Contratación Directa N° 23/2018 Resolución CAGyMJ N° 030/2018 DGCC 162/17-1 s/ Contratación del Mantenimiento del Sistema de Mes

    Buenos Aires,  24  de mayo  de 2018

 

 

RESOLUCIÓN CAGyMJ N°    30      / 2018

 

VISTO:

 

El Expediente D.G.C.C. 162/17-1  s/ Contratación del Mantenimiento del Sistema de Mesa de Ayuda y Servicios de Desarrollo; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a fs. 1/5, la Dirección General de Informática y Tecnología acompaña la Res. Pres. CAGyMJ 56/17, de fecha 27 de diciembre de 2017, por la cual aprueba lo actuado en la Licitación Pública 23/2017 así como la adjudican de los renglones 1 y 2 a Open Computación SA por la suma de Pesos Diecisiete Millones Trescientos cuarenta y Nueve Mil Novecientos Ochenta y Cuatro ( $ 17.349.984.-).    

 

Que a fs. 6/9, acompañan el Pliego de especificaciones técnicas para la contratación de un  servicio de mantenimiento para sistema de mesa de ayuda de la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad; y a fs. 10/11 en la nota de la DGIyT se detalla que la solicitud de dicho servicio es complementaria a la licitación 23/17. Al respecto el área técnica expresa: “ambos servicios son complementarios en función de la utilización común de las herramientas PHP y GLPI en su base, desarrollo e implementación, por lo que sería necesario que el mantenimiento de ambos lo realice el mismo proveedor.”.

 

Que la Dirección de Informática y Tecnología por Nota N° 703, informa que “motiva la necesidad de la contratación de referencia a la Mesa de Ayuda utilizada por la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad, ya que actualmente se vienen utilizando las horas y recursos inicialmente previstos para la Mesa de Ayuda que funciona en nuestra Dirección, resultando los mismos insuficientes para la correcta realización de ambas tareas”, y en tal sentido solicitan se proceda a una contratación complementaria a la Licitación N° 23 del Servicio de Mesa de Ayuda, de acuerdo a las especificaciones técnicas que adjuntan.

 

Que a fs. 15/18 se encuentra agregado el modelo de invitación a cotizar realizado por la Dirección General de Compras y Contrataciones en función de las especificaciones técnicas informadas.

 

Que a fs. 20 la Dirección de Informática y Tecnología expresa que no tiene observaciones que realizar respecto del proyecto de invitación a cotizar.

 

Que a fs. 23, la Dirección General de Compras y Contrataciones entiende que corresponde proceder a la contratación del servicio de soporte presencial para el mantenimiento del sistema de mesa de ayuda utilizado por la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad, con la firma Open Computación S.A. –adjudicataria de Licitación Pública N° 23/2017- a través del procedimiento de Contratación Directa por Complementariedad mediante la modalidad de Adjudicación Simple, conforme lo dispuesto en el Art. 28° inc. 6 del Anexo I de la Resolución CM N° 01/201, reglamentaria de la Ley 2095 y su modificatoria Ley N°4764.

 

Que a fs. 35 se encuentra anexado el correo electrónico invitando a Open Computación SA a participar de la Contratación Directa N° 10/2018, en tanto que a fs. 36 se encuentra el acta de recepción de propuesta económica, conteniendo la oferta remitida por dicha empresa.

 

Que a fs. 127, la Dirección de Informática y Tecnología, informa que no tiene objeciones que formular a la oferta presentada por la firma oferente, “por lo que se considera que la misma cumple con lo solicitado en el Pliego correspondiente”.

 

Que a fs. 130/131 se adjuntó la constancia de afectación presupuestaria  Nro. 679/04 2018, por un monto total de Pesos Ocho Millones Cuatrocientos Cuarenta Mil ($ 8.440.000.-) por un plazo de 20 meses a partir de mayo de 2018, tomando conocimiento del compromiso adquirido para el ejercicio 2019 (12 meses).

 

Que a fs. 133, la Dirección General de Compras y Contrataciones remite el expediente a la Secretaría Legal y Técnica, destacando que el monto total de la contratación asciende a la suma de Pesos Ocho Millones Cuatrocientos Cuarenta Mil ( $ 8.440.000.-) IVA incluido, y que a fs. 113 se agrega el certificado fiscal para contratar vigente.

 

Que a fs. 137, la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) emite el Dictamen N° 8216/2018, por el cual manifestó que “es opinión de esta Dirección General de Asuntos Jurídicos que puede continuarse con la tramitación del presente expediente”.

 

Que en tal estado llega el expediente a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial.

 

Que la Ley 4890 modificó la redacción de la Ley 31, manteniendo en su art. 38 la competencia de la Comisión de ejecutar el presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y toda otra función que le encomiende el Plenario o que se le atribuya por ley o reglamento. Además, por el inc. 4 le compete ejecutar los procedimientos de licitación, concurso y demás procedimientos de selección del cocontratante, de montos superiores a los establecidos en esta ley con relación a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por el Plenario en el Plan de Compras y Plan de Acción para la Jurisdicción, disponiendo la adjudicación correspondiente.

 

Que por el art. 38 inc. 8 y 9 a la Comisión también le compete diseñar la política de informática y telecomunicaciones, organizar y mantener un sistema informático que permita el acceso a todos los usuarios y agentes del servicio de Justicia a información precisa, permanente y actualizada de acuerdo a sus competencias, y organizar y mantener la necesidad de infraestructura de los organismos que integran el servicio de Justicia de la Ciudad.

 

Que por lo expuesto, implicando la cuestión en debate un acto de disposición de recursos presupuestarios y una contratación que pretende satisfacer una necesidad de naturaleza tecnológica, por un monto superior a los que determinan la intervención del Administrador General, éste órgano resulta competente.

 

Que el marco jurídico de la cuestión está dado por el art. 28 de la ley 2095 y la reglamentación aprobada por la Res. CM N° 1/2014 que dicen: “La contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca en el expediente por el que tramita, sólo en los casos que a continuación se mencionan: Cuando se trate de bienes o servicios prestados, fabricados o distribuidos exclusivamente por determinada persona o entidad, siempre que no hubiese sustitutos convenientes… Las contrataciones directas tramitarán de acuerdo al procedimiento establecido en este artículo. Podrán ser por compulsa abreviada o por adjudicación simple. Las contrataciones directas por compulsa abreviada son aquellas en las que corresponde invitar a presentar ofertas a más de una persona. Las contrataciones directas por adjudicación simple son aquellas en las que la Administración puede seleccionar a  determinado cocontratante. En aquellas contrataciones en las que correspondiera la aprobación de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares o de Especificaciones Técnicas, los mismos serán  entregados sin costo, excepto que por su volumen o complejidad en la elaboración sea necesario establecer un precio igual al costo de reproducción de aquéllos, situación que deberá indicarse en el respectivo Pliego.”.

 

Que la necesidad de la contratación surge de los problemas detallados a fs. 10/11 por el área técnica, donde explican que  actualmente se vienen utilizando las horas y recursos inicialmente previstos para la Mesa de Ayuda que funciona en nuestra Dirección, resultando los mismos insuficientes para la correcta realización de ambas tareas.

 

Que la Dirección General de Compras y Contrataciones impulsó el procedimiento sin formular observaciones.

 

Que la Dirección General de Informática y Tecnología dictaminó que la oferta cumple con las condiciones particulares de la contratación.

 

Que el encuadre legal de la contratación y el procedimiento implementado para la adquisición, fueron supervisados por la Dirección General de Asuntos Jurídicos sin recibir observaciones.

 

Que Open Computación SA presentó una propuesta que totaliza Pesos Ocho Millones Cuatrocientos Cuarenta Mil ($ 8.440.000.-) por un plazo de 20 meses.

 

Que conforme lo expuesto precedentemente, en el presente procedimiento intervino el área técnica para elaborar los pliegos técnicos y el cumplimiento de los requisitos específicos de la contratación, la Unidad Operativa de Adquisiciones impulsó el procedimiento y verificó el cumplimiento de los recaudos documentales dispuestos para la adquisición, y el servicio de asesoramiento jurídico dictaminó sin formular observaciones.  Por todo ello, existiendo recursos presupuestarios suficientes, corresponde dar curso favorable al presente trámite.

 

Que finalmente se deja constancia que el presente se encuentra suscripto mediante el procedimiento de firma electrónica.

 

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria 4890;

 

 

LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN

Y MODERNIZACIÓN JUDICIAL

RESUELVE:

 

 

Artículo 1º: Aprobar lo actuado en la Contratación Directa N° 23/2018     adjudicándola a Open Computación SA, por la suma total de Pesos Ocho Millones Cuatrocientos Cuarenta Mil ($ 8.440.000.-) IVA incluido, para la contratación de un  servicio de mantenimiento para sistema de mesa de ayuda de la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad por un plazo de 20 meses.

Artículo 2°: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a notificar a Open Computación SA la presente resolución, y a efectuar la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar; notifíquese a Open Computación SA, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección General de Informática y Tecnología, a la Dirección de Compras y Contrataciones y a la Dirección de Programación y Administración Contable, y oportunamente, archívese.

RESOLUCION  CAGyMJ N°     30   /2018

 

 

 

 

 

 

 

Alejandro Fernández            Marcelo Vázquez       Juan Pablo Godoy Vélez