Caja Chica Especial- Resolución OAyF RE Nº 17/2016- Expediente CM Nº OAyF 249/16-0 Seguros para Equipamientos Tecnológicos de Vi

Buenos Aires,    6   de diciembre de 2016

RES. OAyF (RE) Nº  017     /2016

 

VISTO:

El Expediente OAyF N° 249/16-0 caratulado “O. A. y F. s/ Seguros para Equipamientos Tecnológicos de Video, Audio y Fotografía s/ Caja Chica Especial” y;

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Memo N° 720/2016 y Nota Nº 10/2016 el Departamento de Prensa y Difusión y el Departamento de Información Judicial solicitaron la contratación de una póliza de seguro en relación a los equipamientos tecnológicos de video, audio y fotografía, según los detalles que adjuntaron (v. copia de la Nota y del Memo de cita de fs. 3/4 y cuyos originales se encuentran glosados en el Expediente D.G.C.C. N° 201/16-0 por el que tramita la Contratación de Seguros para el año 2017). En particular, el equipamiento consiste en: una cámara digital réflex Nikon D3300 con lente Nikkor DX VR AF-S, un Flash Nikon Speedlight SB-910, un Tripode Benro, una cámara de video Sony NXCAM HXR-NX1, un micrófono corbatero Sony UWP-D, una cámara Canon EOS Rebel T1I, una cámara Canon EOS 6D, una lente SIGMA DG HSM f2,8 24-70mm, una lente SIGMA DG HSM f2,8 70-200mm, una lente Canon EF-S 18-200 3,5-5,6 y un flash Canon SPEEDLITE 430 EXII.

Que atento lo expuesto precedentemente resultó evidente la necesidad de contar con una cobertura de seguro para proteger los equipos en cuestión hasta la fecha de inicio de la nueva contratación de seguros que tramita por Expediente D.G.C.C. Nº 201/16-0. En consecuencia, en razón de la urgencia que se presentó como evidente, esta Oficina de Administración y Financiera entendió pertinente imprimir a las presentes el tratamiento previsto en el apartado 2) del artículo 1º del Anexo II de la Resolución CM Nº 97/2012 y en la Resolución CM Nº 969/2010 (fs. 6).

Que a continuación, conforme lo establecido en el apartado II del Anexo I del artículo 5° de la Resolución CM N° 969/2010 y en el apartado II del artículo 5º del Anexo II de la Resolución CM Nº 97/2012, se puso en conocimiento del presente trámite a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna (fs. 10/).

Que luego, se confeccionó una Invitación a Cotizar para la contratación de un seguro de incendio, robo y daños, incluyendo los daños producidos por fallas en el suministro de energía eléctrica de la red pública- en todo el territorio de la República Argentina para los equipamientos tecnológicos de video, audio y fotografía solicitados por el Departamento de Prensa y Difusión y el Departamento de Información Judicial. Luego, en cumplimiento del procedimiento establecido en la normativa citada, se remitieron las invitaciones a cotizar a distintas firmas del rubro (fs. 12/24).  

Que debe señalarse que en las Invitaciones a Cotizar se especificó: “Los presupuestos deben contener las cotizaciones para cada uno de los ítems solicitados e indicar el monto final de la oferta (…) Sin perjuicio de ello, a los efectos de la adjudicación se tendrán en cuenta la totalidad de los bienes requeridos y la adjudicación resultará íntegra a una sola empresa”.

Que posteriormente, esta Oficina de Administración y Financiera, con vista al Expediente D.G.C.C. Nº 201/16-0, detectó que deberían incorporarse dos nuevos Equipos Fotográficos pertenecientes a la Editorial Jusbaires para que contaran con una cobertura de seguro hasta la fecha de inicio de la nueva contratación de seguros. En particular, se trata de una        cámara Canon EOS Rebel T6I y una Lente Canon 18-135 mm.

Que en tal entendimiento, esta Oficina de Administración y Financiera confeccionó una Ampliatoria de la Invitación a Cotizar en la que se incluye el equipamiento de la Editorial Jusbaires referido, con indicación de que el resto de las condiciones se mantenían vigentes, y a su vez se otorga una prórroga en el plazo para presentar cotizaciones hasta el jueves 1º de diciembre de 2016 a las 11:00 horas, con la aclaración de que la recepción de ofertas fuera de término sería causal de desestimación automática de las mismas. La misma fue cursada a las mismas firmas originariamente invitadas (fs. 33/49).

Que como resultado de la compulsa, se presentaron en forma temporánea las siguientes propuestas: Federación Patronal Seguros S.A. -adjuntada a fojas 61/66- que cotizó lo requerido por el monto total de tres mil doscientos cincuenta y nueve pesos con 3/100 ($3.259,03) IVA incluido, Provincia Seguros S.A. -incorporada a fojas 67/69- que presupuestó lo solicitado por la suma de dos mil setecientos sesenta y ocho pesos ($2.768,00) IVA incluido. En tanto, la firma Nación Seguros S.A. presentó una oferta -obrante a fojas 70/83- en forma extemporánea.

Que de acuerdo a lo antes reseñado y puesto a resolver, debe señalarse en primer lugar que las ofertas correspondientes a Federación Patronal Seguros S.A. y Provincia Seguros S.A. fueron presentadas en tiempo y forma por lo que deberán ser tenidas en cuenta. En tanto, la oferta de la firma Nación Seguros S.A. presentó su oferta en forma extemporánea por lo que corresponde su desestimación automática, de acuerdo a lo establecido en la Invitación a Cotizar.

Que en segundo término, corresponde indicar que las ofertas de Federación Patronal Seguros S.A. y Provincia Seguros S.A. responden a lo requerido en la Invitación a Cotizar, por lo que resultan admisibles técnicamente. En otro orden de ideas, de la comparación entre las ofertas resulta que la correspondiente a la firma Provincia Seguros S.A. es la más conveniente en términos económicos.

Que así las cosas, encontrándose cumplidos los trámites previstos en las Resoluciones CM Nº 97/2012 y CM N° 969/2010, acabadamente configurado el supuesto de excepción previsto en la citada normativa atento la urgencia objetiva de la contratación solicitada por el Departamento de Prensa y Difusión, el Departamento de Información Judicial y la Editorial Jusbaires, corresponderá autorizar el gasto con la firma Provincia Seguros para la contratación de un seguro de incendio, robo y daños, incluyendo los daños producidos por fallas en el suministro de energía eléctrica de la red pública- en todo el territorio de la República Argentina para el equipamiento detallado en la Invitación a Cotizar de fojas 13 y su Ampliatoria de fojas 39 y conforme las especificaciones allí detalladas, por la suma total de dos mil setecientos sesenta y ocho pesos ($2.768,00) IVA incluido, de acuerdo a la oferta agregada a fojas 67/69. Ello, por constituir una oferta que se ajusta a las especificaciones técnicas requeridas y resultar la más conveniente a los intereses económicos de este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en consecuencia, corresponderá instruir a la Dirección General de Compras y Contrataciones para que por su intermedio se cumplan todos los trámites relativos a lo dispuesto en el capítulo III del “Régimen de Caja Chica Especial”. Asimismo, deberá notificar lo que se resuelva en el presente acto a la firma que resulte adjudicataria y al resto de las firmas oferentes, dejando constancia de las notificaciones efectuadas en el Expediente en trámite. 

Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias, y por las Resoluciones CM Nº 969/2010 y 97/2012;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Autorícese el gasto con la firma Provincia Seguros S.A. para la contratación de un seguro de incendio, robo y daños, incluyendo los daños producidos por fallas en el suministro de energía eléctrica de la red pública- en todo el territorio de la República Argentina para el equipamiento detallado en la Invitación a Cotizar de fojas 13 y su Ampliatoria de fojas 39 y conforme las especificaciones allí detalladas, por la suma total de dos mil setecientos sesenta y ocho pesos ($2.768,00) IVA incluido, de acuerdo a la oferta agregada a fojas 67/69. Ello, en función de los argumentos expuestos en los considerandos de la presente.

 

Artículo 2º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones para que notifique a la adjudicataria del presente acto y al resto de las firmas oferentes, dejando constancia de las mismas  en el Expediente en trámite, y para que por su intermedio se cumplan todos los trámites relativos con lo dispuesto en el capítulo III del “Régimen de Caja Chica Especial”.

 

Artículo 3º: Regístrese, publíquese en la página de Internet del Poder Judicial. Comuníquese al Departamento de Prensa y Difusión, al Departamento de Información Judicial, a la Editorial Jusbaires y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones para su cumplimiento y, oportunamente, archívese.

 

 

RES. OAyF (RE) Nº   017      /2016