Contratación Directa N° 45/2018 Resolución OAyF N° 234/2018 TEA A-01-00006240-1-2018 s/ Adquisición de Material Bibliográfico de

Buenos Aires,  10      de diciembre de 2018

 

Res. OAyF Nº 234 /2018

 

VISTO:

 

El TEA A-01-00006240-1-2018 caratulado “D.G.C.C. s/ Adquisición de Material Bibliográfico de la Editorial Rubinzal Culzoni”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Nota SAAJ N° 327/2018 la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional remitió, en lo que aquí interesa, el requerimiento anual de material bibliográfico de Editorial Rubinzal Culzoni elaborado y elevado por el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia (v. Adjunto 15135/18).

 

Que así las cosas, la Dirección General de Compras y Contrataciones incorporó la constancia de inscripción de la firma Rubinzal Culzoni S.A. en el registro Buenos Aires Compra (v. Adjunto 15138/18) y entendió viable la adquisición de material bibliográfico requerido con la aludida firma mediante el procedimiento de Contratación Directa en el marco del inciso 5° del artículo 28° de la Ley 2095 y su modificatoria Ley 4764, reglamentada por el artículo 28° del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014 (v. Adjunto 15167/18).

 

Que entonces, la citada Dirección General remitió la Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 45/2018 a la firma Rubinzal Culzoni S.A. que comprende diecisiete (17.-) renglones tendientes a la adquisición de diferentes títulos que provee esa Editorial, conjuntamente con el Anexo III -Pliego de Bases y Condiciones Generales- de la Resolución CM Nº 01/2014 con la modificación introducida por Resolución Pres. N° 554/2014 (v. Adjuntos 15141/18, 15143/18 y 15144/18).

 

Que cabe destacar que en la Invitación a Cotizar cursada se aclaró que “no es obligación cotizar todos los renglones. Asimismo, se admitirán cotizaciones parciales, por parte de las cantidades requeridas en cada renglón” y se estableció que “el plazo de entrega de los bienes adjudicados no será superior a quince (15) días, contados a partir de la recepción de la orden de compra” y que “se admitirán entregas parciales, siempre dentro del plazo de entrega de los bienes adjudicados” (v. Adjunto 15141/18).

 

Que tal como se desprende del Acta de Recepción de Propuesta Económica obrante en el Documento Adjunto SISTEA 15146/18, la firma Rubinzal Culzoni presentó una (1.-) oferta -incorporada como Adjunto SISTEA 15147/18- comprensiva de los diecisiete (17.-) renglones requeridos por un monto total de ciento dieciocho mil seiscientos treinta y ocho con 12/100 pesos ($118.638,12). En esa oferta se aclaró que los montos contienen el 10% de descuento sobre el precio de venta al público, máximo permitido por ley y se indicó que la editorial es exclusiva de las obras presupuestadas.

 

Que a su vez debe destacarse que a en los Documentos Adjuntos SISTEA 15146/18 y 16421/18 constan la declaración jurada de exclusividad de los productos ofertados, la declaración jurada de domicilio constituido en esta Ciudad y de correo electrónico, la Declaración Jurada de Aptitud para contratar y el Certificado Fiscal para Contratar expedido por la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP-.

 

Que en el Documento Adjunto SISTEA 16423/18 se encuentra agregada la Constancia de Registración Presupuestaria N° 55/11 2018 emitida por la Dirección General de Programación y Administración Contable, cumplimentado de esta forma lo establecido en la Ley 70.

 

Que el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia, en su calidad de área requirente y técnica competente, otorgó conformidad a la oferta remitida por la firma Rubinzal Culzoni S.A. Cabe señalar la aclaración realizada respecto a que “en el Renglón 10 que, si bien en la Nota de solicitud se consignaron 2 Tomos, la obra se compone de 3 Tomos y fue correctamente incluida en la Oferta ya que se requiere la Obra completa. Cabe destacar que en todos los casos se requiere la versión encuadernada o de lujo y la última edición” (v. Adjunto 16422/18).

 

Que a su turno, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y emitió el Dictamen Nº 8594/2018. Allí, previa reseña de lo actuado y citar la normativa vigente aplicable concluyó que “(…) teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones, lo manifestado por la Dirección de Compras y Contrataciones, el informe técnico y la normativa aplicable, esta Dirección General no encuentra obstáculo alguno, desde el punto de vista jurídico, a fin que se prosiga con el trámite de las presentes actuaciones”.

 

Que en este estado llegan los actuados a esta Oficina de Administración y Financiera. En consecuencia, corresponde señalar en primer término que esta Oficina de Administración y Financiera considera que las suscripciones, sistemas de información jurídica y adquisiciones de material bibliográfico constituyen una herramienta esencial para el trabajo de los magistrados, funcionarios y empleados así como también alientan un trabajo más eficiente de todas las dependencias de este Poder Judicial.

 

Que no obstante de ello, no se deja de lado -con mayor razón a la luz de lo dispuesto en la Resolución CM Nº 1/2018- la voluntad de optimizar los recursos presupuestarios existentes y ajustarse a los principios de razonabilidad, austeridad y eficiencia que debe imponerse en la administración de los recursos públicos. En tal entendimiento, la oferente ha efectivizado el máximo descuento posible en su propuesta.

 

Que a su vez, debe resaltarse, a riesgo de ser redundante, que el material bibliográfico que se propicia adquirir en los presentes actuados fueron específicamente solicitadas por el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia y revisadas por la Dirección General de Compras y Contrataciones de acuerdo a lo requerido por quien suscribe con el fin de ajustarse a los mentados principios de razonabilidad, austeridad y eficiencia que debe imponerse en la administración de los recursos públicos.

 

Que en otro orden de ideas, cabe señalar que en el Documento Adjunto SISTEA 15138/2018 se incorporó la constancia de inscripción de la firma Rubinzal Culzoni S.A. en el BAC-Sistema de Compras Púbicas. En virtud de la información allí obrante, surgen los datos de los representantes legales y miembros del directorio y se da por cumplimentado lo instruido por Resolución CAGyMJ N° 106/2018.

 

Que así las cosas, de acuerdo a los antecedentes obrantes en autos y a lo actuado por la Dirección General de Compras y Contrataciones, vista la conformidad técnica otorgada por el área requirente, en línea con lo dictaminado por el órgano de asesoramiento jurídico permanente de este organismo, verificados todos los pasos pertinentes y con el fin de garantizar el normal y correcto funcionamiento de las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, esta Administración General entiende configurado el supuesto exigido por la ley en cuanto a la exclusividad de la contratación tendiente a la adquisición de material bibliográfico de Editorial Rubinzal Culzoni a la firma Rubinzal Culzoni S.A. de conformidad con lo estipulado en el inciso 5) del artículo 28º de la Ley 2095, sus modificatorias y reglamentación.

 

Que en ese sentido, corresponderá aprobar lo actuado en la Contratación Directa N° 45/2018 y adjudicar los renglones 1 a 17 a la firma Rubinzal Culzoni S.A. por el monto total de ciento dieciocho mil seiscientos treinta y ocho con 12/100 pesos ($118.638,12), de acuerdo con la oferta obrante en el Documento Adjunto SISTEA 15147/18, la Invitación a Cotizar que luce en los Documentos Adjuntos SISTEA 15141/18 y 15143/18 y las aclaraciones efectuadas por el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia que glosan en el Documento Adjunto SISTEA 16422/18.

 

Que en consonancia con ello, se instruirá a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación de marras y se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. 

 

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 31 y sus modificatorias;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 45/2018 tendiente a la adquisición de material bibliográfico de Editorial Rubinzal Culzoni.

 

Artículo 2º: Adjudíquense los renglones 1 a 17 de la Contratación Directa Nº 45/2018 a la firma Rubinzal Culzoni S.A. por el monto total de ciento dieciocho mil seiscientos treinta y ocho con 12/100 pesos ($118.638,12), de acuerdo con la oferta obrante en el Documento Adjunto SISTEA 15147/18, la Invitación a Cotizar que luce en los Documentos Adjuntos SISTEA 15141/18 y 15143/18 y las aclaraciones efectuadas por el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia que glosan en el Documento Adjunto SISTEA 16422/18.

 

Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación adjudicada en el artículo 2° de esta Resolución y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.

 

Artículo 4º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordenara y comuníquese a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional -y por su intermedio al Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia- y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Res. OAyF Nº 234 /2018