Licitación Pública Nº 25/2015- Expediente CM Nº DCC 253/15-0- Resolución CAGyMJ Nº 62/2016

    Buenos Aires, 30 de junio de 2016

 

RESOLUCIÓN CAGyMJ N°     62     / 2016

 

VISTO:

 

El Expediente D.C.C. CM 253/15  s/ contratación del Mantenimiento de Infraestructura informática; y

 

CONSIDERANDO:

         

 Que por Res. CAGyMJ N° 8/2016 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº  25 /2015 de etapa única, para la contratación del servicio de soporte técnico y mantenimiento correctivo de la infraestructura Informática del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un presupuesto oficial de Dólares Estadounidenses Setecientos Veinte Mil (u$s 720.000) IVA incluido, fijándose como fecha de apertura pública de ofertas el día 23 de marzo del año en curso.

 

Que el llamado a licitación fue anunciado en la página de internet del Poder Judicial de la Ciudad (fs. 94), publicado en el Boletín Oficial (fs. 114) y en el Diario Página 12 (fs. 136/137). Además se cursaron invitaciones mediante correo electrónico a empresas del rubro y cámaras del sector (fs.96/99 y 100/114).

 

Que mediante Res. Pres. CAGyMJ N° 2/2016 se aprobó la circular con consulta Nº 1 de la licitación (fs. 148/151). Dicho acto administrativo fue anunciado en la página de internet del Poder Judicial (fs. 153), se notificó a las cámaras del sector y  a los adquirentes de los pliegos (fs. 154/155 y 161/162).

 

Que a fs. 163 consta la adquisición de los pliegos por parte de dos (2) empresas interesadas. A fs. 175 luce el acta de apertura pública de ofertas nro.  25/2015 registrando la presentación de dos (2) sobres ante la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, correspondientes a Datastar Argentina SA y Roer Internacional SA.

 

Que a fs. 383 la Comisión Evaluadora de Ofertas (CEO) solicitó a la Dirección General de Informática y Tecnología, el informe técnico sobre las ofertas mencionadas.

 

Que en consecuencia a fs. 385, el área informática manifestó “ .. en función de las restricciones presupuestarias de que fuera objeto el Plan de Compras 2016, oportunamente presentado por la Dirección General de Informática y Tecnología, considera conveniente desistir de la contratación por oportunidad, mérito y conveniencia, de modo de disponer del monto asignado a la presente contratación en proyectos de más alta prioridad para el área.”.

 

Que la CEO tomó conocimiento de lo expuesto precedentemente (fs. 387).

 

Que intervino la Dirección General la Asuntos Jurídicos dictaminando lo siguiente “ .. es opinión de esta Dirección General que puede este Consejo de la Magistratura dejar sin efecto este procedimiento licitatorio en el ejercicio de las facultades que la ley 2095 y el pliego de bases y condiciones generales le confieren.”.

 

Que en tal estado el expediente llega a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial para resolver.

 

Que la Ley 4890 modificó la redacción de la Ley 31, manteniendo en su art. 38 la competencia de la Comisión de ejecutar el presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Además, por el inc. 4 le compete ejecutar los procedimientos de licitación, concurso y demás procedimientos de selección del cocontratante, de montos superiores a los establecidos en esta ley con relación a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por el Plenario en el Plan de Compras y Plan de Acción para la Jurisdicción, disponiendo la adjudicación correspondiente.

 

Que por el art. 38 inc. 8 y 9 a la Comisión también le compete diseñar la política de informática y telecomunicaciones, organizar y mantener un sistema informático que permita el acceso a todos los usuarios y agentes del servicio de Justicia a información precisa, permanente y actualizada de acuerdo a sus competencias, y organizar y mantener la necesidad de infraestructura de los organismos que integran el servicio de Justicia de la Ciudad.

 

Que por lo expuesto, implicando la cuestión en debate un acto de disposición de recursos presupuestarios en una contratación que pretende satisfacer una necesidad de infraestructura tecnológica, éste órgano resulta competente.

 

Que conforme lo dispone la Res. CAGyMJ N° 8/2016, la presente contratación se encuadra en las disposiciones de la Ley 2095, reglamentada por Res. CM N° 1/2014 y por el pliego de bases y condiciones generales aprobado por dicho acto administrativo, sin perjuicio de las condiciones particulares y específicas dispuestas oportunamente.

 

Que en tal sentido, el artículo 9 de la Ley 2095, dispone: El órgano contratante tiene las facultades y obligaciones que se establecen en la presente, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en los pliegos de bases y condiciones o en la restante documentación contractual. Especialmente tiene: a. La prerrogativa de interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos, decretar su caducidad, rescisión o resolución, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, determinando el alcance de éstas. El uso de esta prerrogativa no genera derecho a indemnización en concepto de lucro cesante.”.

 

Que asimismo, el artículo 82 indica: “REVOCACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Los organismos contratantes pueden dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes.” y el artículo 109 establece: “El órgano contratante podrá dejar sin efecto la adjudicación antes del perfeccionamiento del contrato sin que éste genere indemnización alguna.”.

 

Que en consecuencia, el artículo 20 del Pliego de Bases y Condiciones Generales dispone: DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL PROCEDIMIENTO.  El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes.”.

 

Que por otra parte, cabe destacar que el artículo 103 de la Ley 2095, indica: “EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA. La presentación de la oferta, importa de parte del oferente, el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también de las circulares con y sin consulta que se hubieren emitido, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento, por lo que no es necesaria la presentación de los pliegos de bases y condiciones con la oferta, salvo que los mismos sean solicitados como requisitos junto con la documentación que integra la misma.”, en idéntico sentido fue redactado el artículo 12 del Pliego General.

 

Que la Ley 5495 aprobó el presupuesto para el presente ejercicio determinando una reducción de los recursos solicitados oportunamente al Poder Ejecutivo, y en virtud de ello, éste Consejo aprobó un nuevo Plan Anual de Compras y Contrataciones para el presente ejercicio en concordancia con los recursos disponibles.

 

Que ante dicha situación, el área técnica entiende que los recursos preventivamente asignados para esta licitación en cuestión, podrían ser destinados a contrataciones de más alta prioridad.

 

Que resulta conveniente imputar los recursos presupuestarios disponibles a procedimientos que satisfagan las prioridades del campo informático de acuerdo al criterio del área técnica competente, a los efectos de asegurar la operatividad del Poder Judicial.

 

Que por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la Licitación Pública N° 25/2015, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, sin que ello genere indemnización alguna a los oferentes, conforme la normativa mencionada en la presente.

 

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria 4890;

 

LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN

Y MODERNIZACIÓN JUDICIAL

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Dejar sin efecto el procedimiento de contratación impulsado en el marco Licitación Pública N° 25/2015.

 

Artículo 2°: Instruir a la Dirección General de Compras y Contrataciones a notificar a los oferentes la presente resolución, y a efectuar la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Artículo 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar; notifíquese a los oferente, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección General de Informática y Tecnología, a la Dirección General de Compras y Contrataciones y a la Dirección General de Programación y Administración Contable, y oportunamente, archívese.

 

RESOLUCION  CAGyMJ N°    62   /2016

 

 

 

 

Alejandro Fernández              Marcelo Vázquez       Juan Pablo Godoy Vélez