Contratación Directa Nº 36/2014- Expediente CM Nº DCC 140/14-10- Resolución OAyF Nº 203/2014

Buenos Aires,  25    de junio  de 2014

 

Res. OAyF Nº  203   /2014

 

VISTO:

        el Expediente DCC-140/14-10 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de Material Bibliográfico de Editorial  Hammurabi” por el que tramita la Contratación Directa Nº 37/2014, y

 

CONSIDERANDO:

Que el presente Expediente se inició a raíz del requerimiento remitido por la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional mediante Nota N° 49/2014 obrante a fojas 1/9, relativo a la Nota N° 14/2014 del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia referida a la adquisición de material bibliográfico con destino a las distintas sedes de la Biblioteca del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependientes de ese Departamento, para el año 2014. En tal sentido, remitió un listado de las publicaciones jurídicas de la firma “Editorial Hammurabi S.R.L.” que se proponen contratar (fs. 12/14).

Que a fojas 11 obra la constancia de la consulta efectuada por la Dirección de Compras y Contrataciones acerca del estado registral de la referida firma de la que surge que se encuentra inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores con lo que queda cumplimentado el requisito estipulado en el artículo 22 de la Resolución CM Nº 1/2014, reglamentaria de la Ley 4764.

Que en este estado, la Dirección de Compras y Contrataciones entendió viable la adquisición de material bibliográfico a la firma Editorial Hammurabi S.R.L. “…mediante el procedimiento de Contratación Directa, en el marco del Art. 28º Inc. 5) de la Ley N° 2095 y su modificatoria Ley N° 4764, reglamentada por Art. 28° del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014” (fs. 18).

Que a su vez, la aludida Dirección glosó a fojas 19/22 la constancia de la Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 37/2014 remitida a Editorial Hammurabi S.R.L. mediante correo electrónico y a fojas 23/29 el Anexo III de la Resolución CM N° 1/2014 -Pliego de Bases y Condiciones Generales-. Lo requerido fue discriminado en ciento sesenta y dos (162.-) renglones según luce agregado como Anexo A de la Invitación a Cotizar en cuestión (fs. 30/32). Al respecto, debe destacarse que en la Invitación a Cotizar cursada se especificó que “no es obligación cotizar todos los renglones. Asimismo, se admitirán cotizaciones parciales, por parte de las cantidades requeridas en cada renglón” (v. fs. 21).

Que conforme surge del Acta de Recepción de Propuesta Económica agregada a fojas 33, la firma Editorial Hammurabi S.R.L. presentó una oferta que ingresó mediante Actuación N° 11593/14 -incorporada a fojas 34/79- por un total de ciento veintinueve mil trescientos sesenta y ocho pesos con 85/100 ($129.368,85) que comprende todos los renglones de la Invitación a Cotizar, con excepción de los renglones 1, 4, 21, 41, 51, 72, 73, 75, 96, 116, 136, 144, 146, 149, 150, 151 y 159. En particular, explica que no cotiza el Renglón 4 correspondiente al libro “Auditoría Jurídica” de Roso, Jayme Vita, org. porque “no corresponde a nuestro sello editorial”.

Que a fojas 49 consta la Declaración Jurada de domicilio Legal y comercial de Editorial Hammurabi S.R.L, a fojas 50 obra la declaración jurada de la citada firma en la que manifiesta que “todos los libros cotizados son editados por Editorial Hammurabi SRL” y a fojas 52 luce el Certificado Fiscal para Contratar emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que consultado que fuera el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia como área técnica competente,  prestó conformidad manifestando que la cotización se corresponde con el material requerido (fs. 80/82).

Que posteriormente, se agregó la Constancia de Registración Presupuestaria N° 1155/05 2014, cumplimentado de esta forma lo establecido en la Ley 70 (fs. 83/84).

Que según surge de Nota Nº 425-DCC-14 (fs. 89) en virtud de la omisión de la presentación por parte del Oferente, la Dirección de Compras y Contrataciones realizó la consulta vía web del Certificado emitido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, incorporando las constancias a fojas 85/88.

Que finalmente, la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 5721/2014 tomó su intervención de ley, y previa reseña de lo actuado, manifestó en cuanto al marco legal que “ la ley 4764 modificó parcialmente la ley de compras y contrataciones, habiendo incluido dentro del art. 28 de la ley 2095, referido a la contratación directa, el inciso 5) que expresamente dice: “Cuando se trate de bienes o servicios prestados, fabricados o distribuidos exclusivamente por determinada persona o entidad, siempre que no hubiese sustitutos convenientes.”. Su reglamentación a su vez dispone “La compra de material bibliográfico se encausará en los términos del artículo 28, inciso 5 de la ley, pudiendo contratarse directamente con la editorial.” (Res. CM Nº 1/2014)”. Luego concluyó que “…esta Dirección General no encuentra obstáculos jurídicos para la continuidad del trámite del presente expediente” (fs. 93/94).

Que encontrándose los actuados en estado de resolver, de acuerdo a los antecedentes obrantes en autos, verificados todos los pasos pertinentes, de conformidad con lo requerido y manifestado por el área técnica así como por el área de Asesoramiento Jurídico Permanente de este Consejo y con el fin de garantizar el normal y correcto funcionamiento de las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponderá aprobar lo actuado en la Contratación Directa N° 37/2014 que tiene por objeto la adquisición de material bibliográfico de la editorial Hammurabi SRL y adjudicar los Renglones 1 al 162  de esa contratación-con excepción de los renglones 1, 4, 21, 41, 51, 72, 73, 75, 96, 116, 136, 144, 146, 149, 150, 151 y 159- a la firma Editorial Hammurabi S.R.L. Ello, por el monto total de ciento veintinueve mil trescientos sesenta y ocho pesos con 85/100 ($129.368,85) y de acuerdo con la propuesta económica y según el detalle presentado a fojas 34/79.  

Que asimismo, deberán declararse desiertos los Renglones 1, 4, 21, 41, 51, 72, 73, 75, 96, 116, 136, 144, 146, 149, 150, 151 y 159 de la Contratación Directa Nº 37/2014, en razón de no haberse recibido ofertas para los mismos.

Que por otra parte, en razón de que la firma Editorial Hammurabi S.R.L. explicó que no cotizó el Renglón 4 de la Contratación Directa N° 37/2014 correspondiente al libro “Auditoría Jurídica” de Roso, Jayme Vita, org. porque “no corresponde a nuestro sello editorial”, habrá de instruirse a la Dirección de Compras y Contrataciones a consultar a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional y por su intermedio al Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia si persiste la necesidad de la adquisición del libro en cuestión y en tal caso a que arbitre los medios necesarios para impulsar un nuevo procedimiento de adquisición. 

Que finalmente, habrá de instruirse a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación que se adjudicará en la presente resolución, y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 31, sus modificatorias y por la Resolución Presidencia N° 391/2013,

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 37/2014.

 

Artículo 2º: Adjudíquense los Renglones 1 al 162 -con excepción de los renglones 1, 4, 21, 41, 51, 72, 73, 75, 96, 116, 136, 144, 146, 149, 150, 151 y 159-  de la Contratación Directa Nº 37/2014 a la firma Editorial Hammurabi S.R.L. por el monto total ciento veintinueve mil trescientos sesenta y ocho pesos con 85/100 ($129.368,85) de acuerdo con la propuesta económica, según el detalle presentado a fojas 34/79 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 21/22. Ello, en función de lo expuesto en los considerandos de la presente resolución y según lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764 y su reglamentación.

 

Artículo 3°: Declárense fracasados los Renglones 1, 4, 21, 41, 51, 72, 73, 75, 96, 116, 136, 144, 146, 149, 150, 151 y 159 de la Contratación Directa Nº 37/2014. Ello, en razón de los argumentos vertidos en los considerados de la presente resolución.

 

Artículo 4º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación adjudicada en el artículo 2° de esta resolución, y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97. Asimismo, deberá consultarle a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional y por su intermedio al Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia si persiste la necesidad de la adquisición del Renglón 4 de la Contratación Directa N° 37/2014 y en tal caso a que arbitre los medios necesarios para impulsar un nuevo procedimiento de adquisición. 

 

Artículo 5º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordena y comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable y a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional y por su intermedio al Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.

 

Res. OAyF Nº  203 /2014