Licitación Pública Nº 15/2013- Expediente CM Nº DCC 135/13-1- Resolución Pres. CAGyMJ Nº 78/2014

Buenos Aires,   23   de septiembre de 2014

 

RESOLUCIÓN PRES. CAGyMJ N°    78      /2014

 

VISTO:

 

                                   El Expediente N° 135/13-1 “DCC s/ Adquisición Complementaria de Equipamiento de Redes, para el Salón Plenario”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a fs. 3 la Dirección de Informática y Tecnología (DIT) solicitó a la Dirección de Compras y Contrataciones (DCC), la iniciación de un procedimiento para adquirir equipamientos y servicios, “como complemento indispensable de la licitación de referencia (15/2013), ya que resulta necesario mantener el mismo esquema de productos en lo que respeta a comunicaciones de audio y video, ya que la Licitación de referencia contempla por un lado la contratación de una cantidad de servicios por un plazo de 36 meses y que el mismo acaba de iniciarse, y por otro lado se adquirieron insumos relacionados con equipamiento de telepresencia, los que a su vez tienen una garantía técnica de 36 meses, resulta necesario que los servicios y el equipamiento que en el siguiente cuadro se requieren deben ser necesariamente compatibles con los ya adquiridos como así también con la misma empresa proveedora por los dos motivos que se exponen a continuación: 1) para no afectar la garantía técnica de los equipos 2) para no contratar a dos empresas por el mismo servicio.”

 

Que la Oficina de Administración y Financiera remitió el pedido de la DIT a la DCC.

 

Que a fs. 11 la DCC informó que la Licitación Pública N° 15/2013 tramitó en el Expediente DCC N° 135/13-0, adjudicada por Res. CM N° 136/2013 a Trans Industrias Electrónicas SA, que retiró la orden compra respectiva el 15 de julio de 2013, cuyo plazo de entrega y ejecución fue de 180 días corridos, conjuntamente con la contratación de una cantidad de servicios complementarios por plazos de 12 y 36 meses. Asimismo, a fs. 9/10 agregó la constancia de inscripción de la adjudicataria en el Registro Unico y Permanente de Proveedores (RIUPP).

 

Que en razón de lo expuesto precedentemente, la DCC consideró justificado el encuadre de la contratación en el art. 28 inc. 6) de la ley 2095, “toda vez que los bienes y servicios requeridos son complementarios y compatibles con los modelos, sistemas, tecnología e infraestructura previamente adquiridos y existentes en este Poder Judicial, con los cuales se compatibilizara el equipamiento a adquirir para la Sala de Reuniones del Plenario de Consejeros de la Magistratura de la Ciudad, que funcionará en el inmueble ubicado en Bolívar 177, piso 1° de esta Ciudad.”

 

Que a fs 12/26 obran el pliego general, las condiciones particulares de la contratación y la invitación cursada por correo electrónico a Trans Industrias Electrónicas SA.

 

Que a fs. 27 Trans Industrias Electrónicas SA informó mediante correo electrónico la recepción de la invitación y su interés en participar en la contratación.

 

Que a fs. 28 obra el acta de recepción de oferta de la firma mencionada precedentemente.

 

Que a fs. 29/44 se incorporó la documentación presentada por la oferente, encontrándose a fs. 34 la propuesta económica de Dólares Estadounidenses Setenta y Cinco Mil Quinientos (U$S 75.500).

 

Que a fs. 45 mediante Actuación N° 21000/14 la oferente presentó póliza de seguro de caución como garantía de mantenimiento de oferta por un importe de Dólares Estadounidenses Cinco Mil (U$S 5.000).

 

Que a fs. 53 la DIT y la Dirección General de Informática y Tecnología informan que no tienen objeciones que formular por lo que considera que la oferta cumple con lo especificado en el pliego.

 

Que a fs. 55/56 obra la constancia de afectación presupuestaria preventiva por la suma de Pesos Seiscientos Treinta y Cuatro Mil Novecientos Cincuenta y Cinco ($ 634.955).

 

Que a fs. 57 la DCC hizo una reseña de los actos desarrollados en el expediente, y lo remitió a la  Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ), solicitando que luego sea remitido a la Comisión de Administración Gestión y Modernización Judicial, por haber sido el órgano que aprobó la adjudicación de la Licitación Pública N° 15/2013.

 

Que a fs. 61 la DGAJ concluyó: “La presente contratación es un procedimiento de contratación directa, regido por el artículo 28 y cc de la Ley N°2905 modificada por la Ley 4764 y el PBCG, en la cual la empresa precitada ha presentado su respectiva oferta, habiendo procedido la Dirección de Compras y Contrataciones conforme la normativa vigente y lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones. Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones así como la normativa aplicable, esta Dirección General opina que no encuentra obstáculos jurídicos para la prosecución del trámite.” Sin perjuicio de ello, observó que a fs. 38 algunas certificaciones del personal de la oferente vinculado a la contratación no están vigentes.

 

Que a fs. 66 la Oficina de Administración y Financiera destacó que por Res.  CM N° 136/2013 se aprobó lo actuado en la Licitación Pública N° 15/2013 y se adjudicó la adquisición de equipamiento de redes para las distintas dependencias del Poder Judicial a Trans Industrias Electrónicas SA por la suma de Dólares Estadounidenses Siete Millones Novecientos Ochenta y Cinco Mil (U$S 7.985.000), y lo elevó a esta Comisión.

 

Que en tal estado llega la actuación a la Presidencia de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial.

 

Que el art. 38 inc. 4 de dicha norma dispone que el compete a la Comisión: “ejecutar los procedimientos de licitación, concurso y demás procedimientos de selección de cocontratante, de montos superiores a os establecidos en esta ley con relación a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por el Plenario en el Plan de Compras y Plan de Acción para la Jurisdicción, disponiendo la adjudicación correspondiente.”

 

Que la cuestión en debate involucra un acto de disposición de recursos presupuestarios, y de adjudicación de una contratación, por lo tanto, la Comisión resulta competente.

 

Que conforme el Reglamento Interno del Plenario y las Comisiones del Consejo (Res. CM Nº 260/2004), el Presidente de la Comisión: “Resuelve las cuestiones urgentes, comunicando las medidas adoptadas a los restantes miembros de la Comisión, para su consideración en la siguiente reunión” (art. 16.4). 

 

Que se convocó una reunión ordinaria para el 24 de septiembre a 14 hs., incluyendo el tratamiento del presente expediente, pero por razones de fuerza mayor, la reunión no pudo realizarse.

 

Que la adquisición de los equipos objeto de este procedimiento debe tramitar concomitantemente con la del Expediente DCC N° 61/14-0 s/ Sistema de Audio, Video y Grabación para Salón Plenario, que fue adjudicada recientemente mediante Res. CAGyMJ N° 64/2014, porque integrarán dicho sistema.  Además, se halla en plena ejecución la obra adjudicada a Tala Construcciones SA en el Expediente CM. Nº DCC-147/13-0 para la obra de readecuación Bolívar 177 donde tramitó la Licitación Pública Nº 16/2013.

 

Que consecuentemente, hallándose en ejecución los trabajos de remodelación del inmueble que será la sede del Plenario, y habiéndose adjudicado la contratación del sistema de audio y sonido para dicha sala, resulta conveniente impulsar sin más trámite este procedimiento porque el atraso del presente perjudicaría el desarrollo de dichas obras.

 

Que por Res. CAFITIT N° 40/2013 se autorizó el llamado el llamado a Licitación Pública Nº 15/2013 de etapa única, bajo la modalidad llave en mano, para la adquisición de equipamiento de redes destinado al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un presupuesto oficial de Dólares Estadounidenses Siete Millones Novecientos Ochenta y Seis Mil (U$S 7.986.000).

 

Que en dicha oportunidad el área técnica informó que el equipamiento que se proponía adquirir era marca Cisco porque en las contrataciones tramitadas en los expedientes nro. 122/09-0 s/ Adquisición de Activos de Red y nro. 121/09 S/ Comunicaciones convergentes, se adquirió la plataforma que utiliza productos de esa marca, y que en dicha oportunidad el área técnica advirtió que sería necesario mantener la homogeneidad de la plataforma tecnológica para lograr el óptimo funcionamiento del nuevo equipamiento.

 

Que consecuentemente, por Res. CM N° 136/2013 se aprobó lo actuado en la Licitación Pública N° 15/2013 y se adjudicó la adquisición de equipamiento de redes para las distintas dependencias del Poder Judicial a Trans Industrias Electrónicas SA por la suma de Dólares Estadounidenses Siete Millones Novecientos Ochenta y Cinco Mil (U$S 7.985.000).

 

Que atento lo informado por el área técnica a fs. 3, el objeto de la presente contratación es complementario al de la Licitación Pública N° 15/2013, guardando fundamento en lo descripto precedentemente, por lo tanto resulta conveniente encuadrar el procedimiento en la contratación directa prevista en el art. 28 inc. 6 de la ley 2095: “La contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca en el expediente por el que tramita, sólo en los siguientes casos:  6. Cuando se trate de la reposición o complementación de bienes o servicios accesorios que deban necesariamente ser compatibles con los modelos, sistemas o infraestructura previamente adquiridos o contratados;”

 

Que conforme lo dispuesto en el art. 28 del Anexo I de la Res. CM N° 1/2014 que reglamenta la Ley mencionada precedentemente, dispone: “….Las contrataciones directas por adjudicación simple son aquellas en las que la Administración puede seleccionar a  determinado cocontratante. Si el presupuesto comprometido no supera las cien mil (100.000) unidades de compra, se observará el procedimiento establecido en el artículo 38 de la ley 2095. ….Las contrataciones directas por adjudicación simple son las que se describen a continuación: ….. Inc. 6 Reposición o complementación de bienes o servicios accesorios necesariamente compatibles con otros adquiridos previamente….”, luego describe las etapas que debe cumplir el procedimiento.

 

Que el encuadre legal de la contratación y el procedimiento implementado para la adquisición, fueron supervisados por la Dirección General de Asuntos Jurídicos sin recibir más observación que la vigencia de las certificaciones de fs. 38.

 

Que al respecto, la oferente remitió por correo electrónico a la DIT un nuevo listado con la certificación de sus ingenieros, cuya vigencia se mantiene en la fecha. Con lo cual se superan los defectos apuntados por el servicio  de asesoramiento jurídico permanente.  Dicho correo electrónico fue dirigido a la Secretaría de la Comisión, y luego incorporado al expediente.

 

Que si bien la presente contratación no se encuentra prevista en el plan de compras del presente ejercicio, es complementaria de la Licitación Pública N° 15/2013, por lo que se debe entender que forma parte del Plan de Acción para la Jurisdicción ya que resulta necesaria para la puesta en funcionamiento de la sede de Bolívar 147.

 

Que los recursos presupuestarios necesarios para la contratación fueron afectados preventivamente a fs. 55/56 y la DCC controló el cumplimiento de los recaudos documentales (fs. 57), y no realizó observaciones.

 

Que la DIT y la Dirección General de Informática y Tecnología dictaminaron que la oferta cumple con las condiciones particulares de la contratación (fs. 53).

 

Que asimismo, se observa que se encuentra cumplimentadas las etapas previstas en la reglamentación de la Ley 2095, por parte de la Unidad de Operativa Adquisitivas.

 

Que conforme lo expuesto precedentemente, en el presente procedimiento intervino el área técnica para fundar la necesidad, el modo de la adquisición y el cumplimiento de los requisitos específicos de la contratación, la Unidad Operativa de Adquisiciones propuso el encuadre del procedimiento como contratación directa, y verificó el cumplimiento de los recaudos documentales dispuestos para la adquisición, mientras que el servicio de asesoramiento jurídico permanente no planteó observación alguna.  Por todo ello, existiendo recursos presupuestarios suficientes, corresponde aprobar el trámite.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria 4890;

 

LA PRESIDENCIA DE LA

COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN

Y MODERNIZACIÓN JUDICIAL

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Aprobar lo actuado en el Expediente N° 135/13-1 “DCC s/ Adquisición Complementaria de Equipamiento de Redes, para el Salón Plenario”, conforme el procedimiento previsto en el art. 28 inc.6) de la ley 2095.

 

Artículo 2°: Adjudicar a Trans Industrias Electrónicas SA por la suma de Dólares Estadounidenses Setenta y Cinco Mil Quinientos (U$S 75.500).

 

Artículo 3°: Los precios cotizados en moneda extranjera, se calculan al tipo de cambio vendedor, vigente en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires el día anterior al pago.

 

Artículo 4°: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a notificar a Trans Industrias Electrónicas SA la presente resolución y a efectuar la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Artículo 5º: Incorpórese el tema en el orden del día de la próxima reunión de Comisión.

 

Artículo 6º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y anúnciese en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar; notifíquese a Trans Industrias Electrónicas SA, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección General de Informática y Tecnología, a la Dirección de Compras y Contrataciones y a la Dirección de Programación y Administración Contable, y oportunamente, archívese.

 

RESOLUCIÓN PRES.  CAGyMJ N°    78     /2014

 

 

 

 

 

                                                                                Juan Sebastián De Stefano