Contratación Directa Nº 31/2012- Expediente CM Nº DCC 430/12-0- Resolución OAyF Nº 75/2013

 

Buenos Aires,   10       de abril de 2013

Res. OAyF Nº       75   /2013

 

VISTO:

            el Expediente D.C.C. 430/12-0 caratulado “D.C.C. s/ Publicación del libro: Anuarios” y;

 

CONSIDERANDO:

Que mediante la Nota D.P.J.N. Nº 99/2012, el Departamento de Investigaciones, Estudios y Proyectos, dependiente de la Dirección de Política Judicial (actual Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales), solicita a esta Administración General la contratación para la impresión de mil (1.000) ejemplares del Anuario Estadístico del Poder Judicial producido por la Oficina de Información Judicial, según las especificación técnicas y con el contenido que deberá incluir la misma, detallado en seis (6) capítulos (fs. 3/4).

Que mediante la Nota D.P.J.N. Nº 103/2012 (fs. 12), el precitado Departamento acompaña presupuesto presentado la compañía EUDEBA para la publicación referida cuyo monto asciende a la suma de cuarenta y nueve mil setecientos ochenta pesos ($49.780,00). Ello, a solicitud y según las características técnicas decididas por la mentada dependencia (fs. 11/12).

Que así las cosas, la Dirección de Compras y Contrataciones expresa que toda vez que la Editorial EUDEBA S.E.M. es una sociedad de economía mixta dependiente de la Universidad Nacional de Buenos Aires, entiende viable proceder a la contratación directa de la citada editorial para la impresión de la obra Anuario Estadístico del Poder Judicial. Ello, al amparo del artículo 4 inciso d) de la Ley 2095 que dispone que “…quedan excluidos de las prescripciones de esta ley, los siguientes contratos (…) d) Los contratos interadministrativos que se puedan celebrar entre el Gobierno de la Ciudad con organismos nacionales, provinciales o municipales, como así también con las sociedades en cuya administración o capital tenga participación mayoritaria cualquiera de los organismos arriba mencionados”. A mayor abundamiento, cita el Dictamen Nº 3242/09 de la Dirección de Asuntos Jurídicos –inserto a foja 14 del Expediente CM Nº SCD 237/09- por el que esa Dirección refiere que la contratación con la firma EUDEBA S.E.M. “se trata de un contrato interadministrativo excluido expresamente del procedimiento previsto en la Ley 2095.(…) En este sentido la Procuración del Tesoro de la Nación ha dicho: Las contrataciones que celebran los entes estatales entre sí constituyen una especie de las relaciones jurídicas interadministrativas y participan de las mismas notas típicas. Por ello, las disposiciones que en nuestro Derecho generalizan los sistemas o procedimientos restrictivos, habilitan la libre elección para las contrataciones interadministrativas (P.T.N. Dictámenes 232:254, 8/3/2000)” (fs. 14).

Que a fin de dar cumplimiento con las disposiciones de la Ley 70, la Dirección de Compras y Contrataciones solicita la registración preventiva del gasto que insumirá la presente contratación. En tal sentido a fojas 15/16 luce la Constancia de Registración Nº 1119/10 2012 por la que se da cuenta de la existencia de partida presupuestaria suficiente. 

Que seguidamente, mediante la Nota DCC Nº 723/2012 toma intervención nuevamente la Dirección de Compras y Contrataciones, expresa que toda vez que se trata de una contratación entre órganos administrativos “… no correspondería: requerir el cumplimiento de la Ley Nº 269 de la Ciudad de Buenos Aires {ni} establecer, como base de la relación jurídica, Pliegos de Condiciones Generales y Particulares (…), y sugiere, que además de realizar la publicación del acto que se dicte en el Boletín Oficial, se publique en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar (fs. 17/18).

Que mediante la Nota S.C.P.J. Nº 1/2013 (fs. 22) la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales informa a esta Administración General que el capítulo seis (6), previsto en un principio en el contenido de la obra, no deberá formar parte de la misma y que, en tal sentido, deberá solicitarse nuevo presupuesto a EUDEBA S.E.M. (fs. 22).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos toma la intervención que le compete y emite el Dictamen Nº 5009/2013 a través del cual realiza una breve reseña de lo actuado y señala que en la especie se trata de un contrato interadministrativo excluido expresamente del procedimiento previsto en la Ley 2095, conforme lo establecido en el inciso d) del artículo 4 de la Ley 2095. Por eso, al respecto concluye que no encuentra obstáculo jurídico para encuadrar la presente contratación dentro del sistema mencionado precedentemente. Finalmente, pone de resalto que habrá de tenerse en cuenta lo manifestado por la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales mediante Nota S.C.P.J. Nº 1/2013 (fs. 26/27).

Que mediante el correo electrónico que luce agregado a fojas 29, y en línea con lo señalado en la citada Nota S.C.P.J. Nº 1/2013 (cfr. fs. 22), la Oficina de Estadísticas remite a esta Oficina de Administración y Financiera presupuesto actualizado (fs. 29/31).

Que en consecuencia, la compañía EUDEBA S.E.M. acompaña el presupuesto solicitado que luce agregado a fojas 30/31, por un monto total de sesenta y tres mil trescientos sesenta pesos ($63.360,00).

Que a mayor abundamiento, y conforme lo dicho por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, debe tenerse en cuenta que la nota típica de los llamados contratos interadministrativos es precisamente la elección directa del cocontratante. Esta situación está expresamente prevista en el artículo 4, inciso d) de la Ley 2.095 que, como ya se dijera, deja a salvo de cualquier procedimiento de selección del contratante a todos aquellos contratos que se celebren entre órganos administrativos.

Que en consecuencia, oídas que fueron las áreas intervinientes, corresponderá proceder sin más a autorizar la contratación con la Editorial EUDEBA S.E.M. para la impresión de mil (1.000) ejemplares del Anuario Estadístico del Poder Judicial, por la suma total de sesenta y tres mil trecientos sesenta pesos ($63.360,00), IVA incluido, conforme la propuesta obrante a fojas 30/31, y según características técnicas remitidas por la Oficina de Estadísticas (fs. 29). Ello, en el marco normativo antes señalado.

Que a tales efectos, deberá darse intervención al Oficina de Estadísticas para que provea a la firma EUDEBA S.E.M. del material necesario para la publicación de la referida obra.

Que a los fines de su mejor difusión, la presente deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un (1) día, en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones por un (1) día y en la página de Internet del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar). Asimismo deberá notificarse al interesado.

Que finalmente, se instruirá a la Dirección de Programación y Administración Contable a que realice la afectación preventiva correspondiente a la presente contratación.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso f) del artículo 4º de la Ley 1988 y modificatorias;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Autorícese la contratación con EUDEBA S.E.M. para la impresión de mil (1.000) ejemplares del Anuario Estadístico del Poder Judicial, por la suma total de sesenta y tres mil trecientos sesenta pesos ($63.360,00), IVA incluido, conforme la propuesta obrante a fojas 30/31, y según características técnicas remitidas por la Oficina de Estadísticas (fs. 29).

 

Artículo 2º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de Internet del Poder Judicial de la CABA (www.jusbaires.gov.ar), como así también comunicar lo decidido a la interesada.

 

Artículo 3º: Dese intervención al Centro de Estadísticas para que provea a la firma EUDEBA S.E.M. del material necesario para la publicación de la referida obra.

 

Artículo 4º: Instrúyase a la Dirección de Programación y Administración Contable a que realice la afectación preventiva correspondiente a la presente contratación.

 

Artículo 5º: Regístrese y publíquese como se ordenara. Comuníquese a la Secretaría de Coordinación y Políticas Judiciales, y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese.

 

 

 

Res. OAyF Nº         /2013