Contratación Directa Nº 58/2015- Expediente CM Nº DCC 127/15-0- Resolución OAyF Nº 193/2015

Buenos Aires,    12    de junio de 2015

 

Res. OAyF Nº  193   /2015

 

VISTO:

El Expediente DCC-127/15-0 caratulado “D.C.C. s/ Contratación de Compendio Bibliográfico para Juzgados CAyT y PCyF”, y

 

CONSIDERANDO:

Que la presente contratación se inició a raíz de la solicitud remitida por la Secretaria de Apoyo Administrativo Jurisdiccional tendiente a impulsar el trámite para la adquisición de treinta y ocho (38.-) colecciones para el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad y de sesenta y siete (67.-) colecciones para el fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la firma Ediciones Rap S.A. “atento la necesidad de proveer al área jurisdiccional de una biblioteca actualizada y adaptada a las necesidades de cada fuero de consulta inmediata en cada despacho” (v. Nota SSA-CM N° 84/2015 de fs. 3).

Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones requirió a Ediciones Rap S.A. la presentación una propuesta económica para abastecer a los fueros Contencioso Administrativo y Tributario y Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad (fs. 4).

Que a fojas 6/13 obra agregada la oferta presentada por la firma requerida. Allí, presupuestó la provisión de setenta y siete (77.-) títulos especialmente seleccionados de interés del fuero Contencioso, Administrativo y Tributario para un total de treinta y ocho (38.-) dependencias del mismo (Renglón 1) y de cincuenta y cuatro (54.-) títulos especialmente seleccionados de materias de interés del fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad para un total de sesenta y siete (67.-) dependencias del mismo (Renglón 2).

Que el Sr. Presidente de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial toma intervención y solicita la prosecución del trámite (fs. 14).

Que luego, la Dirección de Compras y Contrataciones da intervención a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional “para que se expida respecto de la selección de títulos cotizados por la oferente” (fs. 21). En respuesta, la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional expresa que “la selección de títulos cotizados por el oferente, en términos generales, se adecuan a la competencia de los fueros locales”. (fs. 23).

Que a fojas 25 obra la constancia de la consulta efectuada acerca del estado registral de la firma Ediciones Rap S.A. de la que surge que se encuentra inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores con lo que queda cumplimentado el requisito estipulado en el artículo 22 de la Resolución CM Nº 1/2014, reglamentaria de la Ley 4764.

Que en este estado, la Dirección de Compras y Contrataciones entendió viable la contratación de suscripciones con la firma la Ley S.A. E. e I. “(…) mediante el procedimiento de Contratación Directa en el marco del Art. 28º Inc. 5 de la Ley N° 2095 (mod ley 4764), reglamentada por el art. 28 del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014” (fs. 26).

Que a su vez, la aludida Dirección glosó a fojas 27/35 la Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 58/2015 que fue cursada a la firma Ediciones Rap S.A.

Que tal como se desprende del Acta de Recepción de Propuesta Económica que luce agregada a fojas 36, la firma Ediciones Rap S.A. presentó una oferta -incorporada a fojas 39/73- por la provisión de setenta y siete (77.-) títulos especialmente seleccionados de interés del fuero Contencioso, Administrativo y Tributario para un total de treinta y ocho (38.-) dependencias del mismo (Renglón 1) y de cincuenta y cuatro (54.-) títulos especialmente seleccionados de materias de interés del fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad para un total de sesenta y siete (67.-) dependencias del mismo (Renglón 2), por un monto total de cuatro millones ochocientos setenta y seis mil quinientos cuarenta pesos ($4.876.540,00).

Que conforme surge de fojas 50 la oferente manifiesta, con carácter de declaración jurada, que la firma Rap S.A. “es la empresa distribuidora y vendedora exclusiva para todo el ámbito del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus distintas dependencias, de los productos editoriales cotizados en la presente –esto es, del material bibliográfico de los sellos Ediciones Rap y Editorial Astrea, según corresponda”.

Que a su vez, a fojas 61/62 se encuentra agregada la constancia del Certificado Fiscal para Contratar emitido por la AFIP, a fojas 58 las consultas efectuadas al Registro de Deudores Alimentarios Morosos, del que surge que las autoridades de la empresa no se encuentran registradas, a fojas 60 expresa que los productos ofrecidos están exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), y a fojas 64/65, obra la declaración jurada de aptitud para contratar.

Que Ediciones Rap S.A. presentó la póliza N° 1296549 como garantía de mantenimiento de la oferta –cuyo original se encuentra reservado en la Dirección de Compras y Contrataciones- (fs. 69/71).

Que en tanto, a fojas74/75 se encuentra incorporada la Constancia de Registración Presupuestaria N° 713/05 2015, cumplimentado de esta forma lo establecido en la Ley 70.

Que tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que emitió el Dictamen Nº 6303/2015. Allí, previa reseña de lo actuado y con fundamento en lo normado en el inciso 5 del artículo 28 de la Ley 2095, modificada por la Ley 4764, así como de su reglamentación, concluyó: “(…) por todas las consideraciones precedentemente expuestas, teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones y la normativa legal citada, esta Dirección General entiende que, nada obsta, desde el punto de vista jurídico, para la prosecución del trámite del presente expediente” (fs. 80/81).

Que luego, la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional, en su calidad de área técnica, manifestó que “los títulos cotizados por el oferente se adecuan a la competencia de los fueros locales” (fs. 87).

Que en este estado, debe destacarse en primer lugar y respecto de la necesidad de la contratación de marras, que se encuentra configurado en este caso el supuesto exigido por la normativa vigente en cuanto a la exclusividad de la contratación. Ello, de conformidad con lo estipulado en el inciso 5) del artículo 28º de la Ley 4764 y en el inciso 6 del artículo 28 de la Resolución CM N° 1/2014 que establece: “la compra de material bibliográfico se encausará en los términos del artículo 28 inciso 5 de la ley, pudiendo contratarse directamente con la editorial”.

Que en atención a lo ut supra expuesto y puesto a resolver, de acuerdo a los antecedentes obrantes en autos, verificados todos los pasos pertinentes y con el fin de garantizar el normal y correcto funcionamiento de las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponderá aprobar lo actuado y adjudicar los renglones 1 y 2 de la Contratación Directa Nº 58/2015 a la firma Ediciones RAP S.A. por el monto total de cuatro millones ochocientos setenta y seis mil quinientos cuarenta pesos ($4.876.540,00), IVA incluido, de acuerdo con la propuesta económica presentada a fojas 39/73 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 27/35.

Que finalmente, corresponderá instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación de marras y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 31 y sus modificatorias y por la Resolución de Presidencia N° 391/13;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 58/2015 tendiente a la adquisición de material bibliográfico de los sellos Editorial Astrea y Ediciones RAP S.A., comprensivo de setenta y siete (77.-) títulos especialmente seleccionados de interés del fuero Contencioso, Administrativo y Tributario para un total de treinta y ocho (38.-) dependencias del mismo (Renglón 1) y de cincuenta y cuatro (54.-) títulos especialmente seleccionados de materias de interés del fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad para un total de sesenta y siete (67.-) dependencias del mismo (Renglón 2).

 

Artículo 2º: Adjudíquense los Renglones 1 y 2 inclusive de la Contratación Directa Nº 58/2015 a la firma Editorial RAP S.A. por el monto total de cuatro millones ochocientos setenta y seis mil quinientos cuarenta pesos ($4.876.540,00), IVA incluido, de acuerdo con la propuesta económica presentada a fojas 39/73 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 27/35. Ello, en función de lo expuesto en los considerandos de la presente y según lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764 y su reglamentación.

 

Articulo 3º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación adjudicada en el artículo 2° de esta resolución y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.

 

Artículo 4º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordena y comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable, y a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.

 

Res. OAyF Nº  193     /2015