Caja Chica Especial - Exp. OAyF Nº 337/12-0 Res. OAyF (R.E.) Nº 27/2012

Buenos Aires,  3    de septiembre de 2012

Res. OAyF (RE) Nº 27      /2012

 

VISTO:

el Expediente OAyF 337/12-0 s/ Paneles de Montaje- VI Jornadas de Planificación Estratégica s/ Caja Chica Especial; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución OAyF (RE) Nº 26/2012 se autorizó el gasto para la contratación de la firma COPIFIL para “la adquisición de seis (6) paneles montados con fecha de entrega límite el 10 de septiembre de 2012, en la suma total de ochocientos setenta pesos ($870,00), IVA incluido, de acuerdo a lo solicitado conforme surge de fojas 8/9, y en los términos y condiciones de la propuesta económica de fojas 16/18”. Ello, en el marco de la realización de las “VI Jornadas de Planificación Estratégica de la Justicia de la Ciudad” (fs. 27/28).

Que según las especificaciones técnicas oportunamente remitidas por el Centro de Planificación Estratégica, los paneles a adquirir debían ser de tamaño “A2 (59,4 cm x 84 cm)” (fs. 7). Esta característica se reprodujo en las invitaciones a cotizar enviadas a tres (3) empresas del rubro por esa dependencia (fs. 8/15) y en la Orden de Compra emitida como consecuencia del dictado de la Resolución OAyF (RE) Nº 26/2012 (fs. 29/32).

Que por correo electrónico agregado a fojas 33, esta Oficina de Administración y Financiera adelantó a la firma COPIFIL y al Centro de Planificación Estratégica la Resolución OAyF (RE) Nº 26/2012 y la Orden de Compra correspondiente (fs. 33).

Que como consecuencia de ello, la firma COPIFIL rechazó la Orden de Compra recibida informando al respecto “que en la orden de compra se encuentran mal especificadas las medidas, el tamaño A2 corresponde a 42 x 59,4, NO a 59,4 x 84 cm” (fs. 34/35).

Que en tal estado, esta Oficina de Administración y Financiera consultó al Centro de Planificación Estratégica para que rectifique, de corresponder, las características técnicas oportunamente presentadas e informe, en tal caso, si el cambio en las medidas resulta susceptible de alterar el principio de igualdad entre oferentes ( fs. 36).

Que en respuesta a esa consulta, el Centro de Planificación Estratégica manifestó que “debido a un error involuntario se ha especificado mal la medida en centímetros, no así el formato (A2). Por lo tanto la medida especificada correcta es formato A2 ( 42 cm x 59,4 cm)” (fs. 38/40).

Que así las cosas, y a efectos de no vulnerar uno de los principios rectores de las contrataciones administrativas, tal el principio de igualdad entre los oferentes, esta Oficina de Administración y Financiera remitió nuevos correos electrónicos a las firmas oferentes a fin de solicitar rectifiquen, teniendo en cuenta que el tamaño de los paneles debe ser A2, en caso de corresponder, los presupuestos oportunamente presentados. En esa oportunidad, y no obstante el pedido de rectificación, se reiteraron todas las características técnicas de los bienes cuya contratación se pretende y las características que debe contener la oferta, a la vez que se señaló que la fecha límite de entrega del trabajo es el 10 de septiembre de corriente (fs. 41/48).

Que del resultado de tal compulsa resultó que la firma CENTRO LAVALLE presentó un nuevo presupuesto respecto de seis (6) paneles en tamaño 42 cm x 60 cm por la suma de cuatrocientos setenta y un pesos ($471,00), más IVA, lo que equivale a la suma de quinientos sesenta y nueve pesos con 91/100 ($569,91), IVA incluido (fs. 49/52), mientras que la firma COPIFIL confirmó el presupuesto previamente presentado por la suma de ochocientos setenta pesos ($870,00), IVA incluido (fs. 53/55).

Que a su vez, conforme surge de fojas 60/64, la firma CENTRO LAVALLE informó, en respuesta a una aclaratoria remitida por esta Oficina de Administración y Financiera por correo electrónico obrante a fojas 56/59, que no difiere la cotización ni la realización del trabajo sea que los paneles requeridos sean de tamaño 42 cm x 60 cm o 42 cm x 59,54 cm.

Que a todo evento corresponde señalar que CENTRO LAVALLE había presupuestado previamente seis (6) paneles de tamaño 59,4 x 84 cm en la suma de setecientos cincuenta y tres pesos con 30/100 ($753,30), más IVA, lo que equivale a la suma de novecientos once pesos con 50/100 ($911,50), IVA incluido (cfr.19/20). Nótese que la diferencia de precios radica precisamente en el error material incurrido en las características técnicas oportunamente requeridas.

Que en virtud de lo hasta aquí expuesto, corresponde señalar que del rechazo de la firma adjudicada por Resolución OAyF (RE) Nº 26/2012 de la Orden de Compra emitida al respecto (cfr. fs. 34/35) deviene que no se ha perfeccionado con esa firma contrato alguno. Ello, en función de lo establecido en el artículo 112 de la Ley 2095. Por lo tanto, y en orden a garantizar la legalidad de obrar administrativo, se procederá a la revocación del procedimiento que dio lugar al dictado de la Resolución OAyF (RE) Nº 26/2012 (cfr. art. 82 de la Ley 2095).

Que al mismo tiempo, y atento la persistencia de la necesidad y de la urgencia en la adquisición de seis (6) paneles montados para el desarrollo de las “VI Jornadas de Planificación Estratégica de la Justicia de la Ciudad” corresponde tener presente que, conforme se señaló previamente, han sido remitidas tres (3) invitaciones a cotizar con detalle correcto de las características de los paneles requeridos (cfr. fs. 29/36).

Que asimismo, se ha puesto nuevamente en conocimiento de lo actuado a la Dirección General de Auditoría Interna y Control de Gestión (fs. 65).

Que en tal sentido se autorizará la contratación de la firma CENTRO LAVALLE para la adquisición de seis (6) paneles montados en tamaño A2 y demás características detalladas en la invitación a cotizar obrante a fojas 41/43, con entrega límite el 10 de septiembre del corriente, por la suma de quinientos sesenta y nueve pesos con 91/100 ($569,91), IVA incluido, por resultar la oferta más conveniente a los intereses económicos de este Consejo.

Que a tales efectos, deberá instruirse al Centro de Planificación Estratégica para que ejerza el control de la correcta realización y entrega de los bienes que serán adquiridos.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 4º, inc. f) de la Ley 1988 (modificada por la Ley 3389) y por la Resolución CM Nº 97/2012,

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Revóquese el procedimiento que dio lugar al dictado de la Resolución OAyF (RE) Nº 26/2012 en función de lo expuesto en los considerandos del presente acto, dejando sin efecto lo resuelto mediante Resolución OAyF (RE) 26/2012 y la Orden de Compra emitida al respecto. Ello, en función de lo expuesto en los considerandos de este acto.

 

Artículo 2º: Autorícese el gasto para la contratación de la firma CENTRO LAVALLE, con domicilio en la calle Maipú 833, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la adquisición de seis (6) paneles montados de tamaño A2 con fecha de entrega límite el 10 de septiembre de 2012, en la suma total de quinientos sesenta y nueve pesos con 91/100 ($569,91), IVA incluido, de acuerdo a lo solicitado conforme surge de fojas 41/43, y en los términos y condiciones de la propuesta económica de fojas 49/52.

 

Artículo 3º: Remítase a la Dirección de Compras y Contrataciones para que notifique a la firma adjudicada de la presente, y para que por su intermedio se cumplan todos los trámites relativos con lo dispuesto en el capítulo III del “Régimen de Caja Chica Especial”.

 

Artículo 4º: Instrúyase al Centro de Planificación Estratégica para que ejerza el control de la correcta realización y entrega de los bienes que serán adquiridos en virtud de lo establecido en el artículo 1º de este acto.

 

Artículo 5º: Regístrese, publíquese en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese al Sr. Presidente de la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, a la Dirección de Programación y Administración Contable y al Centro de Planificación Estratégica. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones y, oportunamente, archívese.

 

Res. OAyF (RE) Nº     27 /2012