Caja Chica Especial- Expediente CM Nº OAyF 218/14-0- Resolución OAyF RE Nº 21/2014

Buenos Aires,  19     de septiembre de 2014

 

RES. OAyF (RE) Nº 021   /2014

 

VISTO:

el Expediente OAyF N° 218/14-0, caratulado “O. A. y F. s/ Adquisición de camas-vandálicas y colchones ignífugos” y;

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución OAyF (RE) 019/2014 (fs. 81/82) se resolvió, en lo que aquí interesa, autorizar el gasto con la firma Industrias Multimol S.A. por la suma de treinta mil novecientos pesos ($ 30.900,00) IVA incluido -siendo el monto unitario de tres mil noventa pesos ($ 3.090,00) por colchón- por la adquisición de diez (10.-) colchones ignífugos impermeables de una plaza, según las características y demás condiciones previstas en la Invitación a Cotizar agregada a fojas 18 y la propuesta económica para el modelo N° 4 incorporada a fojas 25/29 y fojas 71/73. Ello, en función de los argumentos expuestos en los considerandos de ese acto.

Que posteriormente, se comunicó el dictado de la aludida Resolución a la firma Industrias Multimol S.A., quedando la misma debidamente notificada el día 16 de septiembre de 2014 (fs. 84 y 97/98).

Que en oportunidad de confirmar la debida recepción de la mencionada notificación, la firma Industrias Multimol S.A. expresó que no podrían entregar los colchones “por cierre de fábrica”, informó que estarían en situación de quiebra y que en consecuencia no tendrían los requisitos para hacer los colchones (fs. 98)

Que entonces, desde esta Oficina de Administración y Financiera se puso en consulta de la firma Fer Plast S.A. –pues su propuesta por los colchones había resultado admisible aunque más onerosa que aquella que resultó adjudicada (v. fs. 34//37 y 48)- respecto del mantenimiento de su oferta (fs. 99).

Que en respuesta, Fer Plast S.A. informó que los colchones oportunamente ofrecidos son de fabricación de Industrias Multimol S.A. y que por lo tanto, dada la situación de esa firma, tampoco podrían proveerlos (fs. 99).

Que en atención a lo expuesto, corresponderá dejar sin efecto lo decidido en el artículo 1° de la Resolución OAyF (RE) N° 19/2014, informar de tal circunstancia a la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales y por su intermedio a la Unidad de Políticas Penitenciarias y encomendar el inicio de un nuevo procedimiento tendiente a la adquisición de diez (10.-) colchones de una plaza para las celdas del Centro Provisorio de Contraventores sito en la calle Beazley N° 3860 de esta Ciudad. Ello, teniendo presente que dicho decisorio no constituye afectación alguna de los derechos de los interesados ni de terceros (cfr. art. 18 de la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto N° 1510/97) y que no se ha perfeccionado el contrato conforme surge de los hechos antes relatados (art. 112 de la Res Cm N° 1/2014).

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31, sus reglamentaciones y modificatorias, por las Resoluciones CM Nº 969/2010 y 97/2012 y por la Resolución de Presidencia N° 391/2013;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Dejar sin efecto el artículo 1° de la Resolución OAyF (RE) N° 019/2014 por los argumentos expuestos en el presente.

 

Artículo 2º: Encomendar el inicio de un nuevo procedimiento de contratación tendiente a la adquisición de diez (10.-) colchones de una plaza para las celdas del Centro Provisorio de Contraventores sito en la calle Beazley N° 3860 de esta Ciudad.

 

Artículo 3º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones para que notifique a los interesados del presente acto, y para que por su intermedio se cumplan todos los trámites relativos con lo dispuesto en el capítulo III del “Régimen de Caja Chica Especial”.

 

Artículo 4º: Regístrese, publíquese en la página de Internet del Poder Judicial. Comuníquese a la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales y por su intermedio a la Unidad de Políticas Penitenciarias y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese.

 

RES. OAyF (RE) Nº 021   /2014