Caja Chica Especial- Expediente CM Nº OAyF 039/11-0- Resolución OAyF RE 23/2011

Autoriza el gasto para la contratación del servicio de mantenimiento de los ascensores existentes en el edificio sito en Lavalle 369 de esta Ciudad.

Autoriza el gasto para la contratación del servicio de mantenimiento de los ascensores existentes en el edificio sito en Lavalle 369 de esta Ciudad.

Autoriza el gasto para la contratación del servicio de mantenimiento de los ascensores existentes en el edificio sito en Lavalle 369 de esta Ciudad.

Buenos Aires, 30 de agosto de 2011.

Res. OAyF (RE) Nº 23 /2011

VISTO:

el Expediente OAyF Nº 039/11-0, caratulado: “OAyF s/Necesidades para la Puesta en Funcionamiento del Edificio de la calle Lavalle 369/75”; y

CONSIDERANDO:

Que mediante despacho de fs. 326, se dispuso el impulso de una contratación para la prestación del servicio de mantenimiento de los ascensores instalados en el edificio de la calle Lavalle 369/75, en los términos de la Res. CM Nº 969/2010, requiriéndose a tres (3) empresas prestadoras sendas cotizaciones.

Que mediante constancia de fs. 327 se acredita el cumplimiento de la previsión del art. 5º del “régimen de caja chica especial”.

Que de acuerdo con la constancia agregada a fs. 383, la única de las empresas consultadas que presentó una propuesta económica fue “Ascensores Mini Lift”, agregada a fs. 378/9, mediante la propuesta de un servicio “simple” de mantenimiento consistente en: “engrase, limpieza de guías, poleas, máquinas, techos de cabinas, pasadizos, fosas y salas de máquinas; suministro de los materiales necesarios para el servicio de limpieza y engrase (…); inspección periódica de las instalaciones de acuerdo a la normativa dispuesta por la Ordenanza Nº 49.308 y su Decreto Reglamentario Nº 578/01; atención de reclamos por fuera de servicio de los equipos durante todos los días durante las veinticuatro horas; los reclamos por personas encerradas en los ascensores y/u otra emergencia son atendidos por la guardia en el horario de 18.00 a 7.00 horas. Los reclamos cuya atención no reviste carácter de urgencia se atienden de lunes a viernes en el horario de 7.00 a 18.00 horas. Las prestaciones se realizan en un todo de acuerdo con las estipulaciones de la Ordenanza y decreto mencionados (…)”, con la salvedad de que el servicio propuesto no comprende el suministro de repuestos ni la mano de obra por reparaciones que insuman más de tres horas; proponiéndose por tales conceptos un precio por servicio mensual de ochocientos sesenta pesos ($ 860), además de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (confr. fs. 378).

Que puesto a resolver, siendo imperioso dar cobertura a la necesidad expresada, echando mano a la previsión reglamentaria del art. 3º, en función del inc. 2º del art. 7º del Anexo I de la Res. CM N 969/2010, se autorizará la contratación propuesta por la empresa “Ascensores Mini Lift”, en los términos de la cotización de fs. 378/9; por el término de un (1) mes, renovable automáticamente a la resolución de la convocatoria que oportunamente se realizará para la prestación de dicho servicio; requiriéndose al Ing. Carlos A. BATILLANA (Mat. COPIME Nº 10.988), para que informe a esta Administración General las especificaciones técnicas exigibles para el impulso de dicha convocatoria (confr. Res. OAyF Nº 128/2011).

Que se dará intervención a la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores, para que por ese conducto se determine si la empresa de cita cuenta con los recaudos y demás exigencias de la normativa aplicable y a su vez, para el debido contralor de las autoridades de la Intendencia del edificio de la calle Lavalle 369/75.

Que a su vez se remitirá el legajo a la Dirección de Compras y Contrataciones para que instrumente la ejecución de la presente resolución en los términos del régimen de excepción aplicado.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 4º, inc. f) de la Ley 1988 (modificada por la Ley 3389) y en virtud de lo autorizado por el art. 3º, en función del inc. 2º del art. 7º del Anexo I de la Res. CM N 969/2010,

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Autorizar el gasto para la contratación del servicio de mantenimiento de los ascensores instalados en el edificio de la calle Lavalle 369/75, en los términos de la propuesta agregada a fs. 378, por el término de un (1) mes (renovable automáticamente), a partir de la notificación de la presente, con la firma “Ascensores Mini Lift S.R.L.” (Clave Única de Identificación Tributaria 30-67738168-6), en la suma total de en la suma de un mil cuarenta pesos con 60/100 ($ 1.040,60) I.V.A. incluido.

Artículo 2º: Dar intervención a la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores, para que por ese conducto se determine si la empresa “Ascensores Mini Lift S.R.L.” cita cuenta con los recaudos y demás exigencias de la normativa aplicable y a su vez, para el debido contralor de las autoridades de la Intendencia del edificio de la calle Lavalle 369/75.

Artículo 3º: Requerir al Ing. Carlos A. BATILLANA (Mat. COPIME Nº 10.988), para que informe a esta Administración General las especificaciones técnicas exigibles para el impulso de una convocatoria para la conservación y puesta a punto de los elevadores instalados en el edificio de la calle Lavalle 369/75 (confr. Res. OAyF Nº 128/2011).

Artículo 4º: Dar intervención a la Dirección de Compras y Contrataciones para que instrumente su ejecución en los términos del régimen de excepción aplicado.

Artículo 5º: Regístrese, publíquese en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable, a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna, en los términos del art. 5º del régimen tratado. Pase a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y, oportunamente, archívese.