Contratación Menor N° 02/2018 Resolución OAyF N° 079/2018 DGCC 228/17-0 s/ Impresión de Folletos, Señaladores, Imanes, Llaveros

Buenos Aires,      04  de mayo de 2018

RES. OAyF Nº  079/2018

 

VISTO:

El Expediente DGCC N° 228/17-0 caratulado “D.G.C.C. s/ Impresión de Folletos, Señaladores, Imanes, Llaveros y Sobres” RECARATULADO; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución OAyF Nº 046/2018 se autorizó el llamado a la Contratación Menor Nº 02/2018 que tiene por objeto la adquisición de folletos, señaladores, imanes, llaveros y bolígrafos para el Departamento de Apoyo y Coordinación de Centros Comunitarios de Justicia y Asistencia a la Tercera Edad, y de sobres para la Autoridad de Aplicación – Ley de Ética Pública, en la forma, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra esa Resolución, con un presupuesto oficial de noventa y tres mil doscientos pesos ($93.200,00) IVA incluido (fs. 88/95).

 

Que en particular la mentada Contratación Menor comprende la impresión de mil (1.000.-) folletos (Renglón 1), y la provisión de mil (1.000.-) señaladres (Renglón 2), mil (1.000.-) imanes (Renglón 3), mil (1.000.-) llaveros (Renglón 4), mil (1.000.-) bolígrafos (Renglón 5), siete mil (7.000.-) sobres-bolsa blancos (Renglón 6) y siete mil (7.000.-) sobres-bolsa papel madera (Renglón 7).

 

Que la Dirección General de Compras y Contrataciones puso en conocimiento del dictado de la Resolución OAyF N° 046/2018 a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna (fs. 97/98) y dio cumplimiento a la publicación de la presente convocatoria en la página web de este Poder Judicial (fs. 99).

 

Que asimismo, esa Dirección General remitió comunicaciones electrónicas a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 100/101), a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 102/103) y a diferentes firmas del rubro invitándolas a participar en la presente contratación (fs. 104/111). 

 

Que conforme se desprende del Acta de Ofertas Recibidas que luce a fojas 112, se presetaron dos (2.-) ofertas pertencientes a Visapel S.A. -glosada a fojas 113/118- que cotizó los renglones 6 y 7 por treinta y un mil doscientos noventa pesos ($31.290,00) IVA incluido y “Dispape” –incorporada a fojas 119/120- que presupuestó la totalidad de los renglones por noventa y cinco mil cien pesos ($95.100,00) IVA incluido.

 

Que a fojas 121/123 se agregaron las constancias de inscripción en el registro Buenos Aires Compra (BAC) de las oferentes, de la que surge el estado “Inscripto” de ambas y “No Deudor” del Registro de Deudores Alimentarios Morosos de los apoderados, representantes legales y socios y/o miembros del directorio. Asimismo, a fojas 125/126 se anejaron los comprobantes de deuda respecto de la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- de las empresas.

 

Que luego, la Dirección General de Compras y Contrataciones intimó a la firma “Dispape” a presentar la Declaración Jurada de Aptitud para Contratar (fs. 127/128). En respuesta, se incorporó dicha constancia a fojas 129/132.

 

 Que por otra parte, la mentada Dirección General solicitó asistencia técnica a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional y a la Autoridad de Aplicación – Ley de Ética Pública, para la evaluación de las ofertas presentadas (fs. 133/134) y sendas dependencias prestaron conformidad respecto a las ofertas en cuestión (v. correos electrónicos de fs. 135/137).

 

Que posteriormente, la Dirección General de Compras y Contrataciones elaboró el Cuadro Comparativo de Precios con su respectivo Anexo de Documentación, correspondiente a las ofertas presentadas (fs. 138/139).

 

Que requerida que fuera al efecto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete y emitió el Dictamen Nº 8202/2018. Allí, luego de realizar una breve reseña de lo actuado así como el análisis jurídico correspondiente concluyó: “(…) teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones, lo expuesto por ambas dependencias técnicas, lo informado por la Dirección General de Compras y Contrataciones y la normativa aplicable, esta dependencia de asesoramiento jurídico entiende que no existe obstáculo, desde el punto de vista jurídico, para la prosecución del trámite de las presentes actuaciones” (fs. 144/145).

 

Que en este estado y puesto a resolver, de acuerdo a lo actuado por la Dirección General de Compras y Contrataciones, a lo manifestado por las áreas requirentes y técnicas competentes y de acuerdo a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, corresponderá aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor N° 02/2018.

 

Que en otro orden de ideas, en línea con el Cuadro de Documentación elaborado por la Dirección General de Compras y Contrataciones y los informes técnicos, se deprende que las ofertas de las firmas Visapel S.A. y “Dispape” reúnen todos los requerimientos formales y son admisibles técnicamente. A su vez es dable señalar que ninguno de los renglones ofertados supera el veinte por ciento (20%) del presupuesto oficial en cumplimiento de lo prescripto en el apartado 2 del inciso a) del artículo 106 de la Resolución CM N° 1/2014, reglamentaria de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad.

 

Que de lo antedicho y de comparar las ofertas, se desprende que la propuesta presentada por “Dispape” respecto de los renglones 1 a 5 resulta adecuada a las necesidades e intereses de este Consejo y la remitida por Visapel S.A. respecto de los renglones 6 y 7 resulta la mas conveniente en términos económicos.

 

Que en consonancia con lo antes expuesto, corresponderá adjudicar los Renglones 1 a 5 de la Contratación Menor Nº 02/2018 a la firma “Dispape” por la suma total de noventa y cinco mil cien pesos ($95.100,00) IVA incluido, de acuerdo a la oferta obrante a fojas 119/120 y según el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación de marras y los Renglones 6 y 7 a la firma Visapel S.A. por el monto total de treinta y un mil doscientos noventa pesos ($31.290,00) IVA incluido, de acuerdo a la oferta agregada a fojas 113/118 y según el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación de marras.

 

Que en consecuencia se instruirá a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. 

 

Por lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 31 y sus modificatorias;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor N° 02/2018, que tiene por objeto la adquisición de folletos, señaladores, imanes, llaveros y bolígrafos para el Departamento de Apoyo y Coordinación de Centros Comunitarios de Justicia y Asistencia a la Tercera Edad, y de sobres para la Autoridad de Aplicación – Ley de Ética Pública, en la forma, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la Resolución OAyF N° 046/2017.

 

Artículo 2º: Adjudíquense los Renglones 1 a 5 de la Contratación Menor N° 02/2018 a la firma “Dispape” por la suma total de noventa y cinco mil cien pesos ($95.100,00) IVA incluido, de acuerdo a la oferta obrante a fojas 119/120 y según el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación de marras.

 

Artículo 2º: Adjudíquense los Renglones 6 y 7 de la Contratación Menor N° 02/2018 a la firma Visapel S.A. por la suma total de treinta y un mil doscientos noventa pesos ($31.290,00) IVA incluido, de acuerdo a la propuesta económica obrante a fojas 113/118 y según el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación de marras.

 

 

Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá notificar a las firmas que resultaron adjudicatarias.

 

Artículo 4: Regístrese, publíquese y notifíquese como se ordenara. Comuníquese a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional -y por su intermedio al Departamento de Apoyo y Coordinación de Centros Comunitarios de Justicia y Asistencia a la Tercera Edad-, a la Autoridad de Aplicación – Ley de Ética Pública y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RES. OAyF Nº  079/2018