Contratación Directa Nº 22/2011 - Exp. CM Nº OAyF-007/11-0 Resolución OAyF Nº 216/2011

Rechazar los recursos de impugnación de ofertas interpuestos por la firma Compañía Desin SRL de conformidad con los fundamentos expuestos en la motivación de este acto.

Rechazar los recursos de impugnación de ofertas interpuestos por la firma Compañía Desin SRL de conformidad con los fundamentos expuestos en la motivación de este acto.

Rechazar los recursos de impugnación de ofertas interpuestos por la firma Compañía Desin SRL de conformidad con los fundamentos expuestos en la motivación de este acto.

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2011

RES. OAyF Nº 216 /2011

VISTO:

El expediente OAyF Nº 007/11-0 por el que tramita la Contratación Directa Nº 22/2011; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución OAyF Nº 175/2011, del 26 de septiembre del corriente año, se aprobó el procedimiento de la Contratación Directa Nº 22/2011, disponiéndose por su art. 2º “Adjudicar a la firma SERVICIOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO S.A (CUIT Nº 30-70173721-7) los renglones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Contratación Directa Nº 22/2011, por un importe de doscientos noventa y nueve mil setecientos treinta y seis pesos con doce centavos ($299.736,12) IVA incluido” (confr. copia de fs. 1306).

Que mediante actuación externa Nº 22.016/11, ingresó una presentación efectuada por la empresa Compañía Desin S.R.L.(con fecha 7 de octubre del corriente año) solicitando tomar vista del expediente, y el mismo día presento una nota planteando su disconformidad (fs. 1338/1342), ampliando con fecha diecinueve de octubre mediante impugnación a la Res. OAyF Nº 175/2011 (fs. 1347/1354) resultando ambas presentaciones temporáneas en los términos previstos en el Decreto 1510/1997.

Que en este orden de ideas, la empresa en cuestión sostuvo, en cuanto al rechazo por incumplimiento del art. 102 de la ley 2095 y del punto 11 del PCG que, “el cuerpo principal del pliego, que constituye la base esencial de este concurso, fue correctamente suscripto en todas sus fojas. Las fojas aludidas fueron acompañadas por una nota membretada mediante la cual se responsabilizaba nuestra empresa. Las fojas en cuestión constituyen información accesoria y adicional que se amplía a pedido exclusivo de ese organismo en su nota del 09/08/2011”

Que solicitó se reconsidere el resolutorio calificando dicha omisión como “error de forma admisible de subsanación” y se le exima del pago del 5% fijado por el art. 41 del Decreto GCBA Nº 408/2007 por su excesiva onerosidad, teniendo en cuenta que se trata de actividades de empresas PYMES (fs. 1342).

Que la referida empresa manifestó que su empresa fue la primera en orden de merito con un total de doscientos ochenta mil seiscientos sesenta y ocho por sobre la de SERVICIOS DE LIMPIEZA SA., y en virtud de las omisiones cometidas entiende aplicable la normativa del articulo 8 de la ley 2095.

Que dada la intervención que le compete, la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante dictamen Nº 4221/11 dijo que: “la conveniencia de una oferta no se traduce en que la que presenta menor valor. Así es. De la propia normativa vigente y aplicable surge que el criterio para la selección de ofertas será el siguiente: “La adjudicación debe realizarse a favor de la oferta mas conveniente, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, los costos asociados de uso y mantenimiento presentes y futuros, y demás condiciones de la oferta … (Conf. Art. 108 Ley 2095)”

Que el órgano de consulta continúa “Es preciso resaltar también, que el recurrente no ha abonado la garantía de impugnación establecida en el art. 99 inciso d) de la Ley 2095, reglamentado por el articulo 14.1.d) de la Resolución CM Nº 810/2010, fijada entre el uno por ciento y el cinco por ciento del monto total de la oferta preadjudicada, a criterio del organismo licitante, la cual deberá ser integrada al momento de presentar la impugnación. Es más. Solicita se la exima del “deposito del 5% estipulado por el art. 41 del Decreto 408/GCBA/2007 reglamentario del inciso “d” del art. 49 de la Ley 2095, por su excesiva onerosidad, teniendo en cuenta que se trata de actividades de empresas PYMES”

Por ultimo considera que “deben rechazarse los términos de la nota por que plantea disconformidad con la preadjudicación y del recurso jerárquico deducidos por la oferente COMPAÑÍA DESIN S.R.L mediante actuaciones Nº 22016/11(fs. 1338/1342) y 22904/2011 (fs. 1347/1354) contra la Resolución OAyF Nº 175/2011.

Que puesto a resolver, en coincidencia con la opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, esta Administración General entiende que los argumentos planteados por la empresa que no resultó adjudicataria del llamado de trato, traducen tan sólo la disconformidad con esa decisión, sin haberse conmovido con validez los argumentos que dirimieron la selección de la competidora. Por tanto, se rechazará el recurso planteado por no haberse cumplido con los recaudos planteados en el art. 11 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, el art. 102 de la ley 2095, así como por haberse omitido la constitución de garantía prevista en el articulo 99 inciso d) de la ley 2095, dándose intervención –para mejor recaudo legal- a la Secretaría de la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones para el conocimiento de los integrantes de esa Comisión.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inc. f) de la Ley 1988 (modificado por la Ley 3389),

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD

RESUELVE:

Artículo 1º: Rechazar los recursos de impugnación de ofertas interpuestos por la firma Compañía Desin SRL de conformidad con los fundamentos expuestos en la motivación de este acto.

Artículo 2º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones para notificar la presente a los interesados y publicarla en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página web del Poder Judicial, www.jusbaires.gov.ar

Artículo 3º: Regístrese, publíquese y comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable. Remítase a la Secretaría de la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones a los fines previstos y, oportunamente, archívese.

RES. OAyF Nº /2011