Contratación Menor N° 13/2016 Resolución OAyF N° 169/2018 DGCC 139/16-0 s/ Contratación del Servicio de Relevamiento de Medios d

Buenos Aires,    10  de septiembre de 2018

                                                                                         

Res. OAyF Nº    169/2018

 

VISTO:

 

El TEA A-01-00000070-8/2016-0 GEX 139/2016 caratulado “D.G.C.C. s/ Contratación del Servicio de Relevamiento de Medios de Comunicación Gráficos y Audiovisuales”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución OAyF Nº 271/2016 se autorizó el llamado a Contratación Menor N° 13/2016 que tiene por objeto la contratación de un servicio consistente en el relevamiento en los medios gráficos, radiofónicos y audiovisuales de comunicación de la temática atinente al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma y según las características especificadas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra esa Resolución, con un presupuesto oficial de doscientos mil trescientos setenta y seis pesos ($200.376,00) IVA incluido (fs. 39/45).

 

Que cabe destacar que la Contratación en cuestión comprende un (1.-) único renglón tendiente a la contratación del servicio de relevamiento y seguimiento permanente en los medios gráficos, radiofónicos y audiovisuales de comunicación, de toda la temática atinente al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las actividades que desarrolla el Consejo de la Magistratura y la actuación de los Magistrados y Funcionarios que en él se desempeñan, conforme las características indicadas en el Punto 5 del Pliego de Bases y Condiciones. Asimismo, contempla un plazo contractual de veinticuatro (24.-) meses el cual podrá ser prorrogado en las mismas condiciones por un período de hasta doce (12.-) meses, de acuerdo a lo establecido en el punto 19 del Pliego de Bases y Condiciones.

 

Que cumplidos los pasos procedimentales pertinentes, por Resolución OAyF Nº 353/2016 se aprobó el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor Nº 13/2016 y se adjudicó a la a la firma Ejes S.A. por la suma total de doscientos mil ciento sesenta pesos ($200.160,00) IVA incluido conforme la oferta obrante a fojas 63/99 y de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones (fs. 117/118).

 

Que la citada contratación se formalizó mediante Orden de Compra Nº 1034, retirada por la adjudicataria el 29 de noviembre de 2016 (fs. 125). En razón de que el plazo de la contratación es de veinticuatro (24.-) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la recepción de la Orden de Compra, se desprende que el vencimiento operará el 30 de noviembre del corriente.

 

Que entonces, la Dirección General de Compras y Contrataciones elevó lo actuado a esta Oficina de Administración y Financiera, señaló que la prestación del servicio en cuestión vence el 30 de noviembre de 2018 y solicitó que se pusiera a consideración del Departamento de Prensa y Difusión la conveniencia de prorrogarlo (cfr. Nota DGCC N° 257/2018 de fs. 503). En respuesta el Departamento de Prensa y Difusión indicó que resultaba de vital importancia contar con el servicio de relevamiento de medios que aquí nos ocupa y en tal sentido solicitó que sea prorrogado y la Presidencia de este Consejo de la Magistratura lo remitió de conformidad (cfr. Memo N° 574/18-SISTEA de fs. 509 y Memo 617/18-SISTEA de fs. 510).

 

Que en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 70, la Dirección General de Programación y Administración Contable realizó la afectación preventiva del gasto bajo la Constancia N° 1262/08 2018, y tomó conocimiento del compromiso preventivo para el año 2019 (fs. 512/514).

 

Que en consecuencia, la Dirección General de Compras y Contrataciones impulsó la prórroga contractual con la firma Ejes S.A. por el monto de cien mil ochenta pesos ($100.080,00) IVA incluido, por un plazo de doce (12.-) meses (cfr. Nota Nº 457/2018 de fs. 515/516).

 

Que requerida que fuera al efecto, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y emitió el Dictamen Nº 8432/2018 (fs. 522/524). Allí, realizó una breve reseña de lo actuado, citó la normativa vigente aplicable y concluyó: “Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones así como la normativa legal aplicable y la conformidad de las áreas técnicas intervinientes; es opinión de esta Dirección General, que no existe obstáculo, desde el punto de vista jurídico, para que se continúe con la tramitación de las presentes actuaciones”.

 

Que puesto bajo análisis de esta Oficina de Administración y Financiera, debe señalarse que la contratación de marras se rige por las disposiciones de la Ley 2095 y su modificatoria Ley N° 4764, reglamentada por el Anexo I de la Resolución CM N° 01/2014 y el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Resolución OAyF N° 271/2016. Al respecto, en el artículo 117 -apartado III- de la citada ley se establece la facultad de: “Prorrogar cuando así se hubiese previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, a su vencimiento, por un plazo igual o menor del contrato inicial, no pudiendo el plazo de la prórroga superar al plazo de vigencia original del contrato”. Por su parte, el Punto 19 del Pliego de Bases y Condiciones de la Contratación Menor Nº 13/2016 estipula que “El contrato podrá ser prorrogado en las mismas condiciones, a exclusivo juicio de este Consejo, por un período de hasta doce (12) meses; opción que se formalizará con una anticipación mínima de quince (15) días corridos con anterioridad a la finalización del contrato”. En consecuencia, dado que el vencimiento del contrato vigente operará el 30 de noviembre del corriente, nos encontramos en condiciones de prorrogarlo.

 

Que en consonancia con lo expuesto, de conformidad con lo actuado por la Dirección General de Compras y Contrataciones, en atención al especial ahínco por parte del Departamento de Prensa y Difusión en calidad de área técnica competente y la conformidad de la Presidencia de este Consejo de la Magistratura como superior jerárquico, y sin haber realizado observaciones el órgano de asesoramiento jurídico permanente de este Consejo de la Magistratura, no se encuentra óbice para prorrogar la Contratación Menor N° 13/2016 (Orden de Compra N° 1034) con la firma Ejes S.A., en los términos del punto 19 del Pliego de Bases y Condiciones de la misma.

 

Que en consecuencia, corresponderá instruir a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para proceder a la prórroga que se autorizará en el presente acto y a realizar las publicaciones y notificaciones conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Se destaca que la prórroga deberá formalizarse con una anticipación mínima de quince (15.-) días a la finalización del contrato. Asimismo, deberá notificar lo que se resuelva a la firma interesada.

 

Por lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 31, sus modificatorias, y por la Resolución Presidencia N° 391/2013;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Prorróguese la Contratación Menor N° 13/2016 (Orden de Compra N° 1034) con la firma Ejes S.A., en la forma y según las características especificadas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la Resolución OAyF Nº 271/2016, por el término de doce (12.-) meses y por la suma de cien mil ochenta pesos ($100.080,00) IVA incluido.

 

Artículo 2º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la prórroga autorizada en el artículo 1° del presente acto y a realizar las publicaciones y notificaciones conforme lo establecido en la Ley 2095, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97. Se destaca que la prórroga deberá formalizarse con una anticipación mínima de quince (15.-) días a la finalización del contrato. Asimismo, deberá notificar lo resuelto a la firma interesada.

 

Artículo 3º: Regístrese y publíquese como se ordenara. Comuníquese a la Presidencia del Consejo de la Magistratura, al Departamento de Prensa y Difusión y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos.

 

 

 

 

 

Res. OAyF Nº  169/2018