Licitación Pública Nº 30/2012- Expediente CM Nº DCC 115/13-0- Resolución OAyF Nº 104/2013

 

Buenos Aires,  16    de mayo de 2013

Res. OAyF Nº   104 /2013

 

VISTO:

            el Expediente D.C.C. 115/13-0 caratulado “D.C.C. s/ Contratación de seguro técnico para Tablets” y;

 

CONSIDERANDO:

Que mediante la Nota del 15 de abril de 2013 que luce agregada a fojas 9, la Dirección de Compras y Contrataciones pone de resalto que este Consejo adquirió trescientos treinta y cinco (335) tablets Samsung Galaxy Tab 2 P5100 10.1, en el marco de la actuación Nº 24605/12. Ello conforme surge de las ordenes de compra Nº 570 y 596 agregadas a fojas 1 y 3. Seguidamente, señala que mediante la Resolución OAyF Nº 288/2012 (ampliada por la Resolución OAyF Nº 69/13) se adjudicó el renglón Nº 7 de la licitación pública Nº 30/12 a la firma Provincia Seguros S.A., referido a la contratación del seguro técnico para ciento cincuenta (150) tablets Samsung Galaxy Tab 2 P5100 10.1 (ver orden de compra Nº 576, fs. 2).

Que de tal modo, la precitada Dirección remarca que “restaría contratar igual cobertura para las ciento ochenta y cinco (185) tablets aún no aseguradas y ya entregadas al Poder Judicial”, por lo cual “entiende que se encuentra justificada la urgencia para proceder a la contratación del seguro contra riesgo de incendio, robo y daños para las tablets por el plazo restante hasta el vencimiento de la póliza Nº 92592 que opera el día 04/01/14, considerando viable proceder a la contratación directa (…). A tales efectos, (…) esta dependencia entiende como mejor criterio contratar con la firma Provincia Seguros S.A. inscripta en el R.I.U.P.P. (fojas 8), última adjudicataria y actual aseguradora de las restantes tablets (…), lo que a su vez permitirá mantener unificadas las fechas de vencimiento de la totalidad de los equipos asegurados por este Consejo de la Magistratura”.

Que a fojas 10/11 se encuentra agregada la invitación a cotizar, y a fojas 12/17 obra el Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Resolución CM Nº 810/2010, ambos remitidos –por vía electrónica- a la firma Provincia Seguros S.A., para que presente su oferta para la contratación de un seguro de incendio, robo y daños; incluyendo daños por fallas en el suministro de energía eléctrica de la red pública, en todo el territorio de la República Argentina, para ciento ochenta y cinco (185) tablets Samsung Galaxy Tab 2 P5100 10.1 o similares. Asimismo, a fojas 18 luce agregado el correo electrónico por el cual se extendió hasta el 2 de mayo de 2013 el plazo para presentar la oferta respectiva.

Que tal como se constata a partir del acta de recepción labrada por la Dirección de Compras y Contrataciones (fs. 20), la firma citada presentó la propuesta económica agregada a fojas 21/24 y 29/54, cuya suma asciende a un total de dieciséis mil novecientos sesenta y nueve pesos con 53/100 ($16.969,53).

Que en cumplimiento de lo normado en la Ley 70, la Dirección de Programación y Administración Contable tomó conocimiento del compromiso adquirido por la suma de dieciséis mil novecientos sesenta y nueve pesos con cincuenta y tres centavos ($16.969,53), según la constancia de registro Nº 1106/04-2013 (fs. 55/56).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, por intermedio del Departamento Dictámenes Administrativos y Empleo Público, toma la intervención que le compete y emite el Dictamen Nº 5099/2013, a través del cual realiza una breve reseña de estos actuados y pone de resalto que “no obra agregada la constancia que acredite la inscripción ante el RIUPP de la oferente (Artículo 5 del PBCG)”. En tal sentido, concluye que “cumplidos los recaudos previstos en la normativa legal vigente, puede continuarse con la tramitación de estas actuaciones”. Sin perjuicio de ello, señala que  “teniendo en cuenta que Provincia seguros S.A. pertenece al Grupo Banco Provincia, quedaría excluido de acuerdo al artículo 4. inc. d) de la Ley Nº 2095” (fs. 59/60).

Que previo a resolver, y visto lo señalado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, corresponde destacar que mediante el artículo 4 inciso d) de la Ley 2.095 se establece que “quedan excluidos de las prescripciones de esta ley, los siguientes contratos: … d) los contratos interadministrativos que se pueden celebrar entre el gobierno de la Ciudad con organismos nacionales, provinciales o municipales, como así también con las sociedades en cuya administración o capital tenga participación mayoritaria cualquiera de los organismos arriba mencionados’”.

Que en esta línea cabe resaltar que, según lo establecido en la citada norma, la nota típica de los llamados contratos interadministrativos es precisamente la elección directa del cocontratante, sin procedimiento regulado. A este respecto se ha dicho que “…las contrataciones que celebran lo entes estatales entre sí constituyen una especie de las relaciones jurídicas interadministrativas y participan de las notas típicas. Por ello, las disposiciones que en nuestro Derecho generalizan los sistemas o procedimientos restrictivos, habilitan la libre elección para las contrataciones interadminitrativas (PTN dictámenes 232:254, 8/3/2000)”.

Que en consecuencia, teniendo en cuenta que la compañía Provincia Seguros S.A. pertenece al Grupo Banco Provincia, y en línea con lo manifestado por la asesoría legal de este Consejo, resulta procedente excluir la presente contratación del régimen previsto en la Ley 2.095 por tratarse en la especie de un contrato interadministrativo. De tal modo, corresponde autorizar la contratación con la firma Provincia Seguros S.A. de un seguro de incendio, robo y daños; incluyendo daños por fallas en el suministro de energía eléctrica de la red pública, en todo el territorio de la República Argentina, para ciento ochenta y cinco (185) tablets Samsung Galaxy Tab 2 P5100 10.1 o similares, por un total de dieciséis mil novecientos sesenta y nueve pesos con 53/100 ($16.969,53), conforme la propuesta obrante a fojas 21/24, y según la invitación a cotizar obrante a fojas 10/11. Ello, en el marco normativo antes señalado.

Que a los fines de su mejor difusión, la presente deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un (1) día, en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones por un (1) día y en la página de Internet del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar). Asimismo deberá notificarse al interesado.

            Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inciso f) de la Ley 1988 y sus modificatorias,

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Autorizar la contratación con la firma Provincia Seguros S.A. de un seguro de incendio, robo y daños; incluyendo daños por fallas en el suministro de energía eléctrica de la red pública, en todo el territorio de la República Argentina, para ciento ochenta y cinco (185) tablets Samsung Galaxy Tab 2 P5100 10.1 o similares, por un total de dieciséis mil novecientos sesenta y nueve pesos con 53/100 ($16.969,53), conforme la propuesta obrante a fojas 21/24, y según la invitación a cotizar obrante a fojas 10/11.

 

Artículo 2º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de Internet del Poder Judicial de la CABA (www.jusbaires.gov.ar), como así también comunicar lo decidido a la interesada.

 

Artículo 3º: Regístrese y publíquese como se ordenara. Comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable y a la Secretaría de Innovación. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese.

 

Res. OAyF Nº  104   /2013