Licitación Pública Nº 45/2010 - Exp. CM Nº OAyF-166/10-0 - Resolución OAyF Nº 62/2011

Aprobar el procedimiento de selección llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 45/2010.

Aprobar el procedimiento de selección llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 45/2010.

Aprobar el procedimiento de selección llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 45/2010.

Buenos Aires, 19 de abril de 2011

RES. OAyF Nº 62 /2011

VISTO:

el Expediente OAyF Nº 166/10-0 por el que tramita la Licitación Pública Nº 45/2010; y

CONSIDERANDO:

 

Que a fs. 105/110 luce copia fiel de la Resolución OAyF Nº 251/2010, mediante la cual se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 45/2010 para la adquisición de carátulas para expedientes para su utilización en el Poder Judicial (áreas administrativa, jurisdiccional y judicial -Ministerio Público Fiscal y Tutelar-), en la cantidad, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Condiciones Particulares. Se fijó un presupuesto oficial de cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos cuarenta pesos ($462.240), IVA incluido.

Que la convocatoria fue debidamente publicitada, pues la resolución que la autorizó fue publicada por dos días en el Boletín Oficial (fs. 120/1) y en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones (fs. 145), y se alojó en el sitio web del Poder Judicial (fs. 119). Asimismo, a través del correo electrónico, se cursaron invitaciones a participar en el procedimiento a diversas firmas del rubro y hasta se dio noticia a la Cámara Argentina de Comercio, la Guía General de Licitaciones y Presupuestos y la Unión Argentina de Proveedores del Estado (conf. fs. 123/40 y 147).

Que con fecha 3 de febrero de 2011 se realizó el acto de apertura de ofertas, labrándose el Acta de Apertura Nº 1/2011 (de fs. 158), por la cual se acreditó la presentación de cuatro (4) sobres ante la Mesa de Entradas, identificados según anexo de fs. 159. Las firmas oferentes fueron las siguientes; a saber: “Industrias Trebor S.A.” (C.U.I.T. Nº 30-71111261-4, monto de la oferta de doscientos ochenta y tres mil trescientos veintisiete pesos con 20/100 -$283.327,20-), “Librería y Papelería P&B SRL.” (C.U.I.T. Nº 30-71120360-1, monto de la oferta de doscientos setenta y siete mil setecientos treinta y seis pesos -$ 277.736-), “Villiani Patricia Mónica” (C.U.I.T. Nº 27-13724174-4, monto de la oferta de trescientos cincuenta y siete mil ciento treinta y cuatro pesos con 40/100 -$ 357.134,40-) y “Visapel S.A..” (C.U.I.T. Nº 30-61842898-9, monto de la oferta de trescientos noventa y cuatro mil ochocientos ochenta y cuatro pesos -$394.884-).

Que junto a su propuesta económica, antecedentes y demás documentación requerida (fs. 160/338), los postores presentaron muestras de los productos cotizados y los ensayos técnicos de medición de gramaje realizados por el INTI, tal como lo exige la cláusula 5 del Pliego de Condiciones Particulares (conf. acta de registro y anotación de muestras de fs. 356 y copias certificadas de fs. 358/74). Con base en ellos, la Dirección de Compras y Contrataciones emitió un informe técnico (fs. 358) en el que concluyó que todos los bienes ofertados cumplen con las condiciones fijadas en la cláusula 4 del Pliego (carátulas confeccionadas en cartulina de 240 gr/m2 como mínimo y carpetas de cartulina de 818 gr/m2, forradas en plástico de 258 gr/m2 y con un bolsillo de plástico transparente de 193 gr/m2).

Que la Comisión Evaluadora de Ofertas, en cumplimiento de lo previsto en los arts. 105 y 106 LCC, examinó en detalle las presentaciones de los postores y luego de constatar el cumplimiento de los recaudos formales (mandato legal o convencional suficiente para representar a la firma, inscripción en el RIUPP en el rubro pertinente, certificación fiscal, declaración jurada de aptitud para contratar, carencia de deudas alimentarias y debido afianzamiento de la propuesta económica) concluyó que Industrias Trebor S.A. y Visapel S.A. habían presentado ofertas admisibles para todos los renglones, mientras que Librería y Papelería P&B SRL lo había hecho sólo para los renglones 6 á 9. En cambio, la propuesta de Villiani Patricia Mónica fue considerada no admisible, por carecer de certificado fiscal para contratar (conf. fs. 385/90).

Que luego, apoyándose exclusivamente en el criterio del precio más conveniente, la Comisión emitió su recomendación final. Así, sostuvo que “corresponde preadjudicar la presente licitación por la suma de doscientos setenta y un mil doscientos noventa y tres pesos con 20/100 ($ 271.293,20) de la siguiente manera: 1- Los renglones 1 a 5 y 7 a 9, a la firma INDUSTRIAS TREBOR SA [por un monto total de doscientos cuarenta mil seiscientos sesenta y un pesos con 20/100 ($ 240.661,20)] II) El renglón Nº 6 de esta contratación, a la firma Librería y Papelería P & B S.R.L. [por un monto total de treinta mil seiscientos treinta y dos pesos ($ 30.632,00)]” (conf. fs. 391/2 y cuadro comparativo de fs. 393).

Quela Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete mediante Dictamen Nº 3860/2011. Allí, el Sr. Jefe de Departamento de Dictámenes y Procedimientos Administrativos señala que: “Más allá de que la oferta de Librería y Papelería P&B SRL resulta la de menor valor comparativo, este Departamento advierte que a fs. 97/98 se encuentra glosada la Nota Nº 1530- DCC-10 en la cual el Director de Compras y Contrataciones manifiesta: ‘...Es de hacer notar que, teniendo en consideración el Art. 93º del Anexo I de la Resolución CM Nº 810/2010, esta Dirección de Compras y Contrataciones no ha incluido en el listado de empresas a invitar a las últimas adjudicatarias de la respectiva anterior licitación. Ello se debe a que en esta última (Licitación Pública Nº 39/2009, Expte Nº DCC 201/09-0), en la que resultaran adjudicatarias las firmas VISAPEL SA y LIBRERÍA y PAPELERIA P & B S.R.L., al haberse acreditado incumplimientos de las obligaciones asumidas por ambas adjudicatarias, se resolvió la rescisión parcial de los contratos de suministros tanto de VISAPEL SA como de Librería y Papelería P& B SRL mediante Resolución Nº OAyF Nº 172/2010 de fecha 24 de agosto de 2010’”.

Que de igual modo, se apuntó en el referido dictamen que al aprobarse la convocatoria a este procedimiento (Res. OAyF Nº 172/2010, ya citada) se dispuso expresamente, y por los argumentos contenidos en el párrafo anterior, excluir de la nómina de firmas que se invitarían a participar en la licitación a VISAPEL SA y LIBRERÍA y PAPELERIA P & B S.R.L. Por todo ello, el Órgano de asesoramiento permanente aseveró: “...consecuentemente con las consideraciones ut supra mencionadas y aún teniendo en cuenta el Informe Técnico emitido por la Dirección de Compras y Contrataciones obrante a fs. 357 que indica que los cuatro (4) oferentes cumplen con las condiciones exigidas en el Pliego de Condiciones Particulares, este Departamento entiende que no sería propicio adjudicar el renglón Nº 6 a la firma “Librería y Papelería P&B SRL”, dado sus antecedentes. Con respecto al resto de lo dictaminada oportunamente por la Comisión de Preadjudicaciones, este Departamento nada tiene que objetar desde el punto de vista jurídico” (fs. 401/2).

Que por último, a instancias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, se encuentra acreditado que el dictamen evaluador de ofertas fue debidamente publicitado, pues se alojó en la página web del Poder Judicial (fs. 398), se exhibió en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones (fs. 405) y se publicó en el Boletín Oficial (fs. 408/9).

Que de este modo se encuentran cumplidos y verificados todos las etapas de este procedimiento de selección de contratantes y sólo resta decidir la adjudicación. En el caso, se trata de dirimir la divergencia entre la recomendación de la Comisión Evaluadora de Ofertas y el avezado dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos; el uno centrado en el criterio del precio y el otro reclamando atención también sobre los antecedentes de los postores. Sobre el particular echa luz la letra del art. 108 LCC, que prescribe que debe preferirse siempre la oferta más conveniente, valorando para ello no sólo el precio, sino también la idoneidad del oferente.

Que en este orden de ideas, tal como lo apuntó el asesor legal permanente, resulta a todas luces evidente que no es adecuado adjudicar el renglón 6 del procedimiento a Librería y Papelería P&B SRL, pues la firma fue recientemente sancionada por esta Administración General, en virtud de su incumplimiento registrado en una contratación de idéntico objeto a la presente (conf. Res. OAyF Nº 172/2010). En cambio, se preferirá la oferta de Industrias Trebor S.A. por ser la más conveniente, a estar a los parámetros ya explicitados, por un monto de cuarenta y dos mil seiscientos sesenta y seis pesos ($42.666).

Que en lo restante, esto es, lo concerniente a los renglones 1 a 5 y 7 a 9, habrá de seguirse el dictamen de evaluación de ofertas y se designará adjudicatario también a Industrias Trebor S.A, aquí por un monto de doscientos cuarenta mil seiscientos sesenta y un pesos con 20/100 ($241.661,20). Finalmente, cabe destacar que la suma total alcanzo los doscientos ochenta y tres mil trescientos veintisiete pesos con 20/100 ($ 283.327,20), ostensiblemente por debajo del presupuesto oficial conformado para la licitación, de cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos cuarenta pesos ($462.240,00).

Por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inciso f) de la Ley 1988 (modificado por Ley 3389),

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Aprobar el procedimiento de selección llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 45/2010.

Artículo 2º: Adjudicar los renglones 1 a 9 de la Licitación Pública Nº 45/2010 a la firma Industrias Trebor S.A. (CUIT Nº30-71111261-4), por un monto total de doscientos ochenta y tres mil trescientos veintisiete pesos con 20/100 ($ 283.327,20), IVA incluido, conforme la propuesta económica de fs. 165.

Artículo 3º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de Internet del Poder Judicial, y a notificar a la adjudicataria y a todos los oferentes.

Artículo 4º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones para que en cumplimiento de las facultades conferidas por el art. 4º del Anexo II de la Res. CM Nº 810/2010 designe al funcionario de esa dependencia que deberá integrar la Comisión de Recepción y coordine con la misma la realización de los ensayos previstos en el art. 116 RLCC.

Artículo 5º: Regístrese, publíquese como se ordenara. A ese fin pase a la Dirección de Compras y Contrataciones y cúmplase.