Licitación Pública Nº 17/2011- Expediente CM Nº OAyF 109/11-0- Resolución OAyF Nº 205/2011

Aprueba lo actuado en la Licitación Pública Nº 17/2011 y rechaza la presentación realizada por la firma Texxor Pinturerias S.R.L.

Aprueba lo actuado en la Licitación Pública Nº 17/2011 y rechaza la presentación realizada por la firma Texxor Pinturerias S.R.L.

Aprueba lo actuado en la Licitación Pública Nº 17/2011 y rechaza la presentación realizada por la firma Texxor Pinturerias S.R.L.

Buenos Aires, 25 de octubre de 2011.

 

RES. OAyF Nº 205/2011

VISTO:

el Expediente O.A.yF. Nº 109/11-0 por el que tramita la Licitación Pública de etapa única Nº 17/2011; y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 38/41 luce la Resolución OAyF Nº 137/2011 mediante la cual se autorizó el llamado a Licitación Pública de etapa única Nº 17/2011, tendiente a la adquisición de pinturas y materiales para su utilización en el área de Mantenimiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se fijó un presupuesto oficial de cuarenta y nueve mil setecientos ochenta y cuatro pesos con 31/100 ($ 49.784,31), IVA incluido.

Que conforme surge de las constancias obrantes en las actuaciones, se han remitido comunicaciones electrónicas a diferentes firmas del rubro (fs. 55/97 y fs. 104/107) inscriptas en el R.I.U.P.P., a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 99), a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 102) y a la Guía de Licitaciones y Presupuesto (fs. 98), invitándolas a cotizar en la presente contratación. Asimismo se ha publicado la resolución en el Boletín Oficial (fs. 51/53), en el portal de internet del Poder Judicial (fs. 44) y en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones (fs. 45).

Que a fs. 108/111 obra el Listado de Entrega de pliegos de bases y condiciones, donde consta que tres firmas, “Pinturerías Minuto SRL”, “Pinturerías Quinquela” y “Texxor Pinturas SRL” se interesaron en este procedimiento. Con fecha 15 de septiembre de 2011 se realizó el acto de apertura de ofertas, labrándose el Acta de Apertura Nº 17/2011 que luce a fs. 113, dejándose constancia de la presentación de dos (2) sobres ante la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, los que se individualizan en el Anexo I (fs. 114) como pertenecientes a las siguientes firmas: “Minuto Pinturerias SRL”, CUIT Nº 30-70856056-8, y “Texxor Pinturerias SRL”, CUIT 30-70913031-1. A fs. 115/211 se agregan las ofertas y documentación presentada por cada oferente.

Que a fs. 212/217 obran las constancias de inscripción de los oferentes ante el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores. Por su parte, a fs. 222/229 luce el informe técnico elaborado por la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores, del que se desprende que los insumos ofertados por la firma “Texxor Pinturas SRL” no cumplen con las especificaciones técnicas requeridas en el Pliego, mientras que sí lo hacen los propuestos por la firma “Minuto Pinturas SRL”.

Que a fs. 251/254 la Comisión Evaluadora de Ofertas emite su dictamen y sostiene que las posturas realizadas no son admisibles, ora por no haber acreditado el presentante contar con poder suficiente para obligar a la firma “Pinturerias Minuto SRL” (conf. art. 102 de la Res. CM Nº 810/2010, reglamentaria de la ley 2095), ora por no satisfacer “Texxor Pinturerías SRL” los requisitos técnicos de la presente licitación. Así pues, concluye que “corresponde declarar la presente licitación como fracasada”.

Que a fs. 255/256 obran las constancias de notificación del dictamen vía correo electrónico a los dos oferentes, a fs. 270 se acredita su publicación en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y a fs. 280/282 consta su difusión en el Boletín Oficial.

Que mediante Actuación Nº 22140/11, promovida el 11 de octubre de 2011, la firma TEXXOR SRL acompaña dos informes técnicos en relación a la cualidades de sus productos, en un intento por enervar las conclusiones del dictamen evaluador de ofertas. Empero, la presentante omitió constituir la necesaria garantía de impugnación (conf. art. 99, inc. d LCC y art. 99 RLCC) y, por lo demás, falló en la oportunidad para articular su reclamo (conf. art. 109 RLCC). De tal suerte, su presentación será rechazada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos a fs. 283, ha tomado la intervención que le compete. De tal manera y mediante dictamen Nº 4209/2011, luego de reseñar los antecedentes de estos obrados, manifiesta que : “...teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones así como la normativa aplicable, este Departamento concuerda con lo dictaminado por la Comisión de Preadjudicaciones a fs. 251/254.”

Que por persistir la necesidad de adquirir pinturas y materiales para pinturas, se considera menester que la Dirección de Compras y Contrataciones impulse un nuevo procedimiento bajo la modalidad de contratación directa, en virtud de lo establecido por el art. 28 inc. 2) de la ley 2095.

Que en consecuencia, encontrándose cumplidos y verificados todos los pasos pertinentes propios del proceso de selección, y de acuerdo a la recomendación de la Comisión Evaluadora de Ofertas cuanto lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, se estará por declarar el fracaso del presente procedimiento (fs. 39/40).

Por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inciso f) de la Ley 1988 (modificado por Ley 3389),

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar lo actuado en la Licitación Pública de etapa única Nº 17/2011, tendiente a adquirir pinturas y materiales para su utilización para el área de mantenimiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º: Rechazar la presentación de promovida por “Texxor Pinturerías SRL” (conf. arts. 99 y 109 RLCC).

Artículo 3º: Declarar fracasado el procedimiento de Licitación Pública de etapa única Nº 17/2011, en virtud de los fundamentos dados en la presente.

Artículo 4º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones para que inicie un nuevo procedimiento, bajo la modalidad de contratación directa, en virtud de lo establecido por el art. 28 inc. 2) de la ley 2095. Deberá requerirse la asistencia del INTI para especificar las cualidades requeridas en los insumos.

Artículo 5º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones para realizar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones, y en la página de Internet del Poder Judicial, como así también, la comunicación a los oferentes.

Artículo 4º: Regístrese, publíquese como se ordena. A ese fin pase a la Dirección de Compras y Contrataciones y cúmplase.

RES. OAyF Nº 205/2011