Caja Chica Especial- Expediente CM Nº OAyF 091/15-0- Resolución OAyF RE Nº 03/2015

Buenos Aires,   14   de abril de 2015

 

RES. OAyF (RE) N° 003   /2015

 

VISTO:

el Expediente OAyF N° 091/15-0, caratulado “O. A. y F. s/ Adquisición de 25.000 bolígrafos s/ Caja Chica Especial” y;

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Presidencia N° 886/2014 (fs.1/2) se aprobó la participación de este Consejo de la Magistratura en la 41° Feria Internacional del Libro de Buenos Aires que se desarrollará entre el 21 de abril y el 11 de mayo del corriente en La Rural, Predio Feria de Palermo, mediante la instalación de un stand institucional y diferentes actividades de difusión, se encomendó a la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales la coordinación y organización de las acciones derivadas de ese evento y se autorizaron los gastos que demande dicha participación, con la intervención de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial.

Que a su vez, por Resoluciones CM N° 160/2014 (fs. 3) y CM N° 161/2014 (fs. 4) se aprobó la participación de este Consejo de la Magistratura en la 4ª Expo Empleo Joven del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la 25ª Feria del Libro Infantil y Juvenil de Buenos Aires, en ambos casos mediante la instalación de un stand institucional y la realización de diferentes actividades de difusión. Al mismo tiempo, se encomendó a la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales y a esta Oficina de Administración y Financiera la coordinación y organización de las acciones derivadas de esos acontecimientos y se aprobaron los gastos que demanden esas participaciones, con la intervención de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial.

Que mediante Memo N° 03/2015 (agregado en copia a fs. 5/7), la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales solicitó la adquisición, en lo que aquí interesa, de veinticinco mil (25.000.-) bolígrafos conforme las características técnicas que acompañó. Ello, para su utilización en la 41° Feria Internacional del Libro de Buenos Aires (FIDL), en la 25° Feria del Libro Infantil y Juvenil de Buenos Aires (FLIyJ) y en la 4° Feria Expo Empleo Joven (FEEJ).

Que en atención a ello, se dictó la Resolución OAyF Nº 63/2015 mediante la cual se autorizó el llamado a la Contratación Menor Nº 09/2015 que tuvo por objeto la adquisición de veinticinco mil (25.000.-) bolígrafos, para su utilización en la 41° Feria Internacional del Libro de Buenos Aires (FIDL), en la 25° Feria del Libro Infantil y Juvenil de Buenos Aires (FLIyJ) y en la 4° Feria Expo Empleo Joven (FEEJ) en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra esa Resolución, con un presupuesto oficial de ciento sesenta y un mil setecientos cincuenta pesos ($161.750,00), IVA incluido.

Que sin perjuicio de ello, la contratación en cuestión resultó fracasada en virtud de que la única oferente no cumplimentó los requisitos legales exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Contratación en cuestión (cfr. Resolución OAyF Nº 87/2015).

Que cabe reiterar que el evento en cuestión comienza próximo el 21 de abril.

Que en consecuencia y especialmente en atención a la urgencia manifiesta en razón de la proximidad del evento referido, esta Oficina de Administración y Financiera entendió que resulta pertinente imprimir a las presentes el tratamiento previsto en el apartado 2) del artículo 1º del Anexo II de la Resolución CM Nº 97/2012 y en la Resolución CM Nº 969/2010 para la contratación requerida (fs. 8).

Que conforme lo establecido en el apartado II del Anexo I del artículo 5° de la Resolución CM N° 969/2010 y en el apartado II del artículo 5º del Anexo II de la Resolución CM Nº 97/2012, se puso en conocimiento del presente trámite a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna (fs. 11).

Que entonces, en cumplimiento del procedimiento establecido en la normativa citada, se remitieron invitaciones a cotizar a las firmas: “Conlamarca” de Luciano Rizzuto (fs. 12 y 27/28), e-obsequios.com SRL (fs. 13), Frank SRL (fs. 14), Publicity Patagonia (fs. 15), “DeBoligrafos” (fs. 16/17) y “Zecat” (fs. 18).

Que como resultado de tal compulsa, todas las empresas confirmaron recepción de la Invitación a Cotizar remitida pero sólo presentaron ofertas: Zecat Argentina (Articulos Promocionales S.A. -CUIT Nº 30-70717426-5) que ofertó por el monto de ciento cuarenta mil quinientos pesos ($ 140.500,00) IVA incluido (fs. 21/22); e-obsequios.com SRL que envió distintos modelos de bolígrafos sin precio (fs. 24/26), “Conlamarca” de Luciano Rizzuto que presupuestó por la suma de ciento sesenta y dos mil ciento cuarenta pesos ($ 162.140,00) IVA incluido (fs. 35/39) y Frank SRL que envió una oferta por ($ 280.984,00) IVA incluido (fs. 42/43). En tanto, la firma “DeBoligrafos” informó que no disponían el modelo de bolígrafo requerido (fs. 29).

Que la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales -en su carácter de área técnica competente- informó que las propuestas de Zecat Argentina y “Conlamarca” de Luciano Rizzuto cumplían con los requerimientos técnicos solicitados, en tanto que la oferta de e-obsequios.com SRL no cumplía con los mismos. 

Que finalmente, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resoluciones Presidencia Nº 886/2014 y CM N° 160/2014 y 161/2014 se dio intervención a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial (fs. 46).

Que entonces, la Presidencia de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial dictó la Resolución Pres. CAGyMJ N° 16/2015 en donde dispuso –entre otras cuestiones- lo siguiente: “Artículo 1° Autorizar la excepción al límite de compra previsto en el Artículo 3° del Anexo I de la Res. CM N° 969/2010, para la adquisición de bolígrafos en el marco de las actividades aprobadas por Res. CM N° 160/2014, 161/2014 y 886/2014. Artículo 2°: Instruir a la Dirección de Programación y Administración Contable a realizar las afectaciones presupuestarias que correspondan” (fs. 49/50).

Que entonces, puesto a resolver, corresponde indicar que tal como señaló el área técnica competente, las propuestas de Zecat Argentina (Articulos Promocionales S.A. -CUIT Nº 30-70717426-5) y “Conlamarca” de Luciano Rizzuto cumplen con los requerimientos técnicos solicitados, en tanto que la oferta de e-obsequios.com SRL no cumplía con los mismos. En tanto, la oferta presentada por Frank SRL resulta extemporánea.

Que en otro orden de ideas, de la comparación económica entre las ofertas admisibles, se observa que la correspondiente a Zecat Argentina (Articulos Promocionales S.A. -CUIT Nº 30-70717426-5) resulta la más conveniente. Incluso, es de destacar que resulta inferior al Presupuesto Oficial que había sido considerando en la Contratación 09/2015 que resultara fracasada.

Que así las cosas, encontrándose cumplidos los trámites previstos en las Resoluciones CM Nº 97/2012 y CM N° 969/2010, acabadamente configurado el supuesto de excepción previsto en la citada normativa, atento la urgencia objetiva de la contratación encomendada, con el objeto de dar inmediata respuesta a lo solicitado oportunamente por la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales, en atención a lo dispuesto mediante Resolución Pres. CAGyMJ N° 16/2015 y en consonancia con lo dispuesto por la Resolución Presidencia N° 886/2014 y por las Resoluciones CM N° 160/2014 y 161/2014, corresponderá autorizar el gasto con la firma Zecat Argentina (Articulos Promocionales S.A. -CUIT Nº 30-70717426-5) para la adquisición de veinte cinco mil (25.000.-) bolígrafos para su utilización en la 41° Feria Internacional del Libro de Buenos Aires (FIDL), en la 25° Feria del Libro Infantil y Juvenil de Buenos Aires (FLIyJ) y en la 4° Feria Expo Empleo Joven (FEEJ)  por el monto total de ciento cuarenta mil quinientos pesos ($ 140.500,00) IVA incluido, conforme las especificaciones remitidas en la Invitación a Cotizar de fojas 18 y de acuerdo a la propuesta económica agregada a fojas 21/22. Ello, por constituir una oferta que se ajusta a las especificaciones requeridas y por resultar la más conveniente a los intereses económicos de este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que a tales efectos, deberá darse intervención a la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales para que provea a la firma que resulte adjudicataria en el presente acto del material necesario para la producción de los bolígrafos antes referidos.

Que finalmente, corresponderá instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones para que notifique al adjudicado del presente acto, y para que por su intermedio se cumplan todos los trámites relativos a lo dispuesto en el capítulo III del “Régimen de Caja Chica Especial”.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31, sus reglamentaciones y modificatorias, y por las Resoluciones CM Nº 969/2010 y 97/2012,

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Autorícese el gasto con la firma Zecat Argentina (Articulos Promocionales S.A. -CUIT Nº 30-70717426-5) para la adquisición de veinte cinco mil (25.000.-) bolígrafos para su utilización en la 41° Feria Internacional del Libro de Buenos Aires (FIDL), en la 25° Feria del Libro Infantil y Juvenil de Buenos Aires (FLIyJ) y en la 4° Feria Expo Empleo Joven (FEEJ)  por el monto total de ciento cuarenta mil quinientos pesos ($ 140.500,00) IVA incluido, conforme las especificaciones remitidas en la Invitación a Cotizar de fojas 18 y de acuerdo a la propuesta económica agregada a fojas 21/22. Ello, en función de los argumentos expuestos en los considerandos de la presente.

 

Artículo 2º: Instrúyase a la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales para que provea a la firma Zecat Argentina (Articulos Promocionales S.A. -CUIT Nº 30-70717426-5) del material necesario para la producción de los bolígrafos cuyo gasto para su adquisición se autorizó en el artículo 1° de la presente.

 

Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones para que notifique a la adjudicataria del presente acto, y para que por su intermedio se cumplan todos los trámites relativos con lo dispuesto en el capítulo III del “Régimen de Caja Chica Especial”.

 

Artículo 4º: Regístrese, publíquese en la página de Internet del Poder Judicial. Comuníquese a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial, a la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales y a la Dirección de Programación y Administración Contable. A esta última dependencia, comuníquese junto con el dictado de la Resolución Pres. CAGyMJ N° 16/2015. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese.

 

RES. OAyF (RE) Nº 003  /2015