Licitación Privada Nº 01/2015- Expediente CM Nº DCC 289/14-0- Resolución OAyF Nº 105/2016

Buenos Aires,    6      de abril de 2016

 

RES. OAyF Nº   105  /2016

 

VISTO:

El Expediente DCC N° 289/14-0 caratulado “D.C.C. s/ Remodelación Integral Local Editorial Jusbaires”; y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución OAyF Nº 06/2015 se autorizó el llamado a Licitación Privada Nº 01/2015 por el sistema de ajuste alzado que tiene por objeto la remodelación integral del local destinado al funcionamiento de la Editorial Jusbaires -ubicado en el subsuelo y planta baja del local sito en el inmueble de Av. Presidente Julio A. Roca 534-, incluyendo demolición, construcción, equipamiento, aire acondicionado, iluminación, puestos de informática y toda aquella obra que se encuentra detallada en el Pliego Técnico, en planos y renders que integran ese acto, y en la forma, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Condiciones Particulares y en el Pliego de Especificaciones Técnicas que como Anexos I y II, respectivamente, integran esa Resolución (fs. 94/121).

Que luego, por Resolución OAyF Nº 59/2015 se aprobó el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Privada Nº 01/2015 y se adjudicó a la firma Anto Obras Civiles S.R.L. por la suma total de tres millones quinientos noventa y siete mil novecientos ochenta y tres pesos con 81/100 ($3.597.983,81), conforme la oferta obrante a fojas 199/395, fojas 407/517 y fojas 522/536 y los Pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas de esa Licitación (fs. 562/563).

Que tal como surge de fojas 590, la contratación referida se formalizó mediante la Contrata firmada por este Consejo de la Magistratura y la adjudicataria el 19 de marzo de 2015.

Que asimismo, a fojas 594/597 y 598/600 se incorporaron las Pólizas de Caución Nº 179.756 y Nº 179.845, emitidas por Antártida Compañía de Seguros S.A., en concepto de anticipo financiero y de adjudicación, respectivamente.

Que a fojas 611 luce el Acta de Inicio de Obra en virtud de la cual la empresa contratista tomó posesión de la obra objeto de la Licitación el 22 de abril de 2015.

Que posteriormente, por Resolución OAyF Nº 252/2015 se aprobó la ampliación contractual con la firma Anto Obras Civiles S.R.L. en el marco de la Licitación Privada N° 01/2015 por la provisión de materiales y mano de obra para la instalación de un sistema de detección de incendio en el local destinado al funcionamiento de la Editorial Jusbaires -por el monto de ciento veintiséis mil ochocientos cincuenta pesos ($126.850,00) IVA incluido- y por la instalación, materiales, mano de obra, obra civil, provisión de circuito eléctrico bajo normas y habilitación de un ascensor hidráulico en el local destinado al funcionamiento de la Editorial Jusbaires -por la suma de seiscientos ocho mil pesos ($608.000,00), IVA incluido-, todo ello de acuerdo a las ofertas obrantes a fojas 704/706 y a los Pliegos de la Licitación Privada N° 01/2015 (fs. 733/734).

Que a fojas 776/779 obra copia de la póliza de seguro de caución N° 182.329 emitida por Antártida Seguros, correspondiente a la ampliación de la obra.

Que en tanto, mediante Actuación Nº 02878/16 incorporada al Expediente del Visto a fojas 1000/1004 tramita un informe elaborado por la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad en el que se expone que “a los efectos de adquirir el certificado de habilitación del ascensor resultó necesario realizar las siguientes adaptaciones, de las cuales se adjuntan planos del proyecto original y de su modificación (…)” y se aclara que dichas modificaciones del proyecto original abarcan la cabina, las puertas telescópicas y la balanza. A su vez, se señala que “la empresa ANTO Obras Civiles S.R.L. es la adjudicataria de la obra original, se le encomendó dicha labor por el costo de Pesos Ciento Cuarenta y Ocho Mil Quinientos Noventa ($ 148.590,00)” y por tal motivo se solicita “se apruebe dicho requerimiento a los efectos de dar curso al pago correspondiente” (v. fs. 1000/1004).

Que en consecuencia se requirió la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y ésta emitió el Dictamen Nº 6840/2016. Allí, realizó una breve reseña de lo actuado y expresó que el caso de autos versa sobre una demasía y que respecto de la normativa aplicable al caso, cabe aplicar lo establecido en los artículos 30 y 53 de la Ley 13.064 y en el artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 01/2015. Sin perjuicio de ello, indicó que “desde un ángulo distinto, pero con la misma solución jurídica, el artículo 37 de la norma citada [Ley 13.064] se refiere a los errores, ya sea del contratista o del comitente en la confección del presupuesto”.

Que a su vez, la referida Dirección General citó diversa doctrina aplicable al caso. En particular, vale destacar lo argüido por Druetta-Guglielminetti que indica: “En efecto, la causa justificante de la corrección del presupuesto –elemento de juicio este que contiene la determinación de la extensión de la obra y su valoración en función de su tipo, volumen, cantidad, calidad, etc, obedece a que la existencia de un error presupuestario no puede afectar la propia viabilidad o funcionalidad del proyecto, o que dicho error haga imposible o inconveniente al interés público la realización del diseño en su concepción original”. A continuación, refirió que existe un límite para el aumento del proyecto del veinte por ciento (20%) del valor de la contratación y expuso que “de los términos utilizados cabe presumir la conformidad de la adjudicataria”.

Que finalmente, la Dirección General de Asuntos Jurídicos concluyó lo siguiente: “Por todo lo expuesto, en consonancia con lo establecido por la normativa legal vigente, lo previsto en el pliego de condiciones particulares de la contratación, y la opinión del órgano técnico, que surge del memorándum Nº701/16 (fs. 1002/1004), entiende esta Dirección General que puede dictarse el acto administrativo que resuelva sobre la demasía que nos ocupa” (fs. 1014/1015).

Que el 4 de abril del corriente, la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad remitió la Nota DGOSGyS Nº 167/16 en la que aclaró que en realidad las obras recientemente realizadas por la firma Anto Obras Civiles S.R.L. no eran necesarias para la habilitación del ascensor sino que “durante el proceso de montaje de la cabina de ascensor se advirtieron diversas cuestiones en materia de espacialidad, adaptabilidad, circulación y criterio arquitectónico que debían ser alteradas para la optimización del funcionamiento del local, y se creyó conveniente realizar las modificaciones detalladas en dicho informe, con las consecuentes demasías que allí se indican” (fs. 1019).

Que en este estado, llegan los actuados a esta Oficina de Administración y Financiera. En tal sentido, resulta pertinente indicar en primer término que la ampliación autorizada por Resolución OAyF N° 252/2015 contempló, entre otros, la habilitación de un ascensor hidráulico en el local destinado al funcionamiento de la Editorial Jusbaires y tal como señala el área técnica competente a fojas 1000/1004 y 1019 fue necesario realizar alteraciones en el proyecto a fin de que respondan más acabadamente a las necesidades de este Consejo de la Magistratura.

Que en segundo término, en punto a la normativa vigente aplicable y en línea con lo argumentado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos en su Dictamen N° 6840/2016 resulta dable aplicar lo establecido en los artículos 30 y 53 de la Ley 13.064 y en el artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 01/2015. Al respecto, el artículo 30 de la Ley 13.064, en su parte relevante, establece: “Las alteraciones del proyecto que produzcan aumentos o reducciones de costos o trabajos contratados, serán obligatorias para el contratista, abonándose, en el primer caso, el importe del aumento (…) La obligación por parte del contratista, de aceptar las modificaciones a que se refiere el presente artículo, queda limitada de acuerdo con lo que establece el artículo 53” y el artículo 53 de la Ley 13.064 estipula que el contratista tiene derecho a rescindir el contrato “cuando las modificaciones mencionadas en el artículo 30 o los errores a que se refiere el artículo 37 alteren el valor total de las obras contratadas, en un 20 % en más o en menos”. En el caso de marras, la modificación supera ese porcentaje, pero tal como ha indicado la Dirección General de Asuntos Jurídicos y surge de lo expuesto por el área técnica se presume la conformidad de la adjudicataria, puesto que ha realizado las tareas encomendadas.

Que asimismo, resulta dable poner de resalto lo argüido por el Dr. Rodolfo Carlos Barra y fuera citado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos en su Dictamen Nº 6426/2015 respecto a que: “Es evidente que en este caso, lo más aconsejable resulta contratar dichos trabajos con el mismo contratista que está realizando la obra; de lo contrario se corre el riesgo de introducir una empresa nueva que no puede armonizar sus tareas con la primitiva. (…) Por tal motivo, y en tanto y en cuanto la primera empresa está capacitada técnica y económicamente para realizar los trabajos no previstos, conviene que sea ella quien los ejecute. Esta razón justifica el recurso a la contratación directa” (Barra, Rodolfo Carlos, “Contrato de Obra Pública”, T° II, pág. 511).

Que así las cosas, en virtud de lo acaecido en el presente expediente, atento el estado en el que llegaron los actuados a conocimiento de esta Oficina de Administración y Financiera y puesto a resolver, en atención al informe técnico de fojas 1000/1004 y 1019, a lo concluido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos en su Dictamen 6840/2016 y frente a los hechos consumados sobre los que quien suscribe debe expedirse, corresponderá autorizar, de manera excepcional, el gasto con la firma Anto Obras Civiles S.R.L. en el marco de la Licitación Privada Nº 01/2015 por la modificación del proyecto de remodelación integral del local Editorial Jusbaires, de acuerdo al detalle de fojas 1002/1004 y 1019, por el monto de ciento cuarenta y ocho mil quinientos noventa pesos ($ 148.590,00) IVA incluido y en los términos de los artículos 30 y 53 de la Ley 13.064 y en el artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 01/2015.

Que en consecuencia, deberá instruirse a la Dirección General de Programación y Administración Contable para que realice la afectación presupuestaria correspondiente. A su vez, corresponderá instruir a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de notificar a la adjudicataria y a realizar las publicaciones y comunicaciones pertinentes de conformidad con lo establecido en la Ley 13.064, sus modificatorias, su reglamentación -Resolución CM N° 338/2003 y sus modificatorias- y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. A su vez, deberá solicitarle a la adjudicataria que amplíe el monto de la garantía de adjudicación oportunamente constituida en los términos previstos en la normativa vigente.

Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias, por la Resolución Pres. Nº 1203/2015 y por la Resolución CM Nº 222/2015;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Autorícese el gasto con la firma Anto Obras Civiles S.R.L. en el marco de la Licitación Privada N° 01/2015 por la modificación del proyecto de remodelación integral del local Editorial Jusbaires, de acuerdo al detalle de fojas 1002/1004 y 1019, por el monto de ciento cuarenta y ocho mil quinientos noventa pesos ($ 148.590,00)IVA incluido y en los términos de los artículos 30 y 53 de la Ley 13.064 y en el artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 01/2015. Ello, atento a los argumentos esgrimidos en los considerandos de la presente.

 

Artículo 2º: Instrúyase a la Dirección General de Programación y Administración Contable para que realice la afectación presupuestaria correspondiente al gasto aprobado en el artículo 1º de este acto.

 

Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de notificar a la adjudicataria y a realizar las publicaciones y comunicaciones pertinentes de conformidad con lo establecido en la Ley N° 13.064, sus modificatorias, su reglamentación -Resolución CM N° 338/2003 y sus modificatorias- y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. A su vez, deberá solicitarle a la adjudicataria que amplíe el monto de la garantía de adjudicación oportunamente constituida en los términos previstos en la normativa vigente.

 

Artículo 4°: Regístrese, publíquese como se ordenara, y comuníquese a la Editorial Jusbaires, a la Dirección General de Programación y Administración Contable y a la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, a sus efectos.

 

 

RES. OAyF N°   105   /2016