Readecuación del inmueble sito en Roque Sáenz Peña 636 - Exp. DCC 083/06-0 - RES. N° 607/2006

Aprobar lo actuado en la Licitación Pública N° 02/06, para la Readecuación del edificio Av. Roque Sáenz Peña 636.

Aprobar lo actuado en la Licitación Pública N° 02/06, para la Readecuación del edificio Av. Roque Sáenz Peña 636.

Aprobar lo actuado en la Licitación Pública N° 02/06, para la Readecuación del edificio Av. Roque Sáenz Peña 636.

Buenos Aires, de agosto de 2006.

RES. N° 607/2006

VISTO:

 

El Expediente DCC 083/06-0 por el que tramitó la Licitación Pública N° 2/2006 para la readecuación del inmueble sito en Roque Sáenz Peña 636, autorizada por Resolución de la Secretaría de la Comisión de Administración y Financiera N° 488/631, con un presupuesto oficial estimado en Pesos Un Millón Treinta Mil ($1.030.000.-), y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución citada en el visto, autoriza el llamado a licitación privada en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 56, inciso 1, del Decreto-Ley 23.354/56.

Que a fs. 641, 643, 645/647, 649 y 691/694 se agregaron las constancias de la publicación del llamado por diez días en el Boletín Oficial.

Que conforme surge de las constancias de fs. 650/690, se cursaron las invitaciones a diversas empresas y el informe sobre su diligenciamiento.

Que a fs. 695/696 se dejó constancia del anuncio del llamado en las carteleras del Consejo, y en la página web del organismo.

Que a fs. 698/701se agregó la constancia de la publicación del llamado en los periódicos El Clarín y La Nación.

Que el 17 de julio, en presencia del público asistente, se abrieron los sobres conteniendo tres ofertas sin que se registren observaciones al acto.

Que el titular de la Dirección de Infraestructura y Obras elaboró el informe previsto en el inc. 71 del art. 61 del Decreto Ley 5720/72, concluyendo que los tres oferentes tienen, según antecedentes y referencias presentadas, capacidad técnica para ejecutar la obra objeto de la licitación, y considerando que la adjudicación sería determinada por la oferta más económica (fs. 1363).

Que a fs.1367 se agregó la constancia de la conformidad expresada por el locador del inmueble respecto de las obras proyectadas para la licitación.

Que la Comisión de Preadjudicaciones intimó a Estudio Ing. Villa SRL y a SMC S.A., para que subsanen algunos aspectos de sus presentaciones, recibiendo respuesta dentro del plazo fijado (fs. 1439/1472).

Que para dotar de recursos presupuestarios a la adjudicación propuesta, a fs. 1475 se realizó el compromiso preventivo por la suma de $ 88.637,23, dado que la oferta más económica supera el presupuesto oficial.

Que el 4 de agosto la Comisión de Preadjudicaciones elaboró el dictamen considerando admisibles las tres ofertas analizadas, aconsejando la adjudicación de SMC S.A. por la suma de Pesos Un Millón Ciento Dieciocho Mil Seiscientos Treinta y Siete con Veintitrés Centavos ($1.118.637,23), dejando constancia que dicho monto supera en un 8,60% el presupuesto oficial de la contratación (fs. 1476/1492).

Que a fs. 1496/1498 se agregaron las constancias de notificación del dictamen de preadjudicación a los oferentes, a fs. 1501 de su publicación en el Boletín Oficial, y a fs. 1506 de su anuncio en la cartelera del Consejo.

Que a fs. 1513 se incorpora la constancia del anuncio del dictamen en la página web del organismo.

Que ingresó la Actuación 15172/06 del oferente Estudio Ing. Villa SRL, observando que la oferta de SMC S.A. no habría presentado el análisis de precios requerido en el punto 14.13 del Pliego de Condiciones Particulares, y solicitando la rectificación de la preadjudicación (fs. 1504).

Que al respecto, la Dirección de Asuntos Jurídicos solicitó la intervención de la Comisión de Preadjudicaciones (1508).

Que dicha Comisión ratificó su dictamen, considerando que dicha actuación no constituye impugnación conforme los términos de la cláusula 25 del Pliego de Condiciones Generales, y que no corresponde su intervención (fs. 1509).

Que a fs. 1511 intervino la Dirección de Asuntos Jurídicos, opinando que no existe obstáculo para la preadjudicación propuesta por la Comisión, siempre y cuando se entienda que es la propuesta más conveniente, considerando la idoneidad y demás condiciones de la oferta.

Que en tal estado llega el expediente a conocimiento del Plenario, que tiene facultades para avocarse a la cuestión (art. 2 Decreto 1510/97).

Que de acuerdo al informe del Departamento de Mesa de Entradas, tras las publicaciones y anuncios del dictamen de preadjudicación, sólo se ha recibido la presentación de Estudio Ing. Villa SRL., la cual, como bien señaló la Comisión de Preadjudicaciones, no constituye impugnación conforme los términos de Pliego General aplicable.

Que no obstante lo expuesto, corresponde aclarar respecto de dicha observación que a fs. 1344/1352 SMC S.A. presentó un detallado informe de precios, el cual, si bien se denomina "Planilla de Cotización", contiene toda la información requerida en el punto 14.13 del pliego de la contratación, vale decir, cantidad, unidad, precios unitarios, precios por item y precio total, para cada rubro cotizado.

Que habiendo proporcionado toda la información exigida en el pliego de condiciones particulares, la desestimación de la oferta constituiría un exceso de rigor formal, dado que se fundaría exclusivamente en la denominación incorrecta del informe. Por lo tanto, no existen razones que avalen la observación de Estudio Ing. Villa SRL.

Que en relación a la superación del presupuesto oficial de la contratación, si bien en principio el Plenario recomendó no preadjudicar ofertas que lo superen, también en anteriores ocasiones el Consejo aprobó adjudicaciones con dicha particularidad (Exptes. Nº 183/05, 021/05, 089/04, y 075/04-3), por las razones que a continuación se exponen.

Que no existen impedimentos normativos para exceder el presupuesto oficial. Téngase presente que el Decreto Ley 5720/72 en su art. 61 inc. 76 dispone que la preajudicación deberá recaer en la oferta más conveniente para el organismo, teniendo en cuanta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta. Vale decir, no dispone el límite del precio estimado para la contratación. Tampoco lo hace la ley 13.064, aplicable a la obra objeto de esta licitación.

Que el art. 56 del Decreto Ley 5720/72, establece que el valor estimado de la contratación sirve de tope para el encuadramiento de la contratación. Por lo tanto, puede interpretarse que si el apartamiento del presupuesto no vulnera el límite del encuadre legal (contratación directa, licitación privada o pública), tal alternativa no esta vetada, especialmente, porque dicha norma no contiene prescripciones prohibitivas al respecto.

Que al tolerarse el apartamiento del presupuesto oficial, debe respetarse el requisito de existencia de partidas presupuestarias para afrontar el aumento del costo estimado. Ello ha tenido debida consideración, afectándose los recursos pertinentes a fs. 1475.

Que conforme lo expuesto, se observa que la licitación cuenta con la intervención de las áreas competentes conforme lo dispuesto en la Res. 362/03, recursos presupuestarios suficientes, y el llamado y la preadjudicación han recibido suficiente publicidad, sin recibirse impugnaciones y mereciendo la aprobación del servicio jurídico.

Que habiendo expresado su conformidad el locador del inmueble, conforme lo dispuesto en la cláusula cuarta del contrato de locación, nada obsta a adjudicar la licitación.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 31 y por los artículos 3 y 12 de la Ley 1904,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°: Aprobar lo actuado en la Licitación Pública N° 02/06, para la Readecuación del edificio Av. Roque Sáenz Peña 636,.

Artículo 2º: Adjudicar a S.M.C SA., por la suma total de Pesos Un Millón Ciento Dieciocho Mil Seiscientos Treinta y Siete con Veintitrés Centavos ($ 1.118.637,23).

Artículo 3º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cartelera del Consejo y en la página de Internet del Poder Judicial, como así también, las comunicaciones a la adjudicataria.

Artículo 4°: Regístrese, publíquese por en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cartelera del Consejo y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, notifíquese a las firma adjudicataria, comuníquese a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese.

RESOLUCION Nº 607/2006

Juan Sebastián De Stefano SecretarioCarla Cavaliere Presidenta