la contratación de seguro de incendio, robo y daños por fallas en el suministro de energía eléctrica para las trece (13) netbooks pertenecientes a este Consejo de la Magistratura con la firma Nación Seguros S.A. por un monto total de doscientos cuarenta y dos pesos con 07/100 ($ 242,07) IVA incluido, de acuerdo con la propuesta presentada a fs. 42/4.

Autorizar el gasto por la contratación de seguro de incendio, robo y daños por fallas en el suministro de energía eléctrica para las trece (13) netbooks pertenecientes a este Consejo de la Magistratura con la firma Nación Seguros S.A. por un monto total de doscientos cuarenta y dos pesos con 07/100 ($ 242,07) IVA incluido, de acuerdo con la propuesta presentada a fs. 42/4.

Autorizar el gasto por la contratación de seguro de incendio, robo y daños por fallas en el suministro de energía eléctrica para las trece (13) netbooks pertenecientes a este Consejo de la Magistratura con la firma Nación Seguros S.A. por un monto total de doscientos cuarenta y dos pesos con 07/100 ($ 242,07) IVA incluido, de acuerdo con la propuesta presentada a fs. 42/4.

Buenos Aires, 16 de julio de 2010.

RES. OAyF (R.E.) Nº 47 /2010

VISTO:

El expediente OAyF 129/10-0, caratulado “O.A.yF. s/Contratación del Seguro de Incendio, Robo y Daños de Netbooks”, la Resolución CM Nº 236/2009 y la Resolución CM Nº 369/2010; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Nota Nº 787-DCC-10 el señor Director de Compras y Contrataciones manifiesta la necesidad de resolver la contratación de un seguro de incendio, robo y daños por fallas en el suministro de energía eléctrica para las trece (13) netbooks adquiridas en el marco de la Licitación Pública Nº 15/2009.

Que asimismo, informa que si bien mediante Expediente DCC Nº 213/2009 tramita idéntico servicio, “no es posible viabilizar el presente requerimiento como una ampliación en el citado procedimiento licitatorio por carecer de precio unitario el correspondiente renglón” (conf. fs. 3).

Que en razón de ello, a fs. 5 quien suscribe decidió encauzar el presente trámite dentro de los supuestos previstos en el apartado “1)” del art. 1º del Anexo I Res. CM Nº 236/2009, en virtud de la escasa incidencia económica de la contratación en cuestión, como así también por la imposibilidad de viabilizar el requerimiento como una ampliación a la póliza de idéntico objeto por las razones antes expuestas.

Que consecuentemente, se dio intervención a la Dirección de Compras y Contrataciones en los términos del Art. 6º del citado Régimen.

Que de acuerdo con lo dispuesto se cursaron las invitaciones a cotizar a las firmas La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A. (fs. 8/9), Sancor Seguros S.A. (fs. 10/11), La Caja de Seguros S.A. (fs. 12/13), la Nación Seguros S.A. (fs. 14/15), Mapfre S.A. (16/17) y Provincia Seguros S.A. (18/19), estableciendo como plazo límite para la recepción de ofertas el día jueves 8 de julio de 2010, a las 16 horas.

Que las empresas Mapfre S.A. (fs. 27/29) y Sancor Seguros S.A. (fs. 30/32) manifestaron que no participarán en la presente contratación.

Que a fs. 33/7 luce cotización de la firma La Caja de Seguros S.A. por el servicio de seguro por incendio, robo y daños, incluyendo daños por fallas en el aprovisionamiento de energía de la red pública, para equipos de computación, cuya vigencia comienza a las 12.00 hs del primer día calendario del mes siguiente de recibida la orden de compra hasta las 12.00 hs del día 01 de junio de 2011; la suma asegurable total asciende a un monto de treinta y seis mil doscientos noventa y seis pesos, con una franquicia deducible del 20% por todo y cada siniestro, con un costo de seguro de seiscientos cuarenta y ocho pesos con 30/100 ($648,30).

Que de igual forma, conforme luce a fs. 38/41, la firma Provincia Seguros S.A. presenta presupuesto por el seguro de incendio, robo (excluye hurto), daños materiales, daños materiales directos sufridos por los bienes asegurados por cualquier causa accidental, súbita e imprevista que no se haya excluido expresamente, incluyendo de forma adicional, caída de tensión y tránsito, con vigencia anual; la suma asegurada asciende a un monto total de treinta y seis mil doscientos noventa y seis pesos, con una franquicia del 10% del siniestro con un mínimo de quinientos pesos, con un costo de seguro de novecientos diez pesos con 63/100 ($910,63), IVA incluido.

Que, por último, la firma Nación Seguros S.A. cotiza la póliza de seguro con cobertura todo riesgo para equipos electrónicos, daños materiales totales y parciales directos por cualquier causa accidental, súbita e imprevista con adicional de deficiencia en el suministro eléctrico, excluyendo el hurto y/o desaparición misteriosa, infidelidad de empleados y terrorismo, cuya vigencia comienza al mes siguiente de recibida la orden de compra hasta el día 01 de junio de 2011; la suma asegurada total es de treinta y seis mil doscientos noventa y seis pesos, con una franquicia del 10% del siniestro, mínimo doscientos pesos, por un costo de doscientos cuarenta y dos pesos con 07/100 ($242,07), IVA incluido.

Que asimismo, el caso en análisis se encuentra previsto en el supuesto del “trámite abreviado”, normado en el art. 8º del Anexo I de la resolución de cita.

Que puesto a seleccionar los presupuestos presentados con el objeto de resguardar los bienes adquiridos en el marco de la Licitación Pública Nº 15/2009 y a fin de determinar la propuesta más conveniente, en términos de precios y calidad de ofertas recibidas, habida cuenta la compulsa realizada a más de tres oferentes de acuerdo con la norma aplicable yhabiendo agotado el procedimiento regulado en el Capítulo II del Anexo I de la Res. CM Nº 236/2009, se estima conveniente la contratación de la póliza de seguro de incendio, robo y daños por fallas en el suministro de energía eléctrica para las trece (13) netbooks pertenecientes a este Consejo de la Magistratura con la firma Nación Seguros S.A., por la suma de doscientos cuarenta y dos con 07/100 ($242,07), IVA incluido, conforme la propuesta que obra a fs. 42/44.

Por lo precedentemente expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4to, inciso f) de la Ley 1988 (modificado por Ley 3389), por las Res. CM Nº 819/2006, Res. CM Nº 236/2009 y Res. CM Nº 369/2010;

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1º: Autorizar el gasto por la contratación de seguro de incendio, robo y daños por fallas en el suministro de energía eléctrica para las trece (13) netbooks pertenecientes a este Consejo de la Magistratura con la firma Nación Seguros S.A. por un monto total de doscientos cuarenta y dos pesos con 07/100 ($ 242,07) IVA incluido, de acuerdo con la propuesta presentada a fs. 42/4.

Artículo 2º: Comunicar lo decidido a la Dirección de Compras y Contrataciones, para que se proceda a su ejecución, delegando en el Sr. Director la firma de la orden de compra pertinente.

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable, a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna, publíquese en el sitio web del Poder Judicial. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones para su cumplimentación y oportunamente, archívese.

RES. OAyF (R.E.) Nº 47/2010