Caja Chica Especial S/ Adquisición de Caratulas - Expediente OAyF N° DCC 019/16-0 - Resolución OAyF RE N° 01/2016

Buenos Aires,      12      de febrero de 2016

 

RES. OAyF (RE) Nº        01    /2016

 

VISTO:

El Expediente OAyF N° 019/16-0, caratulado “O. A. y F. s/ Adquisición de Caratulas s/ Caja Chica Especial” y;

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución OAyF N° 362/2015 -dictada en el marco del Expediente DCC N° 167/2015-  se aprobó el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 21/2015 de etapa única y bajo la modalidad de compra unificada con el Ministerio Público Tutelar, que tiene por objeto la adquisición de carpetas y carátulas, en la forma, cantidades, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo A integra esa Resolución. A su vez, y en lo que aquí interesa, se adjudicó el Renglón 3 -ciento veinte mil (120.000.-) unidades de  carátulas de cartulina, tamaño oficio, color naranja, con solapa troquelada con cuatro (4) perforaciones para insertar gancho tipo Nepaco. El tipo de cartulina a proveer deberá ser de 240 grs/m2 como mínimo- a la empresa Melenzane S.A.

Que cabe destacar que en la Licitación Publica N° 21/2015 la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica ofició como área técnica competente.

Que posteriormente, mediante Actuación N° 00364/16 -que tramita por Expediente DCC N° 167/2015 y que se ha agregado en copia a fojas 1/3- la firma Melenzane S.A. solicitó una prórroga para la entrega de las caratulas naranjas de la Orden de Compra N° 922.

Que cabe poner de resalto que las caratulas de cartulina naranja son utilizadas asiduamente por los Juzgados de primera instancia del fuero Contencioso Administrativo y Tributario para caratular la voluminosa cantidad de ejecuciones fiscales que se reciben diariamente, razón por lo cual constituyen un insumo básico para el trabajo diario de esas dependencias. A mayor abundamiento, cabe referirse a los correos electrónicos cursados por distintos juzgados en los que indican que “en el mes de diciembre se iniciaron una gran cantidad de ejecuciones fiscales, y Secretaría General nos informó que en febrero van a iniciar otra tanda”, por lo que requieren “con suma urgencia carpetas de cartulina para armarlos” y resaltan que no hay stock disponible (v. correo electrónicos de fs. 32/33).

Que en virtud de ello, esta Oficina de Administración y Financiera entendió que debía iniciarse otro procedimiento para adquirir de manera urgente sesenta mil (60.000.-) caratulas de cartulina de color naranja para hacer frente a las necesidades diarias de este Poder Judicial.

Que por lo expuesto, la urgencia se presentó como evidente, y resultó entonces pertinente imprimir a las presentes el tratamiento previsto en el apartado 2) del artículo 1º del Anexo II de la Resolución CM Nº 97/2012 y en la Resolución CM Nº 969/2010 (fs. 4).

Que entonces, en cumplimiento del procedimiento establecido en la normativa citada, se remitieron invitaciones a cotizar a las firmas: Digicom S.A. (fs. 7), “Dispape” (fs. 8) y Letra Viva S.A. (fs. 9).

Que a su vez, conforme lo establecido en el apartado II del Anexo I del artículo 5° de la Resolución CM N° 969/2010 y en el apartado II del artículo 5º del Anexo II de la Resolución CM Nº 97/2012, se puso en conocimiento del presente trámite a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna (fs. 13/14).

Que como resultado de tal compulsa, presentaron ofertas las firmas Dispape (CUIT N° 27-17072147-6) -incorporada a fojas 19-, Letra Viva S.A. -glosada a fojas 23 y 28/31- y Digicom S.A. -obrante a fojas 27-, por las sumas totales de ciento dieciséis mil cuarenta pesos ($116.040,00) IVA incluido, doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos pesos ($249.600,00) y ciento veintisiete mil ochocientos pesos ($127.800,00) IVA incluido, respectivamente.

Que atento que el monto de la presente contratación excede el límite establecido en la Resolución CM N° 97/2012 se dio intervención a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial (fs. 34). En consecuencia, esa Comisión autorizó superar el límite en cuestión (cfr. Memo SCAGyMJ N° 57/2016 de fs. 36).

Que entonces, puesto a resolver, debe destacarse que las firmas Digicom S.A. y Letra Viva S.A. ofrecen cartulinas de colores distintos al requerido, por lo que no resultan técnicamente admisibles. En cambio, la propuesta de la firma “Dispape” se ajusta a las especificaciones detalladas en las Invitaciones a Cotizar y en razón de ello resulta técnicamente admisible.

Que en otro orden de ideas, de la comparación económica entre las ofertas, la correspondiente a la firma “Dispape” resulta la más conveniente.

Que así las cosas, encontrándose cumplidos los trámites previstos en las Resoluciones CM Nº 97/2012 y CM N° 969/2010, acabadamente configurado el supuesto de excepción previsto en la citada normativa atento la urgencia objetiva de la contratación encomendada, con el objeto de garantizar el normal funcionamiento de este Poder Judicial, corresponderá autorizar el gasto con la firma “Dispape” para la adquisición de sesenta mil (60.000.-) unidades de carátulas de cartulina color naranja por el monto total de ciento dieciséis mil cuarenta pesos ($116.040,00) IVA incluido, conforme las especificaciones remitidas en la Invitación a Cotizar de fojas 8 y de acuerdo a la propuesta económica agregada a fojas 19. Ello, por constituir una oferta que se ajusta a las especificaciones requeridas y por resultar la más conveniente a los intereses económicos de este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que a tales efectos, deberá darse intervención a la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica para que provea a la firma que resulte adjudicataria en el presente acto del material necesario para la confección de las carátulas de cartulina antes referidas.

Que finalmente, corresponderá instruir a la Dirección General de Compras y Contrataciones para que notifique a la firma que resulte adjudicada en el presente acto, y para que por su intermedio se cumplan todos los trámites relativos a lo dispuesto en el capítulo III del “Régimen de Caja Chica Especial”.

Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias, por la Resolución Pres. Nº 1203/2015 y por la Resolución CM Nº 222/2015, y por las Resoluciones CM Nº 969/2010 y 97/2012;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Autorícese el gasto con la firma Dispape (CUIT N° 27-17072147-6) para la adquisición de sesenta mil (60.000.-) unidades de carátulas de cartulina color naranja por el monto total de ciento dieciséis mil cuarenta pesos ($116.040,00) IVA incluido, conforme las especificaciones remitidas en la Invitación a Cotizar de fojas 8 y de acuerdo a la propuesta económica agregada a fojas 19. Ello, en función de los argumentos expuestos en los considerandos de la presente.

 

Artículo 2º: Instrúyase a la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica para que provea a la firma “Dispape” del material necesario para la confección de las invitaciones institucionales cuyo gasto para su adquisición se autorizó en el artículo 1° de la presente.

 

Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones para que notifique a la adjudicataria del presente acto, y para que por su intermedio se cumplan todos los trámites relativos con lo dispuesto en el capítulo III del “Régimen de Caja Chica Especial”.

 

Artículo 4º: Regístrese, publíquese en la página de Internet del Poder Judicial. Comuníquese a la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones y, oportunamente, archívese.

 

 

RES. OAyF (RE) Nº            /2016