Caja Chica Especial- Expediente CM Nº OAyF 037/16-0- Resolución OAyF RE Nº 02/2015

Buenos Aires,    29       de febrero de 2016

 

RES. OAyF (RE) Nº   002    /2016

 

VISTO:

El Expediente OAyF N° 037/16-0, caratulado “O. A. y F. s/ Adquisición de Tarjetones “JusBaires Abierto” s/ Caja Chica Especial” y;

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Memo SP Nº 8/2016 la Secretaría de Planificación solicitó la impresión de mil (1000.-) tarjetones “JusBaires Abierto” con las propuestas y especificaciones técnicas que acompañó, a los fines de ser entregados en las presentaciones del Portal de Gobierno Abierto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estipuló que la fecha de entrega debía ser el 4 de marzo del corriente (fs. 1/5).

Que en virtud de ello, esta Oficina de Administración y Financiera dio intervención a la Dirección General de Compras y Contrataciones (fs. 6) y esa dependencia indicó que “no están dados los plazos mínimos necesarios para efectuar una contratación” (fs. 8).

Que en consecuencia, esta Oficina de Administración y Financiera entendió que debía iniciarse otro procedimiento para adquirir de manera urgente los mil (1.000.-) tarjetones “JusBaires Abierto” para hacer frente a la solicitud de la Secretaría de Planificación.

Que por lo expuesto, la urgencia se presentó como evidente, y resultó entonces pertinente imprimir a las presentes el tratamiento previsto en el apartado 2) del artículo 1º del Anexo II de la Resolución CM Nº 97/2012 y en la Resolución CM Nº 969/2010 (fs. 10).

Que entonces, conforme lo establecido en el apartado II del Anexo I del artículo 5° de la Resolución CM N° 969/2010 y en el apartado II del artículo 5º del Anexo II de la Resolución CM Nº 97/2012, se puso en conocimiento del presente trámite a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna (fs. 14/15).

Que luego, en cumplimiento del procedimiento establecido en la normativa citada, se remitieron invitaciones a cotizar a las firmas “Printerra-Industrias Gráficas” (fs. 20), “Dispape” (CUIT Nº 27-170721476-6) (fs. 21) e “Impresora Ranelagh” (fs. 25).

Que como resultado de tal compulsa, presentaron ofertas las tres (3.-) invitadas a cotizar. En particular, la oferta de “Dispape” (CUIT N° 27-17072147-6) -incorporada a fojas 28- asciende a la suma de diez mil doscientos pesos ($10.200,00) IVA incluido, la de “Impresora Ranelagh” -obrante a fojas 29/32-, asciende a la suma de once mil quinientos pesos ($11.500,00) IVA incluido y la correspondiente a “Printerra” - glosada a fojas 33- es por el monto de doce mil doscientos pesos ($12.200,00) IVA incluido.

Que de una comparación objetiva entre las tres (3.-) ofertas recibidas y la Invitación a Cotizar cursada, resulta objetivamente que todas se ajustan a las especificaciones requeridas. Sin perjuicio de ello, se consultó a la Secretaría de Planificación -en su doble carácter de área requirente y técnica competente- y confirmó que las mismas resultaban admisibles (fs. 34/39).

Que entonces, puesto a resolver, debe destacarse en primer lugar que las tres (3.-) propuestas recibidas resultan técnicamente admisibles. Por otra parte, de la comparación económica entre las ofertas, la correspondiente a la firma “Dispape” resulta la más conveniente.

Que así las cosas, encontrándose cumplidos los trámites previstos en las Resoluciones CM Nº 97/2012 y CM N° 969/2010, acabadamente configurado el supuesto de excepción previsto en la citada normativa atento la urgencia objetiva de la contratación encomendada, con el objeto de garantizar el normal funcionamiento de este Poder Judicial, corresponderá autorizar el gasto con la firma “Dispape” para la impresión de mil (1000.-) tarjetones “JusBaires Abierto” por la suma de diez mil doscientos pesos ($10.200,00) IVA incluido, conforme las especificaciones remitidas en la Invitación a Cotizar de fojas 21 y de acuerdo a la propuesta económica agregada a fojas 28. Ello, por constituir una oferta que se ajusta a las especificaciones requeridas y por resultar la más conveniente a los intereses económicos de este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que a tales efectos, deberá darse intervención a la Secretaría de Planificación para que provea a la firma que resulte adjudicataria en el presente acto del material necesario para la impresión de los tarjetones antes referidos.

Que finalmente, corresponderá instruir a la Dirección General de Compras y Contrataciones para que notifique a la firma que resulte adjudicada en el presente acto, y para que por su intermedio se cumplan todos los trámites relativos a lo dispuesto en el capítulo III del “Régimen de Caja Chica Especial”.

Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias, por la Resolución Pres. Nº 1203/2015 y por la Resolución CM Nº 222/2015, y por las Resoluciones CM Nº 969/2010 y 97/2012;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Autorícese el gasto con la firma Dispape (CUIT N° 27-17072147-6) para la impresión de mil (1000.-) tarjetones “JusBaires Abierto” por la suma de diez mil doscientos pesos ($10.200,00) IVA incluido, conforme las especificaciones remitidas en la Invitación a Cotizar de fojas 21 y de acuerdo a la propuesta económica agregada a fojas 28. Ello, en función de los argumentos expuestos en los considerandos de la presente.

 

Artículo 2º: Instrúyase a la Secretaría de Planificación para que provea a la firma “Dispape” del material necesario para la impresión de los tarjetones cuyo gasto se autorizó en el artículo 1° de la presente.

 

Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones para que notifique a la adjudicataria del presente acto, y para que por su intermedio se cumplan todos los trámites relativos con lo dispuesto en el capítulo III del “Régimen de Caja Chica Especial”.

 

Artículo 4º: Regístrese, publíquese en la página de Internet del Poder Judicial. Comuníquese a la Secretaría Ejecutiva y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones y, oportunamente, archívese.

 

 

RES. OAyF (RE) Nº  002  /2016