Contratación Menor Nº 06/2011- Expediente CM Nº OAyF 108/11-0- Resolución OAyF Nº 229/2011

Aprueba el procedimiento de selección llevado a cabo y adjudica la Contratación Menor Nº 06/2011, tendiente a la adquisición de mochilas y elementos de protección personal.

Aprueba el procedimiento de selección llevado a cabo y adjudica la Contratación Menor Nº 06/2011, tendiente a la adquisición de mochilas y elementos de protección personal.

Aprueba el procedimiento de selección llevado a cabo y adjudica la Contratación Menor Nº 06/2011, tendiente a la adquisición de mochilas y elementos de protección personal.

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2011

 

Res. OAyF Nº 229/2011

 

VISTO:

el Expediente OAyF 108/11-0 caratulado “O.A.y F. s/Adquisición de Indumentaria, Mochilas y Elementos de Protección Personal” y;

 

CONSIDERANDO:

Que a fs. 55/61 luce la Resolución OAyF Nº 189/2011 mediante la cual se autorizó el llamado a Contratación Menor Nº 06/2011 tendiente a la adquisición de indumentaria, mochilas y elementos de protección personal para la utilización por parte del personal del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encuadrada en las disposiciones del Artículo 38º y cc. de la Ley 2095 y Res. CM Nº 810/2010, con un presupuesto oficial de treinta y cuatro mil cuatrocientos quince pesos con 70/100 ($ 34.415,70), IVA incluido.

Que según surge de las constancias obrantes en las presentes actuaciones, se designó como responsable técnico de la recepción de los bienes que componen los renglones 1, 2, 3, y 4 al 2do Jefe de Departamento de la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores, en cuanto a los bienes que integran los renglones 5 y 6 a la Sra. Jefa del Departamento de Mesa de Entradas de la Justicia PCyF, y por último en cuanto a los bienes que conforman el renglón 7 al Sr. Jefe del Departamento de Archivo General del Poder Judicial.

Que la Dirección de Compras y Contrataciones comunicó a los funcionarios designados conforme el Anexo II de la Res. CM 810/2010 (fs. 63/66).

Que de fs. 75 a 86 la Dirección de Compras y Contrataciones procedió, en los términos del articulo 38 a) de la Res. CM Nº 810/2010, a invitar a cotizar mediante correo electrónico a las firmas inscriptas en el RIUPP, guías y uniones de empresas dejando constancia en el expediente y acompañando las respectivas confirmaciones de recepción (fs. 68 a 130).

Que se ha dado cumplimiento con la publicación de dicha convocatoria, tanto en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones (fs. 132), así como también en la página Web del Poder Judicial (fs. 67).

Que con fecha 31 de octubre de 2011, se labró el Acta de recepción de ofertas, dejándose constancia de la presentación de (2) dos ofertas remitidas vía correo electrónico. Seguidamente a fs.136/139, se individualiza la presentación de la firma Premier Plus S.R.L. (CUIT Nº 30-70898565-8) que cotizó por los renglones 1, 2, 3 y 5, y a fs. 150 la presentación de la firma Kanoore Edul Alberto Jacinto (CUIT Nº 34-99903208-9) que cotizó por los renglones 1, 2, 3, 4 y 6.

Que a fs. 151/154, consta que ambas empresas se encuentran inscriptas ante el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que a fs. 155 obra el cuadro comparativo de precios y a fs. 156 consta el Anexo con la documentación presentada, ambos elaborados por la Dirección de Compras y Contrataciones.

Que a fs. 157, mediante Nota Nº 902, la Dirección de Compras Y Contrataciones elevó las presentes actuaciones conforme los términos del punto 27 del Pliego de Bases y Condiciones de esta Contratación Menor.

Que en tal estado, visto el cuadro elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones, esta Oficina remitió los actuados a la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores, solicitando asistencia técnica en la evaluación de las ofertas, en consideración al punto 1, 2, y 3. Por lo tanto, a fs. 162, el Sr. Director eleva el informe producido por el Sr. Jefe de la Dirección (const. fs. 161); donde dicho funcionario manifiesta que: ... “los renglones 1, 2, 3, el oferente 1 como el oferente 2, en fs. 155 cumplen con lo solicitado a fs. 6 por este departamento”....

Que puesto a resolver la cuestión, se valoro entre las ofertas presentadas apreciando que las dos cumplen con el requisito de la inscripción registral. Asimismo, en esta inteligencia se observo que ambas firmas agregan constancias del Registro de Deudores Alimentarios en las que se manifiesta que no se encuentran registradas como deudores morosos. Con lo cual, resultan admisibles por reunir los parámetros fijados en el artículo 108 de la ley 2.095 y la Res. CM Nº 810/2010, por lo que no resta mas que valorarlas desde el factor económico.

Que así pues, resulta procedente adjudicar a la firma Premier Plus S.R.L. el renglón Nº 1, alternativa marca GRAFA 70 por un valor unitario de ochenta y dos pesos con 40/100 (82,40 $); el renglón Nº 2, alternativa marca GRAFA 70, por un valor unitario de ochenta y tres con 40/100 (83,40 $), el renglón Nº 3, alternativa marca FEBO por un valor unitario de doscientos dieciocho pesos (218,00 $) y el renglón Nº 5 por un valor unitario de cuatrocientos cuarenta pesos (440,00 $).

Que en este orden de ideas, resulta conveniente adjudicar a la firma Kanoore Edul Alberto Jacinto (CUIT Nº 34-99903208-9) el renglón Nº 4 por un valor unitario de diecisiete pesos con 99/100 (17,99 $), y el renglón Nº 6 por un valor unitario de cincuenta y nueve pesos (59,00$), por ser estas las ofertas más convenientes, teniendo en cuenta los precios, la calidad, la idoneidad del oferente y demás cuestiones, conforme lo establece el art. 108. Ley Nº 2095. Por otra parte, cabe aclarar que en cuanto al renglón Nº 7 de esta Contratación Menor Nº 06/2011, se declara desierto ya que no se ha presentado ninguna oferta en el tiempo estipulado.

Que la presente adjudicación deberá publicarse por un (1) díaen el Boletín Oficial, en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de Internet del Poder Judicial ( www.jusbaires.gov.ar ).

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 4º, inc. f) de la Ley 1988 (modificada por Ley 3389).

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Aprobar el procedimiento de selección llevado a cabo en la Contratación Menor Nº 06/2011 tendiente a la adquisición de Mochilas y Elementos de Protección Personal para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Artículo 2º: Adjudicar el renglón Nº 1, alternativa marca GRAFA 70 por un valor unitario de ochenta y dos pesos con 40/100 (82,40 $); el renglón Nº 2, alternativa marca GRAFA 70, por un valor unitario de ochenta y tres con 40/100 (83,40 $), el renglón Nº 3, alternativa marca FEBO por un valor unitario de doscientos dieciocho pesos (218,00 $) y el renglón Nº 5 por un valor unitario de cuatrocientos cuarenta pesos (440,00 $) de la Contratación Menor Nº 06/2011 a la firma Premier Plus S.R.L. (CUIT Nº 30-70898565-8) por un monto total de treinta y dos mil novecientos ochenta y dos pesos con 40/100 (32.982,40 $) IVA incluido, conforme propuesta económica de fs. 136/139 y al Pliego de Condiciones Particulares.

 

Artículo 3º: Adjudicar el renglón Nº 4 por un valor unitario de diecisiete pesos con 99/100 ( 17,99 $), y el renglón Nº 6 por un valor unitario de cincuenta y nueve pesos (59,00$), Ley Nº 2095 por un valor unitario de cuatrocientos cuarenta pesos (440,00 $) de la Contratación Menor Nº 06/2011 a la firma Kanoore Edul Alberto Jacinto (CUIT Nº 34-99903208-9) por un monto total de mil doscientos treinta y siete pesos con 64/100 (1237,64 $) IVA incluido, conforme propuesta económica de fs. 140/150 y al Pliego de Condiciones Particulares.

 

Artículo 4º: Declarar desierto el renglón Nº 7 de la Contratación Menor nº 06/2011.

 

Artículo 5º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad, los anuncios en la Cartelera del Consejo de la Magistratura de la C.A.B.A. y en la página de Internet del Poder Judicial, como así también, las comunicaciones a las adjudicatarias.

 

Artículo 6º