Contratación Directa Nº 10/2011 - Exp. CM Nº DCC-209/10-9 - Resolución OAyF Nº 162/2011

Aprobar la aplicación de la penalidad por rescisión contractual por culpa del contratante a la firma “Microjuris Argentina S.A.” adjudicataria de la Contratación Directa Nº 10/2011, por la suma de un mil cuatrocientos sesenta y dos pesos con 50/100 ($1.462,50), de conformidad con lo normado en el art. 129 de la Ley 2.095

Aprobar la aplicación de la penalidad por rescisión contractual por culpa del contratante a la firma “Microjuris Argentina S.A.” adjudicataria de la Contratación Directa Nº 10/2011, por la suma de un mil cuatrocientos sesenta y dos pesos con 50/100 ($1.462,50), de conformidad con lo normado en el art. 129 de la Ley 2.095

Aprobar la aplicación de la penalidad por rescisión contractual por culpa del contratante a la firma “Microjuris Argentina S.A.” adjudicataria de la Contratación Directa Nº 10/2011, por la suma de un mil cuatrocientos sesenta y dos pesos con 50/100 ($1.462,50), de conformidad con lo normado en el art. 129 de la Ley 2.095

Buenos Aires 19 de septiembre de 2011.

RES. OAyF Nº 162/2011

VISTO:

El expediente DCC Nº 209/10-9, y la Resolución OAyF Nº 129/2011; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución OAyF Nº 129/2011 se declaró la rescisión, por culpa del contratante, del contrato de servicios perfeccionado con la firma “Microjuris Argentina S.A.”, adjudicataria de la Contratación Directa Nº 10/2011, en los términos del art. 129 de la Ley 2.095. (conf. fs. 118). De tal forma, a fs. 120 luce agregada la cédula de notificación diligenciada a la adjudicataria de donde surge la comunicación del acto administrativo.

Que, en efecto, la normativa legal vigente, establece en el art. 129 que “Vencido el plazo de cumplimiento del contrato, de su prórroga o en su caso, del contrato rehabilitado, sin que los bienes hayan sido entregados o prestados los servicios de conformidad, se rescindirá el mismo de pleno derecho con pérdida de las garantías correspondientes sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, debiendo luego el organismo licitante proceder al dictado de la declaración formal de rescisión”. En tal sentido, la Dirección de Compras y Contrataciones efectúa el cálculo de una penalidad “en base al monto equivalente a la garantía de adjudicación que le hubiera correspondido integrar a la adjudicataria de no haber sido exceptuada. Atento que el monto de la orden de compra es de PESOS CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO ($14.625.-), el monto equivalente a la garantía de adjudicación (10%) es de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS con 50/100 ($1.462,50).”

Que si bien en razón de lo dispuesto por la invitación a cotizar la firma adjudicataria estaba exenta de presentar la garantía de cumplimiento del contrato (artículo 101º de la Ley 2.095), la mentada Dirección sugiere que “se deberá afectar la totalidad del monto equivalente a la garantía de adjudicación por el incumplimiento total de la orden de compra Nº 383 a futuros créditos que la empresa tuviera con este Consejo de acuerdo a lo previsto por el artículo 127 de la Ley 2095”(conf. fs. 122 vta.).

Que en igual orden de ideas consta la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, que mediante Dictamen Nº 4115/2011 se ha pronunciado favorablemente sobre la aplicación de la penalidad, indicando que “entiende procedente la aplicación de una multa a la firma Microjuris Argentina S.A. del 10% del monto objeto de la presente contratación, equivalente a la garantía de adjudicación que hubiera tenido que presentar de no haberse hallado exenta”.

Que puesto a resolver, oído el dictamen del Sr. Director General de Asuntos Jurídicos, teniendo en cuenta el cálculo efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, y conforme lo normado en los artículos 127º y 129º de la Ley 2095, se impondrá la aplicación de la penalidad en el monto ya señalado, sobre futuros créditos que la firma Microjuris Argentina S.A. tuviera con este Consejo de la Magistratura.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4º, inc. f) y 10 de la Ley 1988 (modificado por la Ley 3389),

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD

RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar la aplicación de la penalidad por rescisión contractual por culpa del contratante a la firma “Microjuris Argentina S.A.” adjudicataria de la Contratación Directa Nº 10/2011, por la suma de un mil cuatrocientos sesenta y dos pesos con 50/100 ($1.462,50), de conformidad con lo normado en el art. 129 de la Ley 2.095

Artículo 2º: Aplicar la penalidad sobre futuros créditos que la empresa tuviera con este Consejo de la Magistratura (conf. art. 127 de la ley 2.095).

Artículo 3º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a notificar a la interesada de lo aquí resuelto.

Artículo 4º: Dar intervención a la Dirección de Programación y Administración Contable a fin de arbitrar las medidas necesarias para hacer efectivo en un futuro lo resuelto en la presente.

Artículo 5º: Regístrese, publíquese en la página de internet del Poder Judicial, www.jusbaires.gov.ar, y notifíquese como se ordena. A tal fin, pase a la Dirección de Compras y Contrataciones. Oportunamente, archívese.