Contratación Directa Nº 16/2015- Expediente CM Nº DCC 209/14-1- Resolución OAyF Nº 144/2015

                                                                         Buenos Aires,    8      de mayo de 2015

RES. OAYF Nº 144   /2015

 

VISTO:

El Expediente DCC  N° 209/14-1 caratulado “D. C. C. s/ Cerramiento Sala de Bombas Edificios Tacuarí 138 e Hipólito Yrigoyen 932”; y

 

CONSIDERANDO:

Que el presente Expediente se inició a raíz del requerimiento efectuado por la Dirección de Seguridad a través de Notas Nº 245/2014 (fs. 3) y 244/2014 (fs. 10) y de lo manifestado por la firma Dakari Group SRL en los informes obrantes a fojas 5 y 12.

Que en consecuencia, se dio intervención a  la Dirección de Compras y Contrataciones que conjuntamente con la Dirección de Seguridad determinó las condiciones de la contratación que correspondía impulsar para dar respuesta a la necesidad manifiesta en las notas antes mencionadas (fs. 18/23).

Que luego, la precitada Dirección de Compras y Contrataciones incorporó la constancia de inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores de la empresa (fs. 24) y puso de resalto que mediante Resolución OAyF Nº 13/2015 se aprobó el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 25/2014 de etapa única, bajo la modalidad de compra unificada con el Ministerio Público que tiene por objeto la inspección, puesta a punto, certificación y mantenimiento de los sistemas de redes de incendio y sistemas de detección temprana de incendio existentes en los edificios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sitos en Tacuarí 138, Roque Saenz Peña 636, Beruti 3345, Libertad 1042,  Hipólito Yrigoyen 932,  Beazley 3860,  Av.  Julio A. Roca 516  y Bolivar 177, en la forma, características y demás condiciones descriptas en los Pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como Anexos I y II, respectivamente, integran la Resolución OAyF N° 348/2014. Asimismo, se adjudicó el renglón 1 de la Licitación Pública N° 25/2014 a la firma Dakari Group S.R.L.

Que por lo anteriormente expuesto, la Dirección de Compras y Contrataciones entendió que sería viable proceder a la contratación del cerramiento de las salas de bombas existentes en los edificios sitos en Tacuarí 138 e Hipólito Yrigoyen 932 con la firma Dakari Group S.R.L. a través del procedimiento de Contratación Directa por Complementariedad mediante la modalidad de adjudicación simple, en el marco de lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 28 del Anexo I de la Resolución CM Nº 1/2014, reglamentario del artículo 28 de la Ley 2095 y su modificatoria Ley 4764 (fs. 25).

Que en consecuencia, la Dirección de Compras y Contrataciones remitió la correspondiente Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 16/2015 a la firma Dakari Group S.R.L. cuyo objeto es el cerramiento de los cuartos de bombas existentes en los edificios sitos en Tacuarí 138 (Renglón 1) e Hipólito Yrigoyen 932 (Renglón 2), conforme las características allí descriptas (fs. 26/36).

Que posteriormente, se agregó el Acta de Recepción de la Propuesta Económica labrada por la Dirección de Compras y Contrataciones (fs. 37), de la que surge la presentación de la oferta remitida por Dakari Group S.R.L, la cual luce agregada a fojas 38/40 y asciende a la suma total de ciento once mil setecientos setenta y nueve pesos con 80/100 ($ 111.779,80) IVA incluido, de los cuales corresponden cuarenta y cuatro mil ciento sesenta y cinco pesos ($ 44.165,00) al Renglón 1 y sesenta y siete mil seiscientos catorce pesos con 80/100 ($ 67.614,80) al Renglón 2. En dicha oferta, se aclara que deberá abonarse un anticipo del cincuenta por ciento (50 %).

Que luego, la empresa Dakari Group S.R.L cumplimentó cierta información faltante en su oferta económica, a saber: la Declaración Jurada de Aptitud para Contratar, el Certificado Fiscal para contratar y el Certificado de  Registro de Deudores Alimentarios Morosos (fs. 42/45).

Que en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 70, la Dirección de Programación y Administración Contable realizó la afectación presupuestaria correspondiente, confirmando de este modo la existencia de fondos para hacer frente a la presente contratación (v. Constancia de Afectación N° 910/03 2015 de fs. 46/47).

                 Que luego, requerida su opinión, mediante Dictamen Nº 6190/2015, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que, previa reseña de lo actuado y tras citar la normativa aplicable al caso (cfr. inciso 6 del artículo 28 de la Ley 4764 y Resolución CM N° 1/2014) manifestó que “la presente contratación es un procedimiento de contratación directa, regido por el artículo 28 y cc de la Ley N° 2095 modificada por la Ley N° 4764 y el PBCG,  en la cual la empresa precitada ha presentado su respectiva oferta, habiendo procedido la Dirección de Compras y Contrataciones conforme la normativa vigente y lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones” y concluyó: “(…) teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones así como la normativa aplicable, esta Dirección General opina que no encuentra obstáculos jurídicos para la prosecución del trámite” (v. fs. 53/54).

Que finalmente, se dio intervención a la Dirección de Seguridad -en su carácter de área técnica competente- quien prestó su conformidad a la propuesta económica recibida (v. Nota DS N° 062/15 de fs. 60).

Que en este estado, puesto a resolver, en el entendimiento de que el evento acaecido amerita una respuesta imperativa y urgente, y en línea con el encuadre realizado por la Dirección de Compras y Contrataciones, con la conformidad brindada por la Dirección de Seguridad como área técnica competente, de acuerdo a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y a lo establecido en el inciso 6 del artículo 28 de la Ley 2095 modificada por la Ley 4764, no se encuentra óbice para aprobar la Contratación Directa N° 16/2015 y adjudicar los Renglones 1 y 2 a la firma Dakari Group S.R.L, por la suma total de ciento once mil setecientos setenta y nueve pesos con 80/100 ($ 111.779,80) IVA incluido -de los cuales corresponden cuarenta y cuatro mil ciento sesenta y cinco pesos ($ 44.165,00) al Renglón 1 y sesenta y siete mil seiscientos catorce pesos con 80/100 ($ 67.614,80) al Renglón 2-, conforme la propuesta económica agregada a fojas 38/40 y 42/45 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 35/36.  

Que en consecuencia, corresponderá instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la Contratación Directa N° 16/2015 que se autorizará en el presente acto y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley N° 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá notificar a la firma que resulte adjudicataria.

Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 16/2015.

 

Artículo 2º: Adjudíquese los Renglones 1 y 2 de la Contratación Directa Nº 16/2015 a la firma Dakari Group S.R.L. por la suma total de ciento once mil setecientos setenta y nueve pesos con 80/100 ($ 111.779,80) IVA incluido -de los cuales corresponden cuarenta y cuatro mil ciento sesenta y cinco pesos ($ 44.165,00) al Renglón 1 y sesenta y siete mil seiscientos catorce pesos con 80/100 ($ 67.614,80) al Renglón 2-, conforme la propuesta económica agregada a fojas 38/40 y 42/45 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 35/36. Ello, en función de lo expuesto en los considerandos de la presente.

 

Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la Contratación Directa N° 16/2015 que se autoriza en el presente acto y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley N° 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá notificar a la firma adjudicataria.

 

Artículo 4º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordenara y comuníquese a la Dirección de Seguridad y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.

 

 

RES. OAYF Nº   144  /2015