Contratación Directa Nº 75/2015- Expediente CM Nº DCC 176/15-1- Resolución OAyF Nº 279/2015

Buenos Aires,        8   de septiembre de 2015

Res. OAyF Nº  279       /2015

 

VISTO:

El Expediente DCC 176/15-1 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de Material Bibliográfico de Editorial ABACO” por el que tramita la Contratación Directa Nº 75/2015, y

 

CONSIDERANDO:

Que el presente Expediente se inició a raíz del requerimiento remitido por la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional mediante Nota SAAJ N° 235/2015 obrante a fojas 1/5, relativo a la Nota N° 61/2015 del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia referida a la adquisición de material bibliográfico con destino a las distintas sedes de la Biblioteca del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependientes de ese Departamento, para el año 2015. En tal sentido, remitió un listado de las publicaciones jurídicas de la firma Editorial Abaco de Rodolfo Depalma S.R.L. que se proponen contratar en formato Excel que fue luego incorporado por la Dirección de Compras y Contrataciones a fojas 9.

Que a fojas 7/8 obra la constancia de la consulta efectuada por la Dirección de Compras y Contrataciones acerca del estado registral de la referida firma de la que surge que se encuentra inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores con lo que queda cumplimentado el requisito estipulado en el artículo 22 de la Resolución CM Nº 1/2014, reglamentaria de la Ley 4764.

Que en este estado, la Dirección de Compras y Contrataciones entendió viable la adquisición de material bibliográfico a la firma Editorial Abaco de Rodolfo Depalma S.R.L. “…mediante el procedimiento de Contratación Directa, en el marco del Art. 28º Inc. 5) de la Ley N° 2095 y su modificatoria Ley 4764, reglamentada por Art. 28° del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014” (fs. 13).

Que a su vez, la aludida Dirección glosó a fojas 14/19 la constancia de la Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 75/2015 remitida a Editorial Abaco de Rodolfo Depalma S.R.L. mediante correo electrónico, y a fojas 20/26 el Anexo III de la Resolución CM N° 1/2014 -Pliego de Bases y Condiciones Generales-. Lo requerido fue discriminado en seis (6.-) renglones según luce agregado como Listado Anexo a fojas 19.

Que conforme surge del Acta de Recepción de Propuesta Económica incorporada a fojas 27, la firma Editorial Abaco de Rodolfo Depalma S.R.L. presentó una oferta -obrante a fojas 28/40- por la totalidad de los renglones por un monto total de tres mil novecientos cinco pesos ($ 3.905,00).

Que en tal sentido, la Editorial de marras manifestó con carácter de Declaración Jurada “que todas las obras ofertadas pertenecen a nuestro fondo editorial” (fs. 34). A su vez, adjuntó la Declaración Jurada de Aptitud para Contratar dispuesta por el artículo 10° Anexo III de la Resolución CM N° 1/2014 (fs. 37).

Que por otra parte, a fojas 46/47 se incorporó el Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos – Ley N° 269 conforme lo establece el artículo 7° de la Resolución CM N° 1/2014.

Que el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia -en su carácter de área técnica competente- prestó conformidad respecto a la contratación en curso y manifestó que la cotización presentada por la contratista “cumple con las especificaciones requeridas para cada título bibliográfico” (fs. 41/43).  

Que acto seguido, se agregó la Constancia de Registración Presupuestaria N° 1277/08 2015, cumplimentado de esta forma lo establecido en la Ley 70 (fs. 44/45).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó su intervención de ley y, previa reseña de lo actuado, citó la normativa vigente aplicable, con especial destacado respecto a lo dispuesto en el inciso 5 de la Ley 2095, modificada por la Ley 4764 que expresamente dice: “Cuando se trate de bienes o servicios prestados, fabricados o distribuidos exclusivamente por determinada persona o entidad, siempre que no hubiese sustitutos convenientes”. Luego, citó lo dispuesto en la reglamentación contenida en la Resolución CM Nº 1/2014 y concluyó que “nada obsta, desde el punto de vista jurídico, para la prosecución del trámite del presente expediente” (cfr. Dictamen Nº 6480/2015 de fs. 52/53).

Que en consecuencia, encontrándose los actuados en estado de resolver, verificados todos los pasos pertinentes, de conformidad con lo requerido y manifestado por el área técnica así como lo expresado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, y con el fin de garantizar el normal y correcto funcionamiento de las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, esta Administración General entiende que corresponderá aprobar lo actuado en la Contratación Directa N° 75/2015 que tiene por objeto la adquisición de material bibliográfico de Editorial Abaco de Rodolfo Depalma S.R.L. para el año 2015 y adjudicar los renglones 1 a 6 por un monto total de tres mil novecientos cinco pesos ($ 3.905,00) a la firma Editorial Abaco de Rodolfo Depalma S.R.L. de acuerdo con la Invitación a Cotizar de fs. 14/19 y la oferta obrante a fojas 28/40.

Que en tal sentido, se instruirá a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria la Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

Por lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 31 y sus modificatorias;

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 75/2015.

 

Artículo 2º: Adjudíquense los renglones 1, 2, 3, 4, 5 y 6 por un monto total de tres mil novecientos cinco pesos ($ 3.905,00) a la firma Editorial Abaco de Rodolfo Depalma S.R.L. de acuerdo con la invitación a cotizar de 14/19 y la oferta obrante a fojas 28/40. Ello, en función de lo expuesto en los considerandos de la presente y según lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764 y su reglamentación.

 

Artículo 3°: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación adjudicada en el artículo 2° de esta resolución, y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.

 

Artículo 4º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordenara y comuníquese a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional -y por su intermedio al Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia- y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.

 

Res. OAyF Nº 279 /2015