Licitación Pública N° 24/2017 Resolución OAyF N° 054/2018 DGCC- 169/17-0 s/ Desmonte e Instalación de Tres Ascensores a Tracció

                                             Buenos Aires,  21  de marzo de 2018

RES. OAyF Nº 054/2018

 

VISTO:

El Expediente DCC Nº 169/17-0 caratulado “D.G.C.C s/ Desmonte e Instalación de Tres Ascensores a Tracción en Suipacha 150” y;

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución OAyF N° 277/2017 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 24/2017, por el sistema de ajuste alzado, que tiene por objeto el desmonte integral de los ascensores existentes y la provisión, instalación y puesta en funcionamiento de tres (3.-) ascensores nuevos (cabinas de ascensores, puertas interiores y exteriores de piso, máquinas y sistemas operativos) en el edificio de este Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sito en Suipacha 150 de esta Ciudad, en la forma y según las características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en el Pliego de Bases y Condiciones Técnicas que como Anexo I y II, respectivamente, integran ese acto, con un presupuesto oficial de ocho millones trescientos mil pesos ($ 8.300.000,00) IVA incluido (fs. 146/186).

Que a su vez por la citada Resolución se estableció para el 27 de octubre de 2017 a las 15:00 horas la realización de una reunión informativa para que participen las empresas interesadas y el 9 de noviembre de 2017 a las 15:00 horas como fecha límite de presentación de ofertas y apertura pública de las ofertas.

Que la Dirección General de Compras y Contrataciones designó a los miembros integrantes de la Comisión evaluadora de ofertas (fs. 188) y los notificó (fs. 189). A su vez, puso en conocimiento del dictado de la Resolución OAyF N° 277/2017 a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna (fs. 190/191).

 Que se dio cumplimiento a la publicación de esa convocatoria en la página web del Poder Judicial (fs. 194), se realizaron las comunicaciones pertinentes del acto a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 196/197) y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 198/199), se remitieron invitaciones electrónicas a diferentes firmas del rubro (fs. 200/211), se realizó la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 212/214) y se incorporaron copias de las publicaciones efectuadas en un diario de circulación nacional durante tres (3.-) días (fs. 215/218).

Que así las cosas, el 27 de octubre de 2017 se realizó la reunión informativa sobre la Licitación Pública N° 24/2017 (fs. 219).

Que posteriormente, la Dirección Técnica de Obra dependiente de la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad remitió un proyecto de Circular Sin Consulta N° 1 para la presente Licitación Pública Nº 24/2017, mediante la cual se incluyeron una serie de cuestiones en el Pliego de Especificaciones Técnicas (fs. 220/222). En consecuencia, luego de la intervención debida por parte del órgano de asesoramiento jurídico permanente de este Organismo (v. Dictamen Nº 7956/2017 de fs. 227/228) y cumplidos los pasos procedimentales pertinentes se emitió la Resolución OAyF Nº 288/2017 por la que se aprobó la Circular Sin Consulta N° 1 de la Licitación Pública N° 24/2017 (fs. 231/233).

Que la Resolución OAyF Nº 288/2017 se publicó en la página web del Poder Judicial CABA (fs. 235), se comunicó a la Unidad de Evaluación de Ofertas (fs. 236) y a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna (fs. 237/238) y se notificó a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 239/240), a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 241/242) y a las empresas del rubro (fs. 243/250).

Que mediante Memo DGCyC Nº 257/2017 la Dirección General de Compras y Contrataciones remitió a la Dirección General de Programación y Administración Contable las constancias de los depósitos realizados por los oferentes para la adquisición de los pliegos requeridos para participar en la Licitación Pública Nº 24/2017 (fs. 251).

Que a fojas 252 obra el Listado de Entrega de Pliegos de Bases y Condiciones en el marco de la Licitación Pública Nº 24/2017 y a fojas 253/261 lucen las constancias suscriptas por cada una de las firmas que se hicieron del documento en cuestión, con los correspondientes comprobantes de pago efectuado para su adquisición.   

Que tal como fuera previsto en la Resolución OAyF Nº 277/2017, el 9 de noviembre del corriente se realizó el acta de apertura de ofertas en el marco de la Licitación Pública Nº 24/2017. Del Acta de Apertura N° 20/2017 (fs. 264/273) constatada con la documentación obrante a fojas 274/1337 se desprende que se presentaron cuatro (4.-) sobres conteniendo ofertas pertenecientes a las empresas: PMP Construcciones S.R.L. -obrante a fojas 276/487- que ofertó por la suma total de nueve millones cuatrocientos setenta y dos mil setecientos cincuenta pesos ($9.472.750,00) IVA incluido; Ascensores Servas S.A. -agregada a fojas 490/750- que cotizó por el monto total de siete millones quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos con 60/100 ($7.554.447,60) IVA incluido; Maxarq S.R.L. -glosada a fojas 753/1048- que presupuestó por un valor global de nueve millones novecientos mil pesos ($9.900.000,00) IVA incluido y Femymp S.R.L. -adjuntada a fojas 1051/1332- que presentó una propuesta por un monto final de seis millones seiscientos cincuenta mil novecientos noventa y tres pesos ($6.650.993,00) IVA incluido.

Que en otro orden de ideas, cabe destacar que a fojas 1333/1353 se incorporaron las Actuaciones N° 25934/17 y 25935/17 por las que tramitó la solicitud de prórroga (postergación) del acto de apertura de la Licitación Pública N° 24/2017 por parte de la firma FEMYP S.R.L. efectuada el 8 de noviembre de 2017. Allí, se desprende que la Dirección General de Compras y Contrataciones adjuntó la constancia de la realización de la reunión informativa de donde surge la participación de la firma FEMYP S.R.L. e indicó que “fue expresamente mencionada en la reunión celebrada la fecha límite del día 2 de noviembre de 2017 para la realización de las visitas a obra” y entendió que la solicitud resultaba extemporánea, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución CM N° 720/2005.

Que si bien se dio intervención a la Secretaría Legal y Técnica y por su intermedio a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a fin de que emitiera el dictamen correspondiente con la premura necesaria en virtud de que la apertura de la Licitación Pública N° 24/2017 era al día siguiente, el área de asesoramiento jurídico permanente no se expidió puesto que tenía la documentación antes mencionada para su análisis pero no tenía el Expediente de marras a la vista (fs. 1348). En consecuencia, y en virtud de que solicitó a esta Oficina de Administración y Financiera la remisión del Expediente (obrante en ese entonces en la Unidad de Evaluación de Ofertas) con media hora de antelación a la fecha de apertura pública de ofertas, devino evidente que resultaba imposible enviarlo y aguardar a que emitiera el dictamen pertinente. En consecuencia, operó el rechazó tácito de la solicitud de prórroga que resultaba a toda vista extemporánea y -a la vista del resultado de la apertura de ofertas- infundado puesto que presentó oferta en la fecha prevista.  

Que la Unidad Evaluadora de Ofertas dejó constancia de la remisión a la Dirección General de Compras y Contrataciones de las pólizas de seguro de caución de los oferentes para su resguardo en la caja fuerte de este Consejo (fs. 1355).

Que a fojas 1357/1371 lucen incorporadas las consultas del estado registral de las distintas firmas oferentes efectuadas al BAC -Sistema de Compras Públicas- y a fojas 1380/1390 se incorporaron las consultas efectuadas al Registro de Deudores Alimentarios Morosos, respectivamente.

Que posteriormente, a los efectos de concretar adecuadamente la evaluación de ofertas presentadas, la Unidad de Evaluación de Ofertas solicitó asistencia técnica a la Dirección General de Obras y Servicios Generales (fs. 1391).

Que a fojas 1393/1440; 1442/1470, 1495/1510 y 1511/1516 y 1480/1494 se incorporaron al Expediente del Visto las Actuaciones Nº 27066/17; 27414/17, 28454/17 y 29255/17 y 27335/17 por las cuales las empresas Maxarq S.R.L., PMP Construcciones S.R.L. y Ascensores Servas S.A. acompañaron documentación, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 1472/1478 obra la Actuación N° 27425/17 mediante la que tramita la firma Ascensores Servas S.A. realizó observaciones sobre las ofertas presentadas por las restantes oferentes, peticionando que sean desestimadas por este Organismo.

Que tal como fuera requerido, tomó intervención la Dirección Técnica de Obras y la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad y se expidió respecto a la presentación efectuada por la firma Ascensores Servas S.A. que tramita por la Actuación Nº 27425/17. En particular, enfatizó que “realiza observaciones sobre el resto de las empresas oferentes, con un criterio particular y subjetivo que no obedece al criterio de análisis del Consejo de la Magistratura CABA, ya que el mismo se rige pura y exclusivamente por los Pliegos de Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas aprobados por este organismo oportunamente”. Luego, circunstanció las observaciones denunciadas y concluyó: “La empresa deberá esperar el resultado de la preadjudicación a efectos de realizar cualquier tipo de observación, la que deberá realizar en el marco del punto 19 de PCP –Pliego de Condiciones Particulares- y del punto 25 del PCG –Pliego de Condiciones Generales-“ (cfr. Memo DTO Nº 23/2017 de fs. 1517/1518).

Que a su vez, la Dirección Técnica de Obras con la conformidad de la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad elaboró un informe con la evaluación técnica de las ofertas recibidas, de conformidad a los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y la documentación presentada por los oferentes, individualizando cada uno de los recaudos y su cumplimiento por parte de las mismas (v. Memo DTO Nº 21/2017 y Nota DGOSGyS Nº 1115 de fs. 1527/1529 y Memo DTO Nº 21/2017 y Nota DGOSGyS Nº 1152/2017 de fs. 1533/1536). A saber: 1) Constancia de Visita a Obra (Punto 8 PBCP): la empresa FEMYP S.R.L. no realizó dicha visita, requisito ineludible para la participación en la Licitación. “Dado que la empresa desconoce la obra y sus características específicas no es posible que haya presentado una propuesta técnica viable. Es por este motivo que la propuesta de este NO debe ser considerada como admisible”. 2) Certificado de Capacidad de Contratación Anual RNC (Punto 13 PCP): la firma FEMYP S.R.L. presenta certificado NO VIGENTE al momento de la apertura de las ofertas, siendo éste un requisito excluyente para considerar la oferta como admisible. 3) Antecedentes de Obras en los últimos 3 años y de Obras Similares (Punto 11.6 PBCP): todas las oferentes lo cumplen. 4) Representante Técnico (Punto 11.7 PBCP): las firmas Ascensores Servas S.A. y FEMYP S.R.L. presentan designación del representante técnico mas no la conformidad expresa de la aceptación del mismo (como lo requieren PBCG y PBCP). 5) Planilla de Presupuesto Desagregado por ítem (Punto 11.19 inc. a. PBCP): todas las empresas cumplen. 6) Análisis de Precios Desagregado en detalle (Punto 11.19 inc. b. PBCP): la firma Ascensores S.A. presenta planillas que no se corresponden con el análisis de precios desagregado de cada uno de los ítems requerido en dicha norma, no detallándose cada componente de los ítems; esa documentación no es válida. La empresa FEMYP S.R.L. no incluyó este análisis en su oferta (el incumplimiento de este recaudo traerá aparejada la inadmisibilidad inmediata de la oferta presentada). 7) Precios de referencia (Punto 11.19 inc. c. PBCP): las firmas Ascensores Servas S.A., Maxarq S.R.L. y FEMYP S.R.L. no presentan documentación requerida en este punto. Por su parte, Ascensores Servs S.A. y Maxarq S.R.L. presentan planillas bajo el nombre “Precios de referencia”, no correspondiendo a lo solicitado. El incumplimiento de este requisito implica la inadmisibilidad inmediata de la oferta presentada. 8) Curva de inversiones y plan de trabajo (punto 11.20 PBCP): El plan de trabajo presentado por Ascensores Servas S.A. no es correcto ya que no se aclaran los porcentajes de avances durante el tiempo de la obra y el esquema general no es claro, no permitiendo su análisis así como su comparación con otras ofertas. 9) Curva de inversión: Ascensores Servas presentó una curva de inversiones que no es posible ejecutar o en su defecto, es una curva de ingresos, por lo tanto imposible de ser evaluada y contrastada con otras ofertas. Maxarq S.R.L. y PMP Construcciones S.R.L. presentan plan de trabajos y curvas de inversiones viables para los objetivos del Consejo. FEMYP SRL no presenta curva de inversiones.

Que seguidamente, el área técnica advirtió con respecto a la empresa FEMYP S.R.L. que al no haber efectuado la visita a obra (cfr. Punto 8 PBCP) quedaría inhabilitada para este proceso licitatorio y remarcó el incumplimiento del punto 11.7 del PBCP (Representante Técnico), el punto 11.19 inc. a. (presupuesto desagregado por  ítem), punto 11.19 inc. b. (análisis de precios desagregado en detalle), punto 11.19 inc. c) (Precios de referencia), punto 11.20 (curva de inversiones y plan de trabajo). En cuanto a la firma PMP Construcciones S.R.L. indicó que cumple todos los requisitos analizados, la curva y el plan de trabajo “son claros y viables”. En lo atinente a la empresa Ascensores Servas S.A. refirió que no cumple el punto 11.7 del PBCP (propuesta del representante técnico), el punto 11.19 inc. b. (análisis de precios desagregado en detalle), el punto 11.19 inc. c. (precios de referencia) y el punto 11.20 (curva de inversiones y plan de trabajo). A su turno, en referencia a la firma Maxarq S.R.L. manifestó que no cumple con el punto 11.19 inc. c. del PBCP (precios de referencia) y el punto 11.20 (curva de inversiones y plan  de trabajo). En consonancia con ello, concluyó que “la Empresa PMP es la única que cumple con todos los requisitos analizados por esta Dirección General”.

Que la Unidad de Evaluación de Ofertas intimó a las firmas PMP Construcciones S.R.L., Ascensores Servas S.A. y Maxarq S.R.L. a presentar cierta documentación requerida en los Pliegos de Bases y Condiciones de la contratación de marras (fs. 1538/1542, 1544 y 1545/1546). En respuesta, la firma Maxarq S.R.L. dio respuesta mediante correos electrónicos obrantes a fojas 1543 y la empresa PMP Construcciones S.R.L. hizo una presentación que tramitó mediante Actuación Nº 00664/18 incorporada a fojas 1547/1551.

Que seguidamente, la Unidad de Evaluación de Ofertas procedió a la evaluación de las Propuestas Económicas siguiendo el criterio establecido en la cláusula 11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación de marras y emitió el Dictamen de Evaluación de Ofertas obrante a fojas 1552/1569.

Que en el referido Dictamen, la Unidad de Evaluación de Ofertas entendió que “las empresas Ascensores Servas S.A, Maxarq SRL y Femyp SRL han presentado Ofertas No Admisibles. Por su parte la empresa PMP Construcciones SRL ha presentado una Oferta Admisible, dicha oferta asciende a la suma de pesos Nueve Millones Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Setecientos Cincuenta ($ 9.472.750.-)”. Por ello, concluyó que “corresponde preadjudicar la presente Licitación Pública N° 24 a la firma PMP Construcciones SRL por un monto total de Pesos Nueve Millones Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Setecientos Cincuenta ($ 9.472.750.-)”.

Que mediante correo electrónico cuya copia luce a fojas 1570/1573 se envió a las oferentes lo resuelto por la Unidad Evaluadora de Ofertas y a fojas 1576/1577, 1592/1599 se incorporaron las constancias de recepción por parte de las oferentes. A su vez, se publicó el Dictamen de Preadjudicaciones en la página web del Poder Judicial de la Ciudad (fs. 1575) y en el Boletín Oficial (fs. 1601).

Que requerida su opinión, tomó la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos y emitió el Dictamen Nº 8103/2018 (fs. 1581/1587). Allí, previa reseña de lo actuado y citar la normativa aplicable al caso, aclaró que en virtud de ser un órgano de asesoramiento jurídico permanente no se expide sobre aspectos técnicos. Luego, respecto a la presentación efectuada por la empresa Ascensores Servas S.A. que tramita por Actuación N° 27425/17 (fs. 1472/1478) observó que “en esta etapa de del procedimiento, sólo revisten el carácter de meras observaciones, que pueden ser consideradas como colaborativas del accionar legítimo del Estado: “en las distintas etapas de los procedimientos de contratación, está siempre abierto el derecho de los proponentes para objetar todas aquellas condiciones que consideren no ajustadas al objeto y demás detalles de las mismas, y que incidan esencialmente en la certeza y corrección de aquellas condiciones de contratación” (Cam. Ap. Tucumán, 2/9/55, “Rosello Antonio c/Administración de Vialidad Salta”, Publicado en JA, 1958-II-11. Cit. DROMI R. Licitación Pública 2da Edición, p. 376)”. Sin perjuicio de ello, aclaró que la oferente ostenta el derecho de impugnación, aun cuando sus cuestionamientos ocurrieran con anterioridad al dictado del Dictamen de Evaluación de Ofertas, cuya impugnación se encuentra sujeta a admisibilidad, previa constitución de la garantía establecida en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares. Por ende, esa dependencia de asesoramiento jurídico entendió que “las observaciones planteadas por la firma ASCENSORES SERVAS S.A., no requieren una decisión fundada con respecto a su admisibilidad o procedencia, ya que no constituyen un reclamo o agravio deducido por la vía procedimental dispuesta en los pliegos, y que en su oportunidad serán analizadas como corresponda a la robustez que exhiban a la hora del ejercicio competencial de esta Dirección General”.

Que en el precitado Dictamen, la Dirección General de Asuntos Jurídicos concluyó: “(…) teniendo en cuenta el Dictamen de Evaluación de Ofertas producido en estos obrados, la normativa legal vigente aplicable al caso, y la intervención que le cupo al área técnica pertinente (Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad), esta Dirección General de Asuntos Jurídicos opina que, nada obsta, desde el punto de vista jurídico, a fin que se prosiga con el trámite de las presentes actuaciones

Que puesto bajo análisis de esta Oficina de Administración y Financiera, corresponde señalar en primer término que resulta evidente lo expuesto por la Dirección General de Asuntos Jurídicos en su Dictamen N° 8103/2018, respecto a la presentación efectuada por la firma Ascensores Servas S.A. que tramita por Actuación N° 27425/17 no constituye una impugnación y en tal caso, sería prematura.

Que sin perjuicio de ello, esta Oficina de Administración y Financiera ha indicado en situaciones análogas que entiende que es buena práctica administrativa atender a las presentaciones de los oferentes interesados de buena fe en el correcto desenvolvimiento de un procedimiento licitatorio. De otro modo, esperar a que la administración tome una decisión administrativa errónea y supeditarse a que algún oferente presente una impugnación, solo indicaría atarse a un formalismo estricto que atentaría contra los intereses de la propia administración. Consonantemente con esa tesitura, tomó intervención la Dirección Técnica de Obra dependiente de la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad, en su carácter de área técnica competente y se expidió al respecto mediante Memos DTO Nº 21/2017 y Nota DGOSGyS Nº 1115 de fojas 1527/1529 y Memo DTO Nº 21/2017 y Nota DGOSGyS Nº 1152/2017 de fojas 1533/1536 y luego se expidió de forma indubitable respecto a la admisibilidad y/o inadmisibilidad técnica de las propuestas presentadas y concluyó que “la Empresa PMP es la única que cumple con todos los requisitos analizados por esta Dirección General”. Huelga decir que sendas dependencias intervinientes son las áreas competentes para analizar todo tipo de cuestiones técnicas, guarismos, cifras y/o cálculos que pudieran plantearse.

Que en línea con lo antes expuesto, no se encuentra óbice ni de carácter técnico ni jurídico para apartarse del informe técnico antes referido, ni de los Dictámenes de la Unidad de Evaluación de Ofertas ni de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. En consecuencia, cumplidos y verificados todos los pasos pertinentes propios del proceso de selección, corresponderá aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 24/2017, por el sistema de ajuste alzado, que tiene por objeto el desmonte integral de los ascensores existentes y la provisión, instalación y puesta en funcionamiento de tres (3.-) ascensores nuevos (cabinas de ascensores, puertas interiores y exteriores de piso, máquinas y sistemas operativos) en el edificio de este Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sito en Suipacha 150 de esta Ciudad, en la forma y según las características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en el Pliego de Bases y Condiciones Técnicas que como Anexo I y II, respectivamente, integran la Resolución OAyF N° 277/2017.

Que a su vez, del informe técnico emitido por la Dirección Técnica de Obra dependiente de la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad y lo dictaminado por la Unidad de Evaluación de Ofertas, la oferta de la firma PMP Construcciones S.R.L. es la única admisible. Al respecto, corresponde aclarar que el presupuesto oficial de la presente contratación es de ocho millones trescientos mil pesos ($8.300.000,00) IVA incluido y el monto de la oferta admisible es de nueve millones cuatrocientos setenta y dos mil setecientos cincuenta pesos ($9.472.750,00) IVA incluido. En consecuencia, la propuesta resulta un 14,13% por encima del presupuesto oficial.

Que sobre el punto, nada ha objetado el órgano de asesoramiento jurprocede seguir -en forma supletoria a las normas aplicables a la contratación de marras- el criterio estipulado en el artículo 106 de la Resolución CM Nº 2014, reglamentaria de la Ley de Compras y Contrataciones que en su inciso a) 2 dispone: “Serán declaradas inconvenientes aquellas ofertas que superen el presupuesto oficial en  más de un veinte por ciento (20%)”. Ergo, la oferta de PMP Construcciones S.R.L. no supera el límite previsto en esa normativa y en consecuencia su adjudicación resulta factible.

Que atento lo expuesto, de conformidad con el informe técnico emitido por la Dirección Técnica de Obra dependiente de la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad y lo dictaminado por la Unidad de Evaluación de Ofertas y sin que el órgano de asesoramiento jurídico permanente haya realizado objeción alguna, corresponderá adjudicar la Licitación Pública Nº 24/2017 a la firma PMP Construcciones S.R.L. por la suma total de nueve millones cuatrocientos setenta y dos mil setecientos cincuenta pesos ($9.472.750,00) IVA incluido, conforme la oferta de fojas 276/487 y según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de esta Licitación. Ello, por resultar la única oferta técnicamente admisible y ser conveniente económicamente.

Que en tal sentido, se instruirá a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente adjudicación, así como las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley N° 13.064, sus modificatorias, su reglamentación -Resolución CM N° 720/2005 y sus modificatorias- y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá notificar lo que se resuelva en el presente acto a la firma que resulte adjudicataria y al resto de las oferentes.   

Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias y por la Resolución Presidencia N° 391/2013;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD  DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 24/2017, por el sistema de ajuste alzado, que tiene por objeto el desmonte integral de los ascensores existentes y la provisión, instalación y puesta en funcionamiento de tres (3.-) ascensores nuevos (cabinas de ascensores, puertas interiores y exteriores de piso, máquinas y sistemas operativos) en el edificio de este Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sito en Suipacha 150 de esta Ciudad, en la forma y según las características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en el Pliego de Bases y Condiciones Técnicas que como Anexo I y II, respectivamente, integran la Resolución OAyF N° 277/2017.

 

Artículo 2º: Adjudíquese la Licitación Pública N° 24/2017 a la firma PMP Construcciones S.R.L. por la suma total de nueve millones cuatrocientos setenta y dos mil setecientos cincuenta pesos ($9.472.750,00) IVA incluido, conforme la oferta de fojas 276/487 y según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de esta Licitación. Ello, en función de lo expuesto en los considerandos de la presente resolución.

 

Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente adjudicación así como las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley N° 13.064, sus modificatorias, su reglamentación -Resolución CM N° 720/2005 y sus modificatorias- y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá notificar lo que se resuelva en el presente acto a la firma que resulte adjudicataria y al resto de las oferentes.   

 

Artículo 4º: Regístrese, publíquese como se ordenara y comuníquese a la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, a sus efectos.

 

RES. OAyF Nº 054/2018