Contratación Directa N° 21/2018 Resolución OAyF N° 110/2018 DGCC 207/17-2 s/ Contratación de Seguro para equipamiento adquirido

                                                                         Buenos Aires,  07 de junio  de 2018

RES. OAYF Nº 110/2018

 

VISTO:

El Expediente DGCC N° 207/17-2  caratulado “D.G.C.C. s/ Contratación de Seguro para equipamiento adquirido por el Ministerio Público Tutelar”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución OAyF N° 309/2017 (dictada en el marco del Expediente DGCC N° 207/17-0) se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 31/2017 de etapa única, bajo la modalidad de compra unificada con el Ministerio Público de la C.A.B.A. y el Centro de Formación Judicial dependiente del Tribunal Superior de Justicia, que tiene por objeto la contratación de seguros, en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra esa Resolución.

 

Que en particular y en lo que aquí interesa, la Licitación Pública N° 31/2017 contempla la contratación de la cobertura de Seguro de Incendio, Robo y Daños (incluyendo daños por fallas en el suministro de energía eléctrica de la red pública), en todo el territorio de la República Argentina, para el equipamiento del Ministerio Público Tutelar (Renglón 3).

 

Que por su parte, mediante Resolución OAyF N° 009/2018 se aprobó el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública N° 31/2017 y, en lo que aquí nos ocupa, se adjudicó el Renglón 3 a la firma Nación Seguros S.A. Al respecto, debe señalarse que dicha cobertura se extiende hasta el 10 de abril de 2019.

 

Que en esta oportunidad, el Ministerio Público Tutelar solicitó la contratación del seguro de incendio, robo y daños para el equipamiento informático y del seguro de responsabilidad civil, incendio, robo/hurto para generadores electrógenos que no pudieron ser oportunamente incorporados en la Licitación Pública N° 31/2017 (fs. 1/3 y fs. 7/8).

 

Que entonces, la Dirección General de Compras y Contrataciones adjuntó la constancia de inscripción en el Buenos Aires Compra (BAC) de Nación Seguros S.A. donde consta el estado “No Deudor” en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del apoderado y de los socios miembros y/o miembros del directorio (fs. 9/10) e impulsó la contratación del seguro correspondiente a través del procedimiento de Contratación Directa por Complementariedad bajo la modalidad de adjudicación simple con la mentada firma (fs. 11).

 

Que luego, la Dirección General de Compras y Contrataciones confeccionó y remitió a Nación Seguros S.A. la Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 21/2018 tendiente a la contratación de la cobertura de seguro de incendio, robo y daños para el equipamiento informático descripto en el Anexo I de esa Invitación (Renglón 1) y del seguro de responsabilidad civil, incendio, robo/hurto para los generadores electrógenos allí individualizados (Renglón 2), conjuntamente con el Anexo III -Pliego de Bases y Condiciones Generales- de la Resolución CM N° 01/2014 con la modificación introducida por Resolución Presidencia N° 554/2014 (fs. 16/23). Cabe destacar que se estableció que el plazo de contratación se extenderá desde la recepción de la respectiva orden de compra hasta el 10 de abril de 2019 (cfr. Punto C de la Invitación a Cotizar de fs. 13/15). La razón de ese lapso se debe a la unificación de su vencimiento con otras actualmente vigentes.

 

Que tal como se desprende del Acta de Ofertas Recibidas, Nación Seguros S.A. presentó una (1.-) oferta -incorporada a fojas 26/36- comprensiva de los renglones requeridos por un monto total de treinta y cuatro mil novecientos cincuenta y seis pesos con 49/100 ($34.956,49) IVA incluido.

 

Que en cumplimiento de la Ley 70, la Asesoría General Tutelar emitió la Resolución AGT N° 84/2018 que aprobó la participación del Ministerio Público Tutelar  y el gasto correspondiente a la contratación de autos (fs. 49/50). Asimismo, prestó conformidad a la oferta presentada por Caja de Seguros S.A., tomó conocimiento del compromiso presupuestario asumido para el corriente ejercicio y remitió la constancia de afectación pertinente (fs. 43/45), lo que fue informado a la Dirección General de Programación y Administración Contable (fs. 46).

 

Que a fojas 54 consta el Certificado Fiscal para Contratar expedido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y a fojas 55/64 se incorporó la Declaración Jurada de Aptitud para Contratar de la oferente.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención debida y emitió el Dictamen Nº 8266/2018.  Allí, previa reseña de lo actuado y tras citar la normativa aplicable al caso (cfr. inciso 6 del artículo 28 de la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764 y Resolución CM N° 1/2014) concluyó que“(…) no encuentra obstáculo, desde el punto de vista jurídico, a fin que se prosiga con el trámite de las presentes actuaciones” (fs. 69/71).

 

Que puesto a resolver, de acuerdo a lo requerido por el Ministerio Público Tutelar, a lo actuado por la Dirección General de Compras y Contrataciones, a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y cumplimentados todos los pasos procedimentales de rigor ajustados a la normativa vigente, no se encuentra óbice para aprobar la Contratación Directa por complementariedad N° 21/2018 y adjudicar los Renglones 1 y 2 a Nación Seguros S.A. por la suma total de treinta y cuatro mil novecientos cincuenta y seis pesos con 49/100 ($34.956,49) IVA incluido, conforme la oferta incorporada a fojas 26/36 y de acuerdo a la Invitación a Cotizar obrante a fojas 13/15.

 

Que en consecuencia, deberá instruirse a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la Contratación Directa por complementariedad N° 21/2018 que se adjudicará en el presente acto y a realizar las publicaciones y notificaciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley N° 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá notificar lo que se resuelva en el presente acto a la firma que resulte adjudicataria y al Ministerio Publico Tutelar.

 

Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa por complementariedad N° 21/2018 tendiente a la contratación de la cobertura del seguro de incendio, robo y daños para el equipamiento informático y del seguro de responsabilidad civil, incendio, robo/hurto para generadores electrógenos del Ministerio Público Tutelar conforme las cláusulas que se detallan en la Invitación a Cotizar obrante a fojas 13/15.

 

Artículo 2º: Adjudíquense los Renglones 1 y 2 de la Contratación Directa por complementariedad Nº 21/2018 a Nación Seguros S.A. por la suma total de treinta y cuatro mil novecientos cincuenta y seis pesos con 49/100 ($34.956,49) IVA incluido, conforme la oferta incorporada a fojas 26/36 y de acuerdo a la Invitación a Cotizar obrante a fojas 13/15.

 

Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la Contratación Directa por complementariedad N° 21/2018 que se adjudicó en el artículo 2º del presente acto y a realizar las publicaciones y notificaciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley N° 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá notificar lo resuelto en el presente acto a la firma adjudicataria y al Ministerio Publico Tutelar.

 

Artículo 4º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordenara y comuníquese a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RES. OAYF Nº  110/2018