Licitación Pública N° 25/2017 Resolución CAGyMJ N° 65/2018 DGCC- 168/17-0 s/ Instalación de Equipos de aire tipo VRV, desmonte y

Buenos Aires,  7 de agosto de 2018

 

RESOLUCIÓN CAGyMJ N°       65  / 2018

 

VISTO:

 

El Expediente DGCC N° 168/17 caratulado “Instalación de Equipos de Aire Tipo VRV, Desmonte y Reubicación de Equipos Existentes, Conductos de Alimentación y Retorno en el Edificio sito en Suipacha 150”; y

 

 

CONSIDERANDO:

           

Que por Resolución CAGyMJ N° 150/2017 y Resoluciones Presidencia CAGyMJ N° 42/2017, 43/2017 y 44/2017 se autorizó el llamado a Licitación Pública N° 25/2017 para el desmonte, reubicación de equipos existentes y la provisión, instalación y puesta en marcha de equipos nuevos de aire acondicionado en el edificio sito en Suipacha 150 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública N° 25/2017 (fs. 137/180).

 

Que en particular corresponde hacer notar que los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que la Licitación Pública N° 25/2017 fueron elaborados por la Dirección Técnica de Obras y la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad en carácter de áreas técnicas competentes, mancomunadamente con la Dirección General de Compras y Contrataciones.

 

Que a su vez, resulta relevante destacar que en el Punto 2 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación de marras se establece que es contratista “el adjudicatario después de que ha firmado la Contrata”.

 

Que tal como se desprende del Acta de Apertura de Ofertas N° 23/2017 obrante a fojas 301/303 se presentaron dos (2.-) ofertas en el marco de la Licitación Pública N° 25/2017. La correspondiente a Max Arq SRL resultó técnicamente admisible en tanto que la presentada por Servas SA no se adecuaba a los requerimientos técnicos, tal como surge del informe técnico de la Dirección Técnica de Obras y de la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad (fs. 991/993).

 

Que cumplidos los pasos procedimentales pertinentes, por Resolución CAGyMJ N° 14/2018 se aprobó lo actuado en la Licitación Pública N° 25/2017 (cfr. art. 1°) y se adjudicó a Max Arq SRL por la suma total de treinta y dos millones seiscientos noventa mil pesos ($32.690.000) conforme la propuesta económica de fojas 611 (fs. 1122/1125).

 

Que la Resolución CAGyMJ N° 14/2018 fue publicada en la página web del Poder Judicial de la Ciudad (fs. 1128) y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 1136/1138) y notificada a la adjudicataria y a la otra oferente (fs. 1130/1134).

 

Que sin perjuicio de lo antedicho, mediante Actuación N° 09842/18 tramitan el Memo DTO N° 10/2018 y la Nota DGOSGyS N° 919/2018 por los cuales la Dirección Técnica de Obras y la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad en carácter de áreas técnicas competentes sugieren que se replantee el proyecto de instalación de equipos de aire tipo VRV, desmonte y reubicación de equipos existentes, conductos de alimentación y retorno en el edificio sito en Suipacha 150 a fin de que se adecúe a las efectivas necesidades de este Organismo (fs. 1153/1155).

 

Que a su vez, mediante Actuación N° 12403/18 (incorporada al Expediente del Visto a fojas 1156/1159) tramita una presentación de la firma Max Arq SRL, adjudicataria de la Licitación Pública N° 25/2017, en la que indicó que no le es posible cumplir con lo ofertado y aclaró que “nada tiene que reclamar ni reclamará a este Organismo en concepto de resarcimiento alguno”.

 

Que corresponde recordar que la Licitación Pública N° 25/2017 se rige por la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias, el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución CM N° 720/2005 y sus modificatorias y por los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas aprobados por Resolución CAGyMJ N° 14/2018.

 

Que en particular, en el artículo 21 dentro del CAPITULO III -De la formalización del contrato- de la Ley N° 13.064 se estipula que “Entre la administración pública y el adjudicatario se firmará el contrato administrativo de obra pública (…) se podrá contratar la obra con el proponente que siga en orden de conveniencia, cuando los primeros retiraran las propuestas o no concurriesen a firmar el contrato”.

 

Que por su parte, el artículo 24 de la Ley N° 13.064 establece que “Los contratos quedarán perfeccionados con el cumplimiento de los preceptos enunciados en los precedentes artículos, sin necesidad de otros trámites”.

 

Que de acuerdo a lo antedicho, se deduce que la contratación que aquí nos ocupa no ha quedado perfeccionada puesto que no se ha firmado la contrata correspondiente. Asimismo, la adjudicataria desistió de su oferta.

 

Que a su vez, resulta relevante destacar que no hay otras ofertas que respondan a los requerimientos de la Licitación Pública de marras y por otra parte el área técnica competente considera conveniente revisar el proyecto a fin de adecuarlo a las necesidades actuales de este Organismo.

 

Que cabe destacar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la revocación del acto de adjudicación en cuestión resulta viable.

 

Que así las cosas, corresponderá revocar el artículo 2° de la Resolución CAGyMJ N° 14/2018 en función de la imposibilidad sobreviniente del cumplimiento de lo allí resuelto y dejar sin efecto la Licitación Pública N° 25/2018.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención debida y emitió el Dictamen correspondiente.

 

Que en tal estado llega la actuación a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial.

 

Que la Ley 4890 modificó la Ley 31 manteniendo en su art. 38 la competencia de la Comisión para ejecutar el presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Por ello, en ejercicio de las atribuciones otorgadas por la Ley N° 31 y sus modificatorias,

 

LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN

Y MODERNIZACIÓN JUDICIAL

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Revóquese el artículo 2° de la Resolución CAGyMJ N° 14/2018, en atención a lo expuesto en los considerandos de la presente resolución.

 

Artículo 2°: Déjese sin efecto la Licitación Pública N° 25/2017.

 

Artículo 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la página de Internet del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.jusbaires.gov.ar), notifíquese a los oferentes, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad, a la Dirección General de Compras y Contrataciones y a la Dirección General de Programación y Administración Contable, y oportunamente, archívese.

 

 

RESOLUCIÓN CAGyMJ N°      65   /2018

 

 

 

           

 

 

Alejandro Fernández           Marcelo Vázquez            Juan Pablo Godoy Vélez