Resolución OAyF 184/2014 s/ Adquisición de Material Bibliográfico de Editorial Rap

Buenos Aires,  5    de junio  de 2014

 

Res. OAyF Nº  184  /2014

 

VISTO:

        el Expediente DCC-140/14-1 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de Material Bibliográfico de Editorial  RAP” por el que tramita la Contratación Directa Nº 29/2014, y

 

CONSIDERANDO:

Que la presente contratación se inició a raíz del requerimiento remitido por el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia mediante Nota N° 14/2014 a través de la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional (fs. 1/9) para la adquisición anual de material bibliográfico para el año 2014 con destino a las sedes de la Biblioteca del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependientes de ese Departamento. A tal fin, remitió un listado de las publicaciones jurídicas de la firma “Ediciones RAP SA” que se proponen contratar (fs. 13).

Que a fojas 11/12 obra la constancia de la consulta efectuada por la Dirección de Compras y Contrataciones acerca del estado registral de la referida firma de la que surge que se encuentra inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores con lo que queda cumplimentado el requisito estipulado en el artículo 22 de la Resolución CM Nº 1/2014, reglamentaria de la Ley 4764.

Que en este estado, la Dirección de Compras y Contrataciones entendió viable la adquisición de material bibliográfico a la firma editorial Ediciones RAP SA “…mediante el procedimiento de Contratación Directa, en el marco del Art. 28º Inc. 5) de la Ley N° 2095 y su modificatoria Ley 4764, reglamentada por Art. 28° del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014” (fs. 17).

Que a su vez, la aludida Dirección glosó a fojas 18/21 la constancia de la Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 29/2014 remitida a Ediciones RAP SA mediante correo electrónico, y a fojas 22/28 el Anexo III de la Resolución CM N° 1/2014 –Pliego de Bases y Condiciones Generales-. Lo requerido fue discriminado en veintisiete (27.-) renglones según luce agregado como Anexo A (fs. 29).

Que conforme surge del Acta de Recepción de Propuesta Económica agregada a fojas 30, la firma Ediciones RAP S.A. presentó una oferta –incorporada a fojas 33/57 - por un total de cinco mil cuatrocientos ocho pesos con 20/100 ($5.408,20).

Que a fojas 41 obra la declaración jurada de Ediciones RAP S.A. en la que manifiesta que “nuestra empresa es la editora de todos los productos cotizados incluidos en la presente oferta económica”.

Que asimismo, se incorporó tanto la Declaración Jurada de domicilio Legal y comercial de la citada firma – ver fs. 46-  como la constancia del Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos -ver fs. 48-.

Que consultada que fuera el área técnica respectiva (Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia) ésta prestó conformidad respecto a “que la cotización presentada por la firma Editorial Rap se corresponde con el material requerido por la suscripta” (fs. 58/59).

Que solicitada que fuera al efecto por la Dirección de Compras y Contrataciones (fs. 60), la Editorial Rap SA acompañó la Declaración Jurada de aptitud para contratar que luce agregada a fojas 61/63.

Que posteriormente, se agregó la Constancia de Registración Presupuestaria N° 944/05 2014, cumplimentado de esta forma lo establecido en la Ley 70 (fs. 64/65).

Que finalmente la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 5706/2014 tomó su intervención de ley, y previa reseña de lo actuado, manifestó en cuanto al marco legal que la Ley 2095, recientemente modificada por la ley 4764, estipula en su artículo 28 que  “…la contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca en el expediente por la que tramita, sólo en los casos :(…)5) Cuando se trate de bienes o servicios prestados, fabricados o distribuidos exclusivamente por determinada persona o entidad, siempre que no hubiese sustitutos convenientes…”. Y luego de hacer una breve mención de la normativa reglamentaria de la norma precitada, concluyó que “… por todas las consideraciones precedentemente expuestas, teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones y la normativa legal citada, esta Dirección General entiende que, nada obsta, desde el punto de vista jurídico, para la prosecución del trámite del presente expediente” (fs. 70/72).

Que encontrándose los actuados en estado de resolver, de acuerdo a los antecedentes obrantes en autos, verificados todos los pasos pertinentes, de conformidad con lo requerido y manifestado por el área técnica y con el fin de garantizar el normal y correcto funcionamiento de las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, esta Administración General entiende configurado en este caso el supuesto exigido por la ley en cuanto a la exclusividad de la contratación de suscripciones anuales con la firma Ediciones RAP S.A. de conformidad con lo estipulado en el inciso 5) del artículo 28º de la Ley 4764 y su reglamentación.

Que en ese sentido, corresponderá aprobar lo actuado y adjudicar la Contratación Directa Nº 29/2014 tendiente a la adquisición de material bibliográfico a la firma Ediciones RAP SA para el año 2014 detalladas del renglón 1 al 27 del Anexo A de la invitación a cotizar que obra a fojas 20/29 por el monto total de cinco mil cuatrocientos ocho pesos con 20/100 ($5.408,20) y de acuerdo con la propuesta económica presentada a fojas 36/40.  

Que finalmente, corresponde señalar que la contratación en cuestión se regirá por la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764 y su reglamentación.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 31 y sus modificatorias,

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 29/2014.

 

Artículo 2º: Adjudíquense los Renglones 1 al 27 de la Contratación Directa Nº 29/2014 a la firma Ediciones RAP S.A. por el monto total de cinco mil cuatrocientos ocho pesos con 20/100 ($5.408,20) de acuerdo con la propuesta económica presentada a fojas 36/40 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 20/29. Ello, en función de lo expuesto en los considerandos de la presente y según lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764 y su reglamentación.

 

Articulo 3º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación adjudicada en el artículo 2° de esta resolución, y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.

 

Artículo 4º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordena y comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable y a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional y por su intermedio al Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.

 

 

Res. OAyF Nº  184  /2014