Contratación Directa Nº 51/2015- Expediente CM Nº DCC 116/15-0- Resolución OAyF Nº 165/2015

Buenos Aires,    20      de mayo  de 2015

RES. OAyF Nº  165      /2015

                                                                    

VISTO:

El Expediente DCC N° 116/15-0 caratulado “D.C.C. s/Adquisición e Impresión de 2000 Bolsas Género, Esclavitud y Tortura a 200 años de la Asamblea del año XIII”, y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Memo  N° 59/2015 la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales solicitó –por requerimiento del Observatorio de Género- que se proceda a la adquisición de dos mil (2000.-) bolsas para su utilización en la 41° Feria Internacional del Libro de Buenos Aires,  conforme las especificaciones técnicas apuntadas en el Memo N° 25/2015. (fs. 3/4).

Que cabe destacar que por Resolución Presidencia N° 886/2014 se aprobó la participación de este Consejo de la Magistratura en la 41° Feria Internacional del Libro de Buenos Aires  mediante la instalación de un stand institucional y diferentes actividades de difusión. Asimismo, se encomendó a la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales la coordinación y organización de las acciones derivadas de ese evento.

Que entonces, tomó intervención  la Dirección de Compras y Contrataciones que adjuntó un presupuesto de la firma Editorial Eudeba S.E.M. (fs. 10/12)  que  asciende a la suma de cuarenta y un mil seiscientos pesos ($ 41.600,00) y puso de resalto que la mentada  Editorial, es una sociedad de economía mixta y que la conformación de su capital social reúne capitales públicos pertenecientes en este caso a un ente administrativo autárquico como lo es la Universidad de Buenos Aires. En razón de ello, manifestó que correspondería encuadrar la presente contratación en el inciso 11 del artículo 28° de la Ley 2095, modificado por la Ley 4764 (fs. 13 y 16).

Que en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 70, la Dirección de Programación y Administración Contable realizó la afectación de la partida presupuestaria necesaria para afrontar la contratación en cuestión (v. Constancia de Registración Nº 1459/04 2015 de fs. 14/15).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete y emitió el Dictamen Nº 6275/2015. Allí, luego de realizar una breve reseña de lo actuado, destacó que “la ley 4764 modificó parcialmente la ley de compras y contrataciones, habiendo incluido dentro del art. 28 de la ley 2095, referido a la contratación directa, el inciso 11) que expresamente dice: “11.. Los contratos para la adquisición de bienes o prestación de servicios que celebren las jurisdicciones y entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre sí o con organismos provinciales, municipales o del Estado Nacional, como así también con las Universidades Nacionales y otras Universidades con sede en la Ciudad, siempre que la contratación tenga relación directa con el objeto del organismo que se trate”. A la vez, agregó que la reglamentación dispone: “ inc. 11 Contratos Interadministrativos. Las condiciones de las contrataciones interadministrativas serán definidas en los convenios que se suscriban” (Res. CM N° 1/2014)”, y concluyó que “(…) no encuentra obstáculos jurídicos para la continuidad del trámite del presente expediente” (fs. 22).

Que posteriormente la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales en su condición de área requirente, prestó conformidad a las características técnicas descriptas en el presupuesto obrante a fojas 12 de estos actuados (fs. 28).

Que finalmente, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Presidencia Nº 886/2014 se dio intervención a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial. En respuesta, esa Comisión expuso lo siguiente: (…) “Advirtiendo que el objeto de la contratación y el monto involucrado determinan la competencia de vuestra dependencia, y observando la afectación presupuestaria y que el área jurídica no realizó observaciones al presente procedimiento, se remite el expediente para su continuidad” (v. Memo SCAGyMJ N° 448/2015 de fs. 38).

Que en consecuencia, puesto a resolver, de acuerdo a los antecedentes antes expuestos, no resta más que autorizar el llamado a Contratación Directa Nº 51/2015 con la firma Editorial Eudeba S.E.M. para la adquisición e impresión de dos mil (2000.-) bolsas por la suma total de cuarenta y un mil seiscientos pesos ($ 41.600,00)  IVA incluido, conforme la cotización obrante a fojas 12.

Que a tales efectos, deberá darse intervención  a la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales para que provea a la firma Eudeba S.E.M. del material necesario para la publicación de la referida obra.

Que finalmente, corresponderá instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto 1.510/97.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1°: Autorícese el gasto para la Contratación Directa Nº 51/2015 con la firma Editorial Eudeba S.E.M. para la adquisición e impresión de dos mil (2000.-) bolsas por la suma total de cuarenta y un mil seiscientos pesos ($ 41.600,00) IVA incluido, conforme la cotización obrante a fojas 12.

 

Artículo 2º: Dese intervención a la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales para que provea a la firma Editorial Eudeba S.E.M. del material necesario para la contratación cuyo gasto fue autorizado en el artículo 1° de este acto.

 

Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto 1.510/97.

 

Artículo 4º: Regístrese y publíquese como se ordena. Comuníquese a la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese.

 

 

Res. OAyF Nº  165 /2015